Sentencia Nº 072 de Tribunal Contencioso Electoral, 07-09-2022, de 7 de Septiembre de 2022
Número de sentencia | 072 |
Fecha | 07 Septiembre 2022 |
Emisor | Tribunal Contencioso Electoral (Ecuador) |
Tc
TflhIUMAL
CONT6IlCOSO
ELEC1OM.
DaCCUDOR
DESPACHO
DR.
F.
.M.
.B.
CAUSA
No.
072-2022-TCE
Cartelera
virtual-página
web
institucional
www.tce.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
¡TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
07
de
septiembre
de
2022,
11:05.-
Agréguese
a
los
autos
el
escrito
ingresado
por
la
Procuraduria
General
del
Estado
el
29 de
julio
de
2022.
SENTENCIA
Tema:
Denuncia
presentada
por
la
doctora
M.S.
.L.
.Y.,
en calidad
de
concejala
y
vicealcaldesa
del
cantón
Celica,
Provincia
de
Loja,
en
contra
del
ingeniero
O.
.V.
.R.
.C.,
alcalde
del
Gobierno
Autónomo
descentralizado
del
cantón
Celica,
Provincia
de
Loja
por
el
presunto
cometimiento
de
la infracción
electoral
por violencia
política
de
género.
El
juez
en
primera
instancia
declaró la
responsabilidad
del
ingeniero
O.
.V.
.R.
.C.
por
cometer
acto
subsumibles
al
articulo
279
numeral
14,
concordante
los
numerales
10
y
11
del
artículo
280
del
Código
de
la
Democracia.
ANTECEDENTES.
-
1.
El
31
de
marzo
de
2022,
ingresó
en
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
escrito
suscrito
por
la
doctora
M.
.S.
.L.
.Y.,
en
su
calidad
de
concejala
y
vicealcaldesa
del
GAD
Municipal
del
Cantón
Celica,
conjuntamente
con
su
abogada
patrocinadora
A.
.K.
.G.
.O.,
mediante
el
cual
presentó
una
denuncia
en
contra
del
ingeniero
O.
.V.
.R.
.C.,
alcalde
del
Gobierno
Municipal
del
Cantón
Celica,
por
una
presunta
infracción electoral
por
violencia
política
de
género’.
2.
Luego
del
sorteo electrónico
efectuado
el
01
de
abril
de
2022,
le
correspondió
al
doctor
Á.
.T.M.,
el
conocimiento
y
resolución
en
primera
instancia
de
la
presente
causa,
identificada
con
el
número
072-2022--
TCE,
conforme
la
razón
sentada
por
el
secretario
general
de
este
Tribunal2.
El
expediente
se
recibió
en
el
despacho
el
01
de
abril
de
2022,
a
las
l5h52
3.
Mediante
auto
de
05
de
abril
de
2022,
el
doctor
Á.
.T.
.M.,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
6
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
electoral
dispuso
a
la
denunciante:
1)
Acreditar
la
calidad
en
la que
comparece;
2)
Especificar
de
manera
clara
y
precisa
el/los
hechos
denunciados;
3)
Fundamentar
la
denuncia
con
expresión
clara
de
los
agravios
Expediente
Fs.
114
a
128
2
Expediente
Fs. 131
3
Expediente
Fs.
132
J
st
¡cía
c
cs
e
gEa
rafl
t
¡a
ciern
acracia
+
.1:j)
02
301
30041
Tcç
TDIIUNAL
CONTENTIODO
[LECTORAL
DEL
ECUACOR
DESPACHO
DR.
F.
.M.
.R.
TEZ
CAUSA
No.
072
-2022-TCE
que
causa
el
acto
o
hecho
respecto
del
cual
se
interpone
la
denuncia;
4)
El
anuncio
de
los
medios
de
prueba
que
ofrece
para
acreditar
los
hechos.
4.
Con
fecha
07
de
abril
del
año
2022,
la
doctora
M.
.S.
.L.
.Y.,
ingresó
por
la
Secretaría
General
de
esta
institución
un
escrito
en
cumplimiento
al
auto
de
05
de
abril
de
2022.
5.
El
08
de
abril
de
2022,
el
doctor
A.
.T.M.,
díctó
un
auto
de
archivo
dentro
de
la
presente
causa5,
por
no
haber
cumplido
con
lo
dispuesto
en
el
auto
de
fecha
05
de
abril
de
2022, siendo
notificada
la
denunciante
el
mismo
dia
a
las
15h24
conforme
a
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora
del
despacho.6
El
13
de
abril
de
2022,
la
denunciante
ingresó
a
través
de
correo
institucional
de
la
Secretaria
General
un
escrito
con
el
cual
interpuso
recurso
de
apelación,
el
auto
de
archivo
de
08
de
abril
de
2022v,
apelación
4ue
fue
concedida
por
el
doctor
A.
.T.
.M..8
6.
El
16
de
mayo
de
2022,
la
jueza
sustanciadora
en
segunda instancia
admitió
a
trámite
el
recurso
de
apelación
al
auto
de
archivo
de
08
de
abril
de
2022.
7.
El
02
de
junio
de
2022,
el
Pleno
del
Tribunal
dictó
sentencia
dentro
de
la
presente
causa
y
en
lo
principal
resolviólo:
Aceptar
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
doctora
M.
.S.
.L.
.Y.,
en
contra
del
auto
de
archivo,
expedido
el
08
de
abril
de
2022,
a
las 14h45,
por
el
juez,
doctor
A.
.T.
.M.,
dejar
sin
efecto
el
archivo
y
disponer
un
nuevo
sorteo
de
la
causa
para
continuar
con
el
trámite
correspondiente.
8.
En
cumplimiento
de
la
sentencia
de
Pleno,
se
llevó
a
cabo
el
sorteo
conforme
consta
en
el
acta
No.
073-08-06-2022-SG
y
de
la razón
del
señor
secretario
general
de
este
Tribunal,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
F.
.M.
.B.,
como
juez
de
instancia.11
El
expediente
se
recibió
en
este despacho
el
09
de
junio
de
2022.12
9.
Mediante
auto
de
13
de
junio
de
2022
el
doctor
F.
.M.B.,
dispuso
que
la
denunciante
en
el
término
de
dos
días
cumpla
con
lo
dispuesto
en
los
numerales
5
y
7
del
artículo
245.2
del
Código
de
la
Democracia;
y
numerales
5
y
7
de
artículo
6
del
Reglamento
de
Tramites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
13
10.
El
15
de
junio
de
2022,
a
las
17h42
la
doctora
M.
.S.
.L.
.Y.,
através
de
su
abogada
patrocinadora
ingresó
por
la
Secretaría
General
“Expediente
fs.
142
a
154
Expediente
fs.
183
a
187
6
Expediente
fs.
199
7
Expediente
fs.
201
a
204
8
Expediente
fs.
212 a
213
Expediente
fs.
226
a
227
‘°Expediente
fs.
243
a
249
“Expediente
fs.
263 a
264
‘2Expediente
fs.
265
‘3Expediente
fs.
266 a
267
J
ci
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¡cía
c
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aa
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acracia
N137-49
hX(5V3,(,Z.,)3000
ycr
7RRUMAL
CONUENCIOSO
ELECIORRI.
Da
ECUADOR
DESPACHO
DR.
F.
.M.
.B.
CAUSA
No.
072
-2022-TCE
de
este
Tribunal
un
escrito
en
cumplimiento
al
auto
de
13
de
junio
de
2O22)
11.
Con
acción
de
personal
No.
108-TH-TCE-2022
de
28
de
junio
de
2022,
el
doctor
F...
M.
.B.,
presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
resuelve
la
subrogación
como
juez
principal
al
magíster
G.
.O.
.C.,
para
efectos
de
las
actuaciones
jurisdiccionales,
desde
el
29
de
junio
al
12
de
julio
de
2022.’
12.
Mediante
auto
de
01
de
julio
de
202216,
el
magister
G.
.O.
.C.
admitió
a
trámite
la
denuncia
presentada
dentro
de
la
causa
072-2022-
TCE
y
dispuso
que
se
cite
al
denunciado
ingeniero
O.V.
.R.
.C.
en
calidad
de
alcalde
del
Gobierno
Autónomo
Descentralizado
del
cantón
Celica,
Provincia
de
Loja,
con
el
contenido
del
auto, copias
certificadas
de
la
denuncia,
escritos
de
aclaración
y
con
el
expediente integro
en digital,
además
se
señaló
la
audiencia
oral
única
de
pruebas
y
alegatos
para
el
dia
martes
26 de
julio
de
2022,
alas
10:30.
13.
El
13
de
julio
de
2022,
ingresó
a
través
del
correo
institucional
de
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal’7
dos
escritos
firmados
electrónicamente
por
el
ingeniero
O.
.V.
.R.
.C.,
alcalde
del
Gobierno
Autónomo
Descentralizado
Municipal
del
cantón
Celica
en
conjunto
con
su
abogado
B.
.T.A.
y
adjuntos.
14.
Mediante
auto
de
sustanciación
de
15
de
julio
de
202218
se
dispuso,
correr
traslado
a
la
denunciante
doctora
M.
.S.
.L.
.Y.,
con
las
copias
de
los
escritos
y
adjuntos
presentados
por
el
ingeniero
O.
.V.R..
.C.;
notificar
a
los
testigos
anunciados.
15.
Mediante
escrito ingresado
a
este
Tribunal
el
19
de
julio
de
2022’°
el
recurrente
atiende
lo
dispuesto
por
el
juez
en
lo
dispuesto
en
auto
de
fecha
15
de
julio
de
2022.
16.
Mediante
auto
de
sustanciación
de
21
de
julio
de
202220
se
dispuso,
correr
traslado
a
la
denunciante
doctora
M.S..
.L.
.Y.,
con
las copias
de
los
escritos
y
adjuntos
presentados
por
el
ingeniero
O.
.V.
.R.
.C.;
también
que
el
ingeniero
O.
.V.
.R.
.C. en
el
término
de
un
dia
cumpla
con
lo
dispuesto
en
el
numeral
5
del
artículo
6
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
17.
Mediante
ecrito
ingresado
a
este
Tribunal
el
25
de
julio
de
20222],
la
denunciante
doctora
M.
.S.
.L.
.Y.,
presenta
un
escrito
solicitando
la
utilización
de
medios
telemáticos
para
que
el
señor
R.
.R.
.Y.
rinda
su
testimonio
a
través
de
medios
telemáticos.
Como
anexo
“
Expediente
fs.
274
‘
Expediente
fs.
277
16
Expediente
fs.
278
a
280
17
Expediente
fs.
350
y
390
18
Expediente
fs.392
‘9
Expediente
fs.
403
20
Expediente
fs.392
21
Expediente
fs.
423
a
426
J,_jst
ida
c7
tse
ga
rar-1
t
ixa
cier-r-oc
rada
037-
.A2vP0,t5.t.
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02-301
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