Sentencia Nº 010 de Tribunal Contencioso Electoral, 12-04-2011, de 12 de Abril de 2011

Número de sentencia010
Fecha12 Abril 2011
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPUBLICA DEL ECUADOR
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
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PAGINA WEB
DENTRO DE LA CAUSA NO. 010-2011, SE HA DISPUESTO LO QUE A
CONTINUACION ME PERMITO TFtANSCRIBIR:
SENTENCIA
CAUSA No. 010-2011
PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL: DFtA. TANIA ARIAS MANZANO,
JUEZA PRESIDENTA; DRA. ALEXANDRA CANTOS MOLINA, JUEZA; DR. ARTURO
DONOSO CASTELLI5N, 3UEZ; AB. DOUGLAS QUINTERO TENORIO, 3UEZ; DFtA. AMANDA
PAEZ MORENO, JUEZA SUPLENTE.
Tribunal Contencloso Electoral.-
Quito, Distrito Metropolitano 12 de abril de 2011. Las
10h40.-
VISTOS:
Agreguese a los autos:
a)
Copia certificada de la resolucion PLE-TCE-673-
04-04-2011, por la que le Pleno del Tribunal Contencioso Electoral designa al Ab. Douglas
Quintero Tenorio como Juez Principal de este Tribunal;
b)
Copia certificada de la notificacion
021-2011-SG-TCE, de 8 de abril del 2011, en que se comunica la resolucion PLE-TCE-676-07-
04-2011, por la cual se encarga al abogado Fabian Haro Aspiazu la Secretaria General de este
Tribunal; e) Copia certificada del Memorando 0035-2011-VP-TCE, de 8 de abril de 2011,
suscrito por la doctora Ximena Endara Osejo, Vicepresidenta del Tribunal Contencioso Electoral,
mediante la cual solicita licencia por calamidad domestica; y,
d)
Oficio No. 035-2011-SG-TCE
de 8 de abril del 2011, suscrito por el abogado Fabian Haro Aspiazu, Secretario General
encargado, por el que se convoca a la doctora Amanda Paez Moreno, Jueza Suplente de este
Tribunal para que remplace a la doctora Ximena Endara Osejo, mientras dure su ausencia.
I.
ANTECEDENTES
El dia martes quince de febrero de dos mil once, a las dieciseis horas con siete minutos,
ingresa a la Secretaria General de este Tribunal, el Oficio No. 00611 de los mismos dia, mes y
afio, suscrito por el Dr. Eduardo Armendariz VillaIva, Secretario General del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se remite, en ciento cincuenta y tres (153) fojas certificadas, el
expediente que contiene el recurso ordinario de apelacion interpuesto para ante el Tribunal
Contencioso Electoral por el Ab. Edson Alvarado Aroca, en calidad de Alcalde del canton Santa
Lucia de la provincia del Guayas, el cual se contiene en los siguientes terminos: I) Que fue
notificado con fecha 10 de febrero del 2011, con la resolucion PLE-CNE-21-8-2-2011; ii) Que
el articulo 105 de la Constitucion en concordancia con el numeral 6 del articulo 61, establecen
requisitos de procedibilidad para admitir la solicitud de revocatoria del mandato; II) Que la
disposicion contenida en el primer inciso del articulo 200 de la Ley Organica Electoral y de
Organizaciones Politicas del Ecuador, ha sido reformado a traves de un Reglamento, dejando a
la buena fe la existencia o no del hechos procesales; Ili) Que la Constitucion establece
derechos de proteccion que en el presente caso no han sido observados; iv) Que toda
autoridad, a peticion de parte o de oficio, esti obligada a declarar la nulidad de todo lo que se
haya actuado en violacion especialmente constitucional. La presente causa ha sido identificada
En nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitucion y las leyes...
TJSEINLP.M\
REPUBLICA DEL ECUADOR
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
con el namero 010-2011.
Mediante providencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, a las quince horas con
cuarenta minutos, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, admitio a tramite el recurso de
apelacion interpuesto y dispuso que a tra
y
& de Secretaria General de este Tribunal se corra
traslado con copia certificada del mismo al senor Manuel Adrian Aguirre Zambrano,
proponente de la revocatoria del mandato, para que en el plazo de tres dias, de creerlo
pertinente, se pronuncie sobre el particular, indicandose que con o sin el pronunciamiento del
referido ciudadano, el Pleno del Tribunal resolvera lo que en derecho corresponda.
Al efecto, con fecha veintiuno de febrero de dos mil once, a las diecisiete horas con dos
minutos, el senor Manuel Adrian Aguirre Zambrano, dentro del plazo concedido, da
cumplimiento a lo ordenado en la referida providencia.
El expediente consta de doscientas ochenta y cuatro (284) fojas, del cual se consideran los
siguientes documentos:
1)
Oficio No. 00035, de 7 de enero de 2011, suscrito por el Dr. Eduardo Armendthriz VillaIva,
Secretario General del Consejo Nacional Electoral, dirigido al Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta,
Director del Registro Oficial, mediante el cual solicita la publicacien del Reglamento para el
Ejercicio de la Democracia Directa a traves de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas
Populares, Referendum y Revocatoria del Mandato segon Resolucion PLE-CNE-2-6-1-2011,
adoptada por el Pleno del CNE en sesion ordinaria del dia jueves 6 de enero de 2011,
documento que se adjunta y cuya publicacion se realize en el Registro Oficial No. 371 de 26 de
enero de 2011. (fs. 1 a 14).
2)
Escrito de 18 de agosto de 2010, suscrito por los senores Ricardo Isaac Rugel Cepeda, con
cedula de ciudadania No. 090864261-4, Manuel Adrian Aguirre Zambrano, con cedula de
ciudadania No. 090663287-2 y Felix Gabriel Vera Macias, con cedula de ciudadania No.
090529215-7, dirigido al Ing. Enrique Pita, Director de la Delegacion Provincial Electoral del
Guayas, en el que senalan "...Sirvase de proveernos de los formularios para la recoleccion de
firmas, para solicitar la revocatoria del mandato del Senor Alcalde del Canton Santa Lucia, Ab.
Edson Alvarado Aroca, elegido para el periodo 2009-2014...". (ft. 15 y vuelta).
3)
Oficio No. 1301-CNE-DPG, de 18 de agosto de 2010, suscrito por el Ing. Enrique Pita,
Director de la Delegacion Provincial del Guayas, dirigido al Lcdo. Omar Simon Campana,
Presidente del Consejo Nacional Electoral,mediante el cual le hace conocer la comunicacion
presentada por los proponentes de la revocatoria antes mencionados. (fs. 16)
4)
Informe No. 070-DOP-CNE-2010, de 24 de agosto de 2010, suscrito por el Lcdo. Julio Yepez
Franco, Director de Organizaciones Politicas, dirigido al Lcdo. Omar Simon Campana,
Presidente de Consejo Nacional Electoral, en el que se senala: "...procede la entrega de
formatos de formularios de Revocatoria de Mandato del ciudadano:
EDSON ALVARADO
AROCA, Alcalde del Canton Santa
Lucia,
de la Provincia del Guayas; solicitada por los
senores: Ricardo Isaac Rugel Cepeda, Manuel Adrian Aguirre Zambrano y Felix Gabriel Vera
Macias...". Adjunta los formatos y medio magnetic° para el efecto. (fs. 17 y 18).
5)
Formato del Formulario de Revocatoria del Mandato, cuyo texto dice: "De conformidad con
los Art. 105 de la Constitucion de la Republica (sic), Art. 199 del Codigo de la Democracia; y,
Arts. 13 y 15 del Reglamento Para Consultas Populares, Iniciativa Popular Normativa y
Revocatoria del Mandato, los abajo firmantes respaldamos y solicitamos la Convocatoria a
Consulta Popular para la Revocatoria de Mandato del ciudadano:
EDSON ALVAFtADO AROCA,
ALCALDE DEL CANTON SANTA LUCtA DE
LA
PROVINCIA DE EL GUAVAS"
(sic). (ft. 19).
6)
Oficio No. 002101, de 26 de agosto de 2010, suscrito por el Dr. Eduardo Armendariz
VillaIva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, dirigido al Ing. Enrique Pita Garcia,
Director de la Delegacion Provincial Electoral del Guayas, en el cual indica: "En atencion a
En nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la ConstituciOn y las leyes...

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