Sentencia Nº 045 de Tribunal Contencioso Electoral, 15-08-2017, de 15 de Agosto de 2017

Número de sentencia045
Fecha15 Agosto 2017
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
yçq
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL:
wwwtce.gob.ec
A:
Público
en
General
Dentro
de
la
causa
electoral
045-2017-TCE.
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito transcribir:
“SENTENCIA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito
D.M.,
15
de
agosto
de
2017;
a
las
08h30.
-
VISTOS:
1.
ANTECEDENTES
a)
Escrito
y
anexos
que
contiene
la
denuncia presentada
en
la
Secretaría
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
lO
de
marzo
de
2017
por
el
abogado
Antonio
Masacela
Mullo,
en
contra
del
señor
César
Santiago
Monge
Ortega,
representante
legal
de
la
Organización Política
CREO,
Listas
21,
por
presuntamente
contravenir
el
numeral
6
del
artículo
275
del
Código
de
la
Democracia.
(fs.
1
a
5)
b)
Por
sorteo
realizado
el
10
de
marzo
de
2017,
esta
causa
correspondió
conocer
al
Dr.
Vicente
Cárdenas
Cedillo
Juez
Principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
6)
c)
Al
expediente
se
le
ha
asignado
el
No.
045-2017-TCE.
d)
Conforme
se
desprende
de
la
razón
sentada
por
la
Secretaria Relatora,
el
día
10
de
marzo
de
2017,
a
las
19h50
se
recibe
en
este
Despacho
el
expediente.
(fs.
7)
e)
Mediante
providencia
de
13
de
marzo
de
2017;
a
las
12h30
se
dispuso:
“PRIMERO.—
En
el
plazo
de
dos
(2)
días
el
Abg.
Antonio
Masacela
Mullo
amplíe
y
aclare
su
denuncia
de
conformidad
a
lo
dLvpziesto
en
el
Art.
84
del
Reglanwnto
cte
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso Electoral.
SEGUNDO.—
En
amparo
a
lo
prevLvto
en
los
artículos
213
y276
cÍe
la
Ley
Orgánica
Electoral y
de
Organizaciones
Políticas
(le
la
República
del
Ecuador:
Código
cÍe
la
Democracia,
oficiese
a
la Superintendencia
de
la
In/onnación
y
Comunicación,
para
que,
en
el
plazo
(le
dos
(2)
días,
certifique
si
el
periódico
‘LA
PORTADA
se
encuentra
registrado
o
no,
como
compañía
o
algún
otro
tipo
cte
persona
/uríctica,
y
si
lo
estuviere,
indicar
su
Representante
Legal,
la
Directiva
y
el
domicilio
e,?
territorio
ecuatoriano.
TERcERO.— En
amparo
a
lo
previsto
en
los
artículos
213
y276
tIc
lcr
Ley
Orgánica
Electoral y
cÍe
Organizaciones
Políticas
cte
la
República
del
Ecuador:
Codigo
cÍe
la
Democracia,
o/iciese
cr1
Consejo
Nacional

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