Sentencia Nº 069 de Tribunal Contencioso Electoral, 16-05-2017, de 16 de Mayo de 2017

Fecha16 Mayo 2017
Número de sentencia069
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
1)ESPACHO
7’
DR
ARTURO
CABRERA
PENAHERRERA
____
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL
SE
LE
COMUNICA
QUE
DENTRO DE
LA
CAUSA No.
069-2017-TCE,
SE
HA
DICTADO
LA
SIGUIENTE
SENTENCIA
QUE
A
CONTINUACIÓN
ME
PERMITO TRANSCRIBIR:
CORREOS
ELECTRÓNICOS:
dgpatinotloj
a.gob
.
ec;
dsempertegui@loja.gob.ec
“CAUSA
No.
069-2017-TCE
Quito,
Distrito
Metropolitano,
16
de
mayo
de
2017,
las
19h00.
VISTOS.
-
1.
ANTECEDENTES:
1.1
Escrito
del
ciudadano,
doctor
Darwin
Rolando
Avendaño
Delgado,
presentado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
12
de
abril
de
2017,
a
las
11h07,
mediante
el
cual
denuncia
el
cometimiento
de
una
presunta
infracción electoral
e
incorpora
como
anexos
(20)
veinte
fojas
en
las
que
se
incluye
(1)
un
disco
compacto.
(Fs.
1
a
27)
1.2
Razón
de
sorteo electrónico
de
12
de
abril
de
2017
correspondiente
a
la
causa
No.
069-2017-TCE,
suscrita
por
la
Ab.
Ivonne Coloma
Peralta,
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Fs.
2$)
1.3
Auto
de
admisión
de
17
de
abril
de
2017, a
las
16h25,
mediante
el
cual
se
ordenó
citar
al
presunto
infractor
yse
fijó
para
el
10
de
mayo
de
2017,
a
las
11h00,
la Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento.
(Fs.
30
y50
vuelta)
1.4
Providencia
de
18
de
abril
de
2017,
a
las
14h00,
mediante
la
cual
se
hace
un
alcance
al
auto
de
admisión
de
17
de
abril
de
2017,
a
las
16h25
que
textualmente señala
en la
parte
pertinente:
“Por
error
involuntario
en
el
acápite
CUARTO
del
auto
de
admisión dictado
el
17
de
abril
de
2017,
a
las
16h25;
se
indicó
que
la
audiencia
oral
de
prueba
y
juzgamiento,
se
realizaría
“el
martes
10
de
mayo
de
2017,
a
las
11h00”;
siendo
lo
correcto:
el
miércoles
10
de
mayo
de
2017,
a
las
11h00.”
1.5
Razón
de
citación
en
persona
al
doctor
José
Bolívar
Castillo
Vivanco,
Alcalde
del
cantón
Loja
y
Presidente
del
Directorio
de
la
Empresa
Pública
Municipal
de
Radio
y
Televisión
del
cantón
Loja,
realizada
por
la
abogada
Paola
Rey
Saritama,
Ayudante
Judicial
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Fs.
33)
1.6
Acta
resumen
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
realizada
en
el
auditorio
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
la
ciudad
de
Quito,
el
10
de
mayo
de
2017,
a
las
11h05.
(Fs.
155
a
162)
II.
ANÁLISIS
SOBRE
LA
FORMA
2.1.
Jurisdicción
y
Competencia
El
artículo
70,
numeral
13
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
1
]tisticia
que
garart
¡za
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DESPACHO
DR.
ARTURO
CABRERA
PEÑAHERRERA
TRISUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Democracia,
en
concordancia
con
el
artículo
221
numeral
2
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
dispone
que
entre
las
competencias
del
Tribunal
Contencioso Electoral
se
encuentra
la
de:
“Juzgar
a
tas
personas,
autoridades,
funcionarios
o
servidores
públicos
que
cometan
infracciones
previstas
en
esta
Ley.”
(El
énfasis
no
corresponde
al
texto
original)
Por
su parte,
la
misma
Ley,
en
el
artículo
72,
incisos
tercero
y
cuarto,
en
su
orden,
manifiestan:
Para
el
juzgamiento
y
sanción
de
las
infracciones electorales,
así
como
para
resolver
los
temas internos
de
las
organizaciones
políticas sometidos
a
su
competencia,
existirán
dos
instancias
en
el
Tribunal
Contencioso Electoral.
En
caso
de
dos
instancias,
la
primera
será
tramitada
por
una
jueza
o
un
juez
por sorteo
para
cada
proceso,
la
segunda
y
definitiva que
corresponde
al
Pleno
del
Tribunal.
Según
el
artículo
278
inciso
primero
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código de
la
Democracia,
la
primera
instancia
se
tramitará
en
el
plazo
de
treinta
días.
Del
artículo
82
al
88 del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
se
establece
el
procedimiento
a
seguir
para
el
juzgamiento
de
las
Infracciones
Electorales.
El
señor
doctor
Darwin
Rolando
Avendaño
Delgado,
manifiesta
en
su
denuncia
ante
este
Tribunal,
el
cometimiento
de
una
supuesta
infracción
electoral, que
a
su
criterio
habría
sido
realizada
por
el
doctor
José
Bolívar
Castillo
Vivanco
en
contra
de
los
establecido
en
el
Código
de
la
Democracia,
artículo
276
numeral
2.
En
consideración
de
las
normas
constitucionales
y
legales,
este
Juez
tiene
jurisdicción
y
competencia
para
conocer
y
resolver
la
presente
causa,
por
lo
que,
no
adoleciendo
de
nulidad
alguna,
se
declara
su
validez.
2.2.
Legitimación
Activa
El
artículo
280
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
dispone
que
“Se
concede
acción
ciudadana
a
los
electores
y
electoras
para
denunciar
el
cometimiento
de
las
infracciones
a
las
que
se
refieren
los
artículos
de
esta
ley.”
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