Sentencia Nº 032 de Tribunal Contencioso Electoral, 12-07-2018, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
Número de sentencia032
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TC
TRICUNAL
CONTENCIOSO
ELECTOnAL
OEL
ECUADOR
PÁGINA WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
032-201
8-TCE/038-20
1
8-TCE
(acumulada),
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
032-TCE-2018
/
038-20l8-TCE
(ACUMULADA)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
12
de
julio
de
2018, las
11h30
.-
VISTOS:
Agréguese
al
expediente:
1.-
El
escrito
presentado
el
19
de
junio
de
2018
a
las 13h04,
suscrito
por
el
doctor Nelson
Masa
Obando
MSc.,
abogado
patrocinador
del
recurrente,
representante
legal
del
Partido
Sociedad
Patriótica
21
de
Enero,
Lista
3,
en
una
(1)
foja
y
doce
(12)
fojas
como
anexos;
y,
2.-
El
escrito
presentado
el
22
de
junio
de
2018
a
las
14h38,
suscrito
por
el
doctor Nelson
Masa
Obando
MSc., abogado
patrocinador
del
recurrente,
representante
legal
del
Partido
Sociedad
Patriótica
21
de
Enero, Lista
3,
en
dos
(2)
fojas
y
treinta
y
dos (32)
fojas
como
anexos.
3.-
Memorando
Nro.
TCE-PRE-2018-0344-M,
de
3
de
julio
de
2018,
suscrito por
la
magister
Mónica Rodríguez
Ayala,
Presidenta
(S) del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
el
cual
pone
en
conocimiento
que
la
doctora Blanca
Cáceres Cabezas,
fue
designada
como
Prosecretaria
General
del
Tribunal Contencioso
Electoral.
1.-
ANTECEDENTES
a)
Escrito
presentado
por
el
señor
Fausto
Gilmar
Gutiérrez
Borbúa,
en
calidad
de
Presidente
Nacional
del
Partido Sociedad
Patriótica
“21
DE
ENERO” Listas
3,
en
contra
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-l0-9-5-2018,
emitida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral
el
9
de
mayo
de
2018, ante
Consejo Nacional
Electoral.
(Fs.
19)
b)
Oficio
No.
CNE-SG-2018-000213-Of
de
15
de
mayo
de
2018,
remitido por
el
abogado
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
a
la
Magister
Mónica
Rodriguez
Ayala,
Presidenta
(5)
del
Tribunal Contencioso
Electoral que
contiene
el
escrito
del
Recurso
de
Apelación
en
contra
de
la
Resolución
PLE-CNE-
10-
9-5-2018,
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo Nacional
Electoral. (Fs.21)
e)
El
16
de
mayo
de
2018,
conforme
consta
en
la
razón sentada
por
la Ab.
Andrea
Navarrete
Solano
de
la
Sala,
Prosecretaria
General
(E)
del
Tribunal
Contencioso
1
rc
TOIGUNAL
CONTENCIOSO
EL’CTOÑAL.
OE%
ECUA
flan
Electoral,
se
ha
efectuado
el
sorteo
de
la
causa,
signándola
con
el
No.
032-2018-TCE
y
recayendo
la
competencia,
en
calidad
de
Jucza
Sustanciadora,
en
la
Doctora
Patricia
Guaicha
Rivera, Jucza
Principal.
(Fs.
22)
d)
Auto
de
18
de
mayo
de
2018,
a
las
1
1h55, en
el
que
la
Jueza Sustanciadora
dispuso:
“PRIMERO.
-
Por
cuanto
el
doctor
Nelson
Al.
Maza
Obando,
suscribe
el
escrito
como
abogado
defensor
del
señor
Fausto
Gilmar Gutiérrez
Borbúa,
Presidente
Nacional
del
Partido
Sociedad
Patriótica
“21
de
Enero
‘Ç
Listas
3,
solicitando
‘...A petición
del
compareciente
y
COmO
su
abogado
defensor. Solicito a
sus
señorías
que
se
digne
concederme
un
término
prudencial
para
legitimar
esta
mi
intervención
(sic,),
en
el
plazo
de
un
día,
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
legitime
supersonería.
(Fs.
31
y
vta.)
e)
Oficio
No.
CNE-SG-201
8-000223-Of
de
18
de
mayo
de
2018,
suscrito
por
el
Ab.
Fausto
Holgirin Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
con
el
que
remite
el
expediente relacionado
con
el
prcsente
recurso
ordinario
de
apelación.
(Fs.
74)
O
Auto
de
23
de
mayo
de
2018,
a
las
16h30,
en
el
que,
la
Jueza
Sustanciadora,
en
lo
principal
dispuso:
“...SEGUNDO.-
El
doctor
Nelson
Muza
Obando,
hasta
la
presente
fecha,
no
ha
presentado
en
este
Tribunal
documento
relacionado
con
lo
dispuesto
por
esta
autoridad
en
auto
de
18
de
mayo,
a
las
11h55,
TERcERO.-
Debido
a
que
el
ingeniero
Fausto
Gilmar Gutiérrez
Borbúa
el
18
de
mayo
de
2018
a
las
1
1h30
presentó
un
escrito
dirigido al
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
conjórine
se
desprende
de
la
razón
de
recepción
impresa
en
el
mencionado
escrito,
en
el
cual
legitimó
la
intervención
de
su
abogado
deÑnso;;
doctor
Nelson
M.
Maza
Obando,
documento
que
forma
parte
de
aquella
recibida
el
18
de
mayo
de
201$
a
la
16h44
en
la
Secretaría
de
este
Tribunal,
con
el/hi
de
salvaguardar
los
derechos
de
protección
(...).
esta
Juzgadora
da
por
legitimada
la
intervención
del
doctor
Nelson
Maza
Obando.
CUARTO.-
Por
lo
expuesto y
previo
a
proveer
lo
que
en
derecho
corresponda,
dispongo:
a)
Que
el
ingeniero
Fausto Gilmar
Gutiérrez
Borbúa,
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
inciso
final
del
artículo
9
del
Reglamento
de
Trómites
Contencioso
Electorales
del Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
el
plazo
de
un
(1)
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presenta
auto,
acredite
la
calidad
en
la
que
comparece.
b,)
En
el
mismo
plazo,
esto
es,
un
(1)
día
aclare
y
complete
el
escrito
en
que
dice
interponer
recurso
de
apelación
a
la
resolución PLE-CNE-10-9-5-2018,
emitida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral,...”
(fs.
76-77)
g)
Con
Oficio
CNE-SG-2018-000235-Of
de
24
de
mayo
de
2018
el
abogado
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional Electoral,
indica
que
2
TRI
BUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEI.
ECUADOR
con
Oficio
No.
CNE-SG-2018-000223-Of
de
18
de
mayo
de
2018
ya
se
remitió
el
expediente
en
copias
certificadas.
(fs.
94).
h)
Escrito
suscrito
por
el
doctor
Nelson
Maza
Obando,
presentado
el
28
de
mayo de
2018
a
las 16h30.
(Fs.
109
vta.)
i)
Auto
dictado
de
5
de
junio
de
2018,
a
las
15h15,
mediante
el
cual,
Ja
Jueza
Sustanciadora,
ADMITE
A
TRÁMITE
la
causa
No.
032-2018-TCE
(fs.
111-112)
j)
Auto
dictado
el
13
de
junio
de
2018,
a
las 15h45,
por
el
cual,
la
Jueza
Sustanciadora, dispone
al
Tribunal
Contencioso
Electoral,
otorgue copia
certificada
de
la
RESOLUCION
No.
PLE-CNE-3-l
8-2018
del
18
de
enero
de
2018,
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral.
(Fs.
130
y
vta.)
k)
Oficio
No.
TCE-SG-OM-2018-0146-O
del
13
de
junio
de2018,
mediante
cual,
el
Secretario
General
del
Consejo
Electoral,
remite
la
Resolución
No.
PLE-CNE-3-l
8-2018
en
8
fojas,
que
es
ingresado
a
este
Tribunal
Contencioso Electoral
el
14
de
junio
de
2018,
a
las
17h19,
según
así
consta
de
la
razón sentada
por
la
Prosecretaria
General
(E).
(Fs.
141-149).
1)
El
15
de
junio
de
2018,
a
las
11h06,
se
ingresa
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
suscrito
por
el
Abogado
del
señor
Fausto
Gilmar
Gutiérrez
Borbúa,
representante
legal
del
Partido
Sociedad
Patriótica
“21
de
Enero”
Lista
3,
al
que
se
anexan
64
fojas,
conforme
así
consta
de
la
razón
sentada
por
la
Prosecretaria
General
(E)
que
obra
de
fojas
151 a
221
del
proceso.
m)
EL
10
de
junio
de
2018,
a
las
16h43
ingrcsa
a
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
escrito
suscrito
por
el
señor
Marlon Rene
Santi
Gualinga,
en
calidad
de
Representante
Legal
del
Movimiento
de
Unidad
Plurinacional
Pachakutik
el
que
contiene
el
Recurso Ordinario
de
Apelación
en
contra
de
la
Resolución PLE-CNE-3-
6-6-2018,
de
6
de
junio
de
2018,
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral.
(Fs.
305-309)
n)
El
11
de
junio
de
2018,
conforme
consta
en
la
razón
sentada
por
la
doctora
Blanca
Cáceres
Cabezas,
Prosecretaria
General
(E)
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
se
ha
efectuado
el
sorteo
de
la
causa,
signándola
con
el
No.
038-2018-TCE, recayendo
la
competencia,
en
calidad
de
Jueza
Sustanciadora,
en
la
Magister Mónica
Rodríguez
Ayala,
Jueza
Presidenta
(S) (Fs.
311)
o)
Auto
de
13
de
junio
de
2018,
a
las
09h00,
en
el
que
la
Jueza
Sustanciadora,
de
la
causa
No.
038-2018-TCE.
dispuso:
‘PRIMERO.-
Que
el
Recurrente
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
apartir
de
la
notificación
de
la
presente
Providencia:
a)
Acredite
la
calidad
en
la
que
comparece, conforme
lo
dispone
el
artículo
9
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del Tribunal
Contencioso
Electoral.
b)
Aclare
ycomplete
el
recurso
presentado,
en
atención
a
lo
dispuesto
en
los
numerales
3
y
4
del
artículo
13
del
Reglamento
de
Trámites Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
“(Fs.
312
vta.)
3

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