Sentencia Nº 017 de Tribunal Contencioso Electoral, 01-06-2022, de 1 de Junio de 2022

Número de sentencia017
Fecha01 Junio 2022
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
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DESPA
CITO
DR.
FERNANDO MUNOZ
BENI
TEZ
CAUSA
No.
01
7-2
022-TCE
Cartelera
virtual.página
web
institucional
www.tce.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Se
le
hace conocer
que.
dentro
de
la
causa
No.
0l7-2022-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
01
de
junio
de
2022,
las
12h40.-
SENTENCIA
Tema:
Denuncia
presentada
por
el
ingeniero
F.
.
P.
.
C.
.
P.,
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Bolívar
en
contra
de
los
señores
C.M..
.
C.
de
M.,
director
de
la
organización
política
Movimiento de
Integración
Obras
son
Amores,
Lista
62;
y.
D.T..
.
V.
.
M.,
responsable
económico
del
citado
movimiento
por
el
posible
cometimiento
de
la
infracción
electoral tipificada
en
el
artículo
281
numeral
1
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas,
Código de
la
Democracia.
El
juez
en
primera
instancia
rechazó
la
denuncia por
caducidad
en
el
proceso
administrativo.
ANTECEDENTES
1.
El
04
de
febrero
de
2022,
ingresó
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
escrito suscrito
por
el
ingeniero
F.
.
P.
.
C.
.
P.,
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Bolívar,
conjuntamente
con
el
magíster
R.
.
P.
.
C.
.
P.,
analista
provincial
de
asesoría
jurídica
del
referido
organismo electoral,
mediante
el
cual
presentan
una
denuncia
en
contra
de
la
ingeniera
D.
.
T.
.
V.
.
M.,
y
el
arquitecto
C.
.
M.
.
C.
De
Mora,
responsable
del
manejo
económico
y
director
del
Movimiento
de
Integración
Obras
son
Amores,
Lista
62,
por
la
no
presentación
de
la
documentación relacionada
con
la
administración
del
monto
y
origen
de los
recursos
privados,
administrados
por
el
Movimiento
de
Integración
Obras
son
Amores,
Lista 62,
año
2020.’
Expediente
fa.
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DESPA
CHO
DR.
F.
.
M.
.
B.
CAUSA
No.
01
7-2022-TCE
2.
Luego
del
sorteo electrónico
efectuado
el
07
de
febrero
de 2022,
correspondió
a
este
juzgador,
doctor
F.
.
M.
.
B.,
el
conocimiento
y
resolución
en
primera
instancia
de
la
presente
causa,
identificada
con
el
número
017-2022-TCE,
conforme
la
razón
sentada
por
el
secretario
general
de
este
Tribunal2.
El
expediente
se
recibió
en
este
despacho
el
08
de
febrero
de
2022,
a
las
09h34.
3.
Mediante
auto
de
11
de
marzo
de
2022,
admití
a
trámite
la
causa
y
dispuse
se
cite
a
través
de
la
Secretaría
General
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
con
la
copia
certificada
de
la
denuncia
y
con
el
expediente
íntegro
de
la
causa
en
digital
a
la
ingeniera
D.
.
T.
.
V.
.
M.,
responsable
del
manejo
económico
del
Movimiento
de
Integración
Obras
son
Amores,
Lista
62,
y
al
arquitecto
C.
.
M.
.
C.
De
Mora,
director
del
mismo
movimiento
político;
y,
señalé para
el
día
martes
12
de
abril
de
2022,
a
las
10h30
la
práctica
de
la
audiencia
oral
única
de
prueba
y
alegatos,
en
el
auditorio
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
y
se
le
hizo
conocer
los
derechos
que
le
asisten.
En
el
día
y
hora
señalados
se
llevó
a
cabo
la
diligencia.
Contenido
de
la
denuncia
4.
En
el
escrito
de
denuncia,
en
lo
principal
el
accionante:
1.
Afirma
que
fundamenta
su
denuncia
en
el
artículo
219
numeral
10
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador;
artículos
25,
353,358
y
368
del
Código
de
la
Democracia.
ji.
Respecto
del
hecho
por
el
cual
interpone
la
denuncia
y
el
daño
causado
determina
que
el
señor
F.
.
P.
.
C.
.
P.,
director
de
la
Delegación Provincial Electoral
de Bolívar,
denuncia
que
los
señores
C.
.
M.
.
C.
de
M.,
director
de
la
organización política
“Movimiento
de
Integración
Obras son
Amores,
Lista
62”;
y,
D.
.
T.
.
V.
.
M.,
responsable
económico
del
citado
Movimiento,
inobservaron
lo
dispuesto
en
los
artículos
31
y
44
del
Reglamento
para
la
Asignación
del
Fondo
Partidario
Permanente,
Control
y
Rendición
de
Cuentas
de
Financiamiento
de
las
Organizaciones
Políticas;
puesto
que,
dentro
los
documentos
entregados
en
razón
de
la
administración,
monto
y
origen
de
los
recursos
privados
administrados
por
el
nombrado
movimiento
año
2020,
no
presentaron
el
Registro
Único
de
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