Sentencia Nº 043 de Tribunal Contencioso Electoral, 15-08-2018, de 15 de Agosto de 2018

Número de sentencia043
Fecha15 Agosto 2018
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DEL
DR.
MIGUEL
PÉREZ
ASTUDILLO
CA
USA
043-2018-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL
SE
HACE
CONOCER
QUE
EN LA
CAUSA
No.
043-2018-TCE
SE
HA
DISPUESTO
LO
QUE
A
CONTINUACIÓN
ME
PERMITO
TRANSCRIBIR:
“CAUSA
No.
043-2018-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
15
de
agosto
de
2018.-
Las
10h00.
VISTOS:
a)
El
9
de
julio
de
2018,
ingresa
por
Secretaría
General
el
Oficio
No.
CNE
DPL-2018-0171-Of de
4
de
julio
de
2018,
suscrito
por
el
lng.
Roberto
Andrés
Cabrera
González,
Director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral de
Loja,
documento
mediante
el
cual
indica:
“Con
un
atento
saludo
me
permito
poner
a
su
conocimiento,
el
oficio
nro.
ML-671-2018
de
fecha
22
de
junio
de
2018,
recibida
en
esta
Delegación
Provincial
el
23
de
junio
del
presente
año
suscrito
por
el
Dr,
José
Bolívar
Castillo,
Alcalde
de
Loja.
(...)
de
conformidad
al
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
ElectoraC
remito
el
expediente
relacionado
al
oficio
presentado
por
el
Dr.
José
Bolívar
Castillo,
Alcalde
de
Loja,
el
cual
contiene
la
siguiente
documentación
y
adjuntos:
1.
Oficio
nro.
ML-671-2018
suscrito
por
el
Dr.
José
Bolívar
Castillo,
Alcalde de
Loja,
adjunto
una
(1)
foja
y
un
(1)
CD,
constante
en
el
anexo
uno
(1)
del
expediente;
y2.
Informe
nro.
003-CNE-DPL-2018,
suscrita
por
el
Abg.
Telmo
Fabricio
Ríos
Montalvón,
Analista
Provincial
de
Participación
Política,
adjunto
dos
(2)
CD
de
la
Unidad
de
Monitoreo,
constantes
en
anexo
dos
(2)
y
anexo
tres
(3);
y,
un
(1)
ejemplar
del
diario
La
Hora de
fecha
22
de
junio
de
2018,
anexo
cuatro
(4)
del
expediente”.
b)
Luego
del
sorteo
realizado
conforme
se
desprende
de
la
razón
sentada
por
la
doctora
Blanca
Cáceres
Cabezas,
Prosecretaria
General
de
este
Tribunal,
se
asignó
a
la
causa
el
número
043-2018-TCE
radicándose
la
competencia,
en
el
suscrito
en
calidad
de
Juez
Sustanciador.
(fs.
32).
c)
El
11
de
julio
de
2018,
a
las
13h00,
se
recibe
en
este
Despacho
el
expediente
en
treinta
y
tres
(33)
fojas.
d)
Con
Memorando
Nro.
TCE-MAPA-2018-0141-M
de
19
de
julio
de
2018,
se
presentó
ante
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
excusa para
el
conocimiento
y
resolución
de
la
presente
causa.
e)
El
8
de
agosto
de
2018,
a
las
17h00,
se
recibe
en
este
despacho
la
Resolución
PLE-
TCE-601-08-08-
2018
de
8
de
agosto
de 2018;
documento
por
el
cual,
EL
Pleno
del
Tribunal
niega
la
excusa
presentada.
f)
Mediante
Auto
de
09
de
agosto
de
2018,
a
las
15h00, en
lo
principal
se
dispuso:
“SEGUNDO.-
En
virtud del
Informe
Técnico
de
25
de
junio
de
2018
realizado
por
el
Analista
Provincial
de
Participación
Política
2,
en
el
cual
se
recomienda
que
“...
se
envíe
bajo denuncio
al
Tribunal
Contencioso Electoral
las
presuntas
infracciones
Electorales”,
el
Director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Loja, Ing.
Roberto
Andrés
Cabrera,
en
el
pozo
de
dos
(2)
días
formalice
la
presentación
de
la
denuncio
en
los
términos previstos
en
el
artículo
84
deI
Reglamento
de
Trámites Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
coso
de
no
dar
cumplimiento
a
lo
solicitado
dentro
del
plazo
dispuesto,
se
procederá
al archivo
de
la
causa
de
conformidad
con
lo
previsto
el
artículo
invocado.
TERCERO.-
El
escrito
con
el
que
se
dorá
cumplimiento
a
la
disposición
“SEGUNDA”
de
este
auto,
será
entregado
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electora4
ubicada
en
el
Distrito
Metropolitano
de
Quito,
en
la
t.\
calle
José
Manuel
de
Abascal
N37-49
y
Portete, diagonal
al Colegio
ExperimeA
tal
“24
de
‘\
:1
ç4r’
Mayo
g)
De
autos
consta
a
fojas
cuarenta
y
dos
(42)
la
razon
de
notificacion
sentada
por
la
doctora
Consuelito
Terán
Gavilanes,
Secretaria
Relatora
del
despacho,
en
la
cual
consta
que,”l
/i’
—4;-,

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