Sentencia Nº 037 de Tribunal Contencioso Electoral, 30-11-2012, de 30 de Noviembre de 2012

Número de sentencia037
Fecha30 Noviembre 2012
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
,
•.
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_
..
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' . '
' '
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
REPúBUCA
DEL
ECUADOR
PÁGINAWEB
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL,
SE
LE
HACE
CONOCER
QUE
EN
LA
CAUSA
No. 037-2012-TCE,
SE
HA
DISPUESTO
LO
QUE
A CONTINUACIÓN ME
PERMITO
TRANSCRIBIR:
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
CAUSA
No.
037-2012-TCE
Quito, 30 de noviembre de 2012, las 11h56.
VISTOS.- Agréguese al expediente:
1)
El
oficio No. 093-SG-2012, suscrito
por
el abogado Fabián
Haro Aspiazu, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral,
mediante
el cual convoca
al
Dr.
Arturo
Cabrera Peñaherrera para que integre el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral.
2)
El
escrito presentado el día 29 de noviembre del 2012, a las 13h56,
por
la señora Silvia
Salgado Andrade y
su
abogado patrocinador.
l.
ANTECEDENTES
Mediante
oficio No. 2777-SG-CNE-2012, de 26 de noviembre de 2012, dirigido a
la
doctora
Catalina Castro Llerena, Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral, suscrito
por
el Ab. Alex
Guerra Troya, Secretario General del Consejo Nacional Electoral
{E),
se
remitió
el expediente
signado con el
número
037-2012-TCE, mediante el cual,
se
hace conocer que el Ab. Luigi García
Cano en representación del Ab. Abdalá Bucaram Pulley, interpuso el Recurso Contencioso
Electoral de Apelación, para ante el Tribunal Contencioso Electoral.
Mediante
auto
de fecha 27 de noviembre de 2012,
las
15h10,
la
Dra. Catalina Castro Llerena,
en
su
calidad de jueza sustanciadora
admitió
a
trámite
la presente causa.
Con los antecedentes descritos y
por
corresponder
al
estado de la causa,
se
procede a analizar
y resolver:
2.
ANÁUSIS
SOBRE
LA FORMA
2.1.- COMPETENCIA
El
artículo 221, numeral 1 de
la
Constitución de
la
República, en concordancia con el articulo
70, numeral 2 de la
Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
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