Sentencia Nº 055 de Tribunal Contencioso Electoral, 10-11-2016, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentencia055
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
I
)l··'('J)1\CJ-~r·1
...
A).
J -
..
..
JI.._.
1)RA.
PATRICIA
ZJ\1\tfBRANC)
TRIBUNAL
CONn!NCIOSO
ELllC'fóAAL
bliL
ECUAOO!<
PAGINA WEB- CARTELERA VIRTUAL DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL
AL PUBLICO EN GENERAL
SE
LE COMUNICA QUE DENTRO
DE
LA
CAUSA
055-2016-TCE
SE
HA
DICTADO
LA
SIGUIENTE SENTENCIA
QUE
A CONTINUACIÓN ME PERMITO TRANSCRIBIR
"CAUSA No.
055-2016-TCE
Quito,
Distrito
Metropolitano,
10
de
noviembre
de
2016,
las
16h15.
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
Una
procuración
judicial
ingresada
en
este
Tribunal,
el 9
de
noviembre
de
2016,
a
las
13hl4.
l.
ANTECEDENTES:
1.1
Escrito
del
ciudadano
Henry
Manuel
Llanes
Suárez,
presentado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
20
de
octubre
de
2016,
a
las
l
lh03,
mediante
el
cual
denuncia
el
cometimiento
de
infracciones
electorales
e
incorpora
como
anexos
(18)
dieciocho
fojas
en
las
que
se
incluye
(1)
un
CD. (Fs. 1 a 23)
1.2
Razón
de
sorteo
electrónico
de
21
de
octubre
de
2016
correspondiente
a
la
causa
No.
055-2016-TCE,
suscrita
por
la
Ab.
Ivonne
Coloma
Peralta,
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Fs. 24)
1.3
Escrito
del
señor
Henry
Llanes
Suárez,
ingresado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
21
de
octubre
de
2016,
a
las
15h03.
(Fs. 27)
1.4
Providencia
previa
dictada
por
la
Dra.
Patricia
Zambrano
Villacrés,
Jueza
Principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
21
de
octubre
de
2016,
a
las
18h00.
(Fs.
29
y
29
vuelta)
1.5
Escrito
ingresado
el
23
de
octubre
de
2016,
a
las
10h05,
por
el
cual
el
Denunciante
completa
y
aclara
su
denuncia.
(Fs.
46
a
49
vuelta)
1.6
Auto
de
admisión
de
25
de
octubre
de
2016,
a
las
1
lh30,
mediante
el
cual
en
lo
principal,
se
ordenó
citar
a
los
presuntos
Infractores
y
se
fijó
para
el
3
de
noviembre
de
2016,
a
las
lOhOO,
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento.
(Fs.
51
a 52)
l.
7
Tres
razones
de
citación,
para
el
señor
Patricio
Barriga,
Secretario
Nacional
de
Telecomunicación,
representante
del
canal
público
TELE
1
I
11~;S-'l)\(-~H
-,
---
--"-- '}
--·
-
(___
I)RA.
PATRICIA
ZAI\!íBRANC)
CIUDADANA,
sentadas
por
los
Citadores-Notificadores
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
25
de
octubre
de
2016,
26
de
octubre
de
2016,
27
de
octubre
de
2016.
(Fs.
62,
104
y 124)
1.8
Tres
razones
de
citación,
para
el
señor
Xavier
Lasso
Mendoza,
Gerente
General
de
Ecuador
TV,
sentadas
por
los
Citadores-Notificadores
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
25
de
octubre
de
2016,
26
de
octubre
de
2016,
27
de
octubre
de
2016.
(Fs.
64,
101
y 122)
1.9
Tres
razones
de
citación,
para
el
Ab.
Ulises
Alarcón,
Gerente
General
de
Gama
TV,
sentadas
por
los
Citadores-Notificadores
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
25
de
octubre
de
2016,
26
de
octubre
de
2016
y
27
de
octubre
de
2016.
(Fs.
67,
98
y 116)
1.10
Tres
razones
de
citación,
para
el
abogado
Yuri
Velásquez,
Presidente
de
TC
Televisión
"Mi
Canal",
sentadas
por
los
Citadores-Notificadores
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
25
de
octubre
de
2016,
el
26
de
octubre
de
2016,
27
de
octubre
de
2016.
(Fs.
88,
107
y 120)
1.11
Tres
razones
de
citación,
para
el
Ing.
Jorge
Glas
Espinel,
Vicepresidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador,
sentadas
por
los
Citadores-Notificadores
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
25
de
octubre
de
2016,
26
de
octubre
de
2016,
27
de
octubre
de
2016.
(Fs.
94,
110yl18)
1.12
Tres
razones
de
citación,
para
el
Eco.
Rafael
Vicente
Correa
Delegado,
Presidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador,
sentadas
por
los
Citadores-Notificadores
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
26
de
octubre
de
2016,
27
de
octubre
de
2016
y
28
de
octubre
de
2016,
respectivamente.
(Fs.
96,
113
y 126)
1.13
Oficios
No.
011-2016-J.PZ-GCRJ-TCE;
de
25
de
octubre
de
2016
dirigido
al
señor
Doctor
Byron
Fabián
Troncoso
Duque,
Testigo
del
Denunciante;
No.
010-2016-J.PZ-GCRJ-TCE
de
25
de
octubre
de
2016
dirigido
al
señor
Licenciado
Víctor
Rubén
Suárez
Luna,
Testigo
del
Denunciante;
No.
009-2016-J.PZ-GCRJ-TCE
de
25
de
octubre
de
2016
dirigido
al
señor
Doctor
Bolívar
Francisco
Ortiz
Segarra,
Testigo
del
Denunciante;
No.
008-2016-J.PZ-GCRJ-TCE
de
25
de
octubre
de
2016,
dirigido
al
Dr.
Guido
Germán
Montalvo
Ramos,
Testigo
del
Denunciante;
No.
007-2016-J.PZ-GCRJ-TCE
de
25
de
octubre
de
2016
dirigido
al
CPA.
Hernán
Eduardo
Herrera
Zabala,
Testigo
del
Denunciante.
(Fs.
127
a
137).
11:>--:/~
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vvv
...
-.IV_tc•-=>.<.>
..
>L>.
2
[)ESPACH()
[)RA.
gl\]'RTCTA
ZAMBRANC)
1.14
Providencias
de
1
de
noviembre
de
2016,
a
las
12h30
y 2
de
noviembre
de
2016,
a
las
12h45,
en
la
cual
se
ordenó,
por
parte
de
la
señora
Jueza,
anexar
documentos
presentados
por
las
Partes
al
expediente.
1.15
Providencia
de
8
de
noviembre
de
2016,
a
las
17h30,
en
la
cual
se
ordenó
en
lo
principal,
anexar
documentos
al
expediente.
1.16
Acta
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
realizada
el
3
de
noviembre
de
2016
y
pruebas
presentadas
en
la
misma.
(Fs.
285
a
396)
11.
ANÁLISIS
SOBRE
LA
FORMA
2.1.
Jurisdicción
y
Competencia
El
artículo
70,
numeral
13
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
en
concordancia
con
el
artículo
221
numeral
2
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
dispone
que
entre
las
competencias
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
se
encuentra
la
de:
"Juzgar
a
las
personas,
autoridades,
funcionarios
o
servidores
públicos
que
cometan
infracciones
previstas
en
esta
Ley."
(El
énfasis
no
corresponde
al
texto
original)
Por
su
parte,
la
misma
Ley,
en
el
artículo
72,
incisos
tercero
y
cuarto,
en
su
orden
respectivo,
manifiestan:
" ...
para
el
juzgamiento
y
sanción
de
las
infracciones electorales,
así
como
para
resolver los
temas
internos
de
las organizaciones políticas
sometidos
a
su
competencia, existirán
dos
instancias
en
el Tribunal
Contencioso Electoral.
En
caso
de
dos
instancias, la
primera
será
tramitada
por
una
jueza
o
un
juez
por
sorteo
para
cada
proceso, la
segunda
y definitiva
que
corresponde al Pleno
del
Tribunal."
Según
el
artículo
278
inciso
primero
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
la
primera
instancia
se
tramitará
en
el
plazo
de
treinta
días.
Del
artículo
82
al
88
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
se
establece
el
procedimiento
a
seguir
para
el
juzgamiento
de
las
Infracciones
Electorales.
El
señor
licenciado
Henry
Manuel
Llanes
Suárez,
manifiesta
en
su
denuncia
ante
este
Tribunal,
el
cometimiento
de
supuestas
infracciones
3
[)ESPACH()
I)RA.
PATTZICIA
ZAMBRANC)
electorales,
que
a
su
criterio
habrían
sido
realizadas
por
el
economista
Rafael
Vicente
Correa
Delgado,
Presidente
de
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador;
ingeniero
Jorge
Glas
Espinel,
Vicepresidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador;
Abogado
Yuri
Velásquez,
presidente
de
Televisión
"Mi
Canal";
abogado
Ulises
Alarcón,
Gerente
General
de
GAMA TV;
Señor
Xavier
Lasso
Mendoza,
gerente
general
de
Ecuador
TV y
Señor
Patricio
Barriga
Jaramillo,
secretario
Nacional
de
Telecomunicación.
En
consideración
de
las
normas
constitucionales
y
legales,
esta
Jueza
tiene
jurisdicción
y
competencia
para
conocer
y
resolver
la
presente
causa,
por
lo
que,
no
adoleciendo
de
nulidad
alguna,
se
declara
su
validez.
2.2.
Legitimación
Activa
El
artículo
280
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
dispone
que
"Se
concede
acción
ciudadana
a los electores y electoras
para
denunciar
el
cometimiento
de
las
infracciones a
las
que
se
refieren los artículos
de
esta
ley."
El
artículo
82
número
2
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
prescribe
que
"El Tribunal Contencioso Electoral
en
el ejercicio
de
sus
competencias,
conocerá la comisión
de
una
presunta
infracción
de
carácter electoral
o vulneración
de
normas
electorales
de
las
previstas
en
el Código
de
la Democracia,
en
los
siguientes
casos: ( ... ) 2. Mediante
denuncia
de
las o los electores. ( ... )"
El
señor
Henry
Manuel
Llanes
Suárez,
portador
de
la
cédula
de
ciudadanía
No.
170444421-3,
cuenta
con
legitimación
activa
suficiente
para
proponer
la
presente
denuncia
por
presuntas
infracciones
electorales
ante
este
Tribunal.
2.3.
Oportunidad
en
la
presentación
de
la
denuncia
La
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
determina
en
el
artículo
304
que
"La acción
para
denunciar
las
infracciones
previstas
en
esta
ley prescribirá
en
dos
años
( ... )"
Se
observa
de
Autos,
que
la
denuncia
del
Licenciado
Henry
Manuel
Llanes
Suárez,
fue
presentada
el
20
de
octubre
de
2016,
esto
es,
dentro
del
tiempo
establecido
en
la
Ley
de
la
materia.
le_,.,,_·,
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4
I
)
1
~·s¡);\(~'l_J
l
...
"
l.~i.._.,
l.--\
.,J
. i
l_
..
[)RA.
PAT'RICIA
ZAMBRANC)
Una
vez
que
se
ha
constatado
que
la
denuncia
reúne
todos
los
requisitos
de
forma,
se
procede
a
efectuar
el
análisis
de
fondo.
III.
ANÁLISIS
SOBRE
EL FONDO
3.1
Contenido
de
la
Denuncia
3.1.1
El
licenciado
Henry
Llanes
Suárez,
en
su
escrito
de
denuncia
de
20
de
octubre
de
2016,
señaló
en
lo
principal:
a)
Que
" ...
el
sábado
1
de
octubre
de
2016,
a
partir
de
las 1
OhOO,
se
realizó
en
el
Sur
de
la
ciudad
de
Quito,
en
el
Estadio
Gonzalo Pozo
Ripalda
de
propiedad
del Club Sociedad Deportiva
Aucas,
ubicado
en
el
sector
de
Chillogallo: Av.
Rumichaca
y calle Moromoro, la "V
CONVENCIÓN NACIONAL"
del
Movimiento Político
Alianza
País,
cuyo
"evento político
de
carácter electoral"
fue
transmitido
en
vivo y
en
directo
por
un
tiempo aproximado
de
tres
horas,
por
parte
de
los
medios
públicos
de
comunicación social: TELE CIUDADANA,
Ecuador
TVy
los
medios
incautadas
Gama
TV
YTC
Televisión ...
".
(Fs. 19)
b)
Que
" ...
en
este
"evento político
de
carácter electoral"
se
dio lectura
del
Plan
de
Gobierno
del
Movimiento Político
Alianza
País
para
el
periodo
2017-2021,
se
proclamó las
candidaturas
del
binomio
presidencial, integrado
por
el Ledo.
Lenín
Moreno Garcés, como
candidato
a la Presidencia
de
la República del
Ecuador
para
el
período
2017-2021
y
del
Ing. Jorge Glas Espinel, como
candidato
a
la Vicepresidencia
de
la
República
del
Ecuador
en
representación
del
Movimiento Político
Alianza
País,
cuya
candidatura
presidencial
fue
presentada
por
el Eco.
Rafael
Vicente Corea Delgado,
Presidente
Constitucional
de
la República
del
Ecuador,
es
decir,
por
quien
preside
la Función Ejecutiva, y
que
a la
vez
es
el
Jefe
de
Estado,
de
Gobierno, y el
responsable
de
la administración
pública
(Art.
141
de
la Constitución
de
la República); finalmente, le correspondió al Ledo.
Lenin
Moreno
presentar
la
candidatura
del
Ing. Jorge Glas Espinel,
quien
actualmente
cumple
la
función
pública
de
Vicepresidente
Constitucional
de
la República
del
Ecuador
... " (Fs. 19)
e)
Que
" ... los
canales
de
televisión
que
se
indican
( .. .)
son
medios
públicos,
que
pertenecen
a la administración pública, los
mismos
que
son
administrados
por
funcionarios y
servidores
públicos,
cuya
organización y
funcionamiento
está
determinada
dentro
del
marco
constitucional
de
la
Administración
Pública; y,
en
materia
de
organización electoral, regulación y control
de
la
propaganda
y
del
5
DESPACH()
I)RA. E!\TRICIJ\
ZJ\MBRANO
gasto
electoral le corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre
otras
funciones
que
constan
en
el artículo
219
de
la Constitución
de
la
República
y
en
varias
disposiciones
del
Código
de
la Democracia".
(Fs.
19
y
19
vuelta)
d)
Que
" ...
en
este
"evento político con carácter electoral" intervinieron
funcionarios público, violando
expresas
disposiciones
constitucionales y legales ...
".
(Fs.
19
vuelta)
e)
El
Denunciante,
señala
la
relación
de
la
presunta
infracción,
identifica
el
nombre
de
los
presuntos
Infractores
y
sus
direcciones;
el
nombre
de
las
personas
que
presenciaron
la
infracción
y
cita
los
nombres
y
apellidos
de
cinco
Testigos;
así
como
la
determinación
del
daño
causado.
(Fs.
20
vuelta)
f)
Las
pruebas
en
las
que
se
sustenta
su
denuncia
son:
" ...
Un
DVD
en
el
que
consta
la grabación
de
la "V CONVENCIÓN NACIONAL DE
ALIANZA PAÍS",
transmitida
por
TELE CIUDADANA
por
un
tiempo
aproximado
de
tres
horas,
Ecuador
TV
(canal
7),
Gama
TV
y TC
Televisión; (
..
.)Tres
publicaciones
del
Diario El Universo
del
2, 5 y 6
de
octubre
de
2016;
y, ( ... ) Tres
publicaciones
del
Diario El Comercio
del
4, 5 y 6
del
mismo
mes
y
año
... " (Fs.
21)
g)
En
su
petición
concreta,
manifiesta
que
los
hechos
expuestos
fueron
de
carácter
público
y
notorio,
así
como
las
infracciones
electorales,
que
" ...
se
aplique
las
disposiciones
de
los artículos
275
numeral
1),
276,
numeral
2) y último inciso,
281,
282,
285
numeral
3),
286,
numeral
1)
y artículo
291,
numeral
2)
del
Código
de
la
Democracia a los
señores:
Eco.
Rafael
Vicente Correa Delgado,
Presidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador
e Ing. Jorge
Glas
Espinel, Vicepresidente Constitucional
de
la
República
de
Ecuador, y a los
representantes
de
los
medios
públicos
de
comunicación la disposición
del
artículo
277,
numeral
2) y último
inciso
del
Código
de
la Democracia." (Fs. 23)
h)
Como
anexos
constan:
una
página
de
un
ejemplar
del
Diario
El
Universo
de
domingo
2
de
octubre
de
2016
(fs.l);
dos
páginas
de
un
ejemplar
del
diario
El
Universo
de
miércoles
5
de
octubre
de
2016
(fs. 2 y 3);
una
página
de
un
ejemplar
de
diario
El
Universo
de
jueves
6
de
octubre
de
2016
(fs. 4);
dos
páginas
de
un
ejemplar
de
diario
El
Comercio
de
martes
4
de
octubre
de
2016
(fs. 5 y 6);
una
página
de
un
ejemplar
de
diario
El
Comercio
de
miércoles
5
de
octubre
del
2016
(fs. 7);
una
página
de
diario
El
Comercio
de
jueves
6
de
octubre
de
2016,
(fs.8
);
una
página
de
diario
El
Universo
de
jueves
6
de
octubre
de
2016
(fs. 9);
copia
simple
de
una
certificación
del
Consejo
Nacional
Electoral
de
1
de
octubre
de
2015
(fs. 10);
fotocopia
de
la
credencial
del
Foro
de
Abogado
del
Dr.
Ir:»;.-:·,-
fv'r:~n>.1'>1
,-J.-,,1
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y
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.t_~.-'-'
6
[)ESPAC.:HC)
[)RJ\.
PATRJCIA
ZA1vlBRANll
Fernández
Piedra
Luis
Alberto
(fs. 11);
fotocopia
de
la
cédula
de
ciudanía
y
del
certificado
de
votación
del
señor
Llanes
Suárez
Henry
Manuel
(fs. 12);
fotocopia
de
la
cédula
del
señor
Herrera
Zabala
Hernán
Eduardo
(fs. 13);
fotocopia
de
la
cédula
de
ciudadanía
y
certificado
de
votación
del
señor
Montalvo
Ramos
Guido
Germán
(fs. 14);
fotocopia
de
la
cédula
de
ciudadanía
del
señor
Ortiz
Segarra
Bolívar
Francisco
(fs. 15);
fotocopia
de
la
cédula
de
ciudadanía
del
señor
Suárez
Luna
Víctor
Rubén
Darío
(fs. 16);
fotocopia
de
la
cédula
de
ciudadanía
del
señor
Troncoso
Duque
Byron
Fabian
(fs. 17);
un
DVD-R,
en
el
que
consta
la
leyenda:
"V
Convención
Nacional
Alianza
País
1/octubre/2016
HENRY LLANES" (Fs. 18).
3.1.2
En
su
escrito
de
23
de
octubre
de
2016,
mediante
el
cual
completó
y
aclaró
el
contenido
de
su
denuncia,
el
señor
Henry
Manuel
Llanes
señaló
en
cuanto
a
la
relación
clara
y
precisa
de
la
presunta
infracción,
lo
sigui
en
te:
" ...
Violación
del
Art.
276
de
la
Ley
Orgánica Electoral y
de
Organizaciones Políticas
de
la
República
del
Ecuador, Código
de
la
Democracia,
por
parte
del
señor
Presidente
de
la República, Eco.
Rafael
Correa Delgado y
del
señor
Vicepresidente
de
la República,
Ing. Jorge Glas
Espinel
quienes,
por
más
de
tres
horas
hicieron
"uso
de
los
recursos
y
la
infraestructura
estatales",
es
decir,
de
los
medios
de
comunicación
estatales:
TELE CIUDADANA y
Ecuador
TV,
así
como
de
los
medios
incautados
por
el Estado:
Gama
TV
y TC
Televisión
Mi
Canal,
en
un
evento
político
de
carácter
electoral,
denominado
la "V CONVENCIÓN NACIONAL" DEL Movimiento Político
Alianza
País", el
mismo
que
se
llevó a cabo
en
el
sur
de
la
ciudad
de
Quito (sector
de
Chillogallo,
en
el
Estadio
Gonzalo Pozo
Ripalda
de
propiedad
del
Club
Sociedad
Deportiva
Aucas,
ubicado
en
la Av.
Rumichaca
y calle Moromoro),
el
sábado
1
de
octubre
de
2016,
a
partir
de
las
1
OhOO.
( ..
.)
Violación
del
Art.
277
de
la
Ley
Orgánica Electoral y
de
Organizaciones Políticas
de
la
República
del
Ecuador, Código
de
la
Democracia,
por
parte
de
los
medios
de
comunicación
estatales:
TELE
CIUDADANA y
Ecuador
TV
y los
medios
incautados
por
el Estado:
Gama
TV
y TC Televisión
Mi
Canal,
al
transmitir
en
vivo
y
en
directo,
por
más
de
tres
horas,
un
evento
político
de
carácter
electoral,
denominado
la "V CONVENCIÓN NACIONAL" DEL
Movimiento Político
Alianza
País", el
mismo
que
se
llevó ·a cabo
en
el
sur
de
la
ciudad
de
Quito (sector
de
Chillogallo,
en
el
Estadio
Gonzalo
Pozo
Ripalda
de
propiedad
del
Club
Sociedad
Deportiva
Aucas,
ubicado
en
la Av.
Rumichaca
y calle Moromoro), el
sábado
1
de
octubre
de
2016,
a
partir
de
las
1
OhOO
...
".
(Fs.
46
vuelta)
1~>';c·~
f....-1,·>r"
rnl
,-J.-,
At-..,:oo;cr>I
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Y
P~'Tl
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;2::.~~~/i.;;
){
)(<
vYV.'"..IV
!<
.>J_I
>.<.>
7
[)ESPACHl)
I)RA. PATRICIA ZAMBRANO
Cita
los
artículos
276
numeral
2 y
277
numeral
2 y
la
violación
del
inciso
segundo
del
artículo
115
de
la
Constitución
de
la
República.
(Fs.
46
vuelta
y 47)
III.
AUDIENCIA ORAL
DE
PRUEBA Y JUZGAMIENTO
La
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
fue
realizada
el 3
de
noviembre
de
2016,
desde
a
las
lOhOO
hasta
las
13h30,
en
el
Auditorio
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
compareciendo
las
siguientes
Partes
procesales:
El
Denunciante,
licenciado
Henry
Manuel
Llanes
Suárez,
acompañado
de
su
Abogado
patrocinador,
doctor
Luis
Fernández
Piedra;
en
representación
de
los
presuntos
Infractores,
economista
Rafael
Vicente
Correa
Delgado,
Presidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador
e
ingeniero
Jorge
Glas
Espinel,
Vicepresidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador,
compareció
el
señor
Doctor
Vicente
Antonio
Peralta
León;
la
abogada
Estefania
De
Mora
Guerra,
en
representación
del
abogado
Ulises
Daniel
Alarcón
Miranda,
Gerente
General
de
la
Compañía
Televisión
del
Pacífico
Teledos
S.A,
presunto
Infractor;
el
abogado
Walter
Enríquez
Ulloa,
en
representación
del
señor
Msc.
Xavier
Lasso
Mendoza,
Gerente
General
y
Representante
Legal
de
Televisión
y
Radio
Ecuador
E.P.
RTVECUADOR,
presunto
Infractor;
abogado
Christian
Alberto
Hernández
Yunda,
en
representación
del
señor
Patricio
Barriga
Jaramillo,
Secretario
Nacional
de
Comunicación,
presunto
Infractor;
abogado
José
Daniel
Morán
Prexl,,
en
representación
del
abogado
Yuri
Velásquez
Egüez,
Presidente
en
Subrogación
del
Gerente
de
la
Compañía
Cadena
Ecuatoriana
de
Televisión
C.A.
Canal
10
(TC
TELEVISIÓN),
presunto
Infractor.
Además
acudieron
los
Testigos
de
la
parte
Denunciante:
Dr.
Bolívar
Francisco
Ortíz
Segarra,
Ledo.
Víctor
Rubén
Suárez
Luna
y Dr.
Fabián
Troncoso
Duque.
Dentro
de
esta
Audiencia,
se
garantizó
el
derecho
al
debido
proceso
de
las
Partes
en
litigio a
presentar
los
argumentos
y
pruebas
a
las
que
se
creyeron
asistidos,
cumpliendo
de
esta
manera
con
lo
determinado
en
el
artículo
76
numeral
7
literal
h)
que
prescribe:
"Presentar
de
forma
verbal o
escrita
las
razones
o
argumentos
de
los
que
se
crea
asistida
y replicar
los
argumentos
de
las
otras
partes;
presentar
pruebas
y contradecir
las
que
se
presenten
en
su
contra".
l.::,-;.
fV\,~;nu~ol
,,-¡.~;
AL'->'.:>'><.->
t~3.7
¿f?"
y
P<.>
>-'fó'.X_
¡r,~>:--;J
C>:> ;o;..p. j
'>Cl(J
•'.:,:uil<_>
F,.:.>H-'
VVV'···.v.
te-,_,,,_,_-,,
>l:•.
c.••.:.'
8
[)ESPACHC)
[)RA.
PACI'RlCIA
ZAMBRANC)
TRl!lllN!
CONT~NC:IOSO
Elliéi'óAAL biii. iíC\JAIX>R
Para
constancia
de
la
misma,
en
el
expediente
se
encuentra
la
grabación
en
audio
y
video
de
la
Audiencia,
así
como
el
Acta
íntegra
suscrita
por
la
señora
Jueza
de
Instancia
y
su
Secretaria
Relatora.
(Fs.
285
a
396)
3.3
Argumentación
Jurídica
En
la
presente
causa,
corresponde
en
Derecho
pronunciarse
respecto
a:
a) La
presunta
incompetencia
de
la
Jueza
para
conocer
la
causa.
La
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
en
el
artículo
75
señala
que:
"Toda
persona
tiene derecho al
acceso
gratuito y a la
tutela
efectiva,
imparcial y
expedita
de
sus
derechos
e intereses, con sujeción a los
principios
de
inmediación y celeridad;
en
ningún
caso
quedará
en
indefensión
... " ;
en
tanto
que
el
artículo
221
numeral
2,
de
la
misma
Constitución,
indica
como
una
de
las
funciones
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el "Sancionar
por
incumplimiento
de
las
normas
sobre
financiamiento,
propaganda,
gasto
electoral y
en
general
por
vulneraciones
de
normas
electorales''.
La
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
en
el
numeral
13
del
artículo
70
establece
la
función
específica
del
Tribunal
para
"Juzgar
a
las
personas,
autoridades,
funcionarios o
servidores
públicos
que
cometan
infracciones
previstas
en
esta
Ley.''.
En
tal
virtud,
el
único
órgano
especializado
en
el
Ecuador
para
administrar
justicia
en
materia
electoral
es
el
Tribunal
Contencioso
Electoral.
En
el
caso
de
la
presentación
de
denuncias
por
infracciones
electorales,
le
corresponde
impartir
justicia
en
primera
instancia,
a
una
Jueza
o
Juez
de
este
Tribunal,
para
garantizar
el
debido
proceso,
evitar
la
impunidad
y
la
posible
transgresión
de
los
derechos
políticos
o
de
participación
de
la
ciudadanía.
Citando
a
la
Corte
Constitucional
del
Ecuador,
" ... la
tutela
efectiva,
imparcial y
expedita
es
un
deber
del
Estado
y
específicamente
de
los
jueces
de
garantizar
el
acceso
a la justicia,
un
debido proceso y el cumplimiento
de
las
decisiones
que
pongan
fin
a los
procesos,
por
tanto
asegura
la
imparcialidad
en
la resolución
de
las
pretensiones
de
las
partes,
que
los
procesos
se
sustancien
de
manera
constitucional
en
atención a los
9
I )E·;S.'[)\CH
·¡
..
k
...
'J
····'·
C.
[JRA. Et\TRICIA ZAMBRANO
princzpws
de
inmediación y celeridad,
garantizados
en
el "Estado
Constitucional
de
Derechos y Justicia ...
"1
El
artículo
82
de
la
Constitución
de
la
República,
determina
que:
"El
derecho
a la
seguridad
juridica
se
fundamenta
en
el
respeto a la
Constitución y
en
la
existencia
de
normas
juridicas
previas, claras,
públicas
y
aplicadas
por
las
autoridades
competentes"
lo
que
implica
que,
"mediante
este
derecho, la Constitución
garantiza
a
todas
las
personas
una
plena
certeza
y conocimiento
de
las
posibles
consecuencias
juridicas,
por
sus
actos
u omisiones.
"2
La
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
se
ha
pronunciado
con
respecto
a
los
recursos
judiciales
efectivos
para
hacer
valer
las
pretensiones
y
derechos
de
las
personas
" ...
Un
recurso judicial efectivo
es
aquel
capaz
de
producir el
resultado
para
el
que
ha
sido
concebido,
es
decir,
debe
ser
un
recurso
capaz
de
conducir a
un
análisis
por
parte
de
un
tribunal
competente
a efectos
de
establecer
si
ha
habido o
no
una
violación
a los
derechos
humanos
y,
en
su
caso, proporcionar
una
reparación ...
"3
Por
lo
expuesto,
en
aplicación
de
lo
dispuesto
en
los
artículos
75,
221
numeral
2 y
226
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
artículo
70
numerales
1, 5 y
13
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
la
excepción
de
incompetencia
de
la
Jueza
de
Instancia,
que
algunos
Abogados
defensores
de
los
presuntos
Infractores,
sostuvieron
durante
la
presentación
de
sus
alegatos,
en
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento,
deviene
en
impertinente.
b)
Sobre
la
falta
de
legitimación
pasiva
de
los
medios
de
comunicación
denunciados
De
Autos
consta
que
se
citaron
a
los
Representantes
de
los
medios
de
comunicación,
que
según
el
señor
Llanes,
habrían
cometido
la
infracción
tipificada
en
el
numeral
2
del
artículo
277
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.
1 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 080-13-SEP-CC. caso No. 0445-11-EP.
2 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 185-14-SEP-CC. caso No. 1338-11-EP.
3 Corte lnteramericana de Derechos Humanos,
Caso
Castañeda Gutman
vs.
Estados Unidos Mexicanos,
sentencia de 6 de agosto de 2008 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas).
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I)RA.
PATRICIA
ZAMBRANC)
El
señor
Yuri
Velásquez
Egüez,
es
el
Presidente
en
Subrogación
del
Gerente
de
la
Compañía
Cadena
Ecuatoriana
de
Televisión
C.A.
Canal
10
TC TELEVISIÓN,
según
la
denuncia,
es
el
Presidente
de
TC
Televisión.
El
abogado
Ulises
Daniel
Alarcón
Miranda,
es
el
Gerente
General
de
la
Compañía
Televisión
del
Pacífico
Teledos
S.A, el
Denunciante
indicaba
que
Él
era
Gerente
General
de
GAMA TV.
El
Magister
Xavier
Lasso
Mendoza,
es
el
Gerente
General
y
Representante
Legal
de
Televisión
y
Radio
Ecuador
E.P. RTVECUADOR,
en
la
denuncia,
consta
como
representante
de
Ecuador
TV.
El
señor
Patricio
Barriga
Jaramillo,
Secretario
Nacional
de
Comunicación,
de
acuerdo
al
Denunciante,
es
el
Secretario
Nacional
de
Telecomunicación,
representante
del
canal
público
Teleciudadana.
Cada
uno
de
los
medios
denunciados
y
sus
Representantes,
comparecieron
ante
esta
Juzgadora,
en
la
calidad
que
efectivamente
les
correspondía,
según
las
procuraciones
y
acciones
de
personal,
que
acompañaron
sus
respectivos
Abogados
Defensores,
que
constan
de
Autos
y
fue
en
esa
calidad
que
hicieron
uso
de
su
derecho
a
la
defensa
durante
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento,
por
lo
cual
se
subsanó
esta
situación,
es
decir,
la
falta
de
legítimo
contradictor.
c)
¿Se
comprobó
o
no,
la
existencia
de
las
infracciones
electorales
tipificadas
en
los
artículos
276
numeral
2 y
277
numeral
2
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
así
como
la
responsabilidad
de
los
presuntos
Infractores?
El
Licenciado
Henry
Llanes
Suárez,
establece
que
se
ejecutaron
dos
tipos
de
infracciones
de
índole
electoral:
El
uso
de
bienes
o
recursos
públicos
con
fines
electorales
por
parte
de
Autoridades
públicas
y
la
difusión
de
propaganda
política
o
electoral,
pagada
o
gratuita,
ordenada
por
personas
distintas
al
Consejo
Nacional
Electoral.
c.
l.
El
uso
de
bienes
o
recursos
públicos
con
fines
electorales.
El
señor
Henry
Llanes
Suárez
a
través
de
su
Abogado
patrocinador,
señaló
en
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento:
" ...
nos
encontramos
en
un
Estado
Constitucional
de
derechos
y
justicia, y
efectivamente
el principio
fundamental
de
la Constitución,
del
respeto a la
supremacía
Constitucional,
es
decir,
que
tanto
las
autoridades
públicas, las instituciones
públicas
y
privadas
y
todos
los
!e,-;,.".•
l'v'\··~,-,.,,,¡
rJ.--,
,.,_¡·,.·ol
¡-.1"\7
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y
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..
,..,,,_,.
>l.
>.<.>
11
IJESPACH()
[)RA.
I>r'\TRTCIA
ZAMBRANO
ciudadanos
en
general
tenemos
que
respetar
la Constitución y la ley.
En
ese
marco
se
propuso
efectivamente
la
denuncia
conforme
se
dio
lectura
por
las
flagrantes
violaciones a
las
disposiciones
contenidas
en
el artículo
276
por
parte
de
los funcionarios
públicos
como son: el
señor
Presidente
Constitucional
de
la República,
economista
Rafael
Vicente Correa Delgado y el
señor
Vicepresidente Constitucional
de
la
República,
el
ingeniero Jorge Glas
Espinel
...
".
El
artículo
276
numeral
2
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
señala:
"Constituyen
infracciones
de
las
autoridades
o
de
los
servidores
públicos,
las
siguientes:
"2.
Usar
bienes
o recursos
públicos
con
fines
electorales; (
..
)
Serán
sancionados
con la destitución
del
cargo y
una
multa
de
hasta
diez
remuneraciones
básicas
unificadas"
El
Denunciante
señala
como
presuntos
responsables
de
la
infracción
electoral,
tipificada
en
el
artículo
276
numeral
2
del
Código
de
la
Democracia,
al
Presidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador,
economista
Rafael
Vicente
Correa
Delgado
y
al
señor
Vicepresidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador,
ingeniero
Jorge
Glas
Espinel.
Durante
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento,
se
dio
apertura
a
las
Partes,
para
presentar
los
alegatos
en
defensa
de
sus
intereses
y
derechos,
así
como
las
pruebas
a
las
que
se
creyeren
asistidos,
por
la
parte
denunciante
no
se
presentaron
pruebas
pero
se
solicitó
que
se
analicen
las
constantes
en
el
expediente
más
prueba
testimonial,
a
la
cual
acudieron
cinco
Testigos;
por
los
presuntos
infractores,
el Dr.
Vicente
Peralta,
anunció
prueba
pero
no
presentó
ninguna,
limitándose
a
fundamentar
en
derecho
la
defensa
de
su
representados;
por
la
parte
de
los
medios
de
comunicación,
cada
uno
de
los
abogados
presentaron
pruebas
documentales
además
de
fundamentarse
en
derecho
la
defensa
de
cada
uno
de
sus
representados.
Del
análisis
de
las
pruebas
presentadas
en
Audiencia,
conforme
a
la
sana
crítica
y
de
lo
actuado
durante
todo
el
proceso
contencioso
electoral
en
la
presente
causa,
esta
Autoridad
considera
que
las
actuaciones
del
Denunciante,
no
lograron
establecer
de
manera
fehaciente
que
los
presuntos
Infractores,
utilizaron
bienes
o
recursos
públicos,
limitándose
a
sostener
que
los
hechos
suscitados
en
la
Quinta
Convención
de
Alianza
País
de
1
de
octubre
de
2016,
son
públicos
y
notorios,
que
la
existencia
de
esta
presunta
Infracción
se
sostiene
en
las
pruebas
que
presentaron
1-:p;,(,-
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y
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I)RA.
PA1TZIC1A
ZAMBRANC)
inicialmente
con
la
denuncia,
esto
es
en
el
contenido
de
las
portadas
y
artículos
publicados
en
los
periódicos
El
Universo
y
El
Comercio,
así
corno
en
el DVD
que
consta
en
el
expediente.
En
cuanto
a
la
validez
de
esta
grabación,
como
ya
fue
manifestado
en
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento,
no
es
considerado
el DVD
por
no
ser
obtenido
en
legal
y
debida
forma,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
numeral
4
del
artículo
76
de
la
Constitución
de
la
República
que
determina
que
"Las
pruebas
obtenidas
o
actuadas
con violación
de
la
Constitución o la ley no
tendrán
validez
alguna
y carecerán
de
eficacia
probatoria".
Para
Hernando
Devis
Echandía
" ...
probar
es
aportar al proceso,
por
los
medios
y
procedimientos
aceptados
en
la ley, los motivos o
las
razones
que
produzcan
el convencimiento o la
certeza
del
juez
sobre
los hechos. ( ... )
Prueba
es
el conjunto
de
razones
o motivos
que
producen
el convencimiento
o la
certeza
del
juez
respecto
de
los
hechos
sobre
los
cuales
debe
proferir
su
decisión,
obtenidos
por
los medios, procedimientos y
sistemas
de
valoración
l l t .
"4
que
a
ey
au
onza...
.
Este
Tribunal
de
Justicia
Electoral,
ha
señalado,
respecto
a
la
valoración
de
los
discos
compactos
que:
''para
que
un
CD
pueda
ser
considerado
como
prueba
debe
relacionarse con otros
medios
de
prueba
que
lo
corrobore."
(Causa
No.
419-2009).
En
cuanto
a
la
inadmisibilidad
del
DVD
como
medio
probatorio,
igualmente
ha
sostenido
el
Pleno
del
Tribunal
" ...
prohibición
de
conceder
el
estatus
de
prueba
a
grabaciones
que
hubieren
sido
obtenidas
sin
la
debida
autorización judicial;
toda
vez
que,
existen
derechos
fundamentales
que
pudieren
resultar vulnerados,
si
se
las
recabaren
de
forma
ilegal."
(Causa
No.
793-2011-TCE/Segunda
Instancia,
19
de
febrero
de
2013,
las
17h45.)
Para
que
el
tipo
de
infracción
electoral,
denunciado
en
la
presente
causa,
se
configure
en
el
caso
del
artículo
276
numeral
2,
se
requiere
que:
a)
El
sujeto
o
sujetos
activos
de
la
infracción,
sean
autoridades
o
servidores
públicos
y b)
Se
compruebe
han
usado
bienes
o
recursos
públicos,
con
fines
electorales.
El
artículo
229
de
la
Constitución
de
la
República,
inciso
primero,
determina
quiénes
son
servidores
públicos:
"Serán
servidoras
o
servidores
públicos
todas
las
personas
que
en
cualquier
forma
o a cualquier título
4 Hernando Devis Echandía, Teoría General de
la
Prueba Judicial, Tomo
1,
Vícto
P.
de Zavalía, Editor, Buenos
Aires.
Ir>'
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[)RA. PATRICIA ZAMBRANO
trabajen,
presten
servicios o
ejerzan
un
cargo,
función
o
dignidad
dentro
del
sector
público.".
El
economista
Rafael
Vicente
Correa
Delgado,
Presidente
Constitucional
de
la
República,
es
quien
ejerce
la
Función
Ejecutiva,
es
el
Jefe
de
Estado
y
de
Gobierno
y el
responsable
de
la
Administración
Públicas,
y
el
ingeniero
Jorge
Glas
Espinel
como
Vicepresidente
Constitucional
de
la
República
forma
parte
de
la
Administración
Pública
central,
conforme
lo
detallan
los
artículos
141
inciso
segundo
y
149
de
la
Constitución
de
la
República,
artículos
11 y
12
del
Estatuto
de
Régimen
Jurídico
Administrativo
de
la
Función
Ejecutiva,
ERJAFE,
siendo
Autoridades
electas
mediante
proceso
democrático,
y
que
en
determinado
momento,
pudieran
ser ser
sujetos
activos
de
infracción
electoral,
conforme
a lo
señalado
en
la
Norma
Supra,
siempre
y
cuando
se
adecúen
al
tipo
establecido
en
la
Ley y
no
de
forma
descontextualizada
o
manipulada
a
criterio
subjetivo
o
arbitrario.
En
cuanto
a
la
relación
clara
y
precisa
del
mal
uso
de
bienes
o
infraestructura
Estatal,
por
parte
de
estas
Autoridades,
con
fines
electorales,
no
se
ha
llegado
a
verificar,
de
manera
concreta,
porque
de
la
documentación
y
pruebas
presentadas
en
la
Audiencia,
se
infiere
que:
La
Quinta
Convención
del
movimiento
político,
Alianza
País,
se
efectuó
en,
una
propiedad
privada,
esto
es
en
el
Estadio
Gonzalo
Pozo
Ripalda
del
Club
Sociedad
Deportiva
Aucas,
en
el
sector
Chillogallo,
al
sur
de
Quito,
el
sábado
1
de
octubre
de
2016.
No
existen
documentos
presentados
por
la
parte
Denunciante
o
testimonios,
dentro
del
expediente,
así
como
tampoco
presentó
prueba
documental
alguna,
en
la
Audiencia
de
Prueba
y
Juzgamiento,
en
los
que
se
pueda
verificar,
de
forma
certera,
que
haya
existido
autorización
directa
o
indirecta
para
el
uso
de
bienes
o
recursos
del
Estado,
en
el
acto
denominado
Quinta
Convención
Nacional,
por
parte
de
los
presuntos
Infractores,
es
decir,
del
señor
Presidente
Constitucional
de
la
República
y/
o
del
señor
Vicepresidente
Constitucional
de
la
República.
Conforme
lo
señalado
por
el
Abogado
patrocinador
del
economista
Rafael
Vicente
Correa
Delgado
y
del
ingeniero
Jorge
Glas
Espinel,
en
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento,
los
recursos
utilizados
en
la
mencionada
Convención,
pertenecen
a
Alianza
País:
5 Constitución de
la
República del Ecuador, artículo 141, inciso primero.
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[)RA. PATRICIA ZAMBRANO
" ...
Nos
otros
hemos
tenido
que
decirle
que
esa
señal
fue
levantada
por
Alianza
País, los camarógrafos, el
intemet,
los celulares,
fueron
gastados
por
Alianza
País,
que
hizo la producción y
nos
viene
a decir
en
esta
Sala
que
él
sabe
de
estos
detalles,
porque
ha
dirigido
un
canal, la producción no la hizo
ningún
medio
público,
ni
de
los
denominados
incautados,
para
que
sepa
el
señor
Denunciante, la
personalidad
jurídica
sigue
a
las
entidades
y
de
conformidad
con el
ordenamiento
jurídico, el
Estado
ecuatoriano ejerce
en
la acciones
de
una
compañía
sociedad
anónima, la representación
de
todos,
herencia
perversa
y malévola
de
la crisis bancaria,
son
regímenes
jurídicos diferentes, no
porque
el
señor
Denunciante
lo
diga,
va
a
cambiar
eso,
para
eso
hay
un
ordenamiento
jurídico,
por
lo
tanto
por
la
incompetencia
de
su
Señoría ... "
Por
lo
tanto
y
de
acuerdo
a lo
expresado
en
la
Audiencia
de
Prueba
y
Juzgamiento
y
en
mi
calidad
de
Magistrada,
la
pretensión
del
Denunciante,
sobre
la
imputación
de
una
infracción
electoral,
conforme
lo
señala
el
artículo
276
numeral
2
del
Código
de
la
Democracia,
debo
manifestar,
de
forma
categórica,
que
el
licenciado
Henry
Llanes,
no
ha
logrado
determinar
o
demostrar
la
responsabilidad
del
economista
Rafael
Vicente
Correa
Delgado,
Presidente
Constitucional
de
la
República
y
del
ingeniero
Jorge
Glas
Espinel
como
Vicepresidente
Constitucional
de
la
República,
en
el
hecho
que
se
les
atribuye.
c.
2.-
Sobre
la
difusión
de
propaganda
política
o
electoral,
pagada
o
gratuita,
ordenada
por
personas
distintas
al
Consejo
Nacional
Electoral.
De
las
pruebas
presentadas
por
los
presuntos
Infractores,
se
desprende
lo
siguiente:
c.
2.1.-
Por
parte
de
la
Abogada
de
la
Compañía
de
Televisión
del
Pacífico
Teledos
S.A,
se
presentaron
los
siguientes
elementos
de
prueba:
1.-
Certificado
de
1
de
noviembre
de
2016,
suscrito
por
la
Jefa
de
Programación
de
la
Compañía
de
Televisión
del
Pacífico
Teledos
S.A,
señora
Delia
Domínguez
R,
quien
señala
que
esa
compañía
de
Televisión,
el
día
primero
de
octubre,
transmitió
como
programación
a
las
l
lh12-
l
lh57
el
"FLASH GAMANOTICIAS
Quinta
Convención
Nacional",
como
interviniente
"Presidente
Correa",
de
12h04-12h47
el "FLASH
GAMANOTICIAS
Quinta
Convención
Nacional,
interviniente
Ex
Vicepresidente
Lenin
Moreno
y
de
12h58-13h07
el "FLASH
15
[)ESPACH()
[)RA. PATRJCIA ZAMBRANO
GAMANOTICIAS
Quinta
Convención
Nacional
"interviniente
Vicepresidente
Jorge
Glass".
(Fs.
303)
2.-
Certificado
de
28
de
octubre
de
2016,
suscrito
por
el Ing.
Andrés
Paredes,
en
su
calidad
de
Director
de
Administración
y
Finanzas
de
la
Compañía
Televisión
del
Pacífico
Teledos
S.A.,
señala
que:
"la COMPAÑÍA
DE
TELEVISIÓN DEL PACÍFICO TELEDOS S.A.,
durante
el
periodo
comprendido
entre
el
1
de
septiembre
del
2016
y
hasta
la
presente
fecha,
NO
HA
RECIBIDO FONDOS,
NO
HA
SUSCRITO
CONTRATOS,
NI
HA
EMITIDO
FACTURAS
POR CONCEPTO
DE
LA
TRANSMISIÓN
DE
LA
"V
CONVENCIÓN NACIONAL" a
nombre
del
MOVIMIENTO POLÍTICO ALIANZA PAÍS,
el
Eco.
Rafael
Vicente
Correa Delgado,
Presidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador
o
al
Ing.
Jorge
Glass
Espinel,
Vicepresidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador". (Fs.
304.)
3.-
Certificado
del
Licenciado
Director
de
Recursos
Humanos
de
la
Compañía
Televisión
del
Pacífico
TELEDOS
S.A, Lic.
Alejandro
Egas
Aguilera,
quien
expresa
que
esa
Compañía
"mantiene
su
naturaleza
de
compañía
privada,
conforme
se
dispone
en
el
decreto
ejecutivo
669
del
9
de
junio
del
2015,
por
lo
que
las
relaciones
laborales
se
manejan
mediante
el
Código
del
Trabajo". (Fs.
305)
c.
2.2.-
De
parte
del
Abogado
del
Representante
Legal
de
la
empresa
pública
de
Televisión
y
Radio
de
Ecuador
E.P
RTVECUADOR,
Xavier
Lasso
Mendoza,
se
presentaron
los
siguientes
elementos
de
prueba:
l.-
Documento
generado
por
el
sistema
Quipux,
correspondiente
al
Memorando
No.
RTVE-DN-2016-0516-M
de
12
de
octubre
de
2016,
firmado
electrónicamente
por
el
Director
de
Noticias,
Ledo.
Santiago
Mora
Moya,
en
el
cual
se
indica
que:
" ...
La
cobertura
planificada
para
el
fin
de
semana
del
1 y 2
de
octubre
de
2016
se
sustentó
en
tres
hechos
noticioso
de
conocimiento
e
interés
público,
el
sábado
1
de
octubre
se
realizó la
cobertura
de
la
Convención
de
la
alianza
Acuerdo
Nacional
por
el
Cambio
que
se
llevó
a
cabo
en
la
plaza
Belmonte,
en
el
centro
de
Quito, y la V
Convención
de
Movimiento
PAIS,
que
se
realizó
en
el
estadio
de
Sociedad
Deportiva
Aucas,
al
sur
de
la
ciudad.
El
domingo
2
de
octubre
se
dio
seguimiento
periodístico
al
plebiscito
para
ratificar o
rechazar
el
acuerdo
de
Paz
en
Colombia." (Fs.
31
O y
31
O vuelta)
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l)RA. PAfRTCIA ZAMBRANC)
2.-
Documento
generado
por
el
sistema
Quipux,
correspondiente
al
Memorando
No.
RTVE-GCOM-2016-0300-M
de
12
de
octubre
de
2016,
firmado
electrónicamente
por
el Ledo.
Julio
César
Murcia
Prada,
en
el
que
se
expresa
que:
" ...
el
Área
Comercial
de
ECUADOR
TV
no
ha
tenido
ningún
tipo
de
contacto
con
funcionario
(s)
de
la
Organización
Política
Movimiento
Alianza
País,
para
la
transmisión
del
Evento
de
la
Quinta
Convención
de
dicha
organización.
Por
lo
tanto
no
se
ha
realizado
ninguna
venta
de
espacio
publicitario
para
cubrir
el
Evento
Quinta
Convención
de
la
Organización
Política
Movimiento
Alianza
País
que
se
realizó
el
sábdo
1
de
Octubre
del
2016"
(sic). (Fs.
312)
3.-
El
Suplemento
del
Registro
Oficial No.
864
de
18
de
octubre
de
2016,
en
el
que
consta
la
Resolución
No.
PLE-CNE-1-12-10-2016,
por
la
cual
el
Consejo
Nacional
Electoral,
resuelve
convocar
a
elecciones
para
elegir
Presidenta
o
Presidente
y
Vicepresidenta
o
Vicepresidente
de
la
República,
miembros
de
la
Asamblea
Nacional
y
representantes
al
Parlamento
Andino.
(fs.
314).
c.
2.3.-
De
parte
del
abogado
Christian
Alberto
Hernández
Yunda,
abogado
defensor
del
Secretario
Nacional
de
Comunicación,
Patricio
Barriga
Jaramillo,
presentó
como
pruebas,
en
lo
fundamental:
1.-
Tercer
Suplemento
del
Registro
Oficial No.
439
de
18
de
febrero
de
2015.
2.-
Documento
generado
por
el
sistema
Quipux,
correspondiente
al
Memorando
No.
SNC-DGD-2016-0079-M
de
28
de
octubre
de
2016,
firmado
electrónicamente
por
la
Leda.
Verónica
Alejandra
Salazar
Ruiz,
Directora
de
Gestión
Documental
y
Archivo
en
el
cual
señala
que:
" ...
la
Entidad
no
ha
ingresado
ningún
documento
suscrito
por
el
señor
Henry
Manuel
Llanes
Suárez,
en
el
que
se
solicite
"copias
de
los
programas
transmitidos
por
TELECIUDADANA
" o
"copia
de
la
difusión
de
la
CONVENCIÓN
NACIONAL
DEL
MOVIMIENTO
ALIANZA
PAÍS
realizado
por
TELECIUDADANA"
durante
el
lapso
que
corre a
partir
de
01
de
octubre
de
2016
hasta
el
28
de
octubre
de
2016
... "
(Fs.
341)
2.-
Documento
generado
por
el
sistema
Quipux,
correspondiente
al
Memorando
No.
SNC-DFIN-2016-0764-M
de
28
de
octubre
de
2016,
firmado
electrónicamente
por
la
Leda.
Lilian
Jeanneth
Gualotuña
Pito,
en
17
J
Lts-C
ic
iL7
..
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____
~:f
E7
r'l"·'l<:::>c
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[)RA.
l~t\fRICIA
ZAMBRANC)
~
mli!l\JNl
CQNTl!NCl0!-0
lll.ll:CTOML
Di!..
ECUA!X>R
el
cual
manifiesta
al
Coordinador
General
de
Asesoría
Jurídica
de
la
SECOM
que:
" ...
no
se
evidencia
ingreso o
pago
alguno
por
parte
del
movimiento
o
partido
político alguno a
favor
de
la Secretaria Nacional
de
Comunicación o titular
de
TELECIUDADANA,
por
la
difusión
de
cualquier
evento
de
carácter público o privado. ( ... ) Certifico
que
no
existe
ingreso o
pago
alguno
parte
del
movimiento
político ALIANZA
PAIS a
favor
de
la Secretaria Nacional
de
Comunicación, titular
de
TELECIUDANA,
por
la
difusión
de
la Convención Nacional
del
Movimiento Político ALIANZA PAÍS realizado el
día
sábado
1
de
octubre
del
2016.
( ... ) Una
vez
que
se
verificó
en
el
sistema
esigef
y
archivo
de
pagos
de
la Dirección Financiera certifico
que
la Secretaria
Nacional
de
Comunicación, titular
de
TELECIUDANA, no
ha
efectuado
egreso
o
pago
a
proveedor
alguno, público o privado,
por
la
producción, realización o
transmisión
de
la Convención Nacional
del
Movimiento Político ALIANZA PAIS realizado el
día
sábado
1
de
octubre
del
2016."
(Fs.
342
a
342
vuelta)
3.-
Publicaciones
de
los
periódicos:
El
Comercio
de
2
de
octubre
de
2016,
El
Universo
de
1
de
octubre
de
2016,
El
Expreso
de
1 y 2
de
octubre
de
2016,
La
Hora
de
1 y 2
de
octubre
de
2016.
(Fs.
343
a
348)
c.
2.4.-
De
parte
del
Abogado
José
Daniel
Morán
Prexl,
Abogado
Defensor
del
señor
Yuri
Velásquez
Egüez,
Presidente
en
Subrogación
del
Gerente
de
la
compañía
Cadena
Ecuatoriana
de
Televisión
C.A
Canal
10
(TC
Televisión)
se
presentaron
como
pruebas
en
lo
fundamental:
1.-
Copias
simples
en
(2)
dos
fojas
con
el
logo "TC
mi
canal"
(Fs.
285
y
286)
y
procuración
judicial
otorgada
ante
Notario
Público
por
parte
del
Abogado
Yuri
Ernesto
Velásquez
Egüez
a
favor
del
abogado
José
Daniel
Morán
Prexl
en
copias
certificadas.
(Fs.
287
a
296).
c.
2.5.-
Análisis
de
lo
denunciado:
La
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
señala
en
su
artículo
115
que:
"El
Estado,
a
través
de
los
medios
de
comunicación,
garantizará
de
forma
equitativa
e igualitaria la promoción electoral
que
propicie el
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J.
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[)RA.
PATRICIA
ZA1'v1BRANC)
debate
y la
difusión
de
las
propuestas
programáticas
de
todas
las
candidaturas.
Los
sujetos
políticos no
podrán
contratar
publicidad
en
los
medios
de
comunicación y
vallas
publicitarias.
Se
prohíbe
el
uso
de
los recursos y la infraestructura
estatales,
así
como la
publicidad
gubernamental,
en
todos
los
niveles
de
gobierno,
para
la
campaña
electoral.
La
ley
establecerá
sanciones
para
quienes
incumplan
estas
disposiciones
y
determinará
el
límite y los
mecanismos
de
control
de
la
propaganda
y el
gasto
electoral."
Ti
CONTl!NC!OSO
EL!i:CTOAAL
DEL
ECílAOoo
Por
su
parte,
el
inciso
primero
del
artículo
202
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
prescribe
que
"El
Consejo Nacional Electoral
en
la convocatoria
para
elecciones directas
determinará
la
fecha
de
inicio y
de
culminación
de
la
campaña
electoral,
que
no
podrá
exceder
de
cuarenta
y
cinco
días."
El
artículo
205
Ibídem
determina
que
"A
partir
de
la convocatoria a
elecciones
se
prohíbe cualquier tipo
de
publicidad
con
fines
electorales con
excepción
de
las
dispuestas
por
el Consejo Nacional Electoral."
De
esta
manera,
bajo
la
lógica
jurídica,
se
advierte
que
las
pruebas
presentadas
por
el
licenciado
Henry
Llanes,
sobre
propaganda
política
o
electoral,
pagada
o
gratuita,
ordenada
por
personas
distintas
al
Consejo
Nacional
Electoral,
no
cumplen
con
los
presupuestos
procesales
para
configurarse
en
infracción
electoral,
por
lo
que
es
necesario
entender,
qué
es
y
cuál
es
la
finalidad
de
la
propaganda
electoral,
para
poder
determinar
si
un
medio
de
comunicación
se
encuentra
incurso
o
no,
en
la
prohibición
establecida
en
el
artículo
277
numeral
2
del
Código
de
la
Democracia,
que
de
acuerdo
a
la
Jurisprudencia
emitida
por
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
la
causa
signada
con
el No.
0794-2011-TCE,
de
26
de
septiembre
de
2012,
señala:
"De conformidad con el régimen jurídico vigente,
se
establece
que
la
propaganda
o la
publicidad
electoral tienen, como
única
finalidad, la
de
promocionar
una
candidatura
o cualquier tipo
de
posición
electoral
con
el
objeto
de
adquirir la
adhesión
ciudadana
a la
postura
respaldada
por
quien
emite
el
mensaje.
Sus
efectos
consustanciales
consisten
en
que
la
candidatura
o posición electoral
pueda
ser
favorecida
por
el voto soberano,
en
ejercicio
de
su
derecho al sufragio.
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VVV-.•·,.,..,
lL•).Cf'~I>.<.>
19
I)ESPACH()
I)RA.
P.ATRICIA
ZAMBRANC)
La
Constitución
de
la República y
el
Código
de
la Democracia, al
limitar la
propaganda
electoral a los
sujetos
políticos y
al
designar
al
Consejo Nacional Electoral
para
que
realice
el
reparto equitativo
de
los
espacios
publicitarios,
en
los
medios
de
comunicación
de
alcance
masivo
(prensa
escrita, radio, televisión y vallas publicitarias)
pretende
establecer
mínimos
de
competencia
leal e
igualdad
de
condiciones
entre
los promotores
de
las
diferentes
propuestas;
situación
que
se
complementa
con la obligación
de
garantizar
que
la
ciudadanía
no
sea
bombardeada
con
publicidad
de
una
sola
postura,
que
la
induzca
a votar
por
ésta,
sin
conocer a
las
demás,
lo
que
definitivamente
es
una
limitación a la libertad
del
sufragio activo
de
las
ciudadanas
y
ciudadanos."
De
acuerdo
a
los
alegatos
y
pruebas
entregados
por
los
medios
de
comunicac10n
denunciados,
en
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento,
se
advierte
que
no
existió
pago
alguno
o
difusión
gratuita
solicitada
por
Autoridad
pública
o
por
algún
miembro
de
la
organización
política
Alianza
País,
según
lo
certifican
los
diferentes
medios,
ya
que
al
ser
un
hecho
noticioso
de
relevancia
pública,
se
realizó
la
cobertura
de
las
noticias
por
ser
de
interés
general.
Es
necesario
resaltar,
que
el
hecho
denunciado
se
realizó
el 1
de
octubre
de
2016,
es
decir,
que
la
Quinta
Convención
Nacional
del
Movimiento
Alianza
País,
es
anterior
a
la
Convocatoria
a
Elecciones
para
elegir
Presidenta
o
Presidente
y
Vicepresidenta
o
Vicepresidente
de
la
República,
miembros
de
la
Asamblea
Nacional
y
representantes
al
Parlamento
Andino,
efectuada
por
el
Consejo
Nacional
Electoral,
según
consta
en
la
Resolución
No.
PLE-CNE-1-12-10-2016,
publicada
en
el
Suplemento
del
Registro
Oficial No.
864
de
18
de
octubre
de
2016,
por
lo
cual,
la
Convención
ocurrió
17
(diecisiete)
días
antes
de
la
Convocatoria.
La
Quinta
Convención
Nacional
del
Movimiento
Alianza
País,
se
trataba
no
de
un
hecho
de
propaganda
o
promoción,
sino
de
un
acto
interno
de
la
organización
política.
Sancionar
a
los
medios
de
comunicación,
denunciados
en
el
presente
caso,
por
una
infracción
que
no
existe
en
las
normas
electorales,
es
decir,
por
propaganda
política
o
electoral
fuera
del
periodo
de
campaña
electoral
(que
en
el
caso
en
concreto,
es
de
17
días
antes
de
la
Convocatoria
a
Elecciones),
constituiría
una
flagrante
violación
al
derecho
a
la
información
de
la
ciudadanía,
pues
el
Evento
en
cuestión,
dio
como
resultado
un
hecho
noticioso
al
que
tuvieron
acceso
tanto
medios
de
comunicación
públicos
como
privados,
en
el
que
se
daba
a
conocer
a
sus
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[)RA.
PATRICIA
ZAJ\1BRANC)
precandidatos,
quienes
pretenden
terciar
dentro
de
los
comicios
del
año
2017,
el
mismo
que
no
fue
contratado
por
ninguna
persona,
distinta
o
no,
al
Consejo
Nacional
Electoral,
ya
que
esta
aseveración
no
fue
probada
por
el
Denunciante,
debido
a
que
dentro
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento,
no
se
demostró
de
forma
fehaciente
a
esta
Juzgadora,
tal
como
consta
en
el CD
del
Audio
de
esta
diligencia
procesal
y
que
también
se
puede
verificar
en
el
Acta
de
la
Audiencia
referida
y
llevada
a
cabo
el 3
de
noviembre
de
2016
a
las
lOhOO.
d)
Sobre
lo
Manifestado
por
el
señor
Henry
Llanes
Suárez.
El
Denunciante
dentro
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
manifestó
lo
siguiente:
" ...
yo
he
hecho
una
denuncia
muy
clara,
en
contra
del
señor
Economista
Rafael
Vicente Correa Delgado Presidente Constitucional
de
la República,
que
en
su
discurso,
que
en
su
arenga
política, utilizó
canales
público, utilizó recursos públicos,
así
de
claro. Lo
acuso
también
al Ingeniero Jorge Glas
Espinel
Vicepresidente
de
la
República,
que
hizo
uso
de
los recursos públicos
prohibidos
por
la
Constitución y la
Ley
y los
acuso
a los
canales
TC Televisión, a
Gama
TV,
a
Ecuador
TV
y a Telesistema,
de
haber
transmitido
un
acto
público
utilizando
recursos
públicos
porque
ellos
son
recursos
públicos
constituidos
con el
presupuesto
general
del
Estado, a
esos
los acuso,
los
acuso
de
eso
a ellos, no
de
otra
cosa
señora
Juez,
entonces
yo
concluyo
señora
Juez;
por
lo
tanto,
siendo
tan
evidente
la infracción y
violación, violación
flagrante
de
la Ley,
yo
le
solicito, a Usted,
que
conforme
lo
dispone
la Constitución
de
la República y la Ley,
se
les
aplique a los infractores
en
el
caso
del
señor
Presidente
de
la
República
y
del
señor
Vicepresidente
de
la República
lo
que
dispone
el
artículo
276
del
Código
de
la Democracia,
que
significa
habiéndose
comprobado la falta, destitución
del
cargo y
multa
de
1 O salarios
básicos
unificados, y
en
el
caso
de
los
canales
de
Televisión,
en
el
277,
porque
le dice
claramente
la ley,
es
una
infracción
sea
que
la
publicidad
sea
pagada
o
sea
gratuita
en
mis
pruebas
están,
en
los
medios
de
prensa
escrita
están
y
ahí
están
las
diferentes
aclaraciones,
pero
más
allá
de
eso
la ley le dice, la ley le
está
diciendo,
aquí
la
ley
es
clara, no
me
interesa, le dice la ley, no
me
interesa
si
tu
canal
de
Televisión
transmitiste
un
acto
en
vivo y
en
directo
sea
que
pagaste
o no
pagaste,
eso
no,
eso
le
dice la ley
por
lo
tanto
a los
canales
de
Televisión
que
se
les aplique el artículo
277
21
I
-)f···~s·1)\(·~H
·1
.....
_,,_
.'1
-··
e
[)RA.
PATRICIA
ZAMBRANC)
numeral
2 y el último inciso
de
ese
mismo
artículo
del
Código
de
la
Democracia ... "
TCE
El
artículo
32
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
electoral
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
determina
que
"El
recurrente o accionante
deberá
probar
los
hechos
que
ha
señalado
afirmativamente
en
el proceso. El
accionado,
de
ser
el caso, no
está
obligado a
producir
prueba,
a
menos
que
su
contestación
contenga
una
afirmación implícita o explícita."
En
mi
calidad
de
Jueza
Electoral
de
Instancia,
tengo
la
obligación
de
garantizar
el
debido
proceso,
actuar
conforme
lo
determina
la
Normativa
Electoral,
para
lo
cual,
en
estricto
apego
a lo
dispuesto
en
el
artículo
35
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electoral
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
que
prescribe:
"La
prueba
deberá
ser
apreciada
en
su
conjunto,
de
acuerdo con las reglas
de
la
sana
critica y
deberá
observar
los principios
de
constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad, celeridad,
pertinencia, oportunidad,
publicidad
y otros aplicables
en
derecho
electoral.",
se
ha
considerado
cada
una
de
las
pruebas
y
alegatos
presentados
por
las
Partes
procesales,
en
la
Audiencia
Oral,
tantas
veces
mencionada.
La
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
en
su
artículo
76
numeral
2,
manifiesta
que
se
presume
la inocencia
de
toda
persona,
y
será
tratada
como tal,
mientras
no
se
declare
su
responsabilidad
mediante
resolución
firme
o
sentencia
ejecutoriada y
tal
como
se
ha
señalado
en
este
punto,
el
Denunciante
no
ha
logrado
probar
sus
aseveraciones,
pues
no
ha
logrado
evidenciar
que
los
presuntos
Infractores,
hayan
realizado
algún
tipo
de
contrato
con
los
medios
de
comunicación,
para
realizar
la
transmisión
de
la
Convención,
materia
del
litigio,
así
como
tampoco
que
los
medios
de
públicos
hayan
realizado
propaganda
política
o
electoral,
en
favor
de
alguna
organización
política
o
candidato
político,
careciendo
sus
pruebas
tanto
documental,
testimonial
o
audiovisual,
de
validez
jurídica,
teniendo
la
carga
de
la
prueba,
en
su
calidad
de
Denunciante,
por
tal,
lo
señalado
por
el
licenciado
Henry
Llanes
Suárez,
dentro
de
la
presente
causa,
carece
de
valor
probatorio.
No
puede
dejarse
de
mencionar
y
se
llama
fuertemente
la
atención,
el
desacertado
modo
de
actuar
en
la
presentación
de
documentos
para
ante
este
Tribunal
de
Justicia,
por
parte
de
la
Abogada
Estefania
de
Mora
Guerra,
representante
del
Abogado
Ulises
Daniel
Alarcón
Miranda,
Gerente
General
de
la
Compañía
Televisión
del
Pacífico
Teledos
S.A,
pues
la
documentación
presentada
por
esta
Profesional,
no
se
encuentra
1-C>'><:>
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y
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22
f)ESPACFICJ
[)RA. PATlZlCli\
ZA1v1BRANO
dirigida
a
Autoridad
alguna,
con
ningún
tipo
de
escrito
en
el
que
se
indique
qué
hacer
con
la
misma.
DECISIÓN
Después
de
realizar
un
exhaustivo
análisis,
esta
Autoridad,
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO
DEL
ECUADOR, Y
POR
AUTORIDAD
DE
LA
CONSTITUCIÓN Y LAS
LEYES
DE
LA REPÚBLICA,
dicta
la
siguiente
sentencia:
l.
Se
declara
sin
lugar
el
presente
juzgamiento
en
contra
del
economista
Rafael
Vicente
Correa
Delgado,
Presidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador
e
ingeniero
Jorge
Glas
Espinel,
Vicepresidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador,
por
la
denuncia
presentada
por
el
señor
Henry
Manuel
Llanes
Suárez
por
la
infracción
electoral
prescrita
en
el
artículo
276
numeral
2
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.
2.
Se
declara
sin
lugar
el
presente
juzgamiento
en
contra
de
los
señores:
Abogado
Ulises
Daniel
Alarcón
Miranda,
Gerente General
de
la
Compañía
Televisión
del
Pacífico
Teledos
S.A; Msc.
Xavier
Lasso
Mendoza,
Gerente
General
y
Representante
Legal
de
Televisión
y
Radio
Ecuador
E.P.
RTVECUADOR;
señor
Patricio
Barriga
Jaramillo,
Secretario
Nacional
de
Comunicación;
Abogado
Yuri
Velásquez
Egüez,
Presidente
en
Subrogación
del
Gerente
de
la
Compañía
Cadena
Ecuatoriana
de
Televisión
C.A
Canal
1 O
(TC
TELEVISIÓN),
por
la
denuncia
presentada
por
el
señor
Henry
Manuel
Llanes
Suárez
por
la
infracción
electoral
prescrita
en
el
artículo
277
numeral
2
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.
3.
Notifíquese
el
contenido
de
la
presente
sentencia:
3.1
Al
Licenciado
Henry
Manuel
Llanes
Suárez,
Denunciante,
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
013,
así
como
en
las
direcciones
de
correo
electrónicas:
henryllanes35({Dgmail.com; 1afp6 l({l)hotmai1.com;
3.2
Al
Eco.
Rafael
Vicente
Correa
Delgado,
Presidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador,
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
039
y
en
los
correos
electrónicos:
nsj(á~presidencia.gob.ec
y
vicente.peralta@presidencia.gob.ec;
3.3
Al Ing.
Jorge
Glas
Espinel,
Vicepresidente
Constitucional
de
la
República
del
Ecuador,
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
040
y
en
los
correos
electrónicos:
sgj(Zi>,presidencia.gob.ecynsj@presidencia.gob.ec;
3.4
Al
señor
Ab.
Yuri
Velásquez
Egüez,
Presidente
en
Subrogación
del
Gerente
de
la
compañía
CADENA ECUATORIANA
DE
TELEVISIÓN C.A.
CANAL
10
CETV
(TC
TELEVISIÓN),
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
23
DESP
ACHO
[)RA. P
AT
R
ICI
A ZAMBRA
NO
041
y
en
las
direcciones
electrónicas:
ccabezas@tcte
l
ev
i
sion.com
y
j
osedanie
l
moranprexl
@
ho
t
mai
l.
com
;
3.5
Al Ab.
Ulises
Daniel
Alarcón
Miranda,
Gerente General
de
la
Compañía
de
Televisión
del
Pacífico
TELEDOS
S.A,
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
042
y
en
los
correos
electrónicos:
edemora
@
gama.com
.
ec
,
es
t.
efania
dem
o
ra@ya
h
oo.es
,
ualarcon@gama.com.ec
y mlarco(á)
gama.com
.
ec
;
3.6
Al
Msc.
Xavier
Lasso
Mendoza,
Gerente General
y
Representante
Legal
de
Televisión
y
Radio
de
Ecuador
E.P.
RTVECUADOR, a
través
de
la
casilla
contencioso
electoral
No.
043
y
en
los
correos
electrónicos:
mrhu
r
tadofútvecuador.ec
, wenriquez.(i
l{
rtvec
u
ador
.ec
y
gerenciajuri
dica(?
U,
rtvecuador
.ec;
3.
7 Al
señor
Patricio
Barriga
Jaramillo,
Secretario
Nacional
de
Comunicación
,
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
044
y
en
las
direcciones
de
correo
electrónicas
pa
t
ricio.barr
iga(á1
secom.go
b
.ec
,
christian.hernandez,(
@,
secom.go
b.
ec
y
chrisal
b
.her
n
an
dez@gmail.co
m;
3.8
Al
Dr.
Juan
Pablo
Pozo
Bahamonde,
Presidente
del
Consejo
Nacional
Electoral,
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
003
.
4.
Ejecutoriada
la
sentencia
se
dispone
su
archivo.
5.
Actúe
la
Ab.
Gabriela
Cecibel
Rodríguez
Jaramillo,
Secretaria
Relatora
del
Despacho.
6.
Publíquese
la
presente
sentencia
en
la
página
web-cartelera
virtual
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE."
Dra.
Patricia
Zambrano
Villacrés,
Jueza
Tribunal
Contencioso
Electoral
Lo
que
comunico
para
los
fines
de
Ley.
Secretaria
Relat
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