Sentencia Nº 049 de Tribunal Contencioso Electoral, 30-09-2020, de 30 de Septiembre de 2020

Número de sentencia049
Fecha30 Septiembre 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
DESPACHO
1
DR.ARTUROCABRERAPEÑAHERRERA
S
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
S
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Sen
tencia
Causa
Nro.
049-2020-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de la
causa
signada
con
el
Nro.
049-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
Nro.
049-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
30
de
septiembre
de
2020,
a
las
21h27.
VISTOS.-
PRIMERO.
-
ANTECEDENTES
1.1.
Ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
día
25 de
julio
de
2020,
a
las
08h53,
el
Oficio
Nro.
CNE-DPM-2020-05
13-Of
de 24
de
julio
de
2020,
en
(01)
una
foja
con
(21)
veintiún
fojas en
calidad
de
anexos,
suscrito
por
el
magíster
Carlos
Fernando
Chávez
López,
en
su
calidad
de
Director
de la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Manabi,
mediante
el
cual
remite
.
.en
alcance
al
Oficio
Nro.
CNE-DPM-2020-0506-Of.,
de fecha
23
de
julio
de
2020,
pongo
en
conocimiento
que
el
Recurso
Subjetivo
Contencioso
Electoral,
presentado
por
el
lng.
Jaime
Estrada
Bonilla,
consta
de
20
fojas
útiles
adjuntas”.
(Ps.
1
a
22).
1.2.
La
Secretaria
General
de
este Tribunal,
le
asignó
a
la
causa
el
número
049-2020-TCE
y
en
virtud
del
sorteo electrónico
efectuado
el
25
de
julio
de
2020
a
las
10:3
1:42,
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Arturo
Cabrera Peñaherrera,
Juez
Presidente
de
este Tribunal.
(Fs.
23
a
25).
El
expediente
ingresó
al
Despacho,
de
manera
electrónica
el
25
de
julio
de
2020
a
las
18h09
y
de
forma fisica
el
27
de
julio
de
2020
a
las
10h28, en
(01)
un
cuerpo
contenido
en
(25)
veinticinco
fojas,
según
se
verifica
de
la
razón
sentada
por
la
Secretaria
Relatora
del
Despacho.
(Ps.
26
a
27).
1.3.
El
27 de
julio
de
2020,
a
las
14h07, emiti
un
auto
previo
a
través
del
cual,
solicité
en
lo
principal
que
el
recurrente
aclare
y
amplie
su
recurso
y
se
dispuso
que
el
Consejo
Nacional
Electoral,
remita
documentación.
(Fs.
28
a
29).
Justicia
que
garantiza
democracia
1
José
Mc,noe
se
At,ç:z,l
P53749
y
Yo”ele
PBX:
593102
381
Lc
Qijio
IEcuadc,
ceoob
DESPACHO
DR.
ARTURO
CABRERA
PEÑAL-IERRERA
a
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Sentencio
Causa
Nro.
049-2020-TCE
1.4.
Oficio Nro.
TCE-SG-OM-2020-0
145-O
de 27 de
julio
de
2020
suscrito
por
el
abogado
Gabriel
Andrade,
secretario
general
subrogante
de
este
Tribunal,
dirigido
al
ingeniero
Jaime
Estrada
Bonilla,
a
través
del
cual
se
le
informa
que
la
Secretaria
General
le
asignó
la
casilla
contencioso
electoral
N°004.
para
las
notificaciones
que
le
correspondan
dentro
de
la
presente
causa.
(Fs.
35).
1.5.
Correo
electrónico
remitido
el
29
de
julio
de
2020
a
las
15h14
desde
la
dirección
de
correo
fernandochavczQtcne.gob.ec
a
las
direcciones
de
correo
electrónicas
institucionales
de
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral
y
de
la
Secretaria
Relatora
de
este
Despacho
secretaria.gcncraltce.ioh.ec
/
karcn.rnejiaQi.tcc.gob.ec
,
en
el
que
constaba
como
asunto
“DOCUMENTOS
MOVIMIENTO
SI
PODEMOS,
LISTA
72”
,
el
mismo
que
contenía
(02)
dos
archivos
adjuntos
en
extensión
PDP,
conforme
el
siguiente
detalle:
1)
Con
el
titulo
“Oficio
Nro.
CNE-DPM-2020-0526-OF.pdf”
con
el
120
KB
de
tamaño,
el
cual
una
vez
descargado,
corresponde
a
(1)
un
Oficio
Nro.
CNEDPM-2020-0526-Of
de
29 de
julio
de
2020
en
(1)
una
foja.
2)
Con
el
titulo
“documentos_movimientosi_podemos_
Zista_
72.pdJ”
con
2
MB
de
tamaño,
que
una
vez
descargado,
correspondía
a
varios
documentos
en
(08)
ocho
fojas.
(Fs.
37 a
46).
1.6.
Oficio Nro.
CNE-SG-2020-0976-Of
de 29 de
julio
de
2020,
en
(01)
foja,
firmado
electrónicamente
por
la
doctora
Maria
Gabriela
Herrera
Torres,
Secretaria
General
Subrogante
del
Consejo
Nacional
Electoral,
con
(34)
treinta
y
cuatro
fojas en
calidad
de
anexos,
ingresado
en
este
Tribunal
el
29
de
julio
de
2020
a
las 19h22
y
recibido
en
este
Despacho
el
30
de
julio
de
2020
a
las
09h18.
(Ps.
48
a83
vuelta).
1.7.
Oficio Nro.
CNE-DPM-2020-0522-Of
de 29
de
julio
de
2020,
firmado
por
el
magíster
Carlos
Fernando
Chávez
López,
Director
de la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Manabi,
ingresado
en
este
Tribunal
el
30
de
julio
de
2020
a
las
12h21, en
(01)
una
foja,
con
(08)
ocho
fojas
de
anexos
y
recibido
en
este
Despacho
a
las
12h41
del
mismo
día.
(Ps.
85 a
94).
1.8.
Oficio
Nro.
CNE-DPM-2020-0526-Of
de 29
de
julio
de
2020,
firmado
por
el
magister
Carlos
Fernando
Chávez
López,
Director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Manabí,
ingresado
en
este Tribunal
el
30
de
julio
de
2020
a
las
12h28,
en
(02)
dos fojas
y
recibido
en
este
Despacho
el
mismo
día
a
las
12h44.
(F.
96
a
98).
Justicia
que
garantiza
democracia
2
Pç,sc
Mnntjc
dr.
Atx,srul
Ni!
49
y
orIee
PI$X:
59:i
02
0
1
5Cfl)
Quito-Fc;tflft
DESPACHO
DR.
ARTURO
CABRERA
PEÑAHERRERA
a
TREBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Sentencia
Causa
Nro.
049-2020-TCE
1.9.
Auto
dictado
el
03
de
agosto
de
2020
a
las
17h47,
mediante
el
cual
se
admitió
a
trámite
la
causa
y
a
la
vez
se
dispuso
en
lo
principal:
a)
suspender
la
sustanciación
de la
causa;
b)
Consultar
sobre
la
constitucionalidad
de
norma
en
relación
al
tercer
inciso
de la
disposición
transitoria
segunda
de
las
Reformas
al
Reglamento
para
la
Democracia
Interna
de
las
Organizaciones
Políticas,
aprobadas
en
la
Resolución
PLE
CNE-2-6-7-2020
de
06
de
julio
de
2020,
publicada
en
la
Edición
Especial
del
Registro
Oficial
No.
825
de
27
de
julio
de
2020
y
c)
Remitir
la
consulta
y
el
expediente
integro
de
la
presente
causa
a
la
Corte
Constitucional.
(Ps.
100
a
105
vuelta).
1.10.
OFICIO
No.
046-2020-KGMA-ACP,
de
04
de
agosto
de
2020
suscrito
por la
abogada
Karen
Mejía
Alcivar,
secretaria
relatora
del
Despacho,
dirigido
al
doctor
Luis
Hernán
Salgado
Pesantes,
Presidente
de
la
Corte
Constitucional
del
Ecuador,
recibido
en
la
Secretaria
General
de
ese
órgano
de
administración
de
justicia
constitucional,
en
el
área
de
documentología,
el
04 de
agosto
de
2020
a
las
12h26.
(Ps.
110 a
114
vuelta).
1.11.
Correo
electrónico
de
28
de
septiembre
de
2020
a
las
11:05
remitido
a
las
direcciones
institucionales
de
correos electrónicos
de la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
y
Secretaría
Relatora
de
este
Despacho:
secretaria.general(34tce.gob.ec
/
karen.mejiatce.gob.ec
desde
la
dirección
de
correo:
mercedes.suarez4ücce.gob.ec,
con
el
asunto
“NOT:
Caso
13-20-
CN’,
mismo
que
contiene
un
archivo
PDF
con
el
título
“13-20-CN.pdf’
con
471
KB
de
tamaño,
el
cual
una
vez
descargado,
corresponde
a
(1)
un
auto
dictado
por
la
Sala
de
Admisión
de la
Corte
Constitucional
del
Ecuador,
constante
en
(4)
cuatro
fojas,
firmado
electrónicamente
por:
Karla
Elizabeth
Andrade
Quevedo,
Carmen
Paviola
Corral
Ponce
y
Daniela
Salazar
Marín,
juezas
constitucionales;
y,
Aida
Soledad
García
Berni,
secretaria
de
la
Sala
de
Admisión,
cuyas
firmas
fueron
debidamente
validadas
en
el
sistema
FirmaEc
2.4.0.
(Ps.
115
a
119).
1.12.
Oficio
Nro.
TCE-PRE-2020-0117-O
de 28 de
septiembre
de
2020
firmado
por
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
dirigido
al
doctor
Hernán
Salgado
Pesantes,
Presidente
de
la Corte
Constitucional
del
Ecuador
y
a
la
doctora
Carmen
Corral,
Magistrada
de
la
Corte
Constitucional
del
Ecuador,
mediante
el
cual,
en
lo
principal
solicitó
que
se
notifique
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
con la
resolución
adoptada
y
a
la
vez
se
devuelva
el
expediente
Justicia
que
garantiza
democracia
3
José
Manuel
de
Áboscol
N17-49
y
Portete
PBX
(093)
02 38)
5tXX)
(JujEo
-
[cocido,
co
•c3
ob
oc

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