Sentencia Nº 049 de Tribunal Contencioso Electoral, 25-02-2019, de 25 de Febrero de 2019

Número de sentencia049
Fecha25 Febrero 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
CAUSA
049-2019-TCE
CARTELERA
VIRTUAL
-
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec.
A:
PUBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
049-2019-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
049-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
25
de
febrero
de
2019.-
Las
15h29.-
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente:
A)
La
Resolución
del
Incidente
de
Recusación
dictada
por
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
20
de
febrero
de
2019
a
las
13h47.
B)
Escrito
presentado
por
el
Recurrente,
en
este
Tribunal
el
22
de
febrero
de
2019
a
las
10h08,
en
dos
(2)
fojas.
C)
Copia
certificada
de
la
Acción de
Personal
No.002-
TH-TCE-2019,
de
18
de
febrero
de
2019,
mediante
la
cual
la Ab.
Laura
Vanessa
Flores
Arias,
subroga
la
Secretaría
General
desde
el
19
al
27 de
febrero
de
2019.
1.-
ANTECEDENTES:
1.1.
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
04 de
febrero
de
2019
a
las
18h56,
recibe
del
Dr.
Juan
Francisco
Herrera
Arauz,
Gerente
de
FHA
IMPULSO COMUNICACIONES
EURL/
www.ecuadorinmediato.com,
un
escrito
en
cinco
(5)
fojas,
y
en
calidad
de
anexos
cuarenta
y
tres
(43)
fojas,
mediante
el
cual
interpone
Recurso
Ordinario
de
Apelación
contra
la
Resolución
No.
PLE-CNE-2-31-1-2019,
dictada
por
el
Consejo
Nacional
Electoral
el
31
de
enero
de
2019.
(fs.
1-49)
1.2.
Al
expediente,
Secretaría
General
le
asignó
el
número
049-2019-TCE
y,
conforme
sorteo
electrónico realizado
el
04
de
febrero
de
2019,
radicó
la
competencia
de
la
causa
en
la Dra.
María
de
los
Angeles
Eones
Reasco,
Jueza
Vicepresidenta
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
conforme
la
razón
sentada
por
el
Secretario
General
Encargado
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
que
consta
en
el
expediente
a
fojas
cuarenta
y
nueve
(49).
1.3.
El
05
de
febrero
de
2019
a
las
08h23,
se
recibe
en
el
Despacho
de
la
Dra.
María
de
los
Ángeles
Bones
Reasco,
el
expediente
de
la
causa
en
cuarenta
y
nueve
(49)
fojas.
1.4.
Mediante
Auto
dictado
el
08
de
febrero
de
2019
a
las
14h05,
en
lo
principal
la
Jueza
Sustanciadora
de
la
causa
dispuso:
rcn
CAUSA
049-2019-TCE
“PRIMERO.- Que
el
Consejo
Nacional
Electoral, en
el
plazo
de
dos
(2)
días
remita
a
este
Tribunal
el
expediente
integro
en
original
o
en
copias
certificadas,
debidamente
foliado
y
que
guarde
relación
con
la
Resolución
del
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
No.
PLE-CNE-2-31-1-2019,
dictada
por
el
Consejo
Nacional
Electoral
el
31
de
enero
de
2019”.
(fs.
104
y
104
vta.)
13.
El
Dr.
Víctor
Hugo
Ajila,
Secretario
General
del
Consejo Nacional
Electoral,
mediante
Oficio
No.
CNE-SG-2019-000230-Of,
de
10
de
febrero
de
2019,
ingresado
en
este
Tribunal
el
mismo
día,
mes
y
año
a
las
21h49,
remite
en
sesenta
y
cuatro
(64)
fojas
el
expediente
que
guarda
relación
con
la
Resolución
No.
PLE-CNE-2-31-1-2019.
(fs.
108-173)
1.6.
Mediante
Auto
dictado
el
12
de
febrero
de
2019
a
las
14h55,
la
Dra.
María
de
los
Ángeles
Bones
Reasco,
Jueza
Sustanciadora
de
la
presente
causa
la
admitió
a
trámite.
(fs.
174
y
174 vta.)
1.7.
Con
escrito
presentado
en
este
Tribunal
el
14
de
febrero
de
2019
a
las
10h52,
el
Dr.
Francisco
Herrera
Arauz,
Gerente
de
FHA
IMPULSO
COMUNICACIONES
EURL/
www.ecuadorinmediato.com,
presenta
incidente
de
recusación
contra
la
Dra.
María
de
los
Ángeles
Bones
Reasco
Jueza
Sustanciadora
de
la
causa.
(fs.
176-l77vta.)
1.8.
Mediante
auto
dictado
el
14
de
febrero
de
2019
a
las
17h50,
la
Dra.
María
de
los
Ángeles
Bones
Reasco
dispuso:
“PRIMERO.-
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
5
del
Reglamento
de
Sustanciación
de
Recusaciones
presentadas
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
hasta
que
se
resuelva
el
incidente
de
recusación
presentado
por
el
Dr.
Francisco
Herrera
Arauz,
se
suspende
la
tramitación
y
el
plazo
para
resolver
la
causa
principal.
SEGUNDO.-
Por
haberse
interpuesto
el
incidente
de
recusación
en
contra
de
la
suscrita
Jueza
Sustanciadora
de
la
causa
principal,
de
acuerdo
con
el
inciso
segundo
del
artículo
5
del
Reglamento
ibídem
me doy
por
notificada
con
el
presente
auto.
TERCERO.-
A
través
de
Secretaría
General,
una
vez
incorporado
el
incidente
de
recusación
a
la
causa
No.
049-2019-TCE,
remítase
para
el
trámite correspondiente
al
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral”.
(fs.
179
y
l79vta.)
1.9.
El
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
mediante
Resolución
de
20
de
febrero
de
2019
a
las
13h47
conoció
y
resolvió
el
incidente
recusación
presentado
por
Dr.
Francisco
Herrera
Arauz,
en
los
siguientes
términos:
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR