Sentencia Nº 0471 de Tribunal Contencioso Electoral, 03-08-2009, de 3 de Agosto de 2009

Número de sentencia0471
Fecha03 Agosto 2009
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TRIBUNAl
CONTfNCIOSO
HfCIORAL
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CAUSA
No.
471-2009
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 3 de agosto
de 2009, a las 19h00.
VISTOS:
Por sorteo llega a conocimiento de esta jueza
el
expediente
remitido
por
la
Delegación Provincial de Pichincha del Coll'Sejo Nacional
Electoral
mediante
oficio No. 275 de 8 de
junio
de 2009, para que se
tramite
y juzgue
el
caso del
señor
Andrés Páez, candidato a asambleísta
por
la
provincia
de
Pichincha,
por
el
Partido
Izquierda
Democrática, Lista 12,
por
la
presunta comisión de una
infracción electoral
por
colocación de vallas electorales no autorizadas. Este caso
ha
sido identificado con el
número
471-2009
y al respecto se hacen las siguientes
consideraciones:
I.
JURISDICCIÓN
Y COMPETENCIA.-
El
Tribunal Contencioso
Electoral,
tiene
jurisdicción y competencia, para conocer este caso, de conformidad con
las siguientes normas:
1)
El
artículo 167 y
el
168 numeral tercero de la Constitución
de
la
República, en concordancia con el artículo 221 numeral 1 establece
la
competencia del Tribunal Contencioso Electoral de conocer y resolver los recursos
electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos
desconcentrados.
El
numeral
2,
del artículo 221 de
la
Constitución establece
la
competencia del Tribunal Contencioso Electoral para sancionar
por
el incumplimiento
de
las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general
por
vulneración de normas electorales; y,
el
inciso final del
mismo
artículo establece que el
Tribunal Contencioso Electoral tiene potestad jurisdiccional y administra justicia
electoral en materia
de
derechos de participación política
que
se expresan a través del
sufragio, constituyéndose sus fallos y resoluciones jurisprudencia electoral de última
instancia.
2)
Las
Normas
indispensables para viabilizar
el
ejercicio de las competencias
del Tribunal Contencioso Electoral, conforme a la Constitución, publicadas en
el
Segundo Suplemento del
RO.
472 del viernes 21 de
noviembre
de 2008 que
en
su
artículo 6, numerales 1, 2 y 4 establece que a este Tribunal le compete administrar
justicia en última y definitiva instancia en materia electoral además de conocer y
resolver los recursos contencioso electorales contra los actos del Consejo Nacional
Electoral y los organismos electorales desconcentrados, además de sancionar
por
incumplimiento de las normas sobre financiamiento,
propaganda,
gasto electoral, y
otras vulneraciones de normas electorales, cuando le corresponda.
3)
El
artículo 28 de
las
Normas antes mencionadas, que dispone que este Tribunal
"juzgará
y sancionará
las infracciones a las normas de control del gasto y propaganda electoral cometidas
por los sujetos políticos y las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, de
acuerdo con
la
ley";
y,
4)
Los
artículos 86 y 87 del Reglamento de Trámites en
el
Tribunal Contencioso Electoral, publicado
en
el
Segundo Suplemento del
RO.
524
del 9 de febrero de 2009, establecen que,
si
del dictamen del Consejo Nacional
Electoral, resultare una presunta violación a la Ley Orgánica
de
Control
del Gasto
Electoral y de Propaganda Electoral,
el
referido organismo
remitirá
al Tribunal
Contencioso Electoral
el
expediente íntegro y foliado, para su conocimiento y
juzgamiento, que en primera instancia corresponde a uno de sus jueces. Asegurada así
la
jurisdicción y competencia de este Tribunal y de esta
jueza,
se
observa que
el
expediente no adolece de omisión o violación de solemnidad alguna
por
lo que
se
lo
admite a
trámite.
ANTECEDENTES.-
a)
Con
el informe jurídico No. 089-DPP-DJ-
2009, de 7 de
junio
del 2009, se hace conocer
al
Director
de
la
Delegación Provincial
de
Pichincha, que luego de los procesos de monitoreo y control de vallas publicitarias
electorales no autorizadas, efectuados por
la
Delegación Provincial de Pichincha los
días 17, 25 y 30 de marzo de 2009,
se
ha
determinado que señor Andrés
Paéz,
------
candidato a asambleísta
por
la
provincia de Pichincha,
por
el Partido Izquierda
Democrática, Lista 12,
ha
colocado 5 vallas individuales no autorizadas y una
compartida con
otro
candidato, tampoco autorizada.
El
informe
en la
parte
conclusiva
establece los siguiente: "[.
..
]De
los antecedentes técnicos y
del
análisis a
la
base legal,
la
Unidad de Fiscalización de Financiamiento Político y
del
Gasto Electoral y
el
1
En
nombre
del
pueblo
del
Ecuadc>1
y
por
la
autorídod
que
nos'"confi&f:·:
lo
Constitución, ...

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