Sentencia Nº 037 de Tribunal Contencioso Electoral, 02-06-2015, de 2 de Junio de 2015

Fecha02 Junio 2015
Número de sentencia037
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
PAGINA WEB.CARTELERA VIRTUAL
A: PIJBLTo EN GENEML
Dentro del juicio electoral No. 037-201S-TCE, se ha dictado lo que sigue:
CAUSA NO. 037.2O15.TCE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
cAUSA 037-201.5-TCE.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 2 de junio de 2015.- Las
19h00.- VlsTOS.- Agréguese al proceso: a) El escrito presentado por los señores Danilo Fabián
Corella Garrido, Carlos Alberto Acevedo Martínez y señora Frella Elena Arcentales Burbano,
recibido el día 1 de junio de 2015, a las 11.h28. b) Copia certificada de la acción de personal
No.065-TH-TCE-2015. ANTECEDENTES: t) El día 28 de mayo de 2015, a las 19h00, el pleno del
Tribunal contencioso Electoral en base a sus competencias co nstitucio na les y legales absolvió
la consulta presentada por los señores Danilo Fabián Corella Garrido, Carlos Alberto Acevedo
Martínez y señora Frella Elena Arcentales Burbano. 2) El día 1 de junio de 2015, a las 11h2g,
los precitados consultantes en lo principal solicitan en su escrito que: ,,se reconsidere la
presente obsolución, y se declare sin validez olguno o! proceso de remoción, pues de lo
controrio y o nuestro entender quedoremos, expresdmente lo contenida en el ortículo 1L
numerol 9 de lo norma supremo...". Al respecto el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral,
dispone: PRIMERo.- Por cuanto la petición realizada por los señores Danilo Fabián Corella
Garrido, Carlos Alberto Acevedo Martínez y señora Frella Elena Arcentales Burbano, se contrae
a la reconsideración de la consulta de causa identificada con el número 037-2015-TCE, que
fuera absuelta el día 28 de mayo de 2015, a las 19h00, por el pleno del Tribunal contencioso
Electoral; y, tomando en consideración el artÍculo 274, inciso primero, de la Ley orgánica
Electoral y de organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
en concordanc¡a con el artículo 44 del Reglamento de Trámites contencioso Electorales del
Tribunaf Contencioso Electoral, el cual prescribe que "En todos los casos se podrá solicitar
ocloraciÓn o ompliación cuondo sus resoluciones, outos o sentencias generen dudas o no
hubieren resuelto olgunos de los puntos somet¡dos a su juzgomiento,,, se RECHAZA el pedido
de reconsíderación presentado por los peticionarios por ser improcedente por disposición
legal' SEGUNDO'- Notifíquese el contenido del presente auto, a Ia señora Frella castillo
Burbano, en la dirección electrónica luis pozo6@hotmail.com; alseñor Danilo Corrella Garrido
en la dirección electrónica da nilocorella @vahoo.com, al señor Carlos Acevedo Mart[nez en el
correo electrónico ca rlosa cevedo ma rtinez@ h y en el correo electrónico n
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