Sentencia Nº 0553 de Tribunal Contencioso Electoral, 03-07-2009, de 3 de Julio de 2009

Fecha03 Julio 2009
Número de sentencia0553
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
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REPUBLICA DEL
ECUADOR
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TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TRI'UNAL
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CAUSA ACUMULADA: 544-20090553-2009
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL,
Quito, Distrito Mctropclitano 3 de
julio del 2009, las 1Oh30.- Adjuntese al proceso, copia certifieada de la resolucicn PLE-
rCE-353-18-06-2009
y el oficio 217-P-TCE-09. de 19 de junio de 2009, mediante
cleual se concede licencia a la Ora. Alexandra Cantos Molina, Jucza del Tribunal
Cuntcncioso Electoral, y en tal virtud se llama a integrar estc Tribunal al Ab. Douglas
Quintero Tenorio, en su cafidad de Juez Suplcnte. VISTOS: I) Ingresa en el Despacho
de Sccretaria General el dia 1 de julio del 2009, siendo las 20h05, la peticion de
arnpliacicn y aclaracion a la sentcncia soliciteda por cl senor Jorge Orley Zambrano
Cedeno, candidato a Alcalde del canton Manta, provincia de Manabi, por las listas 65-
24.- 2) EI dia 2 de julio del 2009, siendo las 18h50 ingresa una segunda pcticion del
sef'l.or
Jorge Zambrano, solicitando el dcsglose de documentos y copia ccrtificada del
expediente, al respecto sc dispone que se eonfiera por Secretaria General, tanto el
desglose de las prorocolizaciones de firmas de respaldo que acompanc en cscdto del 30
de junic del 2009, y de los originales acompattados al recurso, ineluyendo las
declaraclones juramcntadas que ha presentado con los demas escritos en el Tribunal,
dejese copia ccrtificada de los mismos en el expediente a costa del recurrcnte.
Asimismo conficrasc copia certificada del expediente integro a costa del recurrcntc.. 3)
Con feeha 2 de julio del 2009, siendo las t8h50 ingresa una tcrcera pcticicn en
Seeretaria General del Tribunal, del senor Jorge Zambrano, pidicndo aclaracion a la
sentencia, siendo cl momento de resolver las peticiones de ampliacion y aclaracion a la
sentcncia requcridas por el recurrente se baeen las siguicntcs considcraciones:
PRIMERO.- La ampliacicn proeede cuando no se ha rcsuelto alguno de los puntos
controvertidos, y, la aclaracicn si la sentencia fucrc obseura. Las peticiones de
ampliacion y aclaraciun de Ia senteneia han side presentadas dentro del plazo previsto
en cl articulo 14 inciso tercero de las Ncrmas indispensables para viabilizar el ejereicio
de las competencias del Tribunal Coatencioso Electoral, conforme la Constitucicn; por
tanto se aecptan a tramite. SEGUNDO.- La scntcncia es clara pues se pronunci6 y
resclvic los puntos que fueron propuestos en cl rccurso de nulidad par cI recurrentc
senor Jorge Zambrano. En el considerando Scxto se cspecifican los puntos a los que se
contrae el recursc, y, en el considerando Septimo, se analizan, abordan y se sustenta la
sentencia con doctrina y normas juridicae aplicablcs at case.
TERCERO.-
En todo
caso, este Tribunal considera pertinente rcfcrirsc a los pedidos del recurrentc en los
siguientes terminos: a) Sobre cl punta primero del cscrito del
sef'l.or
Zambrano que ticne
conexion con los demas puntos, cabe scfialar que el articulo 15 del Regimen de
~ransici6n
de la Constitucion de la Republica, dispone tanto al Consejo Nacional
Electoral (en adelantc CNE) como ai Tribunal Ccntencioso Electoral (en adclante TCE),
aplicar todo
10
dispuesto en la Constitucicn, la Ley Organica de Elccciones y en las
demas leyes conexas, siempre que no se oponga a la normative del Regimen de
sidon y eontribuya al cumplimiento del proccso electoral, y de ser necesario, en el
bite de sus competencias podran dictar las normas ncccsarias para viabilizar la
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aplicacicn del nuevo ordenamiento constitucionaL Esto significa: 1) Que el Consejo
Nacional Electoral y e] Tribunal Contencioso Electoral, para este proceso electoral
deben partir de las funciones atribuidas en la Constitucicn de la Republica, en el caso

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