Sentencia Nº 026 de Tribunal Contencioso Electoral, 19-10-2012, de 19 de Octubre de 2012

Fecha19 Octubre 2012
Número de sentencia026
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL, A TRAVÉS
DE
LA
PÁGINA WEB
DEL
TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL,
SE
HACE
CONOCER
QUE
EN
LA
CAUSA
026-2012-
TCE:
SE
HA
DISPUESTO
LO
QUE
A
CONTINUACIÓN
ME
PERMITO TRANSCRIBIR:
CAUSA
026-2012-
TCE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL- Quito,
19
de
Octubre de 2012.-
las
18h20.- VISTOS.- 1).-Con fecha
18
de Octubre de 2012 ingresan a Secretaría
General
el
Oficio
No.
2472-SG-CNE-2012, suscrito por
el
Ab.
Christian Fabricio
Proaño
Jurado,
en
su
calidad
de
Secretario General
del
Consejo Nacional
Electoral, mediante
el
cual
remite
el
Recurso
Ordinario de Apelación interpuesto
por
el
señor Walter Freire
Chávez,
Director Supremo del Partido Político
Concentración
de
Fuerzas
Populares-CFP,
en
contra de
la
Resolución
PLE-CNE-
11-9-10-2012 adoptada por
el
Pleno
del
Consejo Nacional Electoral, acompaña
el
expediente compuesto de ciento veinte y tres (123) fojas. 2).-Mediante
sorteo electrónico realizado por Secretaría General de este Tribunal,
el
día
jueves
18
de octubre del presente año, asignándole
el
número de expediente
026-2012-TCE, correspondiendo a este despacho, conocer
el
contenido
del
recurso interpuesto y
la
valoración de
cada
una
de
las
piezas procesales que
obran
en
autos, y por estar
la
causa
en
estado de resolver;
se
considera:
PRIMERO.-
Que
la
Resolución PLE-CNE-11-9-10-2012, de fecha diez de
octubre de 2012, fue notificada
al
representante legal del Partido Concentración
de
Fuerzas
Populares,
el
día
viernes doce de octubre de 2012, a
la
01:22 según
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
se
desprende
de
la
razón
sentada por
el
Dr.
Daniel Argudo Pesántez, Secretario
General
(E)
del Consejo Nacional Electoral constante
en
fojas
59
del
expediente. SEGUNDO.-
La
Constitución de
la
República,
en
el
artículo
76
numeral
9,
en
referencia a
los
Derechos
de
Protección, dispone que
en
todo
proceso
en
el
que
se
determine derechos y obligaciones de todo orden,
se
asegurará
el
derecho
al
debido proceso, entre
las
cuales
se
encuentran
las
garantías siguientes: 7 literal m).- 11 Recurrir
el
fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos
~~.-
Concordante
con
este mandato constitucional,
la
Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de
la
República del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia;
en
las
normas
legales contenidas a partir
del
artículo 245 hasta el artículo 248, dispone
los
requisitos mínimos que deben observarse
para
la
interposición de los recursos y
acciones de naturaleza electoral,
los
cuales deben ser cumplidos dentro
de
los
plazos
correspondientes, por parte de los recurrentes
para
su
admisión,
tratamiento y resolución. TERCERO.-
El
plazo
para
la
presentación del
Recurso
Ordinario de Apelación ante los organismos electorales y
el
jurisdiccional
es
tres {3) días, contados desde
la
notificación, así
lo
prescribe
el
Art. 269,
numeral 12, inciso segundo
del
Código
de
la
Democracia 11 Las organizaciones
políticas
por
intermedio de su representante legal, nacional o provincial y
los candidatos, podrán interponer ante
el
Tribunal Contencioso Electoral,
el
recurso de apelación en
el
plazo de tres días desde su notificación 11
CUARTO.-
Conforme consta de fojas
59
del
expediente,
la
Resolución
P/
y y

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