Sentencia Nº 016 de Tribunal Contencioso Electoral, 30-01-2019, de 30 de Enero de 2019

Número de sentencia016
Fecha30 Enero 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
____
TRWUMAL
COKTÉCtOSO
EtaoL
Oti.
CCUADOR
‘>
CAUSA
No.
01
6-2019-ICE
PÁGINA WEB-
CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
Causa
No.
016-2019-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA No.
016-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito Metropolitano,
30
de
enero
de
2019,
las
16h11.
VISTOS:
Agréguese
abs
autos
copia
certificada
del
Oficio
Nro.
JPEA-016-31-12-20l8
de
31
de
diciembre
de
2018, firmado
por
el
Presidente
y
Secretario
de
la
Junta
Provincial
Electoral
del
Azuay,
mediante
el
cual
señalan
direcciones
de
correos
electrónicos
a
través
de
los
cuales
se
notificará
respecto
a
autos
o
sentencias
dictados
por
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
1.
ANTECEDENTES:
1.1.
El
11
de
enero
de
2019, a
las 19h22,
ingresó
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
en
(4)
cuatro
fojas
con
(101)
ciento
un
fojas
de
anexos,
firmado
por
el
señor
Diego
Andrés
Monsalve
Tamariz,
Procurador
Común
de
la
Alianza
“Juntos
por
el
Futuro”,
el
señor
Víctor
Aurelio
Rubio
Fajardo,
candidato
a
Alcalde del
cantón
Sevilla
de Oro
auspiciado
por
la
misma
alianza
y
el
doctor
Dario
Ordoñez
Aray.
(Fs.
1-106
1.2.
A
la
causa
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
le
asignó
el
número
016-2019-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado
el
11
de
enero
de
2019,
se
radicó
la
competencia
de
la
causa
en
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
Juez
del
Tribunal
Contencioso Electoral.
(F.
106)
1.3.
Mediante
auto
dictado
el
14
de
enero
de
2019,
a las
15h14,
el
Juez
Sustanciador
dispuso
al
recurrente
que
en
el
plazo
de
(1)
un
día
contado
a
partir
de
la
notificación
de
ese
auto:
...l.l.
Acredite
en
legal
y
debida
forma
la
calidad
con
la
que
comparece
en
atención
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
9
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
1.2.
Complete
los
requisitos
establecidos
en
el
articulo
13
numerales
4, 6,
7y
10
del
Reglamento
de Trámites
Contencioso
Electorales
del Tribunal
Contencioso
Electoral.
(...)
TERCERO.- Que en
el
plazo
de
(2)
dos
días
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
el
Consejo
Nacional
Electoral
remita
a
este
Tribunal
debidamente
foliado
en
original
o
en
copias
certificadas:
3.1.El
expediente que
guarda
relación
con
la
Resolución
No.
PLE-22-1-1-2019-R,
dictada
por
el
Consejo
Nacional
Electoral,
el
7
de
enero
de
2019.
3.2.
En
el
mismo
plazo,
el
órgano
administrativo
electoral,
remitirá
la
certificación
que
corresponda
sobre
el
registro
de
la
Alianza
“Juntos
por
el
Futuro” (del
Movimiento
Nacional
Podemos,
Lista
33
y
el
Movimiento
Democracia
Radical,
Lista
62),
así como
la
certificación
sobre
la
identidad
del
Procurador
Común
designado
por
la
referida
alianza
politica.”
(Fs.
107
a
107
vuelta)
1.4. Escrito
en
(4)
cuatro
fojas,
firmado
por
el
doctor
Diego
Andrés
Monsalve
Tamariz,
en
su
calidad
de
Procurador
Común
y
el
doctor
Darío
Ordoñez
Aray,
Justicia
que
garantizo
democracia
1
José
Ma-,,jel
de
Abascal
N3/-49
y
I’c,rlele
PBX:
(593)
‘32
381
5O
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
7’C’
W
TRIDUHAL
CDFITENCIOSO
ELEtTORAL
DEL
ECUADÓl
Z/j
-ç”
CAUSA
No.
016-2019-TCE
de
la
Alianza
“Juntos
por
el
Futuro”
y
el
señor
Victor
Aurelio
Rubio
Fajardo,
candidato
a
Alcalde
del
cantón
Sevilla
de
Oro,
por
la
misma
alianza,
presentado
el
15
de
enero
de
2019,
a
las
15h07,
con
(14)
catorce
fojas
de
anexos.
(Fs.
109
a
126)
1.5.
El
16
de
enero
de
2019, a las
19h31,
ingresó
al
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
Oficio
N°-CNE-SG-2019-00128-Of
de
16
de
enero
de
2019,
suscrito
por
el
Secretario General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
doctor
Victor
Hugo
Ajila,
con
el
cual
adjunta
(202)
doscientas
dos
fojas
de
anexos.
(Ps.
128
a
331)
1.6.
Auto
dictado
el
17
de
enero
de
2019,
a las
13h24, en
el
cual
el
Juez
Sustanciador
agregó
documentación
y
dispuso
que
el
Consejo
Nacional
Electoral:
°...
PRIMERO.-
En
atención
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
260
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de Organizaciones
Políticas de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
por
cuanto
del
expediente
remitido por
el
Consejo
Nacional
Electoral
en
copias
certificadas,
no
es
posible
verificar
qué
documentos
son
originales
y
cuáles
son
copias
simples, ordeno:
Que en
el
plazo
de
(2)
dos
días
el
Consejo
Nacional Electoral, remita
a
este
Tribunal,
el
expediente
con
los
documentos
originales
que se
refieren
a
la
resolución
PLE-CNE-22-i-1-2019-R
de
ide
enero de
2019..
(Fs.
333
a
333
vuelta)
1.7.
Oficio
N°-CNE-SG-2019-00159-Of
de
19
de
enero
de
2019, en
(1)
una
foja,
suscrito
por
el
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
doctor
Víctor Hugo
Ajila
Mora,
ingresado
a este
Tribunal
el
19
de
enero
de
2019,
a
las
19h21,
a
través
del
cual
remite
en
(201)
doscientas
un
fojas en
total,
el
expediente
que
guarda
relación
con
la Resolución
No.
PLE-CNE-22-7-1-2019-
R.
(Fs.
337
a
538)
1.8.
Auto
de
admisión
a
trámite
dictado
por
el
doctor Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
el
22
de
enero
de
2019
a
las
14h44.
(Ps.
540
a
540 vuelta)
II.
ANÁLISIS
SOBRE
LA
FORMA
2.1
-
COMPETENCIA
El
artículo
221,
numeral
1,
de
la
Constitución
de
la República
del
Ecuador,
establece
dentro
de
las
competencias
de
este
Tribunal,
el:
“Conocer
y
resolver
los
recursos electorales
contra
los
actos
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
de
los
organismos
desconcentrados,
y
los
asuntos
litigiosos
de
las
organizaciones
políticas”
disposición
que
guarda
relación
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
70
numeral
2,
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.
De
conformidad
con
el
artículo
23
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
los
órganos
de
la Función
Electoral,
tienen
competencia
privativa,
en
sus
respectivos ámbitos,
para
resolver
todo
lo
concerniente
a
la
aplicación
de
esa
Ley,
así
como
en
relación
a
los
reclamos,
objeciones,
impugnaciones
y
recursos,
que
interpongan
los
sujetos
políticos
a través
de
sus
representantes
legales,
apoderados
o
mandatarios
especiales,
según
el
caso
y
por
los
candidatos
y
candidatas,
observando
el
debido
proceso
administrativo
y
contencioso
electoral
y
en
los
casos
pertinentes
imponer
las
sanciones
previstas
en
esta
Ley.
Justicia
que
garantiza
democracia
2
José
Manuel
cje
Abascal
83/-49
y
1-arIete
F’t3X:
1593)
02381
5000
C2u,lo—Lcuador

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