Sentencia Nº 050 de Tribunal Contencioso Electoral, 08-10-2020, de 8 de Octubre de 2020

Número de sentencia050
Fecha08 Octubre 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
4:
7t
TRI
SURAL CONTENC
loso
—.
%%
ELECTORAL
DL
ECUADOR
Causa
No.
050-2020-TCE
Juez
de
Instancia: Angel
Eduardo
Torres Maldonado
Página
web
institucional:
www.tce.gob.ec
A:
Público
en
General
Dentro
de
la
causa signada
con
el
No.
050-2020-TCE,
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito transcribir:
“Quito,
Distrito
Metropolitano,
08
de
octubre
de
2020,
a
las
14h30.
ÁNGEL
TORRES
MALDONADO,
JUEZ
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL,
EN
USO
DE
SUS
ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES,
LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
EMITE
LA
SIGUIENTE
SENTENCIA
CAUSA
N.°
050-2020-TCE
TEMA:
Se
admite
parcialmente
el
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
sobre
asuntos
litigiosos
internos
en
el
partido
político
Izquierda
Democrática,
interpuesto
por
el
señor
Hugo Orlando
Rodríguez
Mirabá,
en
su
calidad
de
presidente
provincial
de
Santa
Elena.
VISTOS:
Agréguese
al
expediente:
a)
Hoja
de
Trámite
FE-21452-2020-TCE
que
contiene
el
escrito
suscrito por
el
doctor
Guillermo
González
Orquera,
con
matrícula
profesional
17-2000-4l6-F.A
ingresado
en
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
el
01
de
octubre
de
2020,
a
las
12h49;
y
en
la
Secretaría
Relatora
de
este
Despacho
el
01
de
octubre
de
2020,
a las
12h57;
b)
Hoja
de
Trámite
FE-21453-2020-TCE
que
contiene
el
escrito
suscrito
por
el
doctor Jorge
Yépez
Lucero,
con
matrícula
profesional
17-1998-
117,
ingresado
en
la
Secretaría
General
el
01
de
octubre
de
2020
a
las
14h43
y
en
la
Secretaría
Relatora
del
Despacho
el
01
de
octubre
de
2020
a
las
14h52;
y,
c)
Escrito
en
una
foja
y
en
calidad
de
anexos
cuatro
fojas
recibido
en
la
Secretaría
Relatora
de
este
Despacho
el
02
de
octubre
de
2020,
a
las 15h49,
suscrito
por
la
abogada
Paulina
Jácome
Campoverde.
1.
ANTECEDENTES
PROCESALES
1.El
28
de
julio
de
2020,
a
las
19h23,
se
recibe
en
la
Secretaría
General
de
este
Organismo,
un
escrito
en
once
(11)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
doscientas
veinte
y
nueve (229) fojas,
suscrito
por
el
doctor
Carlos
Aguinaga,
en
el
cual
el
señor
Hugo
Orlando
Rodríguez
Mirabá,
en
su
calidad
de
presidente provincial
de
Izquierda
Democrática
de
la
provincia
de
Santa
Elena
interpone
Recurso
Subjetivo
Contencioso
Electoral
de
conformidad
a
lo
previsto
en
el
artículo
269
numeral
12
y
381
del
Código
de
la
Democracia.
(Fs.
1
—240)
1
rc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
‘..
ELECTORAL
DEL ECUA
Don
Causa
No.
050-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Angel
Eduardo
Torres
Maldonado
2.
A la
causa,
la
Secretaría General
de
este
Tribunal
le
asignó
el
N.° 050-2020-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado
el
29
de
julio
de
2020,
conforme
a
la
razón
sentada
por
el
abogado
Gabriel
Andrade Jaramillo,
secretario
general
subrogante
del
Organismo,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Ángel
Torres
Maldonado,
juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(F.
243)
3.
El
29
de
julio
de
2020,
a
las
16h25.
se
recibe
en
la
Secretaría
Relatora
del
Despacho
del
juez
Ángel
Torres
Maldonado,
el
expediente
de
la
causa
N.°
050-2020-TCE
en
tres
(03)
cuerpos
que
contiene
doscientos
cuarenta
y
tres
(243)
fojas,
de
conformidad
a
la
razón
sentada
por
la
abogada
Jenny
Loyo
Pacheco,
secretaria
relatora
(F.
244).
4.
En
el
expediente
electoral
consta
el
escrito
original
suscrito
por
el
señor
Hugo
Orlando
Rodríguez
Mirabá,
prcsidcnte provincial
de
Izquierda
Democrática
de
la
provincia
de
Santa
Elena,
en
el
cual señala:
“(..)
designo
como
abogado
patrocinador
dentro
de
una
causa
que
presentaré
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
al
señor
doctor
Carlos
.Julio
Aguinaga
A
111617,
quien
estará
autorizado
a
suscribir
por
el
compareciente
el
recurso
electoral
previsto
en
la
LEY
ORGANIC4 ELECTORAL
Y
DE
ORGANIZACIONES
POLíTICAS
DE
LA
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR,
CÓDIGO
DE
LA
DEMOCRACIA;
en
especial
el
contemplado
en
el
artículo
38]
y
podrá
ejercer
los
recursos
contenciosos
electorales
previstos
en
la
norma
legal antes
indicada
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
(...)
autorizo
para
que
el
referido
profesional, actúe
como
Abogado
Patrocinador
o
Defensor,
por
lo
que
el
doctor
Carlos
Julio
Aguinaga
Aillón,
quien
inc
representará
en
todo
pedido
que
pueda
formular
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
al
amparo
del Reglamento
de
Trámites y
del
Código
Orgánico
de
Procesos
como
norma
supletoria
(...)
‘.
(F.
1)
5.
Mediante
auto
de
30
de
julio
de
2020,
a
las
17h00
se
dispuso:
(..)
PRIMERO.
De
conformidad
a
lo
previsto
en
el
último
inciso
del
artículo
269.4
del
Código
de
la
Democraciav
19]
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
la Organización
Política
Izquierda
Democrática,
en
el
plazo
de
dos
(02)
días
contados
a
partir
de
la
noflficación
del
presente
auto,
deberá
remitir
a
este
juzgador,
el
expediente
íntegro,
debidamente
foliado
en
original
o
en
copias
certificadas;
así
como
los
insumos
técnicos
jurídicos
que
motivaron
la
aprobación
del
Instructivo
para
la
Convención
Nacional
ID
2020;
y
en
el
que
conste
el
procedimiento
interno
instaurado
por
el
señor
Hugo
Orlando
Rodríguez
Mirabá.
Para
el efecto,
por
la
Secretaría
Relatora
de
este
Despacho
se
adj
unta
copias
simples
del
escrito
del
presente
recurso
signado
con
el
Nro.
050-2020-TCE.
En
caso
de
incumplimiento
de
esta
disposición,
será
causal
para
la
suspensión
de
la Organización
Política
por
el
tiempo
que
lo
determine
este
Tribunal
de
acuerdo
con
lo
previsto
al
último
inciso
del
artículo
33]
del
Código
de
la
Democracia.
2
..
TRÍRUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL ECUA
DOR
Causa
No.
050-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Angel Eduardo Torres Maldonado
SEGUNDO.-
Disponer
a
la
presidenta nacional
de
la Organización
Política
Izquierda
Democrática,
por
misma
o
través
de
quien
corresponda,
en
el
plazo
de
dos
(02)
días
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
certfique
si
en
los
estatutos
o
Régimen
Orgánico
de
la Organización
Política
que
representa,
se
contetnpla
un
procedimiento
por
el
cual
se
conozca y
resuelva
los
conflictos
internos
que
se
pudieren
generar
entre
sus
afiliados
y/o
autoridades;
y
de
existirlo,
remita
a
este
Despacho
todo
lo
actuado
en
relación
a
los
hechos que
dieron
origen
a
la
interposición
del
Recurso
Subjetivo
Contencioso Electoral,
presentado
por
el
señor
Hugo Orlando
Rodríguez
Mirabá.
(...)“.
(F.
245-246)
6.
El
01
de
agosto
de
2020,
a
las 17h06,
se
recibe
en
el
Tribunal Contencioso
Electoral,
un
escrito
en
dos
(2)
fojas,
firmado
por
la
señora
Wilma Piedad
Andrade Muñoz,
presidenta
nacional
del
Partido
Izquierda
Democrática
y
por
el
abogado
Bryan
Patricio
Taco
Naranjo
y
en
calidad
de
anexos
noventa
y
cinco
(95)
fojas
(F.
254—350);
los
cuales
ingresan
en
la
Secretaría
Relatora
del
Despacho
del
juez
Ángel
Torres
Maldonado,
con
hoja
de
trámite
NY
FE-21268-2020-TCE
(f.
351).
7.
Mediante
auto
de
03
de
agosto
de
2020,
a
las
12h40, este
juzgador
dispuso:
“PRIMERO.
Disponer
a
la
señora
Wilma
Andrade
Muñoz,
presidenta
nacional
de
la
Organización
Política
Izquierda Democrática,
en
el
plazo
de
un
(0])
día
contado
a
partir
de
la
not(ficación
del
presente
auto,
certfique
si
el
señor
Hugo
Orlando
Rodríguez
Mirabá, agotó
las
instancias
internas,
de
acuerdo
a
lo
que
prevé
el
estatuto
del
partido
8.
El
03
de
agosto
de
2020,
a
las 18h24,
se
recibió
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
un
escrito
en
dos
(2)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
seis
(6)
fojas,
suscrito
por
la
señora
Wilma
Piedad
Andrade Muñoz,
presidenta
nacional
del
Partido
Izquierda
Democrática.
Se
recibe
en
la
Secretaría
Relatora
del
Despacho
del
juez
Ángel
Torres
Maldonado,
el
03
de
agosto
de
2020,
a
las
18h35
(F.
369).
9.
El
04
de
agosto
de
2020,
a
las
11h06,
se
recibió
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
un
escrito
en
dos
(2)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
seis
(6)
fojas,
suscrito
por
la
señora
Wilma
Piedad Andrade
Muñoz,
presidenta
nacional
del
Partido
Izquierda
Democrática,
en
cumplimiento
a
lo
ordenado
en
auto
de
03
de
agosto
de
2020.
Se
recibe
en
la
Secretaría Relatora
del
Despacho
del
juez
Ángel
Torres
Maldonado,
el
05
de
agosto
de
2020,
a
las
09h46
(F.
373).
10.
El
04
de
agosto
de
2020,
a
las
13h56,
se
recibió
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
un
escrito
en
dos
(2)
fojas,
suscrito
por
el
doctor
Carlos
Julio
3

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