Sentencia Nº 055 de Tribunal Contencioso Electoral, 23-04-2019, de 23 de Abril de 2019

Número de sentencia055
Fecha23 Abril 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
——
-
Causa
No.
055-2019-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
A:
PUBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa signada
con
el
No.
055-2o19-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
o55-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quita,
Distrito
Metropolitano,
23
de
abril
de
2019.-
las
16h41.- VISTOS:
Agréguese
a
los
autos:
a)
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2o19-o372-
O
de
9
de
abril
de
2019,
suscrito
por
el
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
el
cual
se
asigna
a
la
señora
María
de
Fátima
Bermeo
Abraham
la
casilla
contencioso
electoral
No.
oso.
b)
Oficio
Nro. TCE-SG-OM-2o19-o373-O
de
g
de
abril
de
2019,
firmado
por
el
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
dirigido
al
doctor José
Suing
Nagua,
Juez
Suplente,
mediante
el
cual se
le
convoca
para
integrar
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
conocer
el
recurso
interpuesto
en
esta
causa.
c)
Copia
certificada
del Oficio
Nro.
TCE-SG-2o19-oo75-O
de
22
de
abril
de
2019,
suscrito
por
el
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
dirigido
al
doctor
José
Suing Nagua,
Juez
Suplente,
mediante
el
cual
se
le
convoca
para
integrar
el
Pleno
para
la
Sesión
Extraordinario
Jurisdiccional
para
el
conocimiento
de
la
presente
causa.
d)
Copia
certificada
de
la
convocatoria
a
Sesión
No.
o73-2o19-PLE-TCE,
de
fecha
23
de
abril
de
2019,
mediante
la
cual
se
convoca
a
los
señores
jueces
y
señoras
juezas,
a
la
Sesión
Extraordinario
Jurisdiccional
para
el
conocimiento
de
la
presente
causa.
1.
ANTECEDENTES
1.1
El
3
de
abril
de
2019
a
las
i5hoo,
¡a
doctora
María
de
los
Ángeles
Bones
Reasco,
Jueza
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
dictó
sentencia
en
primera
instancia
en
la
presente
causa.
(Fs.
i88
a
204
vuelta).
1.2
La
sentencia
fue
notificada
a
la
presunta
infractora
y
a
su
procurador,
el
3
de
abril
de
2019
a
las
i6hi8,
en
el
correo
electrónico
s
ernonteragmiLcarn
,
tal
como
se
desprende
de
la
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora.
(F.
272
a
272
vuelta)
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1
1
Causo
No. OS5-2019-TCE
1.3
El
6
de
abril
de
2019
a
las
10h58,
el
abogado
Diego
Andrés
Zambrano
Álvarez,
Procurador
Judicial de
la
señora
María
Fátima
Bermeo Abraham,
presentó
un
escrito
mediante
el
cual
interpone
el
Recurso
de
Apelación
en
contra
de
la
sentencia
dictada
por
la
Jueza
de
Primera
Instancia.
(Es.
274
a
288)
1.4
En
auto
dictado
el
7
de
abril
de
2019
a
las
15h50,
por
la
doctora
María
de
los
Ángeles
Bones
Reasco,
Jueza
del Tribunal
Contencioso
Electoral,
concede
el
recurso
interpuesto
y
ordena
se
remita
el
expediente
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal.
(Es.
290
y
290
vuelta)
1.5
Razón
sentada
por
el
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
referente
al
resorteo
electrónico
de
la
causa
No.
055-2019-TCE,
mediante
el
cual
se
radica
la
competencia
de
segunda
instancia
en
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
como
Juez
Sustanciador.
(Es.
300)
1.6
Auto
dictado
el
g
de
abril
de
2019
a
las
21H34,
mediante
el
cual
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera
admite
a
trámite
la
presente
causa.
(F.
301
a
301
vuelta)
1.7
Oficio
Nro.
TCE-SG-2o19-oo75-O
de
22
de
abril
de
2019,
suscrito
por
el
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
dirigido
al
doctor
José
Suing Nagua,
Juez
Suplente,
mediante
el
cual
se
le
convoca para
integrar
el
Pleno
para
la
Sesión
Extraordinario Jurisdiccional
para
el
conocimiento
de
la
presente
causa.
i.8
Copia
certificada de
¡a
convocatoria
a
Sesión
No.
o73-2o19-PLE-T(E,
de
fecha
23
de
abril
de
2019,
mediante
la
cual
se
convoca
a
los
señores
jueces
y
señoras
juezas,
a
la
Sesión
Extraordinario
Jurisdiccional
para
el
conocimiento
de
la
presente
causa.
II.
ANÁLISIS
DE
FORMA
2.1
JURISDICCIÓN
Y
COMPETENCIA
La
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
en
su
artículo
221,
numeral
2,
confiere
al
Tribunal
Contenciosos
Electoral
la
función
de:
“Sancionar
por
incumplimiento
de
las
normas
sobre
financiamiento,
propaganda,
gasto
electoral
yen
general
por
vulneraciones
de
normas
electorales.”.
La
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas de
la
República
del
Ecuador,
Código de
la
Democracia,
dispone
en
el
artículo
278:
J
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5cXX)
2

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