Sentencia Nº 067 de Tribunal Contencioso Electoral, 05-07-2019, de 5 de Julio de 2019
Número de sentencia | 067 |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Emisor | Tribunal Contencioso Electoral (Ecuador) |
Tc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
067’-2019-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
067-2019-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA No.
067-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
5
de
julio
de
2019.
Las
17h34.
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente:
a)
Resolución
de
Incidente
de
Recusación
suscrito
el
14
de
junio
de
2019,
a
las
12h44.
b)
Escrito
en
(1)
una
foja
presentado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
3
de
julio
de
2019, a las
12h06,
firmado
por
el
doctor
F.
y
la
doctora
A.
en
(1)
una
foja
y
en
calidad
de
anexos
(1)
una
foja.
1.
ANTECEDENTES
1.1.
El
19
de
marzo
de
2019
a
las
20h24,
ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
escrito en
(3)
tres
fojas
con
(2)
dos
fojas
en calidad
de
anexos
firmado
por
el
doctor
F.,
R.
de
FHA
IMPULSO
COMUNICADORES
EURL
y
el
abogado
R.,
mediante
el
cual
interpone
Recurso
Ordinario
de
Apelación
en
contra
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-14-14-3-2019
adoptada
por
la mayoria
del
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
14
de
marzo
de
2019.
(Fs.
1
a
5
vuelta)
1.2.
La
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
le
asignó
el
expediente
el
número
067-2019-TCE
y,
conforme
sorteo electrónico
efectuado
el
20
de
marzo
de
2019,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
J.,
J.
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(F.
6)
1.3.
Providencia
de
28 de
marzo
de
2019, a
las 15h45,
mediante
la
cual
el
J.
en
lo
principal
dispuso
que
el
recurrente
en
el
plazo
de
(1)
un
día aclare
y
complete
el
escrito
del
Recurso
Ordinario
de
Apelación,
en
atención
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
13
numerales
4,
5
y
7
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Fs.
14
a
14
vuelta)
1
Justicia
que
go
ron
tizo
democracia
J.
c,r,nfld,,
A.,ooJ
N3/4,
y
‘OX.
?93)
02
56
5000
Tc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
O672Ol9TCE
1.4.
Oficio
N..
TCE-SG-QM-20
19-0337-O
de
28
de
marzo
de
2019,
suscrito
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
S. General
de
este Tribunal,
mediante
el
cual
asigna
al
recurrente
la
casilla
contencioso
electoral
No.
023.
(F.
16)
1.5.
Escrito
en
(3)
tres
fojas
suscrito
por
el
abogado
patrocinador
del
doctor
F.,
recibido
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
29
de
marzo
de
2019
a
las 16h33,
acompañado
de (230)
doscientas
treinta
fojas
de
anexos.
(Fs.
18
a
250)
1.6.
Auto
de
2
de
abril
de
2019
a
las
12h52,
a
través
del
cual
el
J.,
en
lo
principal
admitió
a
trámite
la
presente
causa
y
dispuso
que
el
Consejo
Nacional
Electoral
remita
al
Tribunal,
el
expediente
integro,
completo
y
debidamente
foliado en
original
o
copias
certificadas,
que
guarde
relación
con
la
resolución
PLE-CNE-14-14-3-2019
de
14
de
marzo
de
2019.
(Fs,
252
a
252
vuelta)
1.7.
Oficio N..
TCE-SG-OM-2019-0353-O
de
2
de
abril
de
2019,
suscrito
por
el
S.
General
de
este
Tribunal,
dirigido
a
la
Presidenta
del
Consejo
Nacional Electoral.
(Fs.
254
a
254
vuelta)
1.8.
Auto
dictado
el
3
de
abril
de
2019,
a
las 14h58, por
el
doctor
J.,
J.
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
el
cual
se
corrige
un
lapsus
clavis
que
se
deslizó
en
el
auto
de
admisión.
(F.
255)
1.9.
Escrito
en
(2)
dos
fojas
acompañado
de
(2)
dos
fojas
de
anexos,
firmado
por
el
doctor
F.H.
y
su
abogado,
ingresado
en
este
Tribunal
el
4
de
abril
de
2019
a
las
19h24,
mediante
el
cual
solicita
la
recusación
de
los
señores
Jueces,
doctores:
J., M.
de
los
Ángeles
Bones,
Á.,
A.
y
P..
(Fs.
259
a
260)
1.10.
Oficio
N°-CNE-SG-20l9-000396-Of
de
4
de
abril
de
2019,
suscrito
por
el
doctor
V.,
S.
General
del
Consejo Nacional
Electoral,
ingresado
en
este
Tribunal
en
(1)
una
foja
con
(168)
ciento
sesenta
y
ocho fojas
de
anexos,
mediante
el
cual
remite
el
expediente
que
guarda
relación
con
la
Resolución
No.
PLE-CNE-14-l4-3-2019,
(Ps.
262
a
430)
1.11.
Auto
de
6
de
abril
de
2019
a
las
18h10,
mediante
el
cual
el
J.,
agrega
documentación
y
dispone
suspender
la
tramitación
y
el
plazo
para
resolver
la
causa
principal
hasta
que
se
resuelva
el
incidente
de
recusación
presentado
por
el
recurrente
y
notificar
con
el
contenido
de
este
Auto
y
la
copia
certificada
del
escrito
de
recusación
a
los
Jueces
recusados,
2
JLÁst(cía
que
gar-cm
tíza
democracia
1
4?y
,I,2
‘‘I
‘If)
vI”fl)1,fl’)fl(’-
ycq
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELEaORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
O67-2O19TCE
en
sus
respectivos
Despachos
ubicados
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Fs.
432
a
432
vuelta)
1.12.
Conforme
se
verifica
de
las
razones
sentadas
por
el
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
de
9
de
abril
de
2019
a
las
15h07;
10
de
abril
de
2019
a
las
13h31;
y,
10
de
abril
de
2019
a
las
18h00;
respectivamente,
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
recibió
de
los
señores
Jueces
y
J.,
doctor
A.,
un
escrito
en
(2)
dos
fojas
y
en calidad
de
anexo
(1)
una
foja;
doctora
P.,
un
escrito
en
(2)
dos
fojas;
doctor
A.M.,
un
escrito
en
(2)
dos
fojas,
que
contienen
las
contestaciones
dentro
del
Incidente
de
Recusación
presentado
por
el
doctor
J..
(Ps.
435
a
444)
1.13.
Razón
de
10
de
abril
de
2019,
sentada
por
el
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
la
cual
deja
constancia
que
no
se
procede
a
realizar
el
sorteo
electrónico
para determinar
el
J.
Ponente,
en
atención
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
5
del
Reglamento
de
Sustanciación
de
Recusaciones
presentadas
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
hasta
que
el
Consejo
de
Participación
Ciudadana
y
Control
Social
Transitorio
designe
a
los
Jueces
Principales
y
Suplentes
que
faltan
por
constituir
el
quorum
jurisdiccional
respectivo;
por
corresponder
el
conocimiento
y
resolución
del
Incidente
de
Recusación
al
Pleno
del
Organismo,
al
haber
sido
planteado
en
contra
de
los
señores
Jueces
del
Tribunal
Contencioso
Electoral:
doctor
J.;
doctora
M.
de
los
Ángeles
Sones
Reasco;
doctora
P.;
doctor
A.;
y,
doctor
Á.M.;
quedando
consecuentemente,
el
expediente
que
contiene
la
causa
N..
067-2019-TCE, en
custodia
del Archivo
Jurisdiccional
de
la
Secretaria
General.
(F.
445)
1.14.
Razón
de
5
de
junio
de
2019,
sentada
por
el
S.
General
de
este
Tribunal,
mediante
el
cual
se
indica
que:
‘..
los
Jueces
Principales
y
Jueces
Suplentes
designados
por
el
Consejo
de Participación
Ciudadana
y
Control
Social
Transitorio,
han
sido
legalmente
posesionados
en
su
cargo,
el
20
de mayo
de
2019
por
la
Asamblea
Nacional,
por
corresponder
el
tratamiento
del
Incidente
interpuesto
dentro
de
la
causa
principal,
al
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral;
por
tanto,
al
existir
el
quorum
jurisdiccional,
se
procede
a
realizar
el
sorteo electrónico
de
la
causa
No.
067-2019-TCE,
en
atención
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
5
del
Reglamento
de
Sustanciación
de
Recusaciones
presentadas
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
radicándose
la
calidad de
J.
Ponente
en
el
doctor
F.
.
(F.
446)
1.15.
Auto
de
7
de
junio
de
2019 a las
17h39
dictado
por
el
doctor
F.B.,
J.
Ponente
del
Incidente
de
Recusación,
mediante
el
cual
dispone
atender
la
petición
solicitada
por
el
doctor
F.H.,
en
su escrito
de
Recusación
y
agregar
en formato
digital
el
expediente
de
la
3
JUsticia
que_garantizo
democracia
Ic’se
vi,.r,u,:I
A
nt”;,,l
Ns?-
49
y
u:,
Sal
Sr’(Xl
Tc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
067-2019-TCE
causa
No.
049-2019-TCE;
así
como
ordena
que
a
través
de
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
se
convoque
a
los
Jueces
Suplentes
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
para
que
integren
el
Pleno
para
el
tratamiento
de
la
presente
causa.
(Fs.
455
a
456
vuelta)
1.16.
Oficios
Nos.
TCE-SG-OM-2019-0744-O
de
7
de
junio
de
2019,
dirigido
al
M.;
TCE-SG-OM-20
19-0745-O
de
7
de
junio
de
2019,
dirigido
a
la
abogada
I.;
TCE-SG-OM
20
19-0746-0
de
7
de
junio
de
2019,
dirigido
al
doctor
J.B.,
TCE-SG-OM-20
19-0747-O
de
7
de
junio
de
2019,
dirigido
al
doctor R.,
suscritos
por
el
S.
General
de
este
Tribunal,
a través
de
los
cuales
respectivamente
convocó a
los
Jueces
Suplentes
a
integrar
el
Pleno
que
resolvería
el
Incidente
de
Recusación.
(Fs.
459
a
465)
1.17.
Escrito
en
(1)
una
foja
recibido
en
el
Tribunal
Contencioso Electoral
el
10
de
junio
de
2019
a
las 19h19,
firmado
por
el
abogado
R.,
J.
Suplente
de
este
Tribunal, mediante
el
cual
presenta
su
excusa
de
conocer
el
proceso
067-2019-TCE
por ser
abogado
patrocinador
de
la
parte
recurrente
de
la
causa
067-2019-TCE.
(F.
468)
1.18.
Resolución
PLE-TCE-1-14-06-2019-EXT
de
14
de
junio
de
2019,
emitida
con
los
votos
a
favor
del
doctor
F.;
magister
G.;
abogada
I.;
doctor
J.;
y,
doctor
R.,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
la
que
se
decidió
aceptar
la
excusa
presentada
por
abogado
R.,
J.
Suplente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
conocer
y
resolver
el
Incidente
de
Recusación
interpuesto
dentro
de
la
Causa
No.
067-2019-TCE;
agregar
al
expediente
en
copias
certificadas
la
referida
resolución
y
que por
Secretaría
General
se
convoque
al
J.
Suplente
que
corresponda,
por
orden
de
designación,
para
conocer
y
resolver
el
Incidente
de
Recusación
interpuesto
dentro
de
la
Causa
No.
067-
2019-TCE.
(Fs.
471
a
473 vuelta)
1.19.
Oficio N.,
TCE-SG-OM-20l9-0760-O
de
14
de
junio
de
2019,
firmado
por
el
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
abogado
A.,
mediante
el
cual
se
dirige
al
doctor
R.,
J.
Suplente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
por
disposición
del
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
cumplimiento
del
articulo
3
de
la
Resolución
PLE-TCE-1-l4-06-20l9-EXT
de
14
de
junio
de
2019
y
le
convoca
en
su
calidad
de
Quinto
J.
Suplente
de
este
Organismo,
para
integrar
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
conocer
y
resolver
el
Incidente
de
Recusación
interpuesto
dentro
de
la
causa
No.
067-2019-
TCE.
(F.
474)
Justicia
que
garantiza
democracia
-t.,nuI,I.
AI”nC
oIN3Z49yI-’)I’k-
IiX.
{‘.YN)
023W
5000
Tc
TflIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
067-2019-TCE
1.20.
Resolución
de
Incidente
de
Recusación
dictado
el
14
de
junio
de
2019
a
las
12h44,
el
Pleno
del
Tribunai
Contencioso Electoral,
resolvió
rechazar
la
recusación
propuesta
por
el
doctor F.
en
contra
de
los
Jueces
del
Tribunal
Contencioso
Electoral:
doctora
P.,
doctores A.,
A.,
J.;
y,
doctora
M.
de
los
A.,
ex
J.
del
Tribunal
Contencioso
Electoral;
asi
como,
devolver
el
expediente
de
la
causa
No.
067-2019-TCE,
a
través
de
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
al
J.
Sustanciador,
para
que
continúe
con
la
tramitación
de
la
causa
como
lo
determina
el
artículo
5,
inciso
quinto
del
Reglamento
de
Sustanciación
de
Recusaciones
presentadas
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Ps.
476
a
485 vuelta)
1.2
1.
Escrito
presentado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
3
de
julio
de
2019,
a
las 12h06,
firmado
por
el
doctor
F.H.
y
la
doctora
A.
en
una
(1)
foja
y
en calidad
de
anexos
(1)
una
foja
(Ps.
488 a
490)
II.
ANÁLISIS
DE
FORMA
2.1.
JURISDICCIÓN
Y
COMPETENCIA
El
numeral
1
del
articulo
221
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
establece
que
el
Tribunal
Contencioso Electoral
tendrá,
además
de
las
funciones
que
determine
la
ley,
las
siguientes:
1.-
Conocer
y
resolver
los
recursos
electorales
contra
los
actos
del
Consejo
Nacional Electoral
y
de
los
organismos
desconcentrados,
y
los
asuntos
litigiosos
de
las
organizaciones
politicas.”
Por
su
parte,
la
Ley
Orgáifica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
en
el
numeral
1
del
articulo
268,
y,
numeral
12
del
artículo
269
establece:
‘Art
268.-
Ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
se
podrán
interponer
los
siguientes
recursos:
1.
Recurso
Ordinario
de
Apelación
(...)
Art.
269.-
El
Recurso
Ordinario
de
Apelación
se
podrá
plantear
en
los
siguientes
casos:
(...)
127
Cualquier
otro
acto
o
resolución
que
emane
del
Consejo
Nacional
Electoral
o
de
las
juntas
provinciales
electorales
que
genere
perjuicio
a
los
suietos
politicos
o
a
quienes
tienen
legitimación
activa
para
proponer
los
recursos
contencioso
electorales,
y
que
no
tenga
un
procedimiento
previsto en
esta
Ley...”
Revisados
los
documentos
que
forman
parte
del
expediente,
se
infiere
que
el
escrito
presentado
por
el
recurrente,
lo
interpone
en
virtud
de
lo
establecido
en
el
numeral
12
del
artículo
269
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas,
Código
de
la
Democracia,
por
lo
que
el
Tribunal
Contencioso Electoral,
es
competente
para
conocer
y
resolver
el
presente
recurso.
5
Justicia
que
garan
L.
democracia
I,)SÓMC,r,u’uJ,i,,
I’I,X
ycq
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
067-2019-TCE
2.2.
LEGITIMACIÓN
ACTIVA
El
artículo
244,
segundo
inciso
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas,
Código
de
la
Democracia,
establece:
Las
personas
en
goce de
los
derechos
políticos
y
de
parlicipación,
con
capacidad
de
elegir,
y
las
personas
juridicas,
podrán
proponer
los
recursos
previstos
en
esta
Ley
exclusivamente
cuando
sus
derechos
subjetivos
hayan
sido
vulnerados...”
Dentro
del
presente
Recurso
Ordinario
de
Apelación,
comparece
el
doctor
.J.,
en
calidad
de
Representante
Legal
de
FHA
IMPULSO
COMUNICADORES
EURL,
propietaria
del
medio
de
comunicación
digital
ECUADORINMEDIATO.COM,
conforme
consta
de
los
documentos
que
acompaña
a
su
escrito
inicial
del
Recurso Ordinario
de
Apelación,
que
obran
del
proceso
a
fojas
(2)
dos;
por
lo
tanto, cuenta
con
legitimación activa
para
proponer
el
presente
recurso.
2.3.
OPORTUNIDAD DE
LA
INTERPOSICIÓN
DEL
RECURSO
El
artículo
269
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas,
Código
de
la
Democracia,
dispone
que
el
recurso
ordinario
de
apelación
se
podrá
interponer
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
en
el
plazo
de
(3)
tres
días desde
la
notificación.
El
articulo
50
del
Reglamento
de
Trámites Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
establece
que:
El
recurso
ordinario
de
apelación
podrá
ser
presentado
por
quienes
Cuenten
COfl
legitimación
en
los
casos
establecidos
en
el
artículo
269
del
Código de
la
Democracia,
y
dentro
del
plazo de
tres
días contados
desde
la
notificación
de
la
resolución que
se
recurra.
.
La
Resolución
N..
PLE-CNE-14-l4-3-20l9
de
14
de
marzo
de
2019,
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
fue
notificada
al
recurrente,
doctor
J.,
mediante
correo
electrónico
de
16
de
marzo
de
2019,
por
la
doctora
M.,
Directora
Nacional
de
Promoción
Electoral
del
Consejo Nacional
Electoral,
desde
el
correo
electrónico
mireyajimenezcne.gob.ec,
al
correo
electrónico
fha@ecuadorinmediato.com
(F.
427),
según
se
verifica
de
los
documentos
que
obran
del
expediente,
mismos
que
fueron
remitidos
por
el
S. General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
doctor
V.,
mediante
Oficio
N°-CNE-SG-2019-000396-Of
de
4
de
abril
de
2019.
(Foja
430)
El
escrito
que
contiene
el
Recurso Ordinario
de
Apelación
fue
presentado
el
19
de
marzo
de
2019
a
las
20h24,
según
consta
de
la
razón
sentada
por
el
S.
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral, abogado
Alex
Guerra
6
Jcssticia
qcsc
garnntizcs
detnocracia
i,’.;nu’.HJ.
AI:,isc
ji
.37.49y
Po,t.
..
i’BX:
r_.i
02
301
50(X)
ycq
TRIOUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
O672Q19rcE
Troya,
por
lo
que
dicho
recurso
fue
presentado
dentro
del piazo
previsto
en
la
ley.
Una
vez
que
se
ha
verificado
que
el
recurso
reúne
los
requisitos
de
forma,
se
procede
a
efectuar
el
análisis
de fondo
dentro
de
la
presenta
causa.
III.
ANÁLISIS DE
FONDO
3.1.
CONTENIDO
DEL
ESCRITO
DEL
RECURSO
ORDINARIO DE
APELACIÓN
El
escrito que
contiene
el
Recurso
Ordinario
de
Apelación,
se
sustenta
en
los
siguientes
argumentos
fácticos
yjuridicos:
(...)
N.
completos
de
quien
comparece,
con
la
precisión
de
si
lo
hace
por
sus
propios
derechos
1.1
Dr.
F.,
ecuatohano,
mayor
de
edad, de
profesión
abogado,
de
ocupación
Director
General
y
representante
legal
del
Portal
Digital
ECUADORINMEDIATO.COM,
domiciliado
en
esta
ciudad
de
Quito,
por
mis
propios
derechos
y
los
qe
represento
de
FHA
IMPULSO
COMUNICADORES
EURL,
propietaria
del
medido
de
comunicación
digital
ECUADORINMEDIATO.COm,
comparezco
y
presento
el
siguiente
Recurso
Ordinaho
de
Apelación de
la
Resolución
PLE
CNE-14-14-13-2019,
dictada
por
los
señores
D.,
E.
y
J.,
consejeros
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
14
de
marzo
de
2019
y
notificada
a
mi
correo electrónico
el
16
de marzo
de
2019.
Los
fundamentos
son
los
siguientes:
(SIC)
Especificación
del
acto,
resolución
o
hecho
sobre
el
cual
interpone
el
recurso
o
acción.
Cuando
sea
del
caso.
Se
debe
señalar
el
órgano,
autoridad,
funcionaria
o
funcionario
que
la
emitió.
2.1.
Interpongo
Recurso
Ordinario
de
Apelación
de
la
Resolución PLE-CNE-14-14-3-2019,
dictada
por
los
señores
D.,
E.
y
J.,
consejeros
del
Consejo
Nacional Electoral
el
14
de
marzo
de
2019
y
notihcada
a
mi
correo electrónico
el
16
de marzo
de
2019.
III
Expresión clara
de
los
hechos
en
que
se basa
la
impugnación,
los
agravios
que
causan
el
acto
o
resolución
impugnada
y
los
preceptos
legales
vulnerados
7
.JLssticia
qt.se
garantiza
democracia
Ab(,vcflNJ
49,
P.nlç•Ie
PRX
(•.9C,.’
‘](XI
Tc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
067-2019-TCE
3.1.
El
Consejo
Nacional
Electoral
expidió
el
Reglamento
de Promoción
Electoral
el
14
de
noviembre
de
2018.
Posteriormente
lo
reformó con
fecha
20
de
diciembre
de
2018
y
estableció
en
el
articulo
24
que:
“Articulo
3.-
Añádase
un
cuarto párrafo
al
artículo
24,
que
dirá:
[.1]
“A
efectos
del
presente
reglamento,
se
considerará
orensa
escrita
a
los
medios
impresos
en
papel
y
a
los
medios
impresos
digitales
registrados
en
los
organismos
de
control
comDetentes
y
calificados
por
el
Consejo
Nacional
Electoral.
Se
excluye
de
la
presente
regulación
a
las
redes
sociales”.
(Lo
subrayado
en
color
consta
en
el
texto
original)
3.2.
El
Consejo
Nacional
Electoral
no
permitió
la
inscripción
de
medios
de
comunicación
digital
como
el
Medio
de Comunicación
Digital
ECUADORINMEDIATO.COM
para
ser
proveedor
de
publicidad
electoral,
puesto
que
no
implementó
la
plataforma
correspondiente
para
poder
inscribirnos
y
ser
calificados
como
tales
por
parte
del
Consejo
Nacional Electoral,
como
si
se
hizo
con
el
resto
de
medios
de
comunicación.
3.3.
El
compareciente
interpuso Recurso
Ordinario
de
Apelación
y
dentro
del
caso
No.
049-
2019-TCE,
el
25
de
febrero
de
2019,
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
dictó
la
siguiente
Sentencia:
“Consecuentemente
no
siendo
necesario
realizar
otras
consideraciones
en
derecho,
el
Pleno
del
tribunal
Contencioso
Electoral,
ADMINISTRANDO
JUSTICIA,
EN
NOMBRE
DEL
PUEBLO
SOBERANO
DEL
ECUADOR,
Y
POR
AUTORIDAD
DE LA
CONSTITUCIÓN
Y
LAS
LEYES
DE LA
REPÚBLICA,
resuelve:
PRIMERO.-
ACEPTAR
parcialmente
el
recurso
ordinario
de
apelación
interpuesto
por
el Dr.
J.,
propietario
y
representante
legal
de
la
persona
juridica
FHA
IMPULSO
COMUNICACIONAL
EURL,
empresa
unipersonal
de
responsabilidad
limitada
propietaria
del medio
de
comunicación
digital
www.ecuadorinmediato.com
en
contra
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-2-31-1-2019,
expedida
por
el
Consejo
Nacional Electoral
el
31
de
enero
de
2019.
En
tal
virtud,
dispone
aue
el
Conseio
Nacional Electoral
de
manera
urgente,
habilite
el
ortal
para
la
inscripción
de
todas
las
emresas
que
se
enmarquen
en
lo
previsto
en
el
cuarto
inciso
del
artículo
24
Reglamento
de
Promoción
Electoral,
y
previo
a
verificar
el
cumplimiento
de
todos
los
requisitos para
obtener
la
calificación
como
proveedor
de
publicidad
electoral,
se
registre como
tales
a
todas
las
empresas
que
cumplan
y
sean
habilitadas
de
manera
inmediata.”
(Lo
subrayado
en
color
consta
en
el
texto
original)
3.4.
La
Sentencia estableció
que
ECUADORINMEDIATO.COM
sufrió
una
discriminación
y
dispuso
que
de
manera
URGENTE
el
Consejo
Nacional
Electoral:
a)
Habilite
el
portal
para
la
inscripción
de
todas
las
Empresas
que
se
enmarcan
dentro
el
previsto
en
el
artículo
24
del
Reglamento
de
Promoción Electoral;
y,
(SIC)
b)
Previo
a
verificar
el
cumplimiento
de
todos
los
requisitos
para
obtener
la
calificación
como
proveedor
de
publicidad
electoral,
se
registre como
tales
a
todas
las
empresas
que
cumplan
y
sean
habilitadas
de
manera
inmediata.
8
J,.Ásticia
qcse
garantiza
democracia
lix:
{,Eir)2liiTS:i.:O
flfl[.-n{.
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
067-2019-TCE
3.5.
La
URGENCIA
e
inmediatez
no
le
irnportó
al
Consejo
Nacional Electoral
y
tampoco
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
que,
dentro
del
caso
No.
49-2019-TCE
no
dispuso
las
acciones
necesarias
que
correspondían
para
ejecutar
su
Fallo
en
los
tiempos urgentes,
debido
a
que
la
campaña
electoral
se
encontraba
transcurriendo.
A
tanto
llegó
la
desidia
de
la
Función
Electoral
que
a
pesar
de
que
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
mediante
providencia de
01
de
marzo
de
2019,
a
las
15h55,
dentro
del
caso
49-2019-TCE,
corrió
traslado
al
Consejo
nacional
Electoral
y
éste
Organismo que
debía
obedecer
el
Fallo
e
informar
de
su
cumplimiento,
no
lo
hizo.
3.6.
Luego
de
un
dilatado
proceso
y
no
informar
en
qué términos
preveía
cumplir
el
Fallo,
el
Consejo
Nacional
Electoral
implementó
un
nuevo
proceso
arbitrario
y
como
corolario
expidió
la
Resolución
PLE
CNE-14-14-3-2019
(Sic)
mediante
la
que
resolvió
no
calificar
al
compareciente
como
medio
de
comunicación
digital
de
conformidad
con
el
articulo
24
del
Reglamento
de
Promoción
Electoral,
supuestamente
por
no
haber
cumplido
con
lo
previsto
por
el
artículo
16 y
11
del
Reglamento
ibidem.
3.7.
Tres
consejeros
del
CNE:
D.A.,
J.
y
E.,
aprobaron
un
Informe
que
carece
de
motivación.
Dicho
Informe
y
Aprobación
constituye
la
Prueba
Reina
de
la
continuación
de
la
discriminación
que
raya
en
la
persecución.
Se
ampara
dicho
Informe
en
que
supuestamente
habríamos
entregado
copias
simples
del
SRI
de
la
LUAE,
cuando
ellos
mismos
luego
reconocen
que
son
certificaciones
electrónicas,
con
todo
el
valor
jurídico
de
acuerdo
a
nuestra
legislación
y
que
los
mismos han
accedido
para
verificarla,
por
supuestamente
estar
ilegibles.
¿O son
copias
simples
o
están
ilegibles?
¿Qué
mismo?
Las
dos
cosas
cuando
lo
que
se
quiere
es
perjudicar
y
no
observar
el
derecho.
3.8.
Se
llega
a
afirmar
que
incluso
no
hemos
cumplido
con
el
Registro
de
la
CORDICOM,
cuando
olvidan
que
la
misma
Sentencia
49-209-TCE
que
les
fue
notificada
y
proceso
en
el
que
participaron
activamente, estableció
que
gracias
a
dicho
registro
es
que
teníamos derecho
a
participar
y
no
ser
discriminados.
Hago
memoria
que
establece
la
página
12
del
referido
Fallo:
“en
los
organismos
de
control
competentes
y
calificados
por
el
Consejo
Nacional
Electoral.
Se
excluye de
la
presente
regulación
a
las
redes
sociales.
(...)“
3.9.
A
pesar
de
esto
el
Informe
y
Aprobación
establecen
que
no
hemos
presentado
un
certificado
actualizado.
El
medio de
comunicación
no
Dresentó certificado
actualizado
de
registro
en
el
catastro
de
medios
de
comunicación
emitido por
el
Consejo
de
Regulación
y
Desarrollo
de
la
Información
y
Comunicación
(Cordicom),
correspondiente
al
medio
impreso.
El
medio
de
comunicación
presenta
una
impresión
del
Certificado
Actualizado
de
estar
al
día
en
sus
obligaciones ante
el
Servicio
de Rentas
Internas,
cuya
fecha
es
ilegible,
por
lo
que
se
procedió
a
realizar
la
validación
en
el
portal
del
Servicio
de
Rentas
9
itÁsticia
que
garantiza
democracia
10
Afl0scI
N37
49v
[“1’,’,:
FOX:
02lS’
00O
1:0,10,10.
Tc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
067•2019-TCE
Internas
(SRI)
constatando
que
el
medio
de
comunicación
no
mantiene
deudas
en
firme.
3.10.
Cualquier
cosa
se
dice
para
descalificar
al
compareciente,
esto
hace
que
este
acto
sea
nulo
por
no
contener
la
motivación
de todas
Resolución
que
ordena
el
literal
1)
del
numeral
7
del
artículo
76
de
la
ConsNtución
de
la
República.
¿Acaso
no
sabrán
que una
Sentencia
les
obliga
y
que
la
información
contenida
allí
se
la
tiene
como
una
Verdad,
la
Verdad
Procesal?
Obviamente,
desconocen
todo
para
perseguir,
no
hay
límites.
En
un
Estado
de
derecho,
los
límites
son
los
derechos
de
las
personas,
en
el
estado
de
Naturaleza
no
hay
límites.
3.11.
Por
último
dicen
que
el
tarifario
no
se
ajusta,
a
lo
que
a
ellos
les
gustaría,
ya con
todo
lo
que
hemos
visto,
que
el
que
no
les
gusta
es
ECUADORINMEDIATO.COM.
La
continuación
de
la
discriminación
sigue
manchando
nuestro Estado
Constitucional,
pues
se
burla
de
la
Constitución misma,
que
es
en
sí
una
garantía
para
todos
los
que hemos
concertado
el
pacto
social
que
se
llama
Ecuador.
3.12.
Una
mayoría que incluso
debió
abstenerse
de
calificar
y
realizar
este
proceso
de
ejecución, por
haber
sido
condenados
y
tener
evidente aversión
en
contra
de
ECUADQRINMEDIATO.COM.
No
tenían
objetividad,
sino
rabia
y
con
la
misma
volvieron
a
seguir
vulnerando derechos.
Debieron
sus
suplentes
asumir
el
proceso
de
ejecución
de
la
Sentencia
ya
sí
debió
vigilar
que
suceda
el
Tribunal
Contencioso
Electoral.
No
lo
hizo
e
incluso
este
Recurso
se
resolverá
cuando
ya
haya
terminado
el
periodo
de
campaña
electoral,
esto
es
el
día
lueves
23
de
marzo
de
2019.
La
Sentencia
del
proceso
49-2019-TCE,
se
volvió
una
simple
hoja
de papel,
como
diría
F..”.
El
recurrente
en
el
acápite
cuyo
título
lleva
por
nombre:
“IV
Pruebas
que
se
enuncia
o
acompaña”,
manifiesta:
‘4.1.
Como
pruebas
solicito,
se
disponga
al
Consejo
Nacional
Electoral,
remita
el
expediente
completo
del
proceso
de
calificación
de
proveedores
de
promoción
electoral,
documentación
que
deberá
ser
tenida
como
prueba
a
mi
favor.
4.2.
Adjunto
fotocopias
certificadas
del
proceso
49-2019-TCE.”.
Finalmente,
el
recurrente
en
el
acápite:
“V
Pretensión
de
la
Apelación”,
establece:
“5.1
Con
los
antecedentes
expuestos,
solicito
se
revoque
la
Resolución
PLE
CNE-14-14-3-
2019
y
se
deje
sin
efecto
la
misma.’.
(SIC)
3.2.
ESCRITO
DE
ACLARACIÓN
Y
AMPLIACIÓN
DEL
RECURSO
ORDINARIO
DE
APELACIÓN
El
29
de
marzo
de
2019,
el
doctor
J.,
R.
de
FHA
IMPULSO
COMUNICADORES
EURL,
propietaria
‘o
itÁsticia
qcic
garantiza
democracia
I’X-]’.]]
(U
38]
504)0
ycq
TRICUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
067-2019-TCE
del
medio
de
comunicación
digital
ECUADORINMEDIATO.COM,
a
través
de
su
abogado
patrocinador,
R.,
completó
y
aclaró
su
recurso
reproduciendo
los
mismos
argumentos
que
ya
fueron
presentados
en
su
libelo
inicial.
3.3.
CONSIDERACIONES
JURÍDICAS
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Por
mandato
constitucional
le
corresponde
al
Consejo Nacional
Electoral,
reglamentar
la
normativa
legal
sobre
asuntos
de
su
competencia
así
como
ejecutar
administrar
y
controlar
el
financiamiento
estatal
de
las
campañas
electorales
y
el
fondo
para
las
organizaciones
politicas.
(Art.
219
Constitución)
En
ejercicio
de
las
atribuciones
mencionadas,
el
Consejo
Nacional
Electoral
mediante
Resolución
PLE-CNE-5-l4-ll-2018-T
de
14
de
noviembre
de
2018,
expidió
el
Reglamento
de
Promoción
Electoral;
y,
dictó
una
reforma
posterior
a
este
reglamento,
a
través
de
la
Resolución
PLE-CNE-l-20-l2-2018
de
20
de
diciembre
de
2018.
Consta
en
el
expediente
que
el
Consejo
Nacional
Electoral,
convocó a
los
medios
de
comunicación
públicos,
privados
y
comunitarios;
y
a
las
empresas
de
vallas
publicitarias
fijas
y
móviles;
para
que
se
registren
y
califiquen
como
proveedores
de
la
promoción electoral
para
las
Elecciones
Seccionaies
2019.
(Ps.
179
a28l
vuelta)
Con
fecha
21
de
enero
de
2019,
el
Pleno
del
Consejo
Nacional Electoral,
mediante
Resolución
PLE-CNE-1-21-1-2019
calificó
a
597
(quinientos
noventa
y
siete)
proveedores,
que
cumplieron
con
los
requisitos
establecidos
en
el
articulo
16
del
Reglamento
de
Promoción Electoral;
y,
dispuso
a
la
Dirección
Nacional
de
Promoción
Electoral
que,
hasta
el
viernes
25
de
enero
de
2019,
se
habilite
el
Sistema
Informático
de
Promoción
Electoral,
para
la
corrección
y
validación
de
la
documentación
de
los
medios
de
comunicación
social
y
empresas
de
vallas
publicitarias
que
no
cumplieron
con
los
requisitos
establecidos
en
la
normativa
y
cuya
documentación
había
sido
receptada
por
el
Consejo
Nacional Electoral, así
como
para
el
registro
de
nuevos
medios
de
comunicación
social
(prensa escrita,
radio,
televisión)
y
empresas
de
vallas
publicitarias
que
no
lo
hicieron
en
el
plazo
determinado
para
el
efecto.
(Fs.
302
a
314)
De
igual
manera,
el
Pleno
del
Consejo
Nacional Electoral adoptó
la
Resolución
PLE-CNE-2-3l-l-20l9
de
31
de
enero
de
2019
y
resolvió
calificar
a
(104)
ciento
cuatro
empresas
adicionales.
11
Justicia
que_garantiza
democracia
j,:Mnr.:l{h,AL)r,,rJ/
49yr,k.1
FPX;
j,$’3)
O2’’1’OC)
Quito
-
Ecuo
www.Ice.got)
.
-
ycq
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
O67-2Ol9TCE
En
su
Recurso
el
hoy
apelante,
sostiene
que
el
Consejo
Nacional Electoral,
no
permitió
la
inscripción
del
medio
ECUADORINMEDIATO.COM.,
con
el
objeto
de
que
pueda
ser
proveedor
de
publicidad
electoral,
puesto
que
no
implementó
la
plataforma correspondiente
para
ser
inscritos
y
calificados
como
tales
por
el
Consejo
Nacional
Electoral,
como
si
lo
hizo
con
el
resto
de
medios
de
comunicación.
Es
necesario mencionar
que,
a
través
de
la
interposición
de
otro
recurso
ordinario
de
apelación,
al
que
se
le
asignó
al
número
049-2019-TCE,
este
Tribunal
ya
conoció
una
reclamación
del
mismo
recurrente
sobre
la
vulneración
de
los
derechos
de
la
empresa
FHA
IMPULSO
COMUNICADORES
EURL,
y
mediante
sentencia
de
25
de
febrero
de
2019,
aceptó
parcialmente
el
recurso presentado
y
dispuso
al
órgano
administrativo
electoral,
de
manera
urgente
habilitar
el
portal
para
la
inscripción
de
todas
las
empresas
que
se
enmarquen
en
lo
previsto
en
el
cuarto
inciso
del
artículo
24
del
Reglamento
de
Promoción Electoral, previa
la verificación
del
cumplimiento
de
todos
los
requisitos
previstos
en
las
normas
pertinentes.
La
referida
sentencia
fue
notificada
a
las
partes
procesales
el
25
de
febrero
de
2019,
a las
15h29
y
la
razón
de
su
ejecutoria
consta
a fojas
232
del
cuaderno
procesal
y
tiene
como
referencia
la
fecha
1
de
marzo
de
2019.
Por
su parte
el
Consejo Nacional
Electoral,
mediante
Resolución
PLE-CNE-5-
1-3-2019
de
1
de
marzo
de
2019,
acogió
el
informe
de
la
Coordinación
Nacional
Técnica
de
Participación
Política
y
de
la
Dirección Nacional
de
Promoción Electoral
y
posteriormente,
se
convocó a
la
inscripción
y
calificación
de
los
medios
digitales,
como
proveedores
de
la
promoción
electoral
para
las
elecciones
seccionales
2019.
(F.
390)
El
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
resolución
PLE-CNE-l4-l4-3-20l9,
calificó
a
(3)
tres
empresas
que
cumplieron
con
los
requisitos
establecidos
en
el
artículo
16
del
Reglamento
de
Promoción
Electoral,
por
lo
que
el
cumplimiento
de
la
sentencia
del
TCE
dictada
en
la
causa
No.
049-2019-TCE
se
ejecutó
de
manera
oportuna
y
en
los
términos
previstos
en
la
Ley.
En
la
presente causa,
el
J.
Sustanciador,
mediante
auto
de
2
de
abril
de
2019,
la
admitió
a
trámite
y
dispuso
que
se
entregue
el
expediente
en
formato
digital
a
los
Jueces
previo
a
su
resolución.
El
4
de
abril
de
2019,
el
recurrente
presentó
un
incidente
de
recusación
en
contra
de
los
cinco
Jueces
que
conformaban
a
esa
época
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
El
abogado R.D.,
patrocinador
del
recusador
en
esta
causa,
el
10
de
junio
de
2019,
anunciando
su
condición
de
J.
Suplente
de
este
Tribunal presentó
un
escrito
de
excusa
mediante
el
cual
solicitó
12
iLÁsticici
qcie
garantiza
democracia
1?v
f’DX:
I’I
02:121
211(0
Tc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
067-2019-TCE
únicamente
separarse
del
conocimiento
del
Incidente
de
Recusación
que
el
mismo
patrocinó.
El
incidente
de
recusación
fue
resuelto
el
14
de
junio
de
2019,
rechazando
la
recusación
propuesta
por
parte
del
doctor
F.
y
su
abogado
ya
la
vez
J..
Revisados todos
y
cada
uno
de
los
documentos
que
conforman
el
expediente
se
evidencia
que
el
recurrente
J.,
R.
de
FHA
IMPULSO COMUNICADORES
EURL,
y
su
abogado
y
a
la
vez
J.
Suplente
de
este
Tribunal,
no
ha
demostrado
los
afirmaciones
que
hizo
constar
en
su
recurso
ni la
responsabilidad
de
quienes
integran
el
cuerpo
colegiado
del
Consejo
Nacional
Electoral
en
incumplimiento
alguno
de
la
sentencia
dictada
dentro
de
la
causa
No.
049-20l9-TCE,
ni que
la
resolución
que
motiva
este
recurso
ordinario
de
apelación
de
manera
ilegal,
arbitraria
e
infundada
vulnere
en
cualquier
grado
los
derechos
del
compareciente
o
de
su
empresa
representada.
En
consecuencia,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
ADMINISTRANDO
JUSTICIA,
EN
NOMBRE DEL
PUEBLO
SOBERANO
DEL
ECUADOR
Y
POR
LA
AUTORIDAD
DE
LA
CONSTITUCIÓN
Y
LAS
LEYES
DE
LA
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR,
resuelve:
PRIMERO.-
Negar
el
Recurso
Ordinario
de
Apelación,
propuesto
por
el
doctor
J.,
R.
de
FHA
IMPULSO
COMUNICADORES
EURL,
propietario
del
medio
de
comunicación
digital
ECUADORINMEDIATO.COM.
en
contra
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-14-
14-3-2019,
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo Nacional
Electoral
con
fecha
14
de
marzo
de
2019.
SEGUNDO.-
Disponer que
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
una
vez
ejecutoriada
esta
sentencia,
remita
copia
certificadas
del
expediente
al
Consejo
de
la
Judicatura
para
que
examine
la
conducta
profesional
del
abogado
R.,
en
su
doble
calidad
de
abogado
patrocinador
y
J.
Suplente
del
Tribunal
Contencioso Electoral.
TERCERO.-
Notificar
con
el
contenido
de
la
presente
sentencia:
3.1.
Al
recurrente
ya
sus
abogados
patrocinadores
R.
y
A.,
en
los
correos electrónicos
fhaecuadorinmediato.com;
y,
ricardo3ec(gmail.com
,
así
como
en
la
casilla contencioso
electoral
N°
023.
13
Justicia
que
garantiza
democracia
lo
AI,c.scoI
0141-49y
P[ÇX:
02381
SOLIO
C3t)iIL,
w--vIc-.qflbcc
ycq
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N..
O67-2O19TCE
3.2.
Al
Consejo
Nacional Electoral,
a
través
de
su
Presidenta,
según
lo
dispuesto
en
el
artículo
247
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia;
así
como
en
los
correos
electrónicos:
franciscoyepezcne.gob.ec
;
y,
dayanatorrecne.gob.ec,
así
como
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
03.
CUARTO.-
Ejecutoriada
la
presente
sentencia
se
dispone
el
archivo
de
la
presente
causa.
QUINTO.-
Actúe
el
abogado
A.,
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
SEXTO.-
Publíquese
la
presente
sentencia
en
la
página
web-cartelera
virtual
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
NOTIFÍQUESE
Y
CÚMPLASE.-”
F).
D.,
J.;
D.,
J.;
D..
P.,
J.;
Dr.
J.,
J.
(Voto
Concurrente);
Dr.
F.,
J..
J.
qcic
gczran
tíza
clcrriocracia
Al
t4
Certifico.-
//
ELECTORAL
ycq
TRIDUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOP
Causa
N°
067-2019-TCE
CARTELERA
VIRTUAL
DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
EN
LA
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
067-2019-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“Voto
Concurrente
Dr.
J.
SENTENCIA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito,
DM.,
5
de
julio
de
2019,
las
17h34.-
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente
lo
siguiente:
a)
Resolución
de
Incidente
de
Recusación
del
14
de
junio
de
2019,
adoptada
por
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
b)
Convocatoria
a
Sesión
Jurisdiccional
No.
033-2019-PLE-TCE.
c)
Escrito
de
fecha
3
de
julio
de
2019,
presentado
por
el
doctor
J.H.,
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
una
(1)
foja.
1.
ANTECEDENTES:
1.1.
Resolución
PLE-CNE-14-14-3-2019
de
14
de
marzo
de
2019,
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
la
cual
resuelve:
f.
.
Artículo
1.-
Acoger
el
«Informe
Técnico
de
Cumplimiento
de Requisitos
para
la
Calificación
de
Empresas
que
se
enmarquen
en
lo
previsto
en
el
cuarto
inciso
del
artículo
24
del
Reglamento
de
Promoción
Electoral”,
adjunto
al
memorando
N..
CNE-CNTPP-201
9-0379-M
de
11
de marzo de 2019,
del
Coordinador
Nacional
Técnico
de
Participación
Política
y
de
la
Directora
Nacional
de
Promoción Electoral.
Artículo
2.-
Calificar
a las
3
(TRES)
empresas
que
se
enmarcan
en
lo
previsto
en
el
cuarto
inciso
del
artículo
24
del
Reglamento de
Promoción
Electoral,
por
haber
cumplido
con
los
requisitos
establecidos
en
el
artículo
16
del
Reglamento de
Promoción
Electoral
[...].
(Fojas
418
a
420
y
vta.)
1.2.
Conforme
razón
sentada
por
el
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral, abogado
A.,
el
19
de
marzo
de
2019
a
las
20h24,
se
recibe
del
Dr.
J.,
R.
de
FHA
IMPULSO
COMUNICADORES
EURL,
un
escrito
con
dos
fojas
en
calidad
de
anexos,
mediante
el
cual
interpone
Recurso
Ordinario
de
Apelación
contra
la
Resolución
No.
PLE-CNE-14-14-3-2019
dictada
por
los
señores
D.,
E.
y
J.,
consejeros
del
Consejo Nacional
Electoral,
el
14
de
marzo
de
2019,
que
en
su parte
pertinente
resuelve:
Artículo
1
Justicia
que
garantiza
democracia
AbOSCQL
N
/.49
y
Fo,fi,:
P99:
573102
361
fl
rc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N°
067-2019-TCE
2.-
Calificar a
las
3
(TRES)
empresas
que
se
enmarcan
en
lo
previsto
en
el
cuarto
inciso del
artículo
24
del
Reglamento de
Promoción
Electoral,
por
haber
cumplido
con
los
requisitos
establecidos
en
el
artículo
1
6
del Reglamento
de
Promoción
Electoralf.
.
.1.
(Fojas
1
a
5
y
vta.)
1.3.
Al
expediente,
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
le
asignó
el
número
067-2019-TCE
y,
conforme
sorteo
electrónico
de
la
presente
causa
realizado
el
20
de
marzo
de
2019,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
J.,
J.
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Foja
6)
1.4.
Mediante
providencia
de
28
de
marzo
de
2019,
a
las
15h45,
el
J.
Sustanciador
de
la
presente
causa,
doctor
J.,
en
lo
principal, dispone
que
el
recurrente
en
el
plazo
de
un
día
aclare
y
complete
el
escrito
del
Recurso
Ordinario
de
Apelación,
en
atención
a
lo
dispuesto
en
el
Reglamento
de
Trámites
Contencioso Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Foja
14
y
vta.)
1.5. Según
consta
de
la
razón
sentada
por
el
S.
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
el
29
de
marzo
de
2019
a
las
16h33,
se
recibe
del
Dr.
J.,
un
escrito
y
en
calidad
de
anexos
doscientas
treinta
fojas,
en
cumplimiento
a
la
providencia
de 28
de
marzo
de
2019
a
las
15h45.
(Fojas
248
a
251)
1.6. Mediante
Auto
de
2
de
abril
de
2019
a
las
12h52,
el
J.,
doctor
J.,
admite
a
trámite
la
causa
N°
067-20l9-TCE,
y
dispone
que
el
Consejo
Nacional Electoral
en
cumplimiento
del
artículo
269
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Politicas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
en
el
plazo
de
dos
días
remita
al
Tribunal,
el
expediente
íntegro,
completo
y
debidamente
foliado
en
original
o
copias
certificadas,
que
guarda
relación
con
la
resolución
PLE-CNE-14-14-3-2019
de
14
de
marzo
de
20191
adoptada
por
el
Consejo
Nacional
Electoral.
(Fojas
252
y
vta.)
1.7.
Conforme
razón
sentada
por
el
S.
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
el
4
de
abril
de
2019
a
las 19h24,
se
recibe
del
Dr.
J.H.,
un
escrito,
con
dos fojas
en
calidad
de
anexos,
con
el
cual
presenta
petición
de
recusación
en
contra
de
los
señores
Jueces,
doctores:
J.,
M.
de
los Angeles
Bones,
A.,
A.
y
P.,
en
el
Recurso
Ordinario
de
Apelación
interpuesto
en
contra
de
la
Resolución
PLE-CI’ÇE-14-
14-3-2019
adoptada
por
el
Consejo
Nacional
Electoral
el
14
de
marzo
de
2019.
(Fojas
259
a
261)
1.8.
Con
Oficio
N°-CNE-SG-20l9-000396-Of
de
4
de
abril
de
2019,
firmado
por
el
S.
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
Dr.
V.,
2
Justicia que
garantizo
de,nocrclcia
fl
ycq
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
N°
067-2019-TCE
en
cumplimiento
al
Auto
de
2
de
abril
de
2019
a
las
12h52,
remite
en
ciento
sesenta
y
ocho
fojas,
el
expediente
que
guarda
relación
con