Sentencia Nº 010 de Tribunal Contencioso Electoral, 23-04-2018, de 23 de Abril de 2018

Fecha23 Abril 2018
Número de sentencia010
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TCÇ
/
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
/
ELECTORAL
DELECLJADOR
Causa
No.
010-2018-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA.
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
010-2018-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
cóntinuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
Jueza
Sustanciadora:
Mgtr.
Mónica
Rodríguez
Ayala
Causa
No.
O1O-2O18-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito Metropolitano,
23
de
abril de
2018,
las
11h00.-
VISTOS:
Agréguese
al
proceso:
a)
El
Oficio
No.
TCE-SG
OM-2018-0083-O
de
15
de
marzo
de
2018,
suscrito
por
la
Secretaria
General
de este
Tribunal mediante
el
que
se
asigna
casilla
contencioso
electoral
No.
066,
al
doctor
Mauricio
Esteban
Rodas
Espinel,
Alcalde
del
Distrito
Metropolitano
de
Quito;
y,
b)
El
escrito
en
una
(1)
foja
y
anexos
en
cuatro
(4)
fojas,
firmado
por
el
señor
Felipe Ogaz
Oviedo,
presentado
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
23
de abril de
2018,
a
las
09h13.
1.
ANTECEDENTES
a)
Resolución
No,
PLE-CNE-3-15-2-2018
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
el
día
jueves
quince
de
febrero del
2018,
en
la
que
resolvió
inadmitir
la
solicitud
de
entrega
del
formato
de
formulario
para
recolección
de
firmas
para
la
revocatoria
de
mandato
presentada
por
los
señores
Jorge
Eduardo
Picuasi
Villacrés
y
Grace
Elizabeth
Carrera
Barrionuevo,
en
contra
del
doctor
Mauricio Esteban Rodas
Espinel,
Alcalde
del
Distrito
Metropolitano
de
Quito,
por
no
adecuarse
su
solicitud
al
requisito
establecido
en
el
numeral
3
del
artículo
sin
número
agregado
a
continuación
del
artículo
25
y
artículo
27
de
la
Ley
Orgánica
de
Participación
Ciudadana,
y
artículo
14
literales
b)
y
c)
del
Reglamento
para
el
Ejercicio
de
la
Democracia
Directa
a
través
de
la
Iniciativa
Popular
Normativa,
Consultas Populares, Referéndum
y
Revocatoria
del
Mandato.’
b)
Los
señores
Jorge
Eduardo
Picuasi
Villacrés
y
Grace
Elizabeth
Carrera
Barrionuevo,
por
sus
propios
y
personales
derechos,
proponentes
de
la
1
Fojas
39
a
50
deI
Proceso
_1
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Lea
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rn
acracia
1
CI2C’
V
Tc
TRISUNAL
CONTENCIOSO
/
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
No.
010-2018-TCE
Revocatoria
del
Mandato
del
doctor
Mauricio
Esteban
Rodas
Espinel, Alcalde
del
Distrito
Metropolitano
de
Quito,
presentan
el
Recurso
Ordinario
de
Apelación
de
la
Resolución
PLE-CNE-3-15-2-2018
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
15
de
febrero
de
2018
y
notificada
el
18
octubre
de
2017.2
c)
Razón
del
sorteo
electrónico
sentada
por
la
Secretaria General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
la
cual
se
radica
la
competencia
de
la
causa
No.
010-2018-TCE,
en
la
Mgtr.
Mónica
Rodríguez
Ayala,
en
calidad
de
Jueza
Sustanciadora.3
d)
Providencia
dictada
por
la
Jueza
Sustanciadora
el
22
de
febrero
de
2018
a
las
09h00,
mediante
la
cual
dispuso
en
lo
principal
que:
“PRiMERO.-
Que
los
Recurrentes
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
de
la
presente
providencia,
aclaren
y
completen
el
recurso presentado,
en
atención
a
lo
dispuesto
en
los
numerales
2, 9
y
10
del
artículo
13
del
Reglamento
de
Trámites
Gontencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
SEGUNDO.—
Que
en
el
plazo
máximo
de
dos
(2)
días
contados
a
partir
de
la
notificación
de
la
presente
providencia,
el
Consejo
Nacional
Electoral,
se
sirva
remitir
el
expediente
íntegro,
completo
y
debidamente
foliado,
en
original
o
copias
certificadas
que
guarda
relación
con
la
Resolución
PLE-CNE-3-15-2-
2018,
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional”4
e)
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2018-0063-O
de
22
de
febrero
de
2018,
suscrito por
la
Ab.
Ivonne
Coloma
Peralta,
Secretaria General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
con
el
que
se
asigna
casilla
contenciosa
electoral
NL
060,
a
los
recurrentes.5
f)
Escrito
presentado
por
los
señores
Jorge
Eduardo
Picuasi Villacrés
y
Grace
Elizabeth
Carrera
Barrionuevo,
ingresado
en
la
Secretaría
General
de este
Tribunal,
el
23
de
febrero
de
2018,
a
las
14h19,
mediante
el
cual
manifiestan
que
aclaran
y
completan
el
recurso
presentado.6
g)
Oficio
No.
CNE-SG-2018-0738
de
23
de
febrero
de
2018
suscrito
por
el
abogado
Fausto
Holguin
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
el
23
de
febrero
de
2018,
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral.7
2
Fojas
13
a
22
deI
Proceso
Foja
23
deI
Proceso
Fojas
24
y
vta.
del
Proceso
Fojas
33
deI
Proceso
6
Fojas 37
del
Proceso
‘Fojas
251
del
Proceso
_J
1.I
st
icici
Cf
LS
C
aa
ra
n
tira
cJe
rna
cro
cia
2
TC
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
/
ELEC1ORAL
DEL
ECUADOR
Causa
No.
O1O-2018-TCE
h)
Auto
de
admisión
dictado
por
la
Jueza
Sustanciadora,
el
27
de
febrero
de
2018,
a
las
09h15.
8
i)
Providencia
dictada por
la
Jueza
Sustanciadora,
el
28
de
febrero
de
2018,
a
las
13h00,
mediante
la
cual
se
solicita
al
Consejo
Nacional
Electoral
remita
en
el
plazo
de
un
día,
origina]
o
copias
certificadas
de
la
razón
de
notificación
de
la
Resolución
PLE-CNE-3-15-2-2018,
a
los
señores
Jorge
Eduardo
Picuasi
Villacrés
y
Grace
Elizabeth
Carrera
Barrionuevo.9
j)
Oficio
No.
CNE-SG-2018-0776
de
01
de
marzo
de
2018
suscrito
por
el
abogado
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
el
01
de
marzo
de
2018
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral.’°
k)
Escrito
presentado
por
el
señor
Jorge
Eduardo
Picuasi
Villacrés,
ingresado
en
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
el
01
de
marzo
de
2018,
a
las
17h40,
y
anexos
presentados, mediante
el
cual
comparece
“...
para
recusar
al
señor
Juez
Contencioso
Electoral Dr.
VICENTE
HONORATO
CÁRDENAS
CEDILLO,
que
resolverá
la
presente
causa
No.
O1O-2018-TCE,
(...)“11.
1)
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2018-0081-O
de
13
de
marzo
de
2018,
suscrito por
la
abogada
Ivonne Coloma
Peralta,
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
con
el
que
devuelve
el
expediente
de
la
causa
No.
010-2018-TCE,
una
vez
que ha
sido resuelto
el
incidente
de
recusación
por
parte
del
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.’2
m)
Escrito
presentado
por
el
doctor
Mauricio
Esteban
Rodas
Espinel, Alcalde
del
Distrito
Metropolitano
de
Quito
y
anexos
adjuntos,
ingresado
en
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
el
14
de
marzo
de
2018,
a
las
12h03.’3
n)
Providencia dictada
por
la
Jueza
Sustanciadora,
el
14
de
marzo
de
2018,
a
las
13h40,
mediante
la
cual,
agrega
el
oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2018-0081-O
de
13
de
marzo
de
2018,
suscrito
por
la Ab.
Ivonne
Coloma
Peralta,
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
con
el
que
devuelve
el
expediente
de
la
causa
N.
010-2018-TCE
para
que
se
continúe
con
la
sustanciación
de
la
causa
principal,
dispuesto por
el
Pleno
de
este
Tribunal,
mediante
Resolución
de Mayoría de
12
de
marzo
de
2018,
las 11h45,
una
vez
resuelto
el
incidente
de
recusación
propuesto
por
el
señor
Abg.
Eduardo
Picuasi
Villacrés,
en
contra
del doctor
Vicente
Cárdenas
Cedillo,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral;
y, el
escrito con
anexos
adjuntos,
presentado
por
el
doctor
Mauricio Esteban
E
Fojas
259
y
vta. del
Proceso
Fojas
269
deI
Proceso
‘°
Fojas
283
deI
Proceso
Fojas
326
a
327y
vta.
del
Proceso
12
Fojas
670
deI
Proceso
Fojas
681
deI
Proceso
J
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