Sentencia Nº 0470 de Tribunal Contencioso Electoral, 13-10-2009, de 13 de Octubre de 2009

Fecha13 Octubre 2009
Número de sentencia0470
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPUBLICA
DEL
ECUADOR
T~
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
PAGINAWEB
DENTRO DE
LA
CAUSA
SIGNADA CON EL NO. 470-2009, SE HA
DISPUESTO LO QUE ME PERM ITO TRANSCRIBIR:
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL. Causa
No:
470-2009. QUito,
13
de
noviembre
de 2009, la8 11hOO. VISTOS: Ha venido a conocimienlo de este
Tribunal, el recurso contencioso electoral de apelacion interpuesto por el Dr.
Arturo Cabrera Peflaherrera, en su calidad de Director de
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Delegaci6n
Provincial de Pichincha del Consejo Nacional Electoral, en contra de la
sentencia dictada por la Ora. Alexandra Cantos Molina, Jueza del Tribunal
Contencioso Electoral, de 20 de agcsto de 2009, a las 12h30, dentro del
expediente que por supuesta infracci6n electoral se sigue en contra de Maria
de la Paz Robelino Herrera y Patricio Oonoso Chiriboga, en sus calidades de
Tesorera Unica de Campana y ex candidato a Asamblefsta por Pichincha de la
Alianza Union Democrata Cristiana y Partido Social Cristiano Listas 5-6. EI
recurrente fundamenta su apelacion, en el hecho de que la "Constitucion de
manera expresa prohibe la contrataci6n privada de propaganda y publicidad
electoral, para
10
cual el Consejo Nacional Electoral, asigna a cada dignidad un
fonda de pramoci6n electoral, Jimitado: hecho que responde al animo de la
Carta Magna de proteger el bien juridico de la igualdad de condiciones para la
participacion de los suietos politicos en los procesos electorales", y que por
tanto, es absurdo que por el solo hecho de que la valla se halla ubicado en
propiedad privada, debe escapara de la autorizaci6n y control de los
organismos electora/es; para concluir que: "EI aceptar en la senten cia las
invocaciones por parte de los infractores realizadas, provoca una clara
violaci6n a la norma Constitucional, relativa a la prohibici6n de contrataci6n
privada de propaganda electoral: pero fundamentalmente una violacicn al
principio de igualdad de condiciones para la participaci6n los sujetos politicos
en los procesos electorales"(sic) (fs. 74). Se admite a trarmte el recurso
planteado mediante auto de 26 de octubre de 2009 y, estando la causa en
estado de resolver, se considera: PRIMERO: JURISDICCION Y
COMPETENCIA.- EI Tribunal Contencioso Electoral es el orqano jurisdiccional
de ta Funci6n Electoral encargado de administrar justicia como instancia final
en materia electoral y tiene como objetivo el garantizar los derechos de
participaci6n que se expresan a traves del sufragio asl como los referentes a /a
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