Sentencia Nº 063 de Tribunal Contencioso Electoral, 29-03-2019, de 29 de Marzo de 2019

Fecha29 Marzo 2019
Número de sentencia063
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
‘rrc
PRESIDEACIfl
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CARTELERA
VIRTUAL
/
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL
En
la
causa
063-2019-TCE,
se
ha
dispuesto
lo
que
me
permito
transcribir:
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
29
de
marzo
de
2019.-
Las
11h20.- VISTOS.-
Agréguese
al
expediente
el
escrito
en
seis
fojas
y
un
anexo ingresado
en
la
Secretaría
General
de
éste
Tribunal,
por
el
Abogado
Luis
Molina
Onofa,
el
16
de
marzo
de
2019
a
las
12h16.
ANTECEDENTES:
1)
El
13
de
marzo
de
2019,
a
las
10h26,
ingresa
por
Secretaría
General
de
éste
Tribunal,
un
escrito
en
seis
fojas
y
en
calidad
de
anexos
en
dos
fojas,
firmado
por
el
abogado
Luis
Molina
Onofa,
quien
manifiesta que
comparece
para
presentar
una
acción de
Queja
de
conformidad
a
lo
que dispone
el
articulo 270 de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.
2)
Al
expediente
la
Secretaría
General
le
asignó
el
063-2019-TCE
y
conforme
el
sorteo electrónico
realizado
el
13
de marzo
de
2019,
se
radicó
la
competencia
de
la
causa
en
el
doctor
Joaquín
Vicente
Viteri
Llanga,
Juez
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
según
la
razón
sentada
por
el
Secretario
General
de
este
Tribunal
(Foja
9).
3)
Con
fecha
13
de
marzo
de
2019,
a
las
13h29,
se
recibe
en
este
Despacho
el
expediente
en
un
cuerpo
con
nueve
fojas.
4)
Mediante
providencia
de
15
de
marzo
de
2019,
se
ordena
que
el
accionante
en
el
plazo
de
un
día,
aclare
y
complete
el
escrito
de
Acción
de
Queja,
en
cumplimiento
al
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
artículo
13,
numerales
2,
4,
5
y
9.
(Foja 19)
5)
El
16
de
marzo
de
2019
a
las
11h16,
ingresa
por
Secretaría
General
de
éste
Tribunal,
un
escrito
en
seis
fojas
y
anexo,
en
una
foja,
firmado
por
el
abogado
Luis
Fernando
Molina
Onofa,
y
se
recibe
en
el
este
Despacho
el
18
de
marzo
de
2019
a
las
08h23
en
atención
a
lo
dispuesto
en
la
providencia
de
15
de marzo 2019.
(Fojas
23
a
28)
Con
estos
antecedentes,
se
deben
realizar
las
siguientes
consideraciones:
A)En
la
presente
causa
se
verifica
que
comparece
el
abogado
Luis
Fernando
Molina
Onofa,
en
representación
del
señor
Galo
Adolfo
Valarezo
Valdivieso,
señalando
que
lo
hace
en
base
a
la
autorización
presentada
al
Consejo
Nacional
Electoral,
dentro
del
trámite
de
revocatoria
de
mandato
(Foja
23);
al
respecto
es
necesario considerar
las
disposiciones
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
y,
en
particular:
el
artículo
23
que,
establece:
“Los
órganos
de
la
Función
Electoral
tienen
competencia
privativa,
en
Justicio que
garantiza
democracia
José
Manuel
de
Abascal
N37
49y
Po,luIo
PSX:
[593)
0238)
SOX
0L110
Ecuador

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