Sentencia Nº 056 de Tribunal Contencioso Electoral, 03-08-2022, de 3 de Agosto de 2022

Número de sentencia056
Fecha03 Agosto 2022
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECToRAL
l)ESI’.WItO
DR.ÁNGELTOItRES
\I
Al
I)ONAI)()
MSU.
VIII)
(u)
?DUwAt
C
ONTU’C OSO
(LLC1Ot*L
ELEC
Causa
Nro.
056-2022-ECL
(ACUMUlADAS)
Juez
de
instancia:
A.
.
E.
.
F.
.
M.
.
P.
web
institucional:
wwtce.gobec
A:
Público
en
General
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
056-2022-ICE
(ACUMULADAS)
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
mc
permito
transcribir:
¡
II
“Quito
DM.,
03
de
agosto
dc
2022,
a
las
13h00.
ÁNGEL
TORRES
MALDONADO,
JUEZ
PRINCIPAL
DEL
TRIBUNAl.
CONTENCIOSO ELECTORAL,
EN
USO
I)E
SUS
FACULTAI)ES
Y
ATRIBUCIONES
CONS’I’ITUCIONALES,
LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS,
EXPiDE
LA
SIGUIENTE:
SENTENCIA
CAUSA
No.
056-2022-TCE (ACUMULADAS)
1.
AN’I’ECEDENTES:
1,
El
29
de
marzo
de
2022.
a
las
1
1h20
se
recibió
en
la
Secretaría
General
de
este
Iribunal.
un
escrito
en
seis
(06) fojas.
suscrito
por
la
licenciada
J.
.
A.
.
A.
.
P.
y
el
abogado
J.
.
S.
.
P..
directora
encargada
y
funcionario
patroctnador.
respectivamente,
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Santa Elena.
y
en
calidad
de
anexos doscientas
nueve (209)
fojas,
con
el
cual,
se
interpone
una
denuncia
por
una
presunta
infracción electoral,
dentro
del
proceso
electoral
“Elecciones
Seccionales
2019
y
CPCCS”,
en
contra
del
licenciado
L.
.
A.V..
.
A.,
responsable
del
manejo
económico
del
Movimiento
Alianza
País,
Patria
Altiva
1
Soberana,
lista
35,
de
la
dignidad
de
Concejales
Urbanos
del
cantón
S.
de
fr
la
provincia
de
Santa
Elena.
(Fs.
1-
215).
2.
A
la
causa,
la
Secretaría
General
de
este
Iribunal
le
asignó
el
número
056-2022lCE
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado
el
30
de
marzo
de
2022.
a
las
12h41:
según
la
razón
sentada
por
el
abogado
A.
.
G.
.
I..
secretario
general
del
Organismo,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Á.
jorres
M.,
juez
dci
‘tribunal
‘1
Contencioso
Electoral.
(Fs.
216
-218).
3.
El
31
de
marzo
del
2022
se
recibió
en la
Relatoría
de
este
Despacho,
a
las
()81i2
1,
de
acuerdo
a
la
razón
sentada
por
la
abogada
J.
.
L.
.
P.,
secretaria
relatora
de
-
OJ(OR(
zt’
¿
este
Despacho
(F.
219).
i
1
TRJBUNAL
CONIENCIOSO
ELECTORAL
U
/
lWsI’,(IIo
I)R.ÁNGEI.
TORRES MALDONAI)()
M.S(’.
P111)
(O
7P’flUNAL CONTENCrOSO
ELEaGqAL
DtLCvADoR
Causa
Nro,
056-2022-TCE
(ACUMULADAS)
Juez
de
instancia:
A.
.
E.T.M.
4.
Mediante auto
de
07
de
junio
del
2022
a
las
10h30,
este
juzgador
dispuso
lo
siguiente:
“[,..]
PRIMERO.—
Que
la
denunciante,
licenciada
J.
.
A.
.
A.
.
P.,
Directora
Encargada
de
la
Delegación
Provincial Electoral
de
Santa
Elena,
en
el
TÉRMINO
DE
DOS
(02)
DÍAS,
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto.
ACLARE
Y
COMILETE
la
presente denuncia,
de
acuerdo
a
lo
siguiente:
1.1
Aclare
los
preceptos
legales
de
la
presunta infracción electoral
cometida
y
su
relación
con
el
denunciado, Licenciado
L.
.
A.
.
V.
.
A.,
responsable
del
manejo
económico
(en
adelante.
RME)
del
Movimiento
Alianza
País,
Patria
Altiva
1
Soberana,
lista
35.
1.2
De
conformidad
al
numeral
2
del
artículo
84
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
TCE
expedido
mediante
Resolución
544-03-08-2010,
contenido
en
el
Suplemento
del
Registro
Oficial
Nro. 412
de
24
de
marzo
de
2011,
la
denunciante
realice
la
petición
para
la
asignación
de una
casUlla
contencioso
electoral,
para
los
fines
legales
pertinentes.
1.3
A
foja
3
del
expediente
electoral, consta
la
certificación
emitida
por
el
abogado
S.
.
‘.
vi
ño
Vélez,
secretario
de
la
J
unta
Provincial
Electoral
de
S.
.
E.;
sin
embargo.
no
está
legible:
razón
por
la
cual.
se
requiere
se
envíe
el
referido
documento
(le
manera
que
se
pueda
visibilizar
la
firma
del
referido servidor
electoral,
en
copia certificada.
1.4
Indique
el
lugar
de
citación.
indicando
(le
forma
precisa.
las
calles,
numeración.
cantón.
parroq
tua
y
provincia.
De
la
documentación
referida
como
anexo
en
la
denuncia,
específicamente,
en
el
literal
LI)
reRrentc
a
la
Resolución
Nro.
PLE-CNE—2-23-201
8
de
23
de
marzo
del
2018,
en
la
cual,
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral declara
el
inicio
del
periodo
electoral
para
las
Elecciones Seccionales
2019,
este
no
consta
dentro
del
presente
expediente.
(Fs.
220
-..
221).
5.
El
08
de
junio
de
2022,
siendo
las
10h12,
se
recibió
un
correo
electrónico
en
las
direcciones
de
correo
electrónico:
angel.torres;:tce.goh.ec;
monica.bolanos(,tce.uoh.ec;
y.
jennv.lovo:a.tce.rtoh.ec.
que
pertenecen
al
juez
Á.
.
F.
.
M.,
y
a
las
funcionarias
de
su
Despacho. desde
la
dirección
de
correo
electrónico:
secretaria.generaltce.gob.ec;
que
pertenecen
a
la
Secretaría
General
de
este
Organismo.
mediante
el
cual
reenvían
un
correo
electrónico
recibido
el
08
de
junio
de
2022
a
las
09h58
enviado
desde
la
dueccion clectionica
l±t1fl.5LdI
(tune
tiob
s
en
el
que
consta
como
asunto:
“ESCRIlO
COMPLETAR
Y
ACLARAR
CAUSA
N
osó_2o22:l’Cr”.
que
a
su
vez
tiene
dos
adjuntos
con
los
títulos:
1)
AMPLIACIÓN
Y
2

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