Sentencia Nº 026 de Tribunal Contencioso Electoral, 19-10-2012, de 19 de Octubre de 2012

EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Fecha19 Octubre 2012
Número de sentencia026
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL, A TRAVÉS
DE
LA
PÁGINA WEB
DEL
TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL,
SE
HACE
CONOCER
QUE
EN
LA
CAUSA
026-2012-
TCE:
SE
HA
DISPUESTO
LO
QUE
A
CONTINUACIÓN
ME
PERMITO TRANSCRIBIR:
CAUSA
026-2012-
TCE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL- Quito,
19
de
Octubre de 2012.-
las
18h20.- VISTOS.- 1).-Con fecha
18
de Octubre de 2012 ingresan a Secretaría
General
el
Oficio
No.
2472-SG-CNE-2012, suscrito por
el
Ab.
C.F..
.
P.
.
J.,
en
su
calidad
de
S. General
del
Consejo Nacional
Electoral, mediante
el
cual
remite
el
Recurso
Ordinario de Apelación interpuesto
por
el
señor W...F...
.
C.,
Director Supremo del Partido Político
Concentración
de
Fuerzas
Populares-CFP,
en
contra de
la
Resolución
PLE-CNE-
11-9-10-2012 adoptada por
el
Pleno
del
Consejo Nacional Electoral, acompaña
el
expediente compuesto de ciento veinte y tres (123) fojas. 2).-Mediante
sorteo electrónico realizado por Secretaría General de este Tribunal,
el
día
jueves
18
de octubre del presente año, asignándole
el
número de expediente
026-2012-TCE, correspondiendo a este despacho, conocer
el
contenido
del
recurso interpuesto y
la
valoración de
cada
una
de
las
piezas procesales que
obran
en
autos, y por estar
la
causa
en
estado de resolver;
se
considera:
PRIMERO.-
Que
la
Resolución PLE-CNE-11-9-10-2012, de fecha diez de
octubre de 2012, fue notificada
al
representante legal del Partido Concentración
de
Fuerzas
Populares,
el
día
viernes doce de octubre de 2012, a
la
01:22 según
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
se
desprende
de
la
razón
sentada por
el
Dr.
D.A.P., S.
General
(E)
del Consejo Nacional Electoral constante
en
fojas
59
del
expediente. SEGUNDO.-
La
Constitución de
la
República,
en
el
artículo
76
numeral
9,
en
referencia a
los
Derechos
de
Protección, dispone que
en
todo
proceso
en
el
que
se
determine derechos y obligaciones de todo orden,
se
asegurará
el
derecho
al
debido proceso, entre
las
cuales
se
encuentran
las
garantías siguientes: 7 literal m).- 11 Recurrir
el
fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos
~~.-
Concordante
con
este mandato constitucional,
la
Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de
la
República del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia;
en
las
normas
legales contenidas a partir
del
artículo 245 hasta el artículo 248, dispone
los
requisitos mínimos que deben observarse
para
la
interposición de los recursos y
acciones de naturaleza electoral,
los
cuales deben ser cumplidos dentro
de
los
plazos
correspondientes, por parte de los recurrentes
para
su
admisión,
tratamiento y resolución. TERCERO.-
El
plazo
para
la
presentación del
Recurso
Ordinario de Apelación ante los organismos electorales y
el
jurisdiccional
es
tres {3) días, contados desde
la
notificación, así
lo
prescribe
el
Art. 269,
numeral 12, inciso segundo
del
Código
de
la
Democracia 11 Las organizaciones
políticas
por
intermedio de su representante legal, nacional o provincial y
los candidatos, podrán interponer ante
el
Tribunal Contencioso Electoral,
el
recurso de apelación en
el
plazo de tres días desde su notificación 11
CUARTO.-
Conforme consta de fojas
59
del
expediente,
la
Resolución
P/
y y

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