Sentencia Nº 076 de Tribunal Contencioso Electoral, 27-06-2022, de 27 de Junio de 2022

Número de sentencia076
Fecha27 Junio 2022
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
-
TRIUWA
CON’ENCI-DsC
ftESORAt
D€U
FCUADOP
Causa
Nro.
076-2022JCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.Ice.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa signada
con
el
Nro.
076-2022-TCE,
se ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“Quito
DM.,
27
de
junio
de
2022,
a
las
II
h54.
EL
PLENO
J)EL
TRIBUNA!,
CONTENCIOSO ELECTORAL,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
Y
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES,
LE(;AI.ES
Y
REGLAMENTARIAS
EXPIDE
LA
SIGUIENTE:
5
ENTF.NCI
A
CAUSA
No.
076-2022-TCE
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente:
a)
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2022-0273-O
de
07
de
junio
de
2022,
suscrito
por
el
secretario
general
de
este
Tribunal;
b)
Oficio
Nro.
‘FCE-SG-OM-2022-
0274-O
de
07
de
junio
de
2022, suscrito
por
el
secretario
general
de
este
‘l’ribunal:
y,
c)
Convocatoria
a
Sesión
Jurisdiccional
Extraordinaria
del
Pleno
del
Organismo
No.
008-2022-
PLE-TCE.
1.
ANTECEDENTES
PROCESALES
1.- El
19
de
abril
de
2022.
a
las
10h53.
ingresó
un
escrito firmado
por
la
señora
‘I.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A.,
mediante
el
cual
interpone
un
recuso
subjetivo
contencioso
electoral
en
contra
de
la
Resolución
Nro.
PLE-CNE-2-16-4-2022
de
16
de
abril
de
2022
emitida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral
(fs.1—
21
vta.).
2.-
El
18
de
mayo
de
2022,
a
las
13h14,
el
doctor
J.
.
V.
.
L.,
juez
de
instancia
dicló
sentencia
dentro
de
la
causa
No.
076-2022-TCE
(fs.
295-
303
vta.).
3.-
La
sentencia
de
18
de
mayo
de
2022,
a
las
13h14, fue
notificada
a
la
recurrente
señora
T.
.
d.
.
C.T..
.
A.
en
las
direcciones
de
correo
electrónico:
dagonzalezperezgmail.eom
y
tdtandazogmaiI.com;
al
Consejo Nacional
Electoral
seeretariageneral)cne.ob.ec,
davanatorrescne.g.ec
y
enriquevaca(
cne.gob.ee
el
mismo
día,
mes
y
año
a
las
15h16:
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
III
de
la
señora
‘l’angva
del
C.
.
T.
.
A.,
a
las
15h18:
y.
en
la
casilla contencioso
electoral
No.
003
del
Consejo
Nacional Electoral,
a
las
15h19,
conforme
la
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora
del
despacho
del
juez
de
instancia
(f.
307),
4.-
El
24
de
mayo
de
2022.
a
las
16h19.
se
recibió
por
recepción
documental
de
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
un
escrito
en
cinco
(5)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
cinco
(5)
fojas
suscrito
electrónicamente
por
la
ingeniera
S.
.
D.
.
A.W.,
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral, mediante
el
cual
interpone
recurso
de
aclaración
a
la
sentencia
de
primera
instancia,
conforme
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora
de
ese despacho.
(fs.
308-
318)
1
JtJ”-.ti(t(J
cjijc-’’cS?cIt)tiZct
(1C,PlC)LlCSCiCl
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
7’C’
.Z-
1DIP1AL
CONTEIICIOSÓ
-‘
ELFCTOflAL
DEL
FWADCR
-
w
Causa
Nro
076-2022-TCE
El
24
de
mayo
de
2022
a
las
16h43.
ingresó
a
la
dirección
electrónica
institucional
seeretariageneral(u)tee.gob.ec
ini
correo desde
la
dirección
electrónica
d_iegocordovai7cngpb.ec
con
el
asunto
‘Escrito
solicitud
de
aclaración
Sentencia’’
este
correo
con
sus
anexos
R.
remitidos
al
correo institucional
del
juez
de
instancia
el
24
(le
mayo
de
2022
a
las
1
6h48.
conforme consta
de
la
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora
de
ese
despacho.
(fs.
322-327)
6,—
El
26
de
mayo
de
2022.
a
las
1
2h46,
el
juez
de
instancia atendió
el
recurso
de
aclaración
a
la
sentencia
de
18
de
mayo
de
2022,
a
las
13h11.
(Es.
329-334)
7.—
El
auto
(le
26
de
mayo
de
2022.
de
las
1
2h16.
fue
notificado
en
las
direcciones
electrónicas
de
la
señora
J
ang
a
del
C.
‘Fandazo
Arias
dagonza
lezperez4i.gma
i
1
.com
y
td
indazo
i
n-ia
1
cOlil
sI
(
onscjo
Nacion
U
1
lectoi
il
seci
cmi
iagcnci
al
a
cne
zoh
cc
d
i\
an
stoi
cs
a
ene
gob
cc
ciii
igtic
sin
¿Zcnc
iaob
cc
katliei
mex
ascoJrfle
gob ce
cintlnaniorales@cne.eob.ee: dieuocordovadcneazoh.ec:
juaneonzaletacne.oh.ec
danielestrada1cne.cob.ec
el
niismo día.
mes
y
año
a
las
15h09:
en
la
casi
1
la
contencioso
electoral
No.
1 1
¡
(le
la
señora
langva
del
C.
.
T.
.
A.,
a
las
1
5h
1
0:
y
en
la
easil
la
contencioso
electoral
No.
003
del
Consejo
Nacional Electoral,
a
las
15h12,
conforme
la
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora
del
despacho
del
juez
de
instancia
(f.
338).
8.—
El
31
de
mayo
de
2022,
a
las
16h52:43.
ingresa
a
la
dirección
electrónica
institucional
secretana.uenerah1Éce.gob.ec
un
mail
desde
la
dirección
electrónica
dicgocordovaenegob.ec
con
el
asunto:
“Escrito
de
apelación
Causa
076-2022—i’CE’
este
cori-en
con
sus
anexos
fueron
remitidos
al
correo institucional
del
juez
(le
instancia
el
JI
de
inao
(le
2022.
a
las
16h58:
todo
esto conforme
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora
de
ese
despacho
(ls.
339—347).
9.—
II
01
de
junio
de
2022.
a
las
12h26.
el
juez
de
instancia
concedió
el
recurso
de
apelación
contra
la
sentencia expedida
el
18
(le
nia\o
(le
2022.
a
las
13h14.
interpuesto
por
la
ingeniera
D.
.
A.W..
presidenta
del
Consejo
\acional
Electoral.
(E.
349)
(0.-
Oficio
Nro.
lCE-iVl.L-SR-039-2022-M
de
01
de
junio
de
2022.
mediante
el
cual
la
secretaria
relatora
del
despacho
del
juez
de
instancia
reniite
el
expediente
de
la
catisa
Nro.
076—
2022-
[CE
a
Secretaría
General
de
este
l’ribonal.
(E
354)
11.-
Acta
de
sorteo
No.065-02-06-2022-SC
de
02
de
junio
de
2022,
a
las
16h30.
al
que
se
adjunta
el
informe
y
la
razón
de
realización
de
sorteo
del
recurso
de
apelación
de
la
sentencia
dentro
de
la
causa
Nro.
076-2022-iCE.
(Es.
355-357)
12.—
Mediante
Auto
de
07
(le
junio
(le
2022,
a
las
1
61i2
1,
la
jueza
sustanciadora
admitió
a
trámite
ci
recurso
de
apelación
a
la
sentencia
de
1
8
de
mayo
(le
2022.
a
las
13h11.
emitida
por
el
juez
de
instancia.
(Es.
358-350
13.—
Oficio
Nro.
ICE-SG-OM-2022-0273-O
de
07
de
junio
de
2022.
suscrito
por
el
secretario
general
de
este liibLnlal.
mediante
el
cual
se
convocó
al
niagister G..
.
O.
.
C..
en
su
calidad
(le
primer
,j
uez
suplente
para
integrar
el
l’leno
J
urisd
ice
ional
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
encargado
de
conocer
y
resolver
e]
recurso
de
apelación
a
la
sentencia
dentro
de
la
causa
Nro.
076-2022-
ICE
(E
366).
1$.—
Oficio
Nro.
lCE-SG-OM-2022-0274-O
de
07
de
junio
de
2022,
suscrito
por
el
secretario
general
(le
este
Tribunal,
mediante
el
cual
se
reniite
el
expediente
íntegro
de
la
causa
Nro.
076—
2
)(1—.(IC
¡El
(/(4(
cll(lrilj..-tl
cjc’llj()c
I(4(
¡(4
*
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
1ROUNAL
COÑIENCIOSO
/
LTOAL
DEL
ECUADOR
Causa
Nro.
076-2022-TCE
2022-TCE
en
fornato
digital
a
los
jueces
que
confonnan
el
Pleno
Jurisdiccional
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
conocer
y
resolver
el
recurso
de
apelación
a
la
sentencia
dentro
de
la
presente
causa.
(f.
368)
15.-
Convocatoria
Sesión
Jurisdiccional
Extraordinaria
No.
008-2022-PLE-TCE.
para
tratar
y
resolver
la
causa
No.
076-2022-TCE.
II.
ANÁLISIS
SOBRE
LA
FORMA
2.1
Competencia
16.-
El
inciso
cuarto
del
artículo
72
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones Políticas
de
la
República
del
Ecuador, Código
de
la
Democracia
(en
adelante
LOEOPCD),
prescribe
que,
en
los
casos
de
doble
instancia,
la
primera
estará
a
cargo
de
un
juez
seleccionado
por
sorteo,
(le
cuya
decisión
cabe
el
recurso
de
apelación
ante
el
Pleno
del
Tribunal.
17.-
Por
su
parte,
el
numeral
6
del
artículo
268
de
la
LOEOPCD
establece
que
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
es
competente
para
conocer
y
resolver
los
recursos
horizontales
y
verticales referentes
a
sus
sóntcncias,
autos
y
resoluciones.
18.-
El
31
de
mayo
de
2022,
a
las
16h52,
ingresó
a
la
dirección
electrónica institucional
sccrctaria.cncral(atce.tzoh.ec
correspondiente
a
la
Secretaría General
de
este
Tribunal,
un
coneo
desde
la
dirección electrónica
dicuocordoyçne.gob.cc
con
el
asunto:
“Escrito
de
apelación
Causa
076-2022-TCE”; adjunto
a
ese
correo consta
un
escrito
firmado
electrónicamcntc
por
la
magíster
S.D.
.
A.
.
W., presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral, abogado
E.
.
V.,
director
nacional
de
Asesoría Jurídica, abogado
J.
.
G.,
coordinador
de
Patrocinio,
y
doctor
D.
.
C.,
especialista
de
Asesoría Jurídica
conforme
a
la
validación
realizada
y
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora
del
despacho
del
juez
de
instancia, firmas
electrónicas
válidas.
19.—
En
consecuencia,
con
base
en
la
normativa
invocada,
el
Pleno
del
Tribunal Contencioso
Electoral
es
competente
para
conocer
y
resolver,
en
segunda
y
definitiva
instancia,
el
recurso
de
apelación
interpuesto
en
contra
de
la
sentencia
de
18
de
mayo
de
2022,
a
las
13h14,
dentro
de
la
causa
Nro.
076-2022-TCE.
2.2
Legitimación
activa
20.-
De
la
revisión
del
expediente,
se
observa
que
la
magister
S.
.
D.
.
A.
.
W., presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
fue
parte
procesal
en
primera
instancia
en
la
presente
causa;
por
lo
tanto,
cuenta
con
legitimación
activa
para
interponer
este
recurso
vertical
en
contra
de
la
referida
sentencia.
2.3
Oportunidad
de
la
interposición
del
recurso
de
apelación
21.-
El
inciso
primero
del
artículo
214
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
(en
adelante RTTCE)
dispone
que
el
recurso
de
apelación,
a
excepción
de
la
acción
de
queja,
se
interpondrá
en
el
plazo
de
tres
días
contados
a
partir
de
la
última
notificación.
22.-
El
auto
de
aclaración
a
la
sentencia
de
26
de
mayo
de
2022,
a
las
12h46,
fue
notificado
en
las
direcciones
electrónicas
de
la
señora
Tangya
del
Cannen
Tandazo
Arias
3
Jt,sf:ic.jic,
cfts-gcIrclr)tizc.
cic:rr,ocracin
tA..J,..J,.J.J.,At,,l
FJ/
rI4X:
(Ss.R)
(.E7
3131
PoE
TRIBUNAL
CONTENCIQSO
ELECTORAL
TRFDUNAL
CONT;Nc;oso
‘Ç,.
€LEaoAL
DL
ECUAQR
Causa
Nro.
076-2022-TCE
dagonzalezpercz.Qrnmail.com
y
tçItandazoemail.com;
al
Consejo
Nacional
Electoral
secrctariagcncralacnc.gob.cc;
çjflyanatones((Ccnc.eob.cc;
cmiqucvaca(ajcnc.gob.cc;
katlict
mcx
ascoacnc
eob
cc
cinthyamoi
alcs(a
unu
rzob
ci
dicgocotdox
aícngoh
cc
juaneonialeza;cnc.uob.ec
y
danielestrada enc.goh.ec
el
mismo
día,
mes
y
año
a
las
15h09; en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
111
de
la
señora
T.
.
d.
.
C.T.
.
A.,
a
las
15h10;
y,
en
la
casilla
contencioso
electot-al
No.
003
dcl
Conscjo
Nacional
Electoral,
a
las
1
5h12,
conforme
la
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora
del
despacho
del
juez
(le
instancia.
23.—
El
31
de
mayo
(le
2022.
a
las
16h52.
ingresó
a
la
dirección
electrónica
institucional
seeietaria.gcneraLalce.uob.cc
un
correo
dcsde
la
dirección
electrónica
cliceouoi
dos
n
a
une
oh
eu
con
el
asunto
Es
cf
ita
(lc
upc
¡oc
ion
Causa
076—2022
]
(
1.
adjunto
consta
un
escrito
mediante
el
cual
interponen
rccurso
de
apelación
a
la
sentencia
de
prnnera
instancia,
firmado
elecirónicamente
por
la
magíster
S.
.
D.
.
A.W.,
presid
cnt
a
ci
el
Consej
o
Na
ci
o
ial
Electoral.
24.
De
la
verificación
(le
las
fechas
dc
notificación
se
colige
que
el
recurso
de
apelación
I.
presentado
en
forma
Oportuna.
esto
es.
dentro
de
los
tres
días
de
notificada
la
sentencia
recLirrida
conforme
lo
establece
el
ar
ículo 214
del
RTTCE.
Una
vez
revisados
los
aspectos
de
fonna,
este
Tribunal
procede
al
análisis
del
recurso
de
apelación.
III.
ANÁLISIS l)E
FONDO
3.1.
Argtinieiitos
de
la
apelante
25.—
T.a
magmster
D.
.
A.
.
W.. presidenta
del
Conejo
Nacional Electoral,
en
lo
prinipal,
argument
a:
En
este
sentido,
el
articulo
44
dei
reelamento
aprobado
para
el
concurso,
rige
exclusivamente
para
el
electo
‘r
señala
que
para
seleccionar
a
los
tres
integrantes académicos
del
CACES,
se
debe
respetar
la
equidad.
alternancia,
paridad
(le
género.
equilibrio
de
territorialidad
y
difcrencia
en
áreas
(le
conocimiento,
por
lo
que
la
aplicación
dc
esta
norma
no
puede
hacerse
extensiva
a
la
designación
de
todos
los
integrantes
del
Consejo
(le
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
incluyendo
a
los
delegados
del
Presidente
de
la
República, quienes
no
son
parte
de
la
disposición establecida
en
la
Eev
Orgánica
de
Educación Superior,
para
el
concurso.
lo
que
deslegitiniaria
la
naturaleza
del
concurso
y
el
espíriiu
de
lo
esiablecido
por
el
legislador
en
la
norma.
En
la
sentencia
también
se
señala:
[facer
Itt
cotitiznio,
como
en
ejecto
ha
o/?lado
el
Consejo
Nacional
Electoral,
basado
en
uit
ni/eno
de
alternancia
‘‘,
limito
su
accionar
a
la
simple
designacion
del
pos/ii/ante
M.
.
R.
/m,Çuuhtena
.1,,oia’’e
,
sacrificando
los
méritos
1’
oposición,
es
doca’,
/OflhiaCitt
pt’njL&vu)na/,
capacitación,
experiencia
1
conocinuento.ç,
p01’
la
sola
e
inntotnvda
decisio,i
de
ubicar
a
un
posta/ame
ho,nb,e.
Fi
‘etilo
a
la
.çituacjon
cte
que, po)’
un
I.
existe
1(12(1
postulante
mejor
puntuada,
que
en
el
cálculo
final
a/caliza
71,40/100
puntos,
y
se
tibica
en
tercer
lugar,
y
(le
otro
un
pos/it/ante
hombre
que
tiene
tiota
inferior
(70,60/]
00
puntos,),
es
evidente
que
el
¿“gano
electoral
debió
designar
a
la
mejor
puntuada,
Tangi’a
del C..
.
T.
.
A.,
no
solo
por
su
mayor
4
ltist
tc:io
c/ttce’
r’cJrar)
1
i2rci
c1crymc,cr,-(s(ics
y
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
yc_
flltJNAL
CONT!NCIÓ1O
ELEacAL
oa
€cuAOa
Causa
Nro.
076-2022-lCr
c,liJiccicwn,
vino
que
con
dio
se
logra
en
cie/,nitav,
cumplo’
el
cr!teno
de
pui’idarl
de
genero
(.
..
)
‘‘.
(enfuses
unudidoi
Se
puede
observar
que en
la
sentencia
no
se
realiza
el
análisis como
un
todo
sino
de
manera
separada.
y
en las
mismas
disposiciones
legales
y
reglamentarias
se
determina
que
se
deben
respetar
todos
los
parámetros
en
conjunto.
La
aplicación
de
los
parámetros detenuirtados
en
la
Ley
Orgánica
de
Educación Superior
y
el
Reglamento
para
el
Concurso Público
(le
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de
los
Miembros
del
Consejo
de
Educactón Superior
(CES):
y,
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES).
no
puede
realizarse
de
forma
sesgada.
por
lo
que.
bajo
el
análisis
del
juzgador.
no
importa
si
los
3
punlajes
más
altos
coinciden
en.
área
de
conocimiento,
género
o
territorio,
por cuanto
lo
mas
imporiante
es
aplicar
el
parámetro
de
mayor
ptintaje.
Bajo
el
análisis
del
juzgador,
el
mayor
puntaje
es
el
parámetro
que
debe
ser
aplicado como
prioritario
para
los
participantes
que
se
cnctientran
por
debajo
del
ganador
del
concurso
de
méritos
y
oposición;
de
igual
manera superponc
al
principio
de
paridad
de
género
sobre
el
de
alternancia,
sin
que
exista
una
explicación lógica-jurídica
respecto
a
la
forma
en
la
cual
el
Consejo
Nacional Electoral
debe
ponderar
los
parámetros
para
su
aplicación.
(...)
En
la
sentencia
también
se
establece:
‘7...)
Por
tanto, este
,‘u:gador
electotal
doc/ma
que
fa
Resolución
No.
PLE—C’NE-2—/6-4
—2022,
de
16
de
ubi-il
de
2022,
expedida
poi
el
Pleno
de!
Conseja
Nacional
Electoral,
y
mediante
la
cual
designa
a
los
tres
,nienibio
academicos
del
Consejo
de
.{scgtii’aiiiieiito
de
la
Calidad
de
Icé
Educacion
Superior
(CA
CES’)
¡‘ura
el
periodo
2021—2026,
¡jicujie
en
(iwiyio,i
del
clej’ccho
cte
pin;im
¡pilcion
consagrado
en
el
artico/o
61,
ini,nepal
7,
en
cuanto
¡to
garantizo
un
proceso
cíe
sc’lecc’ion
yclesignacion n’anvparente,
equitativo
i’
con ob.vc’nancia
del
principio
de
‘iru(ad
de
genero,
Y
llIlneI’ci
adeiiias
el
dei’ecfi
O
CI
lii
¡glulda(I.
coji
sagi’adO
en
el
ulticli
lo
JI.
ilion
e/al
2
‘fc)
fu
Constitución
de
la
República
Señala
además
que
hubo
una
‘‘actuación
arlno’aria
iiolato,’ia
de
derechos
constitucionales
en
que
iliclurió
el
óigano
adniuustratn’o
c’Iectoial,
en
perjuicio
de
la
postulante
Taiiga
del
Ccii
-ni
en
Tan
mli
ro
A,
El
(sicl
respecto
es
necesario indicar
que
los
actos
administrativos
emanados
por
la
administración
pública.
(Conseio
Nacional Electoral).
no
violan
ningún
derecho
constitucional.
al
aplicar
una
norma
previa,
clara
pública, por
lo
que
[a
resolución
No.
PEE-CNE-2-
16-4-2022,
adoptada
por
el
Pleno
del
Conscio
Nacional Electoral
no
ha
vulnerado
el
principio
de
paridad
de
género.
el
derecho
a
la
igualdad
y
no
discriminación.
En
virtud
de
lo
expuesto,
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante Resolución
No.
PIE-CNE-2-16-4-2022,
de
16
de
abril
de
2022.
aprobó
la
integridad
del
Informe
No.
CNE-CT
2021-125
de
14
de
abril
de
2022,
emitido
por
la
Comisión
Técnica
del
concurso
público
de
méntos
y
oposición
para
la
designación
de
los
miembros
del
Consejo
de
Educación Superior
(CES)
y
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación Superior
(CACES) para
el
periodo
202
1-2026,
y
resolvió
aprobar
el
total
de
puntos
y
proclamar
los
resultados
para
5
icist
tcici
cEj
ele
,g’cl
ro,,
t
¡za
cternocrc.
cia
-J)’%)’t.A-’.),.:I’j,:
Ft),_J.]Itli/
49yP’t’
‘OX
(‘,“.O()2
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
y!q.fl
CONTQNC!OQO
/
.,,,_“
LECCQL
QE!.
Causa
Nro.
076-2022-TCE
miembros
del
CACES
y
designar
a
los
tres
miembros
académicos
al
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación Superior.
Como
se
ha
demostrado,
el
Pleno
del
Consejo Nacional
Electoral, cumplió
con
la
seguridad
juridico
y
el
debido proceso.
Cabe
señalar
que
conthrme
las
medidas
de
reparación
ordeia
das
en
sentercma.
deiar
sin
efecto
la
Resoluctón
No.
Pl.E—CNE-2-
16-4-2022.
implicaria
dejar
insubsistente
la
designacion
(le
todos
los
inienibros académicos
del
Conscjo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(C..\CES).
para
el
periodo
2021
-2026.
nombrados
por
el
Consejo Nacional
Electoral,
y
ocasionaría
una
vulneración
de
derechos
adqtnridos
por terceros.
3.2.
Petición
26.—
La
apelante
solicita:
i)
declarar
la
nulidad
oc
la
sentencia
recurrida:
y.
u)
declarar
legal.
legitima
y
eflcaz
la
resolución
Nro.
Pl.E-CNE-2-16-4-2022
emitida
por
el
Consejo
Nacional
E!
celo
‘a
1.
IV.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
4.1.
Antecedentes
previos
a
la
(leternhirlació
n
y
resolución
del
problema
jurídico
27.—
El
18 (le
mayo
(le
2022,
a
las
1
3h14.
el
j
(tez
O
qito,
dictó
sentencia
dentro
(le
la
presente
causa,
en
la
cual
resolvió:
PRDIERO:AC
EPl’AR
el
recurso
subjetivo contencioso
elecwral
interpuesto
por
li
ciudadana
Tangya
del
C.T..
.
A.. Ph.D..
en
contra
de
la
Resolución
PEE
CNJE-
2-16-4-2022.
de
16
de
abril
de
2022.
expedida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral.
SF,GUNDO:
ORDENAR
como medidas
de
reparacion
lo
siguiente:
2.1
Dejar
sin
efecto
la
Resolución
No.
PLF-C’NE-2-I
6-4-2022
de
lA
ile
abril
(le
2022.
expedida
por
el
Consejo Nacional
Electoral.
2.2
Que
el
Consejo
Nacional
Electoral,
en
el
plazo
de
15
dias.
contados
a
partir
de
la
ejccutoria
de
la
presente
sene
acm
e\pida
una
nueva
resolución.
mediante
la
cual
e
reconozca
el
derecho
de
la
postulante
a
ser
designada
como
Miembro
:\cadémnicn
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación Superior
(CACES)
para
el
periodo
2021-2026.
2.3
Al
efecto.
el
Consejo
Nacional
Electoral,
a
Iravés
de
su
presidenta.
informará
al
suscrito
juez
electoral
acerca
del
cumplimienio
de
lo
dispuesto
en
la
presente
sentencia.
28.-
Luego.
el
26
de
mayo
de
2022,
a
las
12h46,
el
juez
de
instancia
emitió
el
auto
de
aclaración
demuro
de
la
presente
causa,
en
el
cual,
en
lo
principal,
atendió
de
la
siguiente
manera:
6
Jr,s
t
¡tic,
(ji,
(-‘
,tl
rcs,,
t
izc,
ct(-r
7
It)Cid
cid
t.t’-.,OIM/4’?yt’![
-,
.0’
fl
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
-
-
TROUNAL
CONflNC’OSD
-
nECIORAL
DEL
ECUADOR
Causa
Nro.
076-2022-TCE
1.
“Se
debe
aclarar
el
análisis
(le
la
sentencia,
y
determinar
cómo
legalmente
se
establece
que:
el
“criterio
de
mayor
puntaje”
está
en
supremacía
respecto
al
“principio
de
alternancia”
De
ello
se
puede
colegir
-sin
un
supremo
esfuerzo-
que
para
la
conformación
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación Superior (CACES).
por
expreso
mandato.
contenido
en
dicha
disposición
normativa, establece
como
primera
condición,
se
designará
a
tres
académicos
con
las
más
altas
puntuaciones;
siendo
éste.
el
punto
de
partida para
la
designación
resultante
de
un
concurso
de
méritos
y
oposición;
y,
a
partir
de
dicho
requisito.
deberá
considerarse
los
demás
criterios
referidos
en
dicha
norma
legal.
Por
ello
este
juzgador
reitera
que
el
Consejo
Nacional
Electoral.
hindamentó
su
resolución
No.
PLE-CNE-2-16-4-2022
en
la
decisión
de
designar
al
postulante M.
.
R.
.
M.
.
A..
quien
obtuvo
un
puntaje
inferior
(70.60100)
y
se
ubicó
en
cuarto
lugar,
por
debajo
de
la
postulante ‘fangya
del
C.
.
T.
.
A.,
quien
obtuvo
un
puntaje
de
71.40:100.
y
se
ubicó
en
el
tercer lugar
del
referido concurso
de
méritos
y
oposición
(...).
2.
“Es
necesario que
se
aclare
bajo qué
norma constitucional
o
legal,
se
determina
la
prelación
de
principios,
derechos
y
la
aplicación
de
parámetros para
el
concurso
público
de
méritos
y
oposición
para
la
integración
del
Consejo
de
Educación
Superior
y
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
...“.
La
Resolución
No.
PLE-CNE-2-16-4-2022,
adoptada
por
el
órgano
administrativo
electoral
se
basa
en
el
solo
hecho
de que
el
postulante
M.R.
.
M.
.
A.
es
hombre
y
se
escuda
en
la
idea
de
“cumplir”
el
criterio
de
“alternancia”
y
en
virtud
de
que los
dos
primeros
postulantes
designados
al
CACES
son
hombre
y
mujer,
ubicados
en
primer
y
segundo
lugar,
respectivamente:
por
tanto,
es
por demás
evidente
que
la
exclusión
de
la
postulante
l’angya
del
C.T.
.
A., para
conformar
el
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior (CACES)
se
produce
como
consecuencia
de
su
género.
es
decir
por
ser
mujer,
sin
considerar
su
mayor
puntaje
obtenido
en
el
concurso
de
méritos
y
oposición.
Por
tanto,
la
designación
del
postulante
M.
.
R.M.
.
A..
a
través
de
la
emisión
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-2-l6-4-2022,
transgrede
el
principio
de
paridad
de
género
y
constituye
grave
vulneración
del
derecho
a
la
igtialdad
y
no
discriminación
en
perjuicio
de
la
postulante
T.
.
d.
.
C.T.
.
A.,
conforme
ha
sido
señalado
de
manera
por demás
clara
en
la
sentencia expedida
por
el
suscrito
juez
electoral.
3.
“Se
sirva
aclarar
cómo
se
reconocería
el
derecho
invocado
por
la
recurrente,
sin
precisar
a
quién
de
los
miembros
académicos
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES),
para
el
periodo
2021-2026,
nombrados
por
el
Consejo
Nacional
Electoral
a
través
de
la
Resolución
PLE-CNE-2-16-4-2022,
de
16
de
abril
de
2022,
se
dejaría
insubsistente
su
designación
en
una
nueva
resolución”.
Conforme
fue
expuesto
en
la
sentencia
emitida
el
18
de mayo
de
2022,
a
las
13h14,
el
Consejo
Nacional
Electoral,
a
través
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-2-.16-4-2022,
designó
al
postulante
M.
.
R.
.
M.
.
A. como
tercer
miembro
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación Superior
(CACES) para
el
periodo 2021-206, dejando
por fuera
a
la
postulante
T.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A.,
no
obstante,
de
que
esta
última
obtuvo
mayor
puntaje
de
calificaciones
que
el
designado
M.
.
R.
.
M.
.
A..
7
It,sticicicjte
,g’clrcsr
tizo
tic.,
r),cracio
ti’4J0’:
ç.t,,444,IIr—I;t’
4Vy
‘011010
OX;
(514)02.011
.000
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Tprux.L
CÓNTNCFGSO
//
LTCRAL
QI.
ECUAQOR
Causa
Nro.
076-2022-TCE
Por
tanto.
la
forma
de
reparación
de
derechos
referida
en
la
sentencia
expedida
por
este
juzgador.
es
—indudablemente-
la
emisión
de
una
nueva resolución,
por
parte
del
Consejo Nacional
Electoral,
en
la
cual
se
designe
a
la
póstulante T.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A.,
en
lugar
del
postulante
M.
.
R.
.
M.
.
A.,
manteniendo
a
los
postulantes
ya
designados:
Paredes Parada
M.
.
W.
y
M.
.
S.
.
M.
.
C.,
como
miembros
académicos
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación Superior.
29.—
Una
vez
que
se
han
expuesto
con
claridad
los
argumentos
que
sirvieron
de
motivación
al
JUCL
de
instancia
para
emitir
su
fallo. resulta
necesario
remitirnos
a
las
justificaciones
juridicas
que
a
continuación
se
pasará
a
desarrollar.
30.—
Para
iniciar,
es
importante señalar
que.
pese
a
las
similitudes
en
las
situaciones
fácticas
que
pueden
observarse
en
los
casos.
el
análisis
de
la
causa
tIche
ser tratada
de
manera
específica
para
resolver
el
caso
concreto.
31.—
Dicho
esto,
se
debe
indicar
que
el
derecho
a
la
scguridad
jurídica
previsto
en
el
artíctilo
82
de
la
Co:ist
it
ucton
de
la
Rcpública,
señala:
‘(
.
.)
ve
Itnu/anieilra
cii
el
respeto
a
la
Con.stititeián
y
cii
la
cvjsteiieia
de
itoinuis
/1I17(ilcas
¡n’ei.icrs,
elcu
as.
publicas
u
upIieadis
po?’
las tlltoi’uluc/es
eonlpeteiltes.
En
ese
sentido,
la
Corte
Constitucional
ecuatoriana
en
sentencia
No.
2034—13—
EP’
lO
(le
1
8
de
octubre
tIc
2019
desan-olló
en
el
sentido
de
que
(
...
}
el ¡ndii’itluo
clébe
cnn/ni’
eOII
II))
ni’c/eiictnik’nío
JU)?
ti/co
¡nerisiblc’, cloro.
dc’tci’niuiado,
cxli
¡He
i’
coherente’
que
le
pci-ni/tu
tener
11)2(1
noción
razono/ile
(le
las
l’cgldts
del
juego
que
le
sei’aii
ttplieaclas
32.—
1
a
apelante
nIega
quc
el
juez
(le
instancia
ha
detet’minaclo
que
el
órgano
administrattvo
electoral actuó
de
manera
arhitrai’ia
y
xiolatoria
de
derechos
constitucionales.
peijudicando
de
esa
manera,
a
la
postulante
T.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A..
Al
respecto.
y
de
las
constancias
procesales
se
veriltea
que
el
Consejo
Nacional Electoral
emitió
la
Resolución
PI.E—CNE—l
18—5—
2021
de
1
8
tIc
mayo
(le
2021
.
cii
la
cual,
aprobó
el
Reglamento
para
el
C’oncurso
Público
de
Méritos
y
Oposieión
para
la
Designación
(le
los
vIieiubros
del
Consejo
(le
Educación
Sttperior
(CES):
y.
Consejo
de
Asegui’amiento
(le
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(C’.\C’ES).
para
el
periodo 2021-2026.
33.-
El
31
de
mayo
de
2021.
el
(‘onsejo
Nacional
Electoral
resolvió
aprobar
la
Resolución
PEE
CNI
—2—3
1
—5-2021
.
la
cual
emile
el
Instructivo
para
la
Aplicación
de los
Procedimientos
del
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de
los
Miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(
CES);
y.
Consejo
tic
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Supei’ior
(CACES),
para
el
periodo
2021
-2020.
34.-
Es
imprescindible destacar
que
el
articulo
44
del
referido Reglamento
dispone:
Artíctilo
44.—
Selección
(le
I’Cfl
resenta
ntes
al
Consejo
(le
Aseguramiento
(te
la
Calidad
(le
la
Edncaeión
Superior
(CACES).-
Para
la
conformación
del
CACES
se
seleccionará
a
los
tres (3)
académicos
con
las
más
altas
puntuaciones respetando
la
equidad, alternancia, paridad
de
género,
equilibrio
de
territorialidad
y
diferencia
en
áreas
de
conocimiento.
35.-
En
consecuencta,
a
diferencia
de
los
parámetros
previstos
para
el
Concurso
para
ht
Designación
de
los
miembros
del
CES,
que
se
encuentran desarrollados
en
el
articulo
42
del
mencionado
Reglamento,
en
el
caso
in
examine,
para
la
selección
de
los
miembros
del
CACES,
no
existe
un
orden
en
específico, salvo
el
del
puntaje,
pues
se
establece
expresamente
que
se
deban
seleccionar
a
los
tres
académicos
mejores
puntuados;
y,
a
partir
de
aquello,
velar
por
el
8
J..*/g’csi’cir1t
F.?’CJ
c1t21’]-)c)cz”cl(’icz
‘2
-‘III
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
-
-
rE,uN*L
CONTENCIQIO
tLECTDRAL
DEL
C)ADOE
Causa Nro,
076-2022-TCE
cumplimiento
de los
parámetros
relacionados
a
la
paridad,
alternancia,
territorio
y
área
(le
conocimiento.
36.-
Este
Tribunal constata
que.
los
resultados
obtenidos
por
méritos
y
oposición.
así
como
los
parámetros
de zona
territorial
y
área
de
conocimiento
son
los
siguientes:
No.
NOMBRES
Y
APELLIDOS
NOTA
ZONA
ÁREA
DE
FINAL
TERIRTORIAL CONOCIMIENTO
1
Paredes
Parada Milton
78.3
2
2
M.S..
.
M.
74.8
4
5
3
T.
.
A.
.
T.
71.4
7
4
4
M.A..
.
M.
70.6
5
5
S.
.
R.
.
N.
6
t
.5
1
6
Tipán Tapia
LLLisa
53,1
25
37.—
De
la
revisión
de
la
resolución
recunida
en
primera
instancia,
se
vcrifica
que
el
Consejo
Nacional
Electoral
designó
como
los
ti-es
rniemhrps
del
CACES
a:
No.
NOMBRES
Y
APELLIDOS
NOTA
ZONA
ÁREA
DE
_____
FINAL
TERIRTORIAL
CONOCIl’IIENTO
1
Parcdcs
Parada
Milton
78.3
2
1
2
M.
.
S.M.
.8
4
5
3
M.A..
.
M.
70.6
5
1
38.-
De
lo
consialado,
se
evidencia
que
el
Consejo
Nacional
Electoral
incumple
lo
dispuesto
en
el
artículo
44 del
Reglamento
aprobado
por
el
mismo
órgano
al
designar
en
tercer
lugar
al
postulante
M.
.
M.
.
A.
para
conformar
el
CACES.
Tal
designación
afecta
al
iinpio
de
igualdad
y
no
discriminación
y
coincide
con
el
área
de
conocimiento
del
mejor
puntuado
y
designado
en
primer
lugar;
lo
cual,
se
contrapone
a
los
razonamientos esgrimidos por
este
Tribunal
(le
JLlsticia
Electoral
en
el
sentido
que
deba
primar
el
enfoque
de
paridad
de
género
frente
al
de
altertiancia,
lo
cual
se
desarrolla
a
continuación.
39.-
El
proceso
de
asignación
de
los
integrantes
del
CACES debe
ajustarse
necesariamente,
en
un
primer
lugar,
al
parámetro
de
quieñes
obtuvteron
los
mejores
puntajes
en
la
fase de
méritos
y
oposición.
Sin
embargo,
a
la
par
de
esta
formalidad
propia
del
concurso
llevado
a
cabo por
el
Conscio
Nacional
Electoral,
resulta
importante destacar
que
una
vez
aplicada
la
fórmula
de
asignación
prevista
en
el
artículo
44
del
Reglamento
en
cuestión,
el
CNE
realizó
un
ejercicio
ex
post
a
efecto
(le
aplicar
el
principio
de
alternancia
por
sobre
el
principio
de
paridad
de
género
en
la
asignación
final
de los
integrantes
del
CACES,
argumentando
primordialmente
que:
(...)
el
postulante
que
permite
mantener
la
equidad,
alternancia
y
paridad
de
género
es
M.
.
A.M.R.:
postulante
que
pertenece
a
una
zona
territorial
distinta
a
las
dos
anteriores
Ç
su
área
de
conocimiento
difiere
del
área
de
conocintiento
dc
la
postulante
anterior.
40.-
Al
respecto, precisa
destacar
que
la
referencia
¿it
supra
no
se
adecúa
a
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias
dado
que,
la
postulante
T.
.
d.
.
C.
.
T.A.
es
la
tercera
mejor
puntuada.
pertenece
a
la
zona
territorial
7
y
al
área
de
conocimiento
4.
Por
tanto,
cumple
lo
ordenado
en
el
artículo
44
del
Reglamento,
tanto
más
que
pertenece
a
una
zona
territorial
y
área
de
conocimiento
diferente
a
la
de los
dos
anteriores,
mientras
que
el
designado
M.
9
itisticia
c/14e
,g,1c-lrcsi)tiZcl
c1c,r,c)crcscic’z
-
.%L_fl(
fI3/
4’?
y
It’?
‘,?-II
ci:’
‘—ii
y,,,,
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
-
T5)UNAL
CONTENCIOSO
/
u-açAL
Da
ECUADOq
Causa
Nro.
076-2022-TCE
A.
.
i.,
además
de
haber
alcanzado
la
cuarta
puntuación
más
alta,
coincide
en
el
áiea
de
conocimiento
con
el
primer designado.
41.—
El
articulo
65
de
la
Constitución
de
la
República establece
que:
El
Es/ada
/nomo)’c)?
la
/‘7?ICeilTOCiO))
pi/ti/ca
icé
de
nuijcrcs
,
lionibres
en
los
rca’gos
(It’
I?(flhhilIiiCiO??
O
dcigicicioii
de
la
/iueción
¡)LiI)
1/ca.
(‘II
5115
instancias
cíe
(lH’ecciOn
1
1/CLIN!
II.
y
en
105
pca
‘tic/Os
y
/flifl1lIIIL’fltOS
po/it/eL
s
(
.)
‘‘.
Esta
prescrioeión
constituye
la
base
de
las
medidas
(le
acciones
afirmativas
y
refuerza
la
idea
(le
que
la
paridad
(le
género busca
¡establecer
la
igualdad
material entre mujeres
s
hombres
en
el
ejercicio
(le
los
derechos
de
participación
y
de
acceder
a
cargos
en
la
función
publica.
En
este
sentido,
es
imperativo
que
las
autoridades
que
formamos parte
de
la
Función
Electoral. tanto
en
sedc
administrativa
como
en
sede
jurisdiccional.
lomemos
cii
consideración
las
barreras
hiss
óricas
del
contexto
socio—cultura]
que
enfrentan
las
mujeres
en
el
ejercicio
y
goce
de sus
derechos
a
tin
(le
(I.
la
forma
de
aplicación
y
ejercicio
del
derecho,
para
entonces
tutelar
o
garantizar
la
ob
1
L.
ión de
desarrollar
las
disposiciones
nomiat
iras
en
cuanto
a
la
ubicacióii
de
mujeres
y
hombres,
respetando sicmpre
los
demás
parámetros
en
cuestión.
42.—
Los
principios
y
reglas
que
lbrman
parte
rIel
ordenamiento
j
urídico
deben
ser
entendidos
en
su
integridad.
Así,
la
concepción
de
Estado
constitucional
(le
(lerechos
y
justicia
implica
un
cambio sustancial
en
la
interpretación
juridica
para
alcanzar
la
justicia.
Los
aplicadores
del
derecho
deben
considerar
que
las
reglas
(lue
sólo
se
pueden
cumplir
o
incumplir,
subsumen;
mientras
los
principios
se
ponderan.
Por tanto,
un
principio constitucional
o
derecho puede
ser
mas
relevante
que
otro (con
el
que
colisiona)
en
un
caso
específico,
según
las
circunstancias
fácticas
yjurídicas.
43.
En
el
presente
caso,
se
trata
de
la
designación
(le
los
Lntegrantes
del
CACES, órgano
público
técnico creado
al
amparo
del
artículo
353
(le
la
Constitución
como
pii’te
del
sistema
de
educación
superior.
E
el
articulo
175
(le
la
lev
Orgánica
de
Educación
Superior
el
que
estable
que
dicho
órgano
se
integre
por
“ci)
iris
cii’adc2nuc’ov
se/t’t’L’iO??cicl
(15
1)0?’
tUnc’?I?’s()
pit/’/ico
cíe
nlerito
y
oposicion
m’gwicciclo
1)0?’
el
Coaselo
:V,ir’,onal
Electoral,
que
con/cita
r’oit
i’eecleiría
cnidac/cnuci:
1’,
b,.i
‘fl’.’
aem/e?i?icOs
designados
pat’
el
P,’es,dente
de
Icé
Rrpób/ic’ce’’.
1_a
parte
final
del
penúltimo
inciso
(le
la
misma
disposición prescribe
que
“Parc,
su
c/eognar’ioii
se
?‘rspeia?’c(
la
eqendaa’,
(iItt)’)IcnIC’ia
r
pat/dad
de
genero
cJe
cicuiet’clo
c’oie
la
C’onstituic.’ión
44.—
Por
tanto,
conforme
a
la
Constitución
y
la
lev,
se
deben
observar
los
cr[terios
(le
equidad,
alternancia
y
paridad
(le
género.
En
concordancia,
el
artículo
65
de
la
Constitución
ordena “El
Estado
pi’onuoi’erú
la
?‘ept’eSe?utació??
pat’itai’ict
ile
J?iI(je?’L’S
1’
lioniht’es
etc
los cat
gas
de
nominación
o
designación
cíe
la/unció,,
pública,
en
seis
instancias
de
dirección
y
decisiomu,
en
los
partidos
i’
n?Ovl)??ientos
políticos’’.
Así
en
los
cargos
de
nominación
o
designación
se
deba
observar
la
representación
paritaria
entre
hombres
y
mujeres.
En
el
presente
caso,
se
trata
de
un
órgano integrado
por
6
personas
pro\’eiientes
de
un
concurso
de
méritos
y
oposición
(3)
y
de
la
función ejecutiva
(3).
Para
que
dicho
órgano
se
encuentre
representado
en
forma
paritaria
deben
ser
designados
tres
mujeres
y
tres
hombres,
para
cumplir
aquel
mandato
constitucional.
45.-
En
efecto,
la
paile
final
de
la
referida disposición
constitucional prescribe
“En
las
candidaturas
a
las
elecciones
pluripersoteales
se
¡‘espetara
su
participaciott
alternada
i’
secciencial.”
La
frase
“candidaturas
a
las
elecciones
pluripersonalcs”.
en
las
que
se
debe
observar
la
alternancia
y
secuencialidad,
se
refiere
a
aquellas candidaturas
propuestas
al
escrutinio
público
‘o
lLSSticici
ct,e’
ij’arcstL-i_—-cx
ctc’,r,c,c,cicies
3,,..,,
I,A,,.,),:I(I,:
.“.t’’.’IFI’_’4,’yI’’,I’I’
‘IX.
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
7t
TR’LNAL
CONTENCID3Q
-
_-C7O
_
Od
ECUACF
Causa
Nro. 076-2022-TCE
para
que
mediante
elecciones generales
el
pueblo
escoja
a
sus
representantes
ante
cuerpos
colegiados.
46.—
Para
comprender
de
mejor
forma
la
acepción
cargos
(le
,ionii,iaeión
o
designació,,
(le
la
/1,11cm
póblica
‘‘
es
necesario
rccumr
al
texto
del
artículo
61
.7
de
la
C’onstitución
que
textualmente reconoce
el
derecho
de
participación
que
forman
parte
de los
derechos
humanos
a:
‘D.;speña’
empleos
y
tin,cioncs
pLiblic’1s
con
¿‘ase
en
melitos
y
caj’(tei(la(les,
U
en
ini
sb
teína
k’
sc’!ecció,,
y
designación
o’wmspa;’ente.
oielas’e,ite.
equitativo.
pluralista
u
llenwe,?tico,
(pie
ga;c:m,!ice
SI!
participucion.
cOn
clitC)’iOS
(le
(‘qn/ele!!]
Y
paridad
(le
gene,n.
igualdad
de
oportini/claeles
pao
las
personas
(‘G.
diseapachlad
i•
participación
intergeneracional”.
(El
resaltado
fuera
del
texto
original)
17.—
Dc
los
textos
transcritos
queda
claro
que
la
Constitución
diferencia
entre
cargos
y
(‘unciones
de
selección
y
desigijación
para
los
que
prevé
la
paridad
de
género,
que
es
el
caso,
objeto
de
discusión
jurídica,
y
las
candulana’as
a
las
elecciones
pbiripersomuties
en
las
que
se
observará
la
alternancia
y
secuencialidad.
como
mecanismos
para
alcanzar
la
paridad catre
muj
cres
y’
hombres.
48.-
Ahora
bien,
la
Ley
Orgánica
de
Educación
Superior,
en
su
artículo
165,
precisa
que
el
CES
se
integre
por
seis
miembros,
en
cuya
virtud
la
paridad consiste
en
que
se
integre
por
tres
hombres
y
tres
mujeres,
no
existe
otra
opción
posible
para
cumplir
dicho mandato
constitucional
y
legal.
Esta
paridad
¿debe
darse entre
los
tres
designados
por
la
Función
Ejecutiva
en
thna
distinta
e
independiente
de
los
tres
que
corresponde seleccionar
por
concurso
de
méritos
y
oposición?
Al
tratarse
de
un
órgano
integrado
en
número
par,
la
única
opción
para
cumplir
la
paridad
entre
mujeres
y
hombres consiste
en
armonizar
lo
formal
a
fin
de
materializar
la
designación
en
igual
número
de
integrantes
mujeres
y
hombres.
49.-
En
efecto,
la
Ley
Orgánica
de
Educación Superior
prevé
los
criterios
de
equidad,
allernancia
y
paridad
de
género.
Si
se
tiene
en
cuenta
el
mandado
constitucional
previsto
en
el
artículo
226
de
la
Constitución
por
el
cual
las
instituciones
del
Estado,
sus
autoridades
y
funcionarios
licnen
el
deber
de
1...)
coordinar
(lcciWieS
pa;i
el
cumplimiento
(le
5115
fines
y
hacer
efectivo
el
goce
i’
eJercicio
de los
derechos
(...)‘‘;
así
como
la
disposición
prevista
en
el
artículo
1
34
de
la
Norma
Suprema
que
ordena
a
todo
órgano
con
potestad
normativa
a
adecuarlas
a
los
derechos
previstos
en la
Constitución.
En
el
presente
caso, para
hacer efectivo
el
derecho
transversal
de
igualdad
fonual
y
material,
asi
como
la
acción
afinuativa
de
la
paridad
entre
mujeres
y
hombres.
50.—
En
el
caso
su?’
examine,
una
vez
que
la
Función
Ejecutiva
ha
designado
a
sus
representantes:
hombre—mujer—hombre.
conforme
consta
en
la
certificación
de
fojas
13
del
expediente.
la
Función
Ejecutiva
ha
designado
mediante
Decreto
No.
195
de
14
de
septiembre
de
2021.
a
una
mujer
y’
dos
hombres
para
que
imegren
el
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
(le
la
Educación
Superior:
por
lo
tanto,
la
Función
Electoral
tiene
el
deber
de
adecuar
la
designación
de los
seleccionados
por
concurso
de
méritos
y
oposición
para que
el
CACES
se
encuentre
integrado
en
foi-ma
paritaria
entre
mujeres
y
hombres.
Este
principio
se
encuentra reforzado
por
el
mayor
puntaje
alcanzado
y
pertenencia
a
un
área
de
espacialidad
diferente
de
los
dos
primeros,
en
el
caso
de
la
recurrente: mientras
que
el
tercer designado
por
el
Consejo
Nacional Electoral
*
tiene
un
puntaje
inferior
y
su
área
de
especialidad coincide
con
el
primer
designado.
11
Jtgstfcics
cpJe
,.gcsrcsr1
t
i.Yc:i
cjcernocrc,cíc,
A&’’
.s’-’I
‘.j
t/-4’.’
y
,çXX)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TP:tJ4AL
CDÑTÇNCIO$O
‘,
flECrCRAL
OL
ECUADOR
Causa
Nro.
076-2022-TCE
51.—
Si
los
argumentos
jurídicos
expuestos
resultaren
insuficientes,
al
proclucirse
colisión
entre
el
principio
cte
paridad
de
género
y
el
cte
alternancia,
en
el
presente
caso,
al
continuar
clLie
de
los
tres
integrantes
del
CACES
designados
poi
la
Función
EjeeLitiva
dos
son
hombres
y
que
lii
recurrente
tiene
un
puntaje
superior
y
tiene
formación
académica
cli
ferente
a
los
dos
primeros
dcsignados
no
así,
el
designado
M.
.
A.
ve
M.,
quien además,
del
menor
ptmtaJe
Y
coincidencia
con
el
primer
designado.
en
cuanto
al
área
de
especialidad,
la
única
conclusión
válida
posible
para
cumplir
el
mandato
constitucional
consiste
en
privilegiar
en
el
caso
concreto
el
de
paridad
de
género entre
mujeres
y
hombres.
52.—
Este
Tribunal
en
reiterados
faltos
ha
determinado
la
obligación
que
tiene
el
órgano
admjnisirativo
electoral
de
velar
por
el
cumnliniiento
del
debido
proceso.
los
derechos
ile
participación
y
la
paridad
de
género
entre
mtit
cies
y
hombres
en
los
rc)cdI
iuienios
administrativos
que
tramita. Por
lo
que.
es
importante recordar
al
UNE
que
las
sentencias
concluyen
con
el
efectivo
cumplimiento
(le
decisiones,
caso
contrario.
(lledan
en
mcm
cle&araeión
y
afecta
al
derecho
a
la
seguridad
jtiridica.
53.—
En
esta
línea.
el
Tribunal considera
que
la
clccisioii
j
urisdieciona
1
recurrida.
ha
sacado
a
la
luz
la
necesidad
de
optar por
tm
criterio
paritario
ir;mslbmniador qtie
pci-mita
a
las
mujeres
alcanzar
de
manera
efectiva
la
paridad
de
género
en
la
designacion
de
cargos puhlieos,
a
fin
de
que
aquella,
no
quede
plasmada
como
derecho
en
papel
sino
(lOC
se
convierta
en
tu
derecho
en
acción,
apegado
a
los
instrumentos
internacionales
de
derechos
lunnanos
y
a
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador’.
54.-
De
lo
expuesto,
el
Tribunal
considera
que
el
Consejo
Nacional
Electoral
debió
actuar
apegado
al
conjunto
de
normas que
forman
paile
del
ordenaiuteitto
juriclieo
vigente.
Y
designar
a
los
tres
postulantes
mejores
puntuados.
observando
que
conjunto
se
ctnnpla
la
paridad
de
género
y
los
demás
parámetros
como
la
peleneticia
a
utie zona
territorial
y’
(le
área
ile
conocuntento
clit’erente
cte
los
anteriores.
En
consecuencia,
se
debe ratificar
la
decisión
cte
la
sentencia
de
primer
nivel,
e
implementar
las
medidas
tendtentes
a
lograr
la
plena
igui
LIad
de opoi’tunidacles
en
favor de
las
mares
qrw
aspiran
a
oettpar
un
cargo
en
tos
cuerpos colegiados
de
las
i
istituciones
púb1ica.
DECISIÓN
Sin
ser
necesarias
más
consideraciones,
el
PLENO
DEL
‘I’RIIIUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL,
ADMINISTRANDO
JUSTICIA
EN
NOMBRE
DEL
PUEBI
.0
SOBERANO
DEL
ECUADOR,
Y
POR
AUTORIUAI)
DE
LA
CONSTITUCIÓN
Y
LAS
LEYES
J)E
LA
REPUBLICA,
resuelve:
PRIMERO.-
Negar
el
recurso
de
apelación
interptiesto
por
la
ingeniera
D.
.
A.
.
W., presidenta
y
representante
legal
del
Consejo
Nacional
Electoral
en
contra
cte
la
sentencia
de
primera instancia
de
18
de
mayo
de
2022.
a
las
13h14.
dentro
ile
la
catisa
Nro.
076—
2022-TC
E.
1
R.
.
G.
.
P.,
“El
principio
de
paridad
de
género
en
Ja
integración
de
tos
órganos
de
representación
política.
Una
crítica
al
enfoque
adoptado
por
el
Tribunal
Electoral
del
Poder Judicial
de
la
Federación”,
en
Revista
de
Justicia
Electoral,
Número
17,
Cuarta
Epoca,
volumen
1,
(México:
2016),
262.
Tribunal
Contencioso
Electoral
del
Ecuador,
Sentencia
de
primera
instancia.
Causa
No.
076-2022-TCE.
pág.
13.
12
_J.:ic:ici
cjtic-
,scsrcst
tizc
cít’r’,c,c
,-csric,
SEGUNDO.-
Ratificar
el
contenido
de
la
sentencia
de
primera
instancia
de
18
de
mayo
de
2022,
a
las
13h14,
dentro
de
la
causa
Nro.
076-2022-TCE.
TERCERO.-
Declarar
la
nulidad
de
la
Resolución
Nro.
PLE-CNE-2-16-4-2022
emitida
el
16
de
abril
de
2022
por
el
Consejo Nacional
Electoral,
mediante
la
cual,
designó
a
los
integrantes
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior-
CACES, para
el
período
2021-2026.
CUARTO.-
Disponer
al
Consejo Nacional Electoral, conforme consta
en
la
sentencia de
primera instancia,
expida
una
nueva
resolución,
en
la
cual,
se
evidencie
la
aplicación
correcta
de
los
criterios
de
selección previstos
en
el
ordenamiento
jurídico
vigente,
en
coherencia
con
los
argumentos esgrimidos
en
la
sentencia;
y,
en
consecuencia,
inclur
a
la
postulante
T.
.
T.
.
A. dentro
de
los
miembros
designados
del
CACES,
sin
afectar
la
designación
de
los
académicos
que
ocupan
el
primer
y
segundo
lugar, estos
son:
M.
.
P.
.
P.
y
M.
.
M.
.
S..
QUINTO.-
Notifíquese
el
contenido
de
la
presente
sentencia:
5.1.
A
la
ingeniera
D.
.
A.
.
W.,
presidenta
del
Consejo Nacional
Electoral
y
a
sus
patrocinadores
en
las
direcciones
de
correo electrónico
dauonzalezpercz(aizmail.com
y
tdtandazoumaiLcom;
al
Consejo
Nacional
Electoral
secretariagencral4ene.gob.ec;
dayanatnrrcs(ácne.goh.ec; cnriguevaca(ácne.uob.ee;
katherinevascoene.uoh.ec;
cinthyamoi
ales(a
cnt
uob cc
dietzocoi
do
a’
a
cnt.
&zob
cc
jtangonialciía
cnt.
nob
cc
danielestradaacnezob.ec;
y,
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
003.
5.2.
A
la
señora T.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A.
y
a
su
patrocinador
en
las
direcciones
de
correo
electrónico
dagonzalczpcrczct4umaiLcom;
tdtandazo(aumaiLcoin;
y,
en
la
easilla
contencioso
electoral
No.
III.
5.3.
Al
Consejo
Nacional
Electoral
en
la
persona
de
su
presidenta
ingeniera
D.
.
A.
.
W.,
en
las
direcciones
de
correo electrónico
secrewriaucneralaciw.uob.ce,
saIiliauovalleio(acne2ob.ee.
enriquevacacnc.gob.ec,
davanatorres(dcnc.uob.ec;
y,
en
la
casilla
contenciosa
electoral
No.
003.
SEXTO.-
Siga
actuando
el
ahogado
A.
.
G.
.
T.,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
SÉPTIMO.-
Publíquese
en
la
cartelera
virtual-página
web
institucional ww’v.tce.uob.ec.
13
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
ycq
TR’UNAL
C0N,ENC:oso
aaOkL
CL
FCUAD’DP
Causa
Nro.
076-2022-TCE
CÚMPLASE
Y
NOTIFÍQUESE.-”
F)
Dr.
F.M.B.,
JUEZ,
Dra.
P.
.
G.
.
R.,
JUEZA,
SALVADO,
D.
.
A.
.
C.
.
P.,
JUEZ,VOTO
SALVADO,
Dr.
Ántr
Torres
Ma onado
Mse.—Phd
(c),JUEZ,
Msc.
G.
.
O.
.
C.,
JUEZ.
roya
J.
e
¡cía
ro,
t
ia
ernoc
rocía
íIX;
(,1l
02
r0,
.0(W)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
T’UNAL
COITFNC]OQ
./,
.
Causa
Nro.
076-2022-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
[a
causa
signada
con
el
Nro.
076-2022-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“VOTO
SALVADO
DOCTORA
P.G..
.
R.
y
DOCTOR
A.
.
C.
.
P.,
JUECES
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Por
no
estar
de
acuerdo
con
la
sentencia
de
mayoría,
emitimos
nuestro
VOTO
SALVADO
en
los
sigu
entes
términos:
SENTENCIA
CAUSA
Nro.
076-2022-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
27
de
junio
de
2022.
Las
11h54.
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente:
a)
Oficio
Nro.
TCE-SG-CM-2022-0273-O
de
07
de
junio
de
2022,
suscrito por
el
secretario
general
de
este
Tribunal;
b)
Oficio
Nro.
TCE
SG-OM-2022-0274-O
de
07
de
junio
de 202:,
suscrito
por
el
secretario general
de
este
Tribunal;
c)
Convocatoria
Sesión
Jurisdiccional Extraordinaria.
1.
ANTECEDENTES
1.-
El
19
de
abril
de
2022,
a
las
10h53,
ingresa
un escrito
de
la
señora T..
.
d.
.
C.
.
T.
.
A.,
mediante
el
cual
interpone
un
recuso subjetivo
contencioso
electora’
en
contra
de
la
resolución
Nro.
PLE-CNE-2-16-4-2022 de
16
de
abril
de
2022
emitida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral.
(fs.1-
21
vta.)
2.-El
18
de
mayo
de
2022,
a
las
13h14,
el
doctor
J.
.
V.
.
L.,
juez
de
instancia
dicta
sentencia
dentro
de
la
causa
Nro.
076-2022-TCE.
(fs.
295-
303
vta.)
3.-
La
sentencia
de
18
de
mayo
de
2022;
a
las
13h14,
fue
notificada
a
la
recurrente
señora
T.
.
d.
.
C.T..
.
A.
en
las
direcciones
de
correo
electrónico:
dagonzalezperez@gmail.com
y
tdtandazo@gmail.com;
al
Consejo
Nacional
Electoral
secrctariageneral@cne.gob.ec,
dayanatorres@cne.gob.ec
y
enriquevaca@cne.gob.ec
el
mismo
día,
mes
y
año
a
las
15h16;
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
111
de
la
señora
T.
.
d.
.
C.T..
.
A.,
a
las
15h18;
y
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
003
del
Consejo
Nacional
Electoral,
a
las
15h19,
conforme
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora
del
despacho
del
juez
de
instancia.
(f.
307)
4.-
El 24
de
mayo
de
2022,
a
las
16h19,
se
recibe
por
recepción
documental
de
Secretaría.
General
de
este
Tribunal,
un escrito en
cinco
(5)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
cinco
(5)
1
.J.:ic,
qclcr
nrar,tirncr1crtnocracic!
FA.
,,.
I.
01
FlJ7,4?
y
.9.3)(l)
3Efl
.l)lxl
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TCq
7flUN.L
CQNTfl4C;O5Ó
LG1ORAL
Da
CUADO
Causa
Nro.
076-2022-TCE
fojas
suscrito
electrónicamente
por
la
ingeniera
S.
.
D.
.
A.W.,
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
el
cual
interpone
recurso
de
aclaración
a
l
sentencia
de
primera
instancia, conforme razón
sentada
por
la
secretaria
relatora
de
ese
despacho.
(fs.
308-318)
5.-
El
24
de
mayo
de
2022
a
las
16:43,
ingresa
a
la
dirección
electrónica
institucional
secretaria.general@tce.gpj.ec
un
correo
desde
la
dirección electrónica
dicgocordova@cne.gob.ec
con
el
asunto
“Escrito solicitud
de
aclaración
Sentencia”
este
correo
con
sus
anexos fueron
remitidos
al
correo institucional
del
juez
de
instancia
el
24
de
mayo
de
2022
a
las 16h48,
conforme
razón sentada
por
la
secretaria
relatora
de
ese
despacho.
(fs.
322-327)
6.-
El
26
de
mayo
de
2022,
a
las
12h46,
mediante
auto
el
juez
de
instancia
atiende
el
recurso
de
aclaración
a
la
sentencia
de
18
de
mayo
de
2022,
a
las
13h14.
(fs.
329-334)
7.-
El
auto
de
26
de
mayo
de
2022,
de
las
12h46,
fue
notificado
en
las
direcciones
electrónicas
de
la
señora
T.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A.
.
d.
y
tdtandazo@gmail.com;
al
Consejo
Nacional
Electoral
secretariageneral@cne.goh.ec;
davanatorres@ow.gob.ec;
enriquevaca@cne.gob.ec;
katherinevasco@cne.ggjçc
cintlwamorales@cne.goh.ec;
dietzocordova@cne.goh.ec;
juangonzalez@cne.gob.ec
y
danielestrada@cne.gob.ec
el
mismo
día,
mes
y
año
a
las
15h09;
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
111
de
la
señora
T.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A.,
a
las
15h10;
y
en
la
casilla
contencioso
electora]
No.
003
del
Consejo
Nacional
Electoral,
a
las
15h12,
conforme
razón
sentada
por
la
secretaria relatora
del
despacho
del
juez de
instancia.
(f.
338)
8.-
El
31
de
mayo
de
2022,
a
las
16:52:43,
ingresa
a
la
dirección electrónica institucional
secretaria.eneral@Lv.g»b.ec
un
mail
desde
la
dirección
electrónica
con
el
asunto:
“Escrito
de
apelación
Causa
076-2022-TCE”
este
correo
con
sus
anexos
fueron
remitidos
al
correo
institucional
del
juez
de
instancia
el
31
de mayo
de
2022,
a
las
16h58;
todo
esto
conforme
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora
de
ese
despacho
.
(fs.
339-347)
9.-
Auto
de
01
de
junio
de
2022,
a
las 12h26,
mediante
el
cual
el
juez
de
instancia
concede
el
recurso
de
apelación
a
la
sentencia
de
18
de
mayo de
2022,
a
las
13h14,
interpuesto
por
la
ingeniera
D.
.
A.
.
W.,
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral.
(f.
349)
10.-
Oficio
Nro.
TCE-JVLL-SR-039-2022-M
de
01
de
junio
de
2022,
mediante
el
cual
la
secretaria
relatora
del
despacho
doctor
J.
.
V.
.
L.,
juez
de
instancia,
remite
el
expediente
de
la
causa
Nro.
076-2022-ICE
a
Secretaría
General
de
este
Tribunal.
(f.
354)
11.-
Acta
de
sorteo
No.065-02-06-2022-SG
de
02
de
junio
de
2022,
a
las
16h30,
al
que
se
adjunta
el
informe
y
la
razón
de
realización
de sorteo
del
recurso
de
apelación
de
la
sentencia
dentro
de
la
causa
Nro.
076-2022-lCR
(fs.
355-357)
2
.J.
fc
¡ci
cpie
,rçnrcsn
L
¡xci
cic’s-noc:racfc,
.t,,].,It.L’/.19vI’,-
.D.
c
1
TRIÉLJNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
7’cc’
TION1t
CONTENCIOIO
5LÇTOAL
OiL
ECUAO
Causa
Nro.
076-2022-TCE
12.-
Auto
de
07
de
junio
de
2022,
a
las 16h21,
mediante
el
cual
la
jueza
sustanciadora
admite
a
trámite
el
recurso
de
apelación
a
la
sentencia
de
18
de
mayo
de
2022.,
a
las
13h14,
emitida
por
el
doctor
J.
.
V.
.
L.,
jnez
de
instancia.
(Ís.
358-359)
13.-
Oficio
Nro. TCE-SG-OM-2022-0273-O
de
07
de
junio
de
2022,
suscrito
por
el
secretario general
de
este
Tribunal,
mediante
el
cual
se
convocó
al
magister
G.
.
O.
.
C.,
en
su
calidad
de
primer
juez
suplente
para integrar
el
Pleno
Jurisdicconal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
conocer
y
resolver
el
recurso
de
apelación
a
la
sentencia
dentro
de
la
causa
Nro.
076-2022-TCE.
(f.
366)
14.-
Oficio
Nro. TCE-SG-OM-2022-0274-O
de
07
de
junio
de
2022,
suscrito
por
el
secretario
general
de
este
Tribunal,
mediante
el
cual
se
remite
el
expediente
íntegro
de
la
causa
Nro.
076-2022-TCE
en
formato
digital
a
los
jueces que
conforman
el
Pleno
Jurisdiccional
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
conocer
y
resolver
el
recurso
de
apelación
a
la
sentencia
dentro
de
la
presente
causa.
(f.
368)
15.-
Convocatoria
Sesión
Jurisdiccional
Extraordinaria.
II.
ANÁLISIS
SOBRE
LA
FORMA
2.1
Competencia
El
artículo
221,
numeral
1
de
la
Constitución
de
la
República,
establece que
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
tendrá,
además
de
las
funciones que
determine
la
ley,
conocer
y
resolver
los
recursos
electorales
contra
los
actos
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
de
los
organismos
desconcentrados
y
los
asuntos
litigiosos
de
las
organizaciones
políticas.
El
inciso
cuarto
del
artículo
72
de
la
Lev
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
(en
adelante
Código
de
la
Democracia),
prescribe
que, en
los
casos
de
doble instancia,
la
primera
estará
a
cargo
de
un
juez
seleccionado
por
sorteo,
de
cuya
decisión
cabe
el
recurso
de
apelación
ante
el
Pleno
del
Tribunal.
Por
su
parte,
el
artículo
268
numeral
6
del
Código
de
la
Democracia
dispone
que
el
Tribunal Contencioso
Electoral
es
competente
para
conocer
y
resólver
los
recursos
horizontales
y
verticales
referentes
a
sus
sentencias,
autos
y
resoluciones.
El
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
en
el
artículo
215,
señala que
el
Pleno
del
Tribunal
en
los
diez
días
contados
desde
la
fecha
de
admisión
a
trámite
del
recurso,
deberá
resolverlo
mediante
sentencia.
El
31
de
mayo
de
2022,
a
las
16:52:43,
ingresa
a
la
dirección
electrónica
institucional
secretaria.general@tce.gob.ec
un
correo
desde
la
dirección electrónica
diegocordova@cne.gob.ec
con
el
asunto:
“Escrito
de
apelación
Causa
076-2022-TCE”;
adjunto
de
esta
correo consta
un
escrito
firmado
electrónicamente por
la
magíster
S.D..
.
A.W.,
presidenta
del Consejo
Nacional
Electoral,
abogado
E.
.
V.,
director
nacional
de
Asesoría Jurídica,
abogado
J.G.,
coordinador
de
Patrocinio,
y
doctor
D.
.
C.,
especialista
de
Asesoría
Jurídica
3
J
cts
1:
lcr
lcr,
q
tse
flcJ
rau)
C
lzcs
c.riernocra
cía
4’Ay
1.1’..
(f.9M’,2’.-’I.flflhi
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TC
!qau,,AL cONENc:oso
-
LCOtFL
CL
ECUADOR
Causa
Nro,
076-2022-TCE
conforme
a
la
validación
fralizada
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora
del
despacho
del
juez
de
instancia,
firmas
electrónicas
válidas. Por
medio
de este
escritoS,
se
interpone
recurso
de
apelación
a
la
sentencia
dentro
de
la
causa
Nro.
076-2022-TCE.
En
consecuencia,
con
base
en
la
normativa
invocada,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
es
competente
para
conocer
y
resolver,
en
segunda
y
definitiva
instancia,
el
recurso
de
apelación
interpuesto
en
contra
de
la
sentencia
de
18
de
mayo
de
2022,
a
las
13h14,
dentro
de
la
causa
Nro.
076-2022-TCE.
2.2
Iegitirnación
activa
De
la
revisión
de
expediente
se
observa
que
la
magíster
S.
.
D.
.
A.
.
W.’.putsar,
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
es
parte
procesal
en
primera
instancia
en
la
presente
causa,
por
lo
tanto,
cuenta
con
legitimación
activa
para
interponer
este
recurso
vertical
en
contra
de
la
sentencia.
2.3
Oportunidad
de
la
interposición
del
recurso
de
apelación
El
inciso
primero
del
artículo
214
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
dispone
que
el
recurso
de
apelación,
a
excepción
de
la
acción
de
queja,
se
interpondrá
en
el
plazo
de
tres
días
contados
a
partir
de
la
última
notificación.
El
auto
de
aclaración
a
la
sentencia
de
26
de mayo
de
2022,
a
las 12h46, fue
notificado
en
las
direcciones
electrónicas
de
la
señora
T.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A.
.
d.
y
tdtandazo@gmail.com;
al
Consejo
Nacional
Electoral
secretariageneral@cne.goh.ec;
davanalorres@cnej?,oh.ec;
enriqjjevaca@cne.goh.ec;
La_therinevasco(cnll.2c;
cinthva
moiales@cne.ob.ec;
diegpcordova
cne.goh.ec;
jpngonzalez@cne.oh.ec
y
danie[cstrada@2cne.goh.ec
el
mismo
día,
mes
y
año
a
las
15h09;
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
111
de
la
señora
T.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A.,
a
las
15h10;
y,
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
003
deI
Consejo
Nacional
Electoral,
a
las
15h12,
conforme
razón sentada
por
la
secretaria
relatora
del
despacho
del
juez
de
instancia.
E
31
de
mayo
de
2022,
a
las
16:52:43,
ingiesa
a
la
dirección electrónica
institucional
ecretaria.generai@tce.goh.ec
un
correo
desde
la
dirección
electrónica
diezocordovacne.oh.ec
con
el
asunto: “Escrito
de
apelación
Causa
076-2022-TCE”
adjunto
consta
un
escrito
mediante
el
cual
interponen
recurso
de
apelación
a
la
sentencia
de
primera
instancia,
firmado
electrónicamente
por
la
magíster
S.
.
D.
.
A.,aint
W.,
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral.
De
la
verificación
de
las
fechas
de
notificación
se
colige
que
el
recurso
de
apelación
fue
presentado
en
forma
oportuna,
esto
es,
dentro
de
los
tres
días
de
notificada
la
sentencia
conforme
lo
establece
el
artículo
214
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
Una
vez
revisados
los
aspectos
de
forma,
este
Tribunal
procede
al
análisis del
recurso
de
apelación.
4
J*n>.t
¡tics
Ch
le
)csrc1z)ti.xc4
clcrvic,c,c,cíci
FI’,
F’’F
I141
TRIUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
‘fi
-
TRrUNAL
CONTENCIOSO
/
.‘.-
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
Nro. 076-2022-TCE
III.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
DE
APELACIÓN
La
magíster
D.
.
A.
.
W.,
presidenta
del
Conejo
Nacional
Electoral,
en
el
recurso
de
apelación
argumenta:
Realiza
la
apelante
una
introducción
en
su
escrito,
manifestado
los
antecedentes
procesales
propios
de
la
causa
Nro.076-2022-TCE.
Así
también,
dentro
de los
fundamentos
de
derecho menciona
a
los
artículos
73;
76
numerales
1, 4,
7,
literal
1),
m);
82;
y,
226
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador;
artículos
72
y
269
Código
de
la
Democracia;
artículo
175
de
la
Ley
Orgánica
de
Educación
Superior;
artículos
43;
213
y
211
del
“Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral”
(sic);
artículo
44
del
REGLANIENFO PARA
EL
CONCURSO
PUBLICO
DE
MÉRITOS
Y
OPOSICIÓN
PARA
LA
DESIGNACIÓN
DE LOS
MIEMBROS
DEL
CONSEJO
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
(CES);
Y,
CONSEJO
DE
ASEGURAMIENTO
DE
LA
CALIDAD
DE
LA
EDUCACIÓN
SUPERIOR
(CACES),
PARA
EL
PERIODO
2021-2026.
Que
la
sentencia
apelada
es
de
18
de
mayo
de
2022,
a
las 13h14,
expedida
por
el
juez
de
instancia
J.
.
V.
.
L..
Que,
el
acto
recurrido
es
la
resolución
PLE-CNE-2-16-4-2022
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
16
de
abril
de
2022,
transcribiendo
los
artículos
1, 2, 3.
Que, en
cuanto
a
las
argumentaciones
jurídicas
transcribe
parte
del
escrito
del
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
presentado
por
la
señora
T.
.
T.
.
A.:
.)
Se
interpone
el
presente
Recurso
Subietiva
Contencioso Electoral
contra
la
Resolución
PLE-CNE-2—164-2022,
de
fecha
16
de
abril
de
2022,
mediante
la
cual
se
hace
conocer
los
resultados
del
concurso
de
méritos
y
oposición
para
la
in
tegracian
del
ConseJo
de
Asegu ranucil
(o
tic
la
Calidad
de
Educación
Super:or
(CASES)
(.
Dicha
Resolución
lesiona
mis derechos
de
participación
coiitrnittt’s
en
el
articulo
61,
numeral
7
de
la
Constitución
de
la
República,
en
concordancia
con
el
artículo
1
75
de
la
ley
Orgánica
de
Educación
Superior,
lo
tite
gt’ncra
¡imia
vulneración
al
derecho
a
la
igualdad
y
IZO
discriminación
establecidos
en
los
artículos
11,
iuuneral
2
i
66,
numeral
4
de
la
Constitución
de
la
República.
Adenitis,
el
derecho
al
debido
proceso
en
la
gamn
tía
de
la
motivación,
dispuesto
en
el
artículo
76,
numeral
7,
literal
1)
de
la
Constitución
de
la
República,
en
concordancia
con
la
Sentencia
Nro.
11581
7—EP/2
1
de
la
Corte
Consti
tu
cia) ial.
(.
.
El
principio
de
paridad
está
dispuesto
para
la
integración
del
órgano administrativo’’
(en
este
caso
el
Pleno
del
CACES),
para
lo
cual
las
diferentes
vertientes
de
designación
deben
tener
presente
que
la
conformación
de
dicho
órgano
tenga
realmente
la
representación
que
corresponde
y
se
garantice
el
criterio
rector
de
paridad
de
género.
(...)
Por
lo
tanto,
la
paridad
constituye
nn
parámetro
de
validez
que
tiene
como
fin
combatir
la
desigualdad
histórica
y
estructural
generada,
entre
otras
cosas
por
la
imposibilidad
de
Jacto
de
que
las
mujeres
ejerzan
sus derechos
de
participación,
con
la
consecuente
su
5
itis
fr
lcr
fc,
q
EJ
,gCS
zc1
E’)
1
l2a
clen-,ocrcj
cric-1
)\l,.l,ll
rl
1/
4)
y
1,
E
12
,
rl
1l
Nl
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
R
EL
i
L
CCNTENCLDSO
(lECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
Nro.
076-2022-TCE
re1rreseiitacion
de
este
género
et
/os
espacios
públicos
de
dehberacion
i/
tuIna
de
decisiones.
(...)
La
/
‘andad
se
sos
tiene,
aden
ids, en
que
eso
ualdod,
al
[re
tarse
de
la
represei
¡
tacion,
jebe
reflejar
la
presencia
de
!ionibres
1/
u/u/eres
en
la
sociedad,
‘iira
lo
cual
la
co;zforniacion
del
o/grIllo
ailtlrnnstratn’O
(Pleno
tít’!
CACEs),
(ube
estar
str;eta
a
que
el
CNE
garantice
‘ri
co,ifórniacn’n
con
jininiati
¡ir’
çenero
1/
1/0
atentínido
co,;
¡rl!
coridicuni
¡le
irinjer,
deiilIldOiIIe
de
lar/o
afectando
¡ni
lereelro
a
inçielr
la
CACES,
¡Ile/usa
Ot
estar
eti
teclee
¡Ligar
e’:
base
tI
pu
Ita/e,
lO
alíe
leL’iene
a
cutrqllir
c&’ii
los
¡tientos
tiara
aesen:penar
dicho
cargo
publico.
Ml
cual
lo
garatmr
el
arttcuio
61.
¡inhilera!
7
de
la
Canstitiicirín
de
II
Repiíi’iicir
(...)
Así tanibieu,
la
Corte
Constitircirnial
en
Sentencia
Nro.
1155—1
7—EP/
21,
de
[‘elia
20
tIc
octubre
le
2021,
ha
L.
t’ilrt’iietios
1
r}i’sert’arse
por
parte
de
los
orgailos
es(Iilale&,
para
lo
cual
no
debe
existir
lila
?1larerlte
IiIotlz’aelol;,
que
en
este
caso
IaIIIbÍraI
C’5
insufIciente,
¡la
que
en
la
Resoiueion
PLL—CNI—2—16—J—2ci22.
no
existe
iIiIIguhI:I
(sii
arçiuneilo
legal.
nriileq’io
o
tr,iela;iit’nto
de
hecho
que
sustente
el
anólis:s
arbtrorio
realizada
(sic)
CI?
CI
presente recia
sí’
de
apelación,
pues
¡lo
explican
de
emito
garantizar
la
paridad
de
gc’erq,
alternancia
1/
secuencululatl
en
la
ea?Itor’ulaeio)l
del
organo
ath,iniistiatrao,
adenitis
tio
existe
pistijicación
alguna
¡U.
que
en
el
caso del
cuarto
postulante,
el
ciudadano
A.
.
A.
qar’c
M.
.
R.,
pueda
acceder
iriobsereando
el
etileno
del
artículo
44
del
Reglaniento
/1(1/II
la
designacun
de
los
,Inenzl;ros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
j,
Consejo
de
Asegíi
¡‘onudI
to
de
la
Calidad
tic
la
Etliíeaeió,i
Superior
(CA
CES)
para
el
perIodo
2021
—2026,
que
tiene
que
ter
con
el
área
de
conocmlientoC..)”
Que,
el
juez
de
instancia
realiza
su
análisis
con
base
a
las
afirmaciones realizadas por
la
recurrente.
La
apelante
transcribe
el
problema
juridico
planteado
en
la
sentencia
de
primera
instancia:
“La
Resolución
No.
PLE-CNE-246—4—2
022,
expedida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ha
z’itlnerado los
derechos
invocados
por
la
recurrente,
T.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A.,
Ph.D.
7”
(..)E.
relación
a
la
paridad
de
genero,
esta
es
considerada
como
¡tilo
¿te
las
fundaciones
de la
renot’ación
deniocralica
o
de
la
legitnnidad
eii
el
Estado
de
derecho.
En
palabras
/e
F.
.
M.
de
V\l,nars,
“la
introducción
de
la
paridart (electoral) destinada
a
crear
o
a
i’ecuiperar
un
‘‘equilibrio’’
de
representatinidad
entre
lionul’res
í/
uu)eres,
co;istttie
un
cambio
radical
cii
la
percepción
tradeioual
nt’1
[ii
ifl/iIO
¿Id
iÇllrilílOd
¡t
de
no—discriniiiaeión
porque
t’oiiduce
a
la
coilsagracion
ríe
una
¡gualdad
de
género
con
creta
(,
.
El
articulo
61
¿le
la
Constitución
de
la
Rej’nil’lica
garantiza
a
toda
persona
el
ejercicio
de
los
tiei,oniuiados
derechos
de
participación,
entre
ellos,
el
pietista
en
el
numeral
7,
esto
L’s:
“Desempeñar
empleos
y
J.
públicas
con
liase
en
méritos
u
capacidades,
y
¿‘u
sistema
de
selección
y
designación
transparente,
iicluuente,
equitativo,
pluralista
/
dentocrat;co
.que
garantice
su
participación,
con
criterio
de
equidad
u
paridad
de
género,
igualdad
de
oportioi
idades
para
las
personas
con
discapacidad
y
participación
interíeneracionai.
(énñ’sis
anadido)(sie)
Ello
supone
la
necesidad
de
iniplenuen
tar
medidas
tendien
tes
a
lograr
la
plena
igualdad
de
oportunidades
en
favor
de
las
nnqeres
que
aspiran
ocupar,
no
solamente
cargos
¿le
elección
popular,
sitio
también
en
los
eueipos
colegiados
integrantes
de
las
instituciones
públicas,
6
icistícici
Cft4C
ícj,cii,i-jz’ci
cjc’t,ic,cr’cicíci
TRÍBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TPtUN*L
CONÍ[WCFGlO
LLkaoAL
Oti.
CUAOOO
Causa
Nro.
076-2022-TCE
pites
de
conformidad
con
el
articulo
65
de
la
Constitución
de
la
Repúi’hca,
El
Estado
promoeerá
lo
rej’reseiitacón
peri
tana
de
mujere’:
1
lioitil,res
en
los
cargos
de
noininactoti
o
dL.ÇiljjO1l
de
la
/ioicioii
OUbica.
(.
(.
.)
En
cuanto
a
las
desgnacioncs
que
le
corresponden
al
Presidente
de
la
República,
median
te
Decreto
Ejecu
tiroNa.
195,
de
14
de
septiembre
cÍe
202
1,designó
a
los
doctores
Vi’ndq
Atizules
Falcones;
C.R.
.
C.
.
F.;
y,
Cus
toco
E.
.
A.,
como
5115
delegadas
ante
e?
CACES.
De
fojas
257
a
270,
consta
la
Resolución
No.
PLE-CNE-i-1S—5—2021.
mcd
iante
la
cual
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
expidió
cI
Reglamento
para
el
concurso
publico
de
u,eritos
1/
oposición
para
la
desie.nación
de
los
nueml’ros
ilel
Consejo
tic
Educación
Superior
(CES)
y
Consejo
de
Aseguratiiiei
to
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES)
‘cu’a
el
penoda
2021—2026.
En
el
articulo
44
del
citado
reglamento
se
dispone:
“Art.
44.—
Selección
de
representantes
al
Consejo
de
Asegnra,nien
to
de la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES).-
Para
lo
conformación
del
CACES
se
seleccionará
a
los
tres
(3)
académicos
con
las
,;rás
altas
puntuaciones
respetando
la
equidad,
alternancia, paridad
de
género,
equilibrio
de
territorialidad
y
diferencia
en
áreas
de
conocimiento”
(énfasis
añadido)
Por
tanto,
el
Consejo
de
Asegurantiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES)
se
compone
de
seis (06)
miembros,
supuesto
para
el
cual,
la
aplicación
del
principio
de
paridad
de
género impone
que
esté conformado
por
tres
mujeres
y
tres
hombres;
para
lo
cual,
si
bien
el
número
de
miembros
del
CACES
provenientes
del
concurso
llevado
a
efecto
por
el
CNE,
es
de
tres
(número
impar,),
surge
la
1osibildat1
de
que
lo
conformen
dos
lio,,ibnjs
y
una
mujer,
o
dos
mujeres
y
tui
hombre; sin embargo,
el
órgano
adnnnistratic’o
electoral
ha
debido
tener
en
cuenta
las
designaciones
ya
efectuadas
por
el
Presidente
de
la
República
(dos
hombres
y
una
mujer),
a
fin
(le
garan
tizar
la
presencia
de
dos
mujeres
más,
y
estiil’lecer
la
composición
del
CACES
con
estricta
sujecion
al
principio
de
paridad
de
genero,
contornie
lo
preze
el
artículo
61,
mnunerol
7
de
la
Constitución
de
la
República.
Sin embargo,
el
Pleno
del
C
aselo
Nacional
Electoral,
mico
giendo
el
lilfitrilie
No.
CNE—CT—
2021—125,
enntuic
por
la
Comisión
Técnica,
designa
a
dos
hombres
u
ma
mujer
paro
con
fon
uar
el
Pleno
del
Consejo
de
Aseguraimuenti’
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES),
(Y’
Que,
la
Ley
Orgánica
de
Educación Superior,
en
el
artículo
175,
indica
que
el
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educcición
Superior:
(...)
estará
integrado
lo
siguientes
miembros:
a)
Tres
académicos seleccionados
por
el
concurso
público
de
méritos
y
oposición
organizado
por
el
Consejo
Nacional
Electoral,
que
contará
con
veeduría
ciudadana;
(.
.)
Paro
su
designación
se
respetará
la
equidad,
alternancia
u
la
paridad
de
género
de
acuenio
con
la
Constitución
(énfasis
añadido).
Que,
el
Consejo
Nacional
Electoral
en
sus
funciones
y
atribuciones
determinadas
en
el
artículo
219
numeral
6
de
la
Constitución
de
la
República,
tiene
la
facultad
de
reglamentar
la
normativa
sobre
los
asuntos
de
su
competencia,
en
concordancia
con
el
articulo
25
numeral
9
del
Código
de
la
Democracia.
Por este
motivo
el
Consejo
Nacional
Electora]
en
aplicación
de
sus
facultades
resolvió
mediante
resolución
PLE-CNE-1-18-5-
2021
de
18
de
mayo
de
2021,
que
contiene
e]
Reglamento
para
el
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de
los
Miembros
del
Consejo
de
Educación
7
_Itss
tic
1
CjtÁ
Sflrar1tl’fl
cjen-n,c
tcsc
¡CI
4A’j
fr.,
‘rmi
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
ycq
IR:WLAL
CONTENC:OWO
-
UC?OAk
OiL
ECUADOI
Causa
Nro.
076-2022-TCF
Superior
(CES);
y
Consejo de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES),
para
el
período
2021-2026.
Que,
por
disposición
constitucional
y
legal,
el
Consejo
Nacional
Electoral tiene
la
responsabilidad
de
realizar
el
concurso
para
la
selección
de
tres
académicos
para
el
Consejo
de
Aseguramiento
Lic
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
y
en
virtud
de
esta
potestad
el
órgano
administrativo
electoral
expidió
el
reglamento
para
norinar
el
procedimiento
y
aplicación
técnica
para
el
concurso.
Que,
mediante resolución
No.
l-’LE-CNE-3-31-5-2021
de
31
de
mayo
de
2021.
se
resolvió
en
el
artículo
uno,
convocar
a
participar
en
los
concursos
de
méritos
y
oposición
para
la
integración
del
Consejo
de
Educación
Superior
y
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior.
Que,
el
artículo
11
de
reglamento
señalado
indica
que para
la
selección
de
los
tres
integrantes
académicos
del
CACES, se
deberá
respetar
la
equidad,
la
alternancia,
la
paridad
de
género,
el
eqtnlihrio
de
territorialidad
y
la
diferencia
en
áreas
de
conocimiento
por
lo
que
la
aplicación
de
esta
norma
no
puede
hacerse
extensiva
a
la
designación
de
todos
los
miembros
del
Consejo
de
Aseguramiento
ele
la
Calidad
de
la
Educación Superior
incluyendo
a
los
delegados
del
Presidenta
de
la
República, mismos
que
la
ley
excluye
por
disposición
de
la
Ley
Orgánica
de
Educación
Superior.
Que,
la
sentencia
señala:
“C.
.)
Hacer
lo
contrario,
coiiio
en
efecto
Ita
optado
el
Consejo
Nacional
Electoral,
basado
en
uit
criterio
de
‘‘alteniaiicia’’,
¡imita
su
accionar
a
la
simple
designacwn
¿(el
postulante
Mil
toi
1
1?
tifii
el
Mo
iii
It
cfia
A
rr
ii/tu
‘e,
so
crifi
can
do
los
ti
téri
tos
y
ju
isicioi
1,
eS
leci
r,
formación
;irofisioiial,
capacitacion,
ex/’ei7encia
y
coiiocnnientos,
por
lo
sola
e
mniotn’ado
decision
de
ubicar
o
tui
1,osttitíiiile
lionihie.
F.
a
la
situación
de
que,
por
un
lado
existe
tina
postulante
mejor
puntuado,
que
en
el
cálculo
final
alcanza
71,40/luí)
po
los,
y
se
¡ético
en
tercer
lugar,
1/
de
otro
¡III
l)osttlOhlte
hombre
que
tiene
nota
inferior
(70,60/
100
¡‘umitcs),
es
eeidente
que
el
ir,a;io
electoral
debio
dLsi,S’nín
o
lo
mejor
puntuado,
Ton.ç/yo
del
Carmen
Tondo:o
A.,
no
solo
por
su
mayor
calificación,
sitio
que
con
ello
se
logra
en
definitiva
cumplir
el
criterio
de
paridad
de
género
(
(énfasis
oiadido)
Que,
el
juzgador
no
realiza
un
análisis
como un
todo
sino
de
manera
separada
y
que
en
las
mismas
disposiciones
legales
y
reglamentarias
se
determina
que
se
debe
respetar
todos
los
parámetros
en
su
conjunto.
Que,
.
..
el
con
cursai
¡te
con
el
mayor
pui
i
tiie,
no
solanien
te
es
quien iiigresa
como
pruner
designado
por ser
e!
ganador
del
concurso
de
méritos
y
oposicion, sitio
que
deternnna
la
metodología
balo
la
cual
los
paramet
ros
le
equidad,
alternancia, paridad
de
géi
¡ero,
eti
¡lib
rio
de
territorialidad
y
dztereiicia
en
circos
de
conocini
idi
to
deben
ser
aplicados
i;ara
el
resto
de
participantes;
es
decir,
que
el
segtl
¡ido
y
tercer designado
cmun
pial:
con
estas
condiciones
para
sim
designacion.
8
Ji
¿st
ic:La
cjrse
‘.cSFcJrW
tIZCS
cice,r,o:rczcic;
y
TRIUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TG
-
Tn!nuNL
CONTENC’OlO
LÇTQAL
OiL
LUAc.O
Causa
Nro.
076-2022-TCE
Que,
La
aplica
cion
de
los
¡‘uóiiic
tros
dch’rnn,iados
en
la
Lev
Orgánica
de
Educocioti
Superior
y
el
Reglamei
i
lo
para
el
Co;icu
eso
Público
de
Melitos
1/
Oposición
para
la
Desigi
tacio,:
de
los
MIembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
iT
Consejo
de
Asegzrainiiuito
de
la
Calidad
de
la
Edn
cació,
Superior
(CA
CES).
no
puede
realiza
rse
de
forma sesgada,
por
lo
que, bajo
el
análisis
dr’!
juzgador,
no
importa
si
los
3
¡‘itidajes
iiias
ii/tos
coinciden
en,
aiea
de
coliocililieli
(o,
género
o
(ere
itorio,
por
cuan
(o
lo
iiuís
importan
te
es
aplicar
el
parainetro
de
mayor
pii;i
taje.
Que,
con
este
análisis
el
juzgador
señala
que
el
mayor
puntaje
es
el
“paranietro”
que
debe
ser
aplicado
como
base
para
los
participantes
que
se
encuentran
bajo
el
ganador
del
concurso
de
méritos
y’
oposición,
así
también
“superpone”
el
principio
de
paridad
de
género
sobre
el
de
alternancia,
sin
que
exista
una
explicación
lógica
jurídica
con
respecto
el
Consejo
Nacional
Electoral
debe
ponderar
los
parámetros
para
su
aplicación.
Ya
que
e]
artículo
11.6
de
la
Constitución
de
la
República
indica
que,
no
se
puede
dividir
ni
jerarquizarse
los
principios
ni
los
derechos
y
que
la
Ley
Orgánica
de
Educación Superior,
en
el
artículo
‘175,
...
establece
la
aplicación
de
estos
principios
de
forma
con/u
¡ita
y
no
individualizada,
es
decir,
otorgando/es
una
valoración
igualitaria
o
cada
iiiio
de
ellos.”
Que,
en
virtud
del
principio
de
juridicidad
mismo que
se
encuentra
en
el
artículo
226
de
la
Carta Magna,
el
Consejo
Nacional
Electoral
actúa
bajo
la
normativa
aplicable
al
concurso.
Que, en
la
sentencia
se
establece:
“(‘...)
Por tanto,
este
juzgador
electoral
declara
que
la
Resolución
No.
PLE-CNE-2-16-4-2022,
de
16
de
abril
de
2022,
expedida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
y
mediante
la cii
al
designa
a
los
tres
miembros
académicos
del
Consejo
de
Asegio’amiento
de la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES)
para
el
periodo
2021—2026,
incurre
en
transgresión
del
derecho
de
participación
consagrado
en
el
artículo
61,
¿uncial
7,
en
cuan
iio
garantizo
un
procesos
de
seleccion
U
desigu
ación
transparen
te,
equ
tatiz’o
1/
con
observancia
del
principio
de
paridad
¿le
género,
1/
vii/llera
además
el
derecho
a
la
igualdad,
coi
¿sagrado
en
el
arttculo
11,
un
unrnil
2
de
la
Cons
[it
ución
de
la
República.
Que,
hubo
.
.
.actnación
arbitraria
t
viola
toria
de
derechos
constitucionales
en
que
incu
roo’
el
organo
admunstra
tizo
electoml,
en
perjuicio
de
It?
postulan
te
Tan
gyi?
del
C.
.
T.
.
A.”.
Que,
la
resolución
No.
PLE-CNE-2-16-4-2022
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo
\acionai
Electoral
no ha
vulnerado
el
principio
de
paridad
de
género,
el
derecho
a
la
igualdad
y
no
discriminación.
-
Que,
una
vez
terminadas
las
fases del
concurso
de
méritos
y
oposición
la
Comisión
Técnica,
presentó
su
informe
y
con
resolución
No. PLE-CNE-6-4-8-2021
de
4
de
agosto
de
2021,
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
aprobó
la
valoración
de
méritos
y
calificaciones
de
oposición
por
haber
cumplido
“..
los
criterios
Constitucionales,
L.
y
R.
de
calificación...”
y
es
con
resolución
No.
PLE-CNE-18-5-10-2021 de
5
de
octubre
de
2021,
que
resolvió
aceptar parcialmente
los
resultados
totales
de
las
fases
de
méritos
y
oposición,
de
la
señora
T.
.
d.
.
C.T.
.
A..
9
j
ti
st-
¡cia
cj
tse
a
¡‘ci
nt
i
ci
cle
rfl
oc
,‘a
cia
t’lS,
PBX
(5,11412
044
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
FtP
-
.
TPLNAL
CONflNC!O5O
-
-
aLEcToAL
DEI.
¡CUADGR
Causa
Nro.
076-2022-TCE
Que,
la
resolución
emitida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral,
“.
no
Ita
no
Ita
coartado,
irrumpido
o
lun
itado
la
participación
de
la
señora
Tan
gil;]
del
Carmen
Tan
dazo
A
nos
en
el
concurso
de
itiénitos
t
oposición,
inclusive
se
ha
atendido
oportunamente
las
solicitudes
II?
terpuestas.
en
todas
sus
fases,
la
puntuación
por
nteritos
en
ucon
de
sus
capacidades,
dentro
de
o;
sistema
de
selección
1/
dísç\;;aLIo;I
pie
establecido
en
normas aprobadas
para
este
e/i’cto,
las
que
so;
¡
de
caracter
inclinje;
¡te,
ei]lu
la
tito,
ph;
ralista
u
cieniocratico;
garan
ti:a;
¡do
a
su
re:..
que
la
pa;t;cqiac;ó;
¡
de
todos
los
ciudadanos
sea
l’asada
en
crtenos
legales
u,
regla;izen
tartos
tic;
equ
ida;],
alternancia.
noridad
de
çen
ero,
e
igualdad
para
las
versonas
con
d;scaj’acida;i
uj
paiticipacion
intergcneracioiiai.
Que,
se
ha
cumplido
con
el
artículo
11
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
que
dispone:
“Art.
11.—
El
ejercicio
de
los
derechos
se
regirá
por
los
siguientes
principios:
.)
6.
Todos
los
principios
y
los
derechos
son
inalienables,
irrenunciah!es,
indivisibles,
interdependientes
y
de
igual
jerarquia.”
Que,
la
aplicación
de
la
valoración
realizada
por
parte
del
Consejo Nacional
Electoral
no
coarta
los
derechos
de
participación
de
la
señora
T.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A.,
por
cuanto
aplicó
normas
previas,
claras
y
públicas
y
que
el
juez
de
instancia
determinó
con
un
criterio
personalísimo
que
existió
discriminación.
Que,
el
Consejo
Nacional
Electoral
indica
haber consagrado
el
derecho
a
la
igualdad,
reconociendo
la
titularidad
de
derechos
de
todos
los
postulantes
y
que
no
ha
existido
un
trato
diferenciado
con
“privilegios”
a
ciertos
postulantes
por
sobre
la
señora
T.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A..
Que,
con
resolución
No.
PL&CNE-2-16-4-2022
de
16
abril
de
2022, se
aprobó
la
integridad
del
informe
No.
CNE-CT-2021-125
de
14
abril
de
2022,
emitido por
la
Comisión
Técnica
y
resolvió
aprobar
el
total
de
puntos
y-
proclamar
los
resultados
para
miembros
del
CACES
y
designar
a
los
tres
miembros académicos
al
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior.
Que,
el
acto
administrativo
emitido
por
el
Consejo
Nacional
Electoral
no
ha
vulnerado
el
principio
de
paridad
de
género,
el
derecho
a
la
igualdad
y
no
discriminación
ya
que
ha
sido
expedido
conforme
a
la
normativa
constitucional,
legal
y
reglamentaria.
Que,
el
dejar
sin efecto
la
resolución
No. PLE-CNE-2-16-4-2022,
implicaría
dejar
insubsistente
la
designación
de
todos
los
miembros
académicos
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES),
para
el
periodo
2021-
2026,
se
vulnerarían
los
derechos
adquiridos
por
terceros.
PETICIÓN
La
apelante
solícita:
i)
declarar
la
nulidad
de
la
sentencia
recurrida;
u)
declarar
“..
legal,
legítima
y
eficaz...”
la
resolución
Nro.
PLE-CNE-2-16-4-2022
emitida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral.
10
.I.:iacji.scr
.]rcsrc.,,t-izcs
ci,r;oc:rcicicz
N.’4Jy
.flC
X)
TRIÉUÑAL
COÑTENCIOSO
ELECTORAL
TcS
rqIgUNAL
LFCTOAL
DEL
¡ÇUADCq
Causa
Nro.
076-2022-lCr
IV.
CONSIDERACIONES
JURÍDICAS
La
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
en
el
artículo
76,
numeral
7,
literal
rn)
establece
como
una garantía
del
derecho
a
la
defensa,
recurrir
del
fallo
o
resolución
en
todos
los
procedimientos
en
los
que
se
decida sobre
sus
derechos.
El
derecho
a
recurrir,
según
la
Corte
Constitucional,
se
relaciona
con
la
garantía
de
la
doble instancia,
a
fin
de
que
una
decisión,
en
e1
caso
de
la
justicia
electoral,
de
un
juez
de
instancia,
pueda
ser
revisada
por
el
superior
para corregir
posibles
errores
u
omisiones que
se
hubieren
cometido,
cuyo
objetivo
es
que
se
ratifique
o
modifique
su
contenido,
con
lo
cual
se
precautela
el
derecho
de
las
partes
que
intervienen
en los
procesos
jurisdiccionales.
Esta
garantia
del
debido
proceso,
lo
que
persigue
es
la
posibilidad
de
acudir
ante
una
autoridad
de
mayor
Jerarquía,
para
que
subsane
posibles
errores
que
presente
el
fallo
del
juez
a
qiio
que
pudiera
vulnerar
algún
derecho.
En
la
justicia
electoral,
el
recurso
de
apelación
es
aquefla
petición
que efectúan
las
partes
procesales para
que
sea
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
que
revoque
o
reforme
la
sentencia
dictada
por
el
juez de
instancia
o
los
autos
que
ponen
fin
a
la
causa
contencioso
electoral.
En
la
presente
causa
la
ingeniera
D.
.
A.
.
W.,
presidenta
y
responsable
legal
del
Consejo
Nacional
Electoral
apela
la
sentencia
emitida
en
primera
instancia
la
cual
resolvió:
PRIMERO:
ACEPTAR
el
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
interpuesto
por
la
ciudadana
T.
.
d.
.
C.T..
.
A.,
P.
.
O.,
en
contra
de
la
Resolución
PLE-C\E-
2-16-4-2022,
de
16
de
abril
de
2022,
expedida por
el
Consejo
Nacional
Electoral.
SEGUNDO:
ORDENAR
como
medidas
de
reparación
lo
siguiente:
2.1
Dejar
sin
efecto
la
Resolución
Xo.
FLE-C\E-2-16-1-2022
de
16
de
abril
de
2022,
expedida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral.
2.2
Que
el
Consejo
Nacional
Electoral, en
el
plazo
de
15
días,
contados
a
partir
de
la
ejecutoii..de
la
presente
sentencia expida
una
nueva
resolución,
mediante
la
cual
se
reconozca
el
derecho
de
la
postulante
a
ser
designada
corno.
Miembro
Académico
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES)
para
e1
periodo
2021-2026.
2.3
Al
efecto,
el
Consejo
Nacional
Electoral,
a
través
de
su
presidenta,
informará
al
suscrito
juez electoral
acerca del
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la
presente
sentencia.”1
Del
escrito
de
apelación
interpuesto
en
relación
con
la
sentencia
de
primera
instancia
este
Tribunal
se
plantea
los
siguientes
problemas
jurídicos:
l
Ver
foja
303
del
expediente
procesal
11
J
ns
tic
¡a
cj
LSC
¿?0
ron
t
izo
.iernocracia
.Joó
‘AL,,,),.:I
At’fl’I
rL’?
49y
I’,tnl,,
(0X
{5’LJ
C?
1’’I
TRIBUNAl
CONTENCIOSO
LECTORAL
-
TI.NAL
CONHNCFOSO
aC7OQAL
DEI.
ECUADOP
Causa
Nro.
076-2022-TCE
1.-
¿Para
la
resolución
del
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
se
tomaron
en
cuenta
los
principios constitucionales
y
legales
para
la
designación
corno
Miembros
Académicos
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES)?
2.
¿La
sentencia
de
primera
instancia
está
debidamente
motivada?
Resolución
de
problemas
jurídicos:
1.-
¿Para
la
resolución
del
recurso
subjetivo
contencioso electoral
se
tomaron
en
cuenta
los
principios
constitucionales
y
legales
para
la
designación
como
Miembros
Académicos
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES)?
Para iniciar
el
análisis
es
importante
tomar
en
cuenta
lo
que
dispone
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
con
referencia
a
este
tema:
Art.
61.-
Las
ecuatorianas
y
ecuatorianos
gozan
de
os
siguientes
derechos:
(...)
7.
Desempeñar
empleos
y
tunciones
públicas
con
base
en
méritos
y
capacidades,
y
en
un
sistema
de selección
y
designación
transparente,
incIuyen
equitativo,
pluralista
y
democrático,
que
garantice
su
participación,
con
criterios
de
equidad
y
paridad
de
género,
igualdad
de
oportunidades
para
las
personas
con
discapacidad
y
participación
intergeneracional,
(el
énfasis
no
corresponde
al
texto
original)
Art.
65.-
El
Estado
promoverá
la
representación
paritaria
de
mujeres
y
hombres
en
los
cargos
de
nominación
o
designación
de
la
función
pública,
en
sus
instancias
de
dirección
y
decisión,
y
en
los
partidos
y
movimientos
políticos.
En
las
candidaturas
a
las
elecciones
pluripersonales
se
respetará
su
participación
alternada
y
secuencial.
(el
énfasis
no
corresponde
al
texto
original)
El
Estado
adoptará
medidas
de
ccióii
afirmativa
para
garantizar
la
participación
de
los
sectores
discriminados.
El
articulo
173
de
la
Ley
Orgánica
de
Educación
Superior
establece:
Art.
175.-
Integración
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad de
la
Educación
Superior.—
El
Consejo
estará
integrado
por
los
siguientes
miembros:
a)
Tres
académicos seleccionados
por
concurso
público
de
méritos
y
oposición
organizado
por
el
Consejo
Nacional
Electoral,
que
contará
con
veeduría ciudadana;
b)
Tres
académicos
designados
por
el
Freside]ite
de
la
República.
(..
)Los
miembros
del
Consejo
se
sujetarán
a
las
limitaciones
e
impedimentos
establecidos
en
la
Constitución
de’la República
del
Ecuador
y
la
Ley,
y
no
podrán
ser
o
autoridades
ejecutivas
o
académicas
de
las
instituciones
de
educación
superior
objeto
de
la
regLilación. Para
su
designación
se
respetará
la
equidad,
12
.Jtssticics
c:ftscr
‘‘cira,
iti
cicrr,oc,
czcicI
Y
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
-
TWgUNAL
CONTENCIO$O
LZCtGRAL
ØaCVAQOR
Causa
\ro.
076-2022-TCE
alternancia
y
la
paridad
de
género
de
acuerdo
con
la
Constitución.
(el
énfasis
no
corresponde
al
texto
original)
-
Con
respecto
a
lo
señalado,
es
el
Consejo
Nacional
Electoral
quien
tiene
la
facultad
de
reglamentar
esta
normativa
legal,
de
conformidad
con
el
artículo
219
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
en
concordancia
con
el
artículo
25
numeral
9
del
Código
de
la
Democracia,
por
lo
que
mediante
resolución
Nro.
PLE-CNE-i-18-5-
2021
de
1$
de
mayo
de
2021,
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
emite
el
REGLAMENTO
PARA
EL
CONCURSO
PUBLICO
DE
MERITOS
Y
OPOSICION
PARA
LA
DESIGNACIÓN
DE LOS
MIEMBROS
DEL
CONSEJO
DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
(CES);
Y,
CONSEJO
DE
ASEGURAMIENTO
DE
LA
CALIDAD
DE LA
EDUCACIÓN
SUPERIOR
(CACES),
PARA
EL
PERIODO
2021-2026,
en
cuyo
artículo
44
establece:
Articulo
44-
Selección
de
representantes
al
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
La
Mucación
Superior
(CASES).-
Para
la
conformación
del
CACES
se
seeccionara
a
los
tres
(3)
académicos
con
las
más
altas
puntuaciones respetando
la
equidad.
alternancia,
paridad
de
género,
equilibrio
de
territorialidad
diferencia
en
áreas
de
conocimiento.
Ahora
bien,
expuesta
la
normativa
constitucional,
legal
y
reglamentaria,
es
preciso
tomar
en
cuenta
lo
argumentado
por
la
apelante
en
su
escrito
cuando
indica:
“Se
puede
observar
que
en
la
sentencia
no
se
realiza
el
análisis
como
un
todo
sino
de
manera
separáda,
y
en
las
mismas
disposiciones
legales
y
reglamentarias
se
determina
que
se
deben
respetar
todos
los
parámetros
en
conjunto.
Es
asi
que,
el
concursante
con
el
mayor puntaje,
no
solamente
es
quien
ingresa
como
primer designado
por
ser
el
ganador
del
concurso
de
méritos
y
oposición,
sino
que
determina
la
metodología
bajo
la
cual
los
parámetros
de
equidad,
alternancia,
paridad
de
género,
equilibrio
de
territorialidad
y
diferencia
en
áreas
de
conocimiento
deben
ser
aplicados
para
el
resto
de
participantes;
es
decir,
que
el
segundo
y
tercer
designado
cumplan
con
estas
condiciones
para
su
designación.”2
Dicho esto,
se
observa
de
la
sentencia
de
primera
instancia
con
respecto
lo
señalado,
que
se
fundamenta
parte
de
su
resolución
en
la
secuencia
de
la
designación
de
la
terna
enviada por
la
función
ejecutiva
(Presidente
de
la
República),
cuando
señala:
“Por
lo
tanto,
el
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES)
se
compone
de
seis
(06)
miembros,
supuesto
para
el
cual,
la
aplicación
del
principio
de
paridad
de
género
impone
que
esté
conformado
por
tres
mujeres
y
tres
hombres;
para
lo
cual,
si
bien
el
número
de
miembros
del
CACES
provenientes
del
concurso
llevadoa
efecto
por
e
C\E,
es
de
tres
(número
impar),
surge
la
posibilidad
de
que
lo
conformen
dos
hombres
y
una
mujer,
o
dos
mujeres
y
un
hombre;
sin
embargo,
el
órgano
administrativo
electoral
ha
debido
tener
en
cuenta
las
designaciones
va
efectuadas
por
el
Presidente
de
la
República
(dos
hombres
y
una
mujer),
a
fin
de
garantizar
la
presencia
de
dos
mujeres
más,
y
establecer
la
composición
del
CACES
con
estricta
sujeción
de
paridad
de
género,
conforme
2
Ver
foja
344
del
expediente
procesal
13
Jcs
st
¡c
fc,
qUe
a”
,-cl
rif-
izci
cSe,-i-iocra
<7
¡CI
.,•
%.I
tI/-4’/
y
¡LS)’
(.?
102
:,,LI
¿.CLCX)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
7*’gLN,L
CONTrNCIOSD
LCrQQL
OEL
ECUADC
Causa Nro.
076-2022-TCF
prevé
el
artículo
61,
numeral
7
de
la
Constitución
de
la
República.”3
(el
énfasis
no
corresponde
al
texto
original)
Este
análisis que
realiza
el
juez
de
instancia
ni
supra
no
se
encuentra contemplado
en
la
normativa
constitucional,
legal
o
reglamentaria
que
pueda sustentar
lo
especificado
en
la
sentencia
de
instancia.
Es
imperativo
aclarar
que,
el
concurso
de
méritos
y
oposición
es
uno
de
los
procedimientos
para
poder
acceder
para
ser
designado
como
miembro
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación Superior,
para
lo
cual
se
realizó una
convocatoria pública
y
abierta
a
todos
los
ciudadanos
y
ciudadanas
para
participar
en
este.
Por otro
lado,
existe
la
designación
que
hace
el
Presidente
de
la
República
(función
ejecutiva)
de forma
directa
y
con
una
lista
cerrada
de
nombres;
procesos
completamente
diferentes
entre
ellos,
mismos
que
no
influyen
el
uno
con
el
otro,
por
lo
tanto,
no
se
podía
tomar
como
base
para
una
designación
donde
se
deben
aplicar
criterios
de
participación,
alternancia,
equidad
y
paridad
de
género conm
base
de
interpretación
del
artículo
61
numeral
7
de
la
Constitución.
Ahora
bien,
el
artículo
44
del
Reglamento
para
el
concurso
público
de
Luéritos
Y
oposición
para
la
designación
de
los
miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
y,
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES),
para
el
periodo
2021-2026,
detalla
que, para
la
conformación
del
CACES
se
seleccionará
a
los
tres
(3)
académicos
con
las
más
altas
puntuaciones, respetando
la
equidad,
alternancia,
paridad
de
género,
equilibrio
de
territorialidad
y
diferencia
en
áreas
de
conocimiento.
Del
expediente
procesal
se
desprende
que
en
la
resolución
Nro.
PLE-CNE-2-1
6-4-2022
se
encuentra
la
“Tabla
1,
Totalización
de
pu;ztajes
postulantes
a
miembros
del
CACES”
donde
se
plasma:
TRÁMITE
NOMBRES
YAJ’EI.LIDOS
CÉDULA
MÉRITOS
OPOSICIÓN
TOTAL
ACCIÓN
NOTA
AFIRMATIVA
FINAl.
16-1
lANDAZO
AR[ASTANCYA
U03031753
31,50 39,90
71,40
0,00
71,1(1
DEL
cARMEN
71
MACIASSANCHEZ
17117311221
37,75 37,10
71,83
0,00
74,85
MARTHA
176
SALGADO
REYES
NElSON
1709609588
31,25
30,32 61,57
0,00
6(57
ESTEBAN
216
1
[‘AREDESFARADA
MilTON
1712593720
39,50
33,84
78,34
0.00
[
78,31
285
NIARIDL’EÑA
ARROYAE
0914615133
35.00 35,60
-
70,60
0,00
70,60
MIlTON
RAFAEL
-
363
Tll’AN
TAI’IA
LUIS
1706846746
30,50
22,60
-
53,10
0,00
]
53,10
-
De
la
siguiente tabla
se
verifica
la
ubicación
por:
puntaje,
género, zona
territorial
y
área
de
conocimiento:
-
3
Ver
foja
301
vta,
del
expediente
procesat
14
jc
¡
1
fc
¡ci
cj
tice
4’cs
Fc,,
it
izci
,<:>
rcicIcj
_‘;fl,w,
1
TRIBUNÁL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TP’flUNAL
CONTENCIOSO
ELELIORAL
DEL
ECUADOR
Causa
Nro.
076-2022-TCE
xo3nmEsv
PONTAJE
(;EXERO
ZO.\A
ÁREA
DE
el
PELUDOS
TERRITORIAL CONOCL”IIENTO
PAREDES
PARADA
78,31
-
masculino
2
ingeniería
y
tecnologia
M.
.
M.
.
S.
74,85
femenino
4
Ciencias
sociak’s
MARTHA
TANDAZE)
ARIAS
71,40
femenino
7
Artes,
humanidades
TANGYA
3EL
C
AR
\
lEN
N1.\RIDLEN,\
70,60
masculino
5
Ingeniería
y
tccnologia
ARROYAVE MILTON
RA
FA
EL
SALGADO
RESES
61,57
iRasculino
1
Ingeniería
y
tecnología
NELSON_ESTEBAN
TIPAN
TAPIA
LUIS
53,10
niasculuio
2
Ciencias
sociales
De
esta
ubicanón
se
debe
aplicar
y
cumplir:
Artículo
61
numeral
7
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
Artículo
65
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
Artículo
175
de
la
Ley
Orgánica
de
Educación
Superior
Artículo
44
del
Reglamento
para
el
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
de
los
Miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES);
y,
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES),
para
el
periodo
2021-2026
El
común
denominador
de
los
artículos
detallados
son
los
principios
de
equidad,
igualdad,
alternancia,
paridad
de
género;
y,
que
además
se
debe
respetar
para
la
selección
las
ftes
más
altas
puntuaciones.
EL
iuei
de
instancia
con
referencia
a
lo
manifestado
en
su
sentencia
indica:
“Frente
a
la
situación
de
que,
por
un
lado
existe
una
postulante
mejor
puntuada,
que
en
el
cálculo
final
alcanza
71,40/100
puntos,
y
se
uhica
en
tercer
lugar.
y
de
otro
un
postulante
hombre
que
tiene
nota
inferior
(70,60/100
puntos),
es
evidente
que
el
órgano
electoral
debió
designar
a
la
mejor
puntuada,
Tanga
del
Carme]1
T.
.
A.,
no
solo
por
su
mayor
calificación, sino
que
con
ello
se
logra
en
definitiva
cumplir
el
criterio
de
paridad
de
género,
tomando
en
cuenta
que
con
las
designaciones
hechas
por
el
Presidente
de
la
República
(dos
hombres
una
mujer),
finalmente
el
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES)
se
integrará
con
tres
académicos
Y
tres mujeres.4
-
(.
)
En
el
presente
caso
la
recurrente
se
encuentra
ubicada
en
el
tercer
lugar
de
calificaciones
por
puntaje
de
méritos
y
oposición,
sin
embargo.
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
ha
designado
corno
miembro
del
CACES
al
postulante
M.
.
R.
.
M.
.
A.,
quien
se
ubicó
en
el
cuarto
lugar,
para
lo
cual
el
órgano
administrativo
electoral invocó
el
principio
de
“alternancia”,
por
sobre
el
criterio
de
mayor
puntaje,
afectando
gravemente
el
principio
de
paridad
de
género.”5
4
Ver
foja
302
del
expediente
procesal
5
Ver
foja
302
vta,
del
expediente
procesal
15
JL,sticiaqLje
gcsrcsr
.t-izcs
ciernocracici
-
Jfl6%’R(U.-,i’:k’
.At,m,
Ii94/-49y
‘OX
{t’9
U
‘2
ml
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
r
-
Tn!SLNAL
CONTENCIOSO
ELEC?OAL
Dfl
ECUADOR
Causa
Nro.
076-2022-TCF
En
este
punto
es
importante
tener
en
claro que
la
definición
de
alternancia
según
sentencia
NY
6165-EB-2010
del
Tribunal
Supremo
de
Elecciones
de
la
República
de
San
José de
Costa
Rica,
de
23
de
septiembre
de
2010,
señala:
el
mecanismo
de
alternancia
también
conocido
como
mandato
de
posición, por
su
parte.
exige
una
participación
mujer—hombre
u
hombre—mujer,
‘cii
forma
tal
que
dos
personas
del
mismo
sexo
no
puedan
estar
en
forma
consecutiva
en
la
nómina”
Por
otro
lado,
debemos
entender
que
la
paridad
se
refiere
principalmente
a:
un
propulsor determinante
de
la
democi-acia,
cuyo
fin
es
alcanzar
la
igualdad
en
el
ejercicio
del
poder,
en
la
toma
de
decisiones,
en
los
mecanismos
de
representación
social,
juridica,
y
en
las
relaciones
familiares
al
interior
de
los
diversos
tipos
de
fanii’.ias,
las
relaciones
sociales,
económicas,
políticas
y
cultLirales,
y
que
constituye
una
mea
para
erradicar
la
exclusión
estructural
de
las
mujeres”
Asi
también,
la
paridad
es:
“...
una
fií,iiitila
a
trtir’r’s
dc
la
cual
se
asegure
la
parlicq’acubi
fr
las
i;iuieres
ci;
la
política,
particiilar;ncnte
ci;
los
cargos
de
;‘cp;esci;hrcioi;
publica
E5
importante
recordar
lo
que
es
equidad
o
igual
dad
en
un
Estado
democrátIco:
“La
igualdad
de
género
no
crea
democracia
por
sola.
Y
la
democracia
no
engendra igualdad
de
género
sin
ayuda.
Sin
embargo,
cuando
se
alcanzan
tanto
el
principio
de
control
popular
como
el
de
igualdad
entre
los
ciudadanos,
se
potencian
al
máximo
la
democracia
y
la
igualdad
de
género
y
la
sociedad
está
mucho
mejor
encaminada
pala
lograr
el
desarrollo,
la
seguridad
y
los
derechos
humanos”
.
Con
el
desglose
doctrinario
realizado
de
los
términos antes
señalados,
es
imperativo
tomar
en
cuenta
lo
dispuesto
en
el
articulo
11
de
la
Constitución
del
Ecuador
que
ordena:
Art.
11.-
El
ejercicio
de
los
derechos
se
regirá
por
los
sigoientes
principios:
(...)
2.
Todas
las
personas
son
iguales
y
gozarán
de
los
mismos
derechos,
debers
y
op
[ir
tu
ni
da
des.
.)
5.
En
materia
de
derechos
y
garantias
constitucionales,
las
servidoras
y
servidores
públicos,
administrativos
o
judiciales,
deberán
aplicar
la
norma
y
la
interpretación
que
más
favorezcan
su eLectiva
vigencia.
6.
Todos
los
principios
y
los
derechos
son
inalienables,
irrenunciables,
indivisibles,
interdependientes
y
de
igual
jerarquía
Al
amparo
de
los
dispuesto
en
la
Carta
Magna
en
el
artículo
y
sus
numerales
expuestos,
así
como
con
la
doctrina
enunciada,
misma
que
nos
ayuda
a
encontrar
claridad
para
la
conclusión
del
presente
problema
jurídico,
este
Tribunal
colige
que
la
6
X
Conferencia
Regional
sobre
la
\‘I.
de
América
Latina
ye1
Caribe,
realizada
en
el
2007—
y
de
la
cual
deriva
el
Consenso
de
Quito
7Comisióu
de
Transición
hacia
el
Consejo de
las
Mujeres
y
la
Igualdad
de
Género,
¿Sabias que
...
7
Un
Glosario
Feminista,
Quito-Ecuador,
Pág.
46
8
V.
.
1.,
S.
General
de
IDEA
Internacional,
https://www.idea,int/es/nuestro
trabaio/qoe-bacemos/g%C3%A9nero-democracia
16
Jtsst:ic:ici
c:,c:er
)CIt’C4Fi
i>’c,(icfIl)C)CF’CSCi(S
3.,,,-
?‘_4,,,.II.
.“.I..-.IIrj’./49
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TR!AUNAL
CONTENEFOSO
-
ELECTORAL
OEL
ECUAOOR
Causa
Nro. 076-2022-TCE
resolución
Nro.
PLE-CNE-2-16-4-2022
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
se
encuentra
conforme
al
ordenamiento
jurídico
ecuatoriano,
es
decir,
se
respetaron
los
derechos
y
los
principios constitucionales
y
legales
para
la
designación
de
los
miembros
del
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES),
siendo designados:
1.
M.W.
PAREDES
PARADA;
2.
M.
.
C.
.
M.
.
S.;
y,
3.
M.
.
R.
.
M.
.
A.
.
A.
que
al
estar
designado
un
hombre
en
primer
lugar,
este
marca
la
secuencia
de
alternancia,
paridad
de
género
e
igualdad,
decidir
lo
contrario
contravendría
la
Conshtución
de
la
República
del
Ecuador,
la
Ley
Orgánica
de
Educación
Superior
y
el
reglamento
propio
para
la
designación
de estas
autoridades;
asi
también
precisando
que
esta
designación
no
debía
estar
supeditada
a
la
lista
de
miembros
designados
por
la
Función
Ejecutiva.
Por
lo
tanto,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
difiere
de
lo
dictaminado por
el
juez
de
instancia
en
relación
a
este
plinto.
2.-
¿La
sentencia
de
primera
instancia
está
debidamente
motivada?
Del
estudio
de
la
integralidad
de
la
sentencia
de
primera
instancia
se
concluye que
el
juez
de
instancia
radica
su
resolución
en
una
interpretación errada
del
articulo
44
del
Reglamento
para
el
Concurso Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación de
los
Miembros
del
Consejo
de
Educación
Superior
(CES)
y
Consejo
de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CASES)
para
el
periodo
2021-2026,
al
señalar:
el
Consejo de
Aségurarniento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES)
se
coriipoiie
de seis
(06)
miembros,
supuesto
para
el
cual,
la
aplicación
del
principio
(le
paridad
de
género
impone
que
esté
contormado
por
tres
mujeres
y
tres
hombres; para
lo
cual,
si
bien
el
número
de
miembros
del
CACES
provenientes
del
concurso
llevado
a
efecto
por
el
CNE,
es
de
tres
(número
impar),
surge
la
posibilidad
de
que
lo
conformen
dos
hombres
y
una
mujer,
o
dos
mujeres
y
un
hombre;
sin
embargo,
el
órgano
administrativo
electoral
ha
debido
tener
en
cuenta
las
designaciones
ya
efectuadas
por
el
Presidente
de
la
República
(dos
hombres
y
una
mujer),
a
fin
de
garantizar
la
presencia
de
dos
mujeres
más,
y
establecer
la
composición
del
CACES con
estricta
sujeción de
paridad
de
género,
conforme
prevé
el
artículo
61,
numeral
7
de
la
Constitución
de
la
República.
Sin
embargo,
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
acogiendo
el
Informe
No.
CNE-CT-2021-125,
emitido
por
la
Comisión
Técnica,
designa
a
dos
hombres
y
una
mujer
para conformar
el
Pleno
del
Consejo de
Aseguramiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES)
(...)
(...)
Es
decir,
el
Consejo
nacional
Electoral
designa
en
tercer
lugar
al
postulante
M.
.
A.
.
M.
.
R.,
quien
obtuvo un puntaje
final
de
70,60/100,
invocando
el
principio
de
alternancia
(hombre/mujer/hombre),
por sobre
el
criterio
de
puntaje
en
méritos
y
oposición,
dejando
por fuera
a
la
postulante
T.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A.,
quien
obtuvo
la
nota
final
de
71,40/100.”
17
_Js
t
¡crin
cf
LIC
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rl
t
cje
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oc;
ro
c
¡rl
(%4n-L).I,I(.
I4ZLt49
y
PSI
.00(1
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
-
-
!PflNAL
CaNTNc;OsD
&C7OAL
DL
ECUADOR
Causa
Nro.
076-2022-TCE
Además,
indica
el
juez
que,
para
la
designación
de
los
miembros
de
CACES
se
debe
tornar
en
cuenta
lo
indicado
en
el
reglamentación
del
concurso
al
disponer
“se
seleccionará
a
los
tres
(3)
académicos
con
las
más
altas
puntuaciones”
y
que
al
ser
este
punto
de
partida
para
la
selección
“.
a
coati
tención
los
deiuds
criterios
senalados
en
la
iioniiatir’a
pertinente”’
al
designar
al
señor
M.
.
R.
.
M.
.
A.,
el
Consejo
Nacional
Electoral
se
hasó
solamente
en
el
criterio
de
“altertiancin”
sacrificándose
Tos
méritos
y
oposición
de
la
señora T.
.
D.
.
C.
.
T.
.
A.,
por
“la
sola
e
¡
tino! ¡nada
lecision
de
idicar
a
un
postulan
te
hombre
“,
y
que:
s
evidente
que
el
órgano
electoral debió
designar
a
la
mejor
puntuada,
]
angva
del
C.
.
T.
.
A.,
no
solo
por
su
mayor
calificación,
sino
que
con
ello
se
logra
en
definitiva
en
mplir
el
criterio
de
paridad
de
género,
tomando
en
cuenta
que
con
las
designaciones
hechas
por
el
Presidente
de
la
República
(dos
hombres
y
una miller),
finalmente
el
Consejo
de
/\seguraniiento
de
la
Calidad
de
la
Educación
Superior
(CACES)
se
integrará
ccii
tres
académicos
hombres
y
tres
mu?eres”
Frente
a
lo
dictaminado
el
juez
de
instancia,
este
Tribunal observa
que
existe
una
taIta
motivacional
en relación
a
la
sito
titiencia
que
conforme indica
la
Corte
Constitucional
del
Ecuador
es:
“Toda
argumentación
jurídica
debe
ser
atinente porque,
cuando
el
artículo
76.7.1
de
la
Constitución
exige
que
la “exphica(
ciómi
¡le]
itt
¡‘ertneiicia
de
a
su
aphicanoi
i
[de bis
nanitas
o
pni
tupias
constitsícwiuiles]
a
¡05
sIn
teceden
tes
de
¡techo”,
supone
que
tal
“explicación “debe
referirse
a
la
decisión
que
se
busca mot
tva
r.”
(sic)
Al
no
considerar
el
juez
de
instancia
la
integralidad
de
la
norma
constitucional,
legal
y
reglamentaria,
corno
se
explicó
en
el
desarrollo
de
esta
sentencia
y
solo
considerar
el
juez, que
la
paridad
está
en
considerar
a
la
postulante
mujer
por
el
hecho
del
género
dejando
a
una
lado
los
principios
de
igualdad
y
alternancia, basándose además
en
la
designación
de
los
otros
tres
miembros
del
CACES
por parte
del
Presidente
de
la
República,
invalida
su
decisión
contraviniendo
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
por
lo
tanto
la
sentencia
de
primera
instancia
de
18
de
mayo
de
2022,
a
las
13h14,
dentro
de
la
causa
Nro.
076-2022-TCE,
carece
de
motivación.
Sin
ser
necesarias
más
consideraciones
el
Pleno
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
ADMINISTRANDO
JUSTICIA
EN
NOMBRE
DEL
PUEBLO
SOBERANO
DEL
ECUADOR,
Y
POR
AUTORIDAD
DE
LA
CONSTITUCIÓN
Y
LAS
LEYES
DE
LA
REPÚBLICA,
resuelve:
PRIMERO.-
ACEPTAR,
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
ingeniera
D.
.
A.
.
W.,
presidenta
y
representante
legal
del
Consejo
Nacional
Electoral
en
contra
de
la
sentencia
de
primera
instancia
de
18
de
mayo
de
2022,
a
las
13h14,
dentro
de
la
causa
Nro.
076-2022-TCE.
S..-
DECLARAR
la
nulidad
de
la
sentencia
de
primera
instancia
de
18
de
mayo
de
2022,
a
las
13h14,
dentro
de
la
causa
Nro.
076-2022-TCE,
por
haber
Ver
foja 302
del
e’..pediente
i
Sentencia
No.
1158-17-EP/21.
Curte
Constitucional
del
Ecuador
18
_Jtist
¡‘1<4
cJcsc.
rÇc.,icstr
tizci
c1c?tÍIC)CF
cicles
.1.”..’
ycq
TRI
L
IAL
CONTHC!O3O
€L!ÇTOAL
DEL
ECUADOR
Causa
Nro.
076-2022--TCE
contrayenido
los
artículos
11
numeral
6;
76
numeral
7
literal
1)
de
la
Constitución
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador.
TERCERO.-
RATIFICAR
la
resolución
Nro.
PLE-CNE-2-16-4-2022,
de
16
de
abril
de
2022,
emitida por
el
Consejo
Nacional
Electoral.
CUARTO.-
NOTIFÍQUESE
el
contenido
de
la
presente
sentencia:
a)
A
la
ingeniera
D.
.
A.W.,
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
a
sus
patrocinadores
en
las
direcciones
de
correo
electrónico
dagonzgzerez@maiLcom
y
tdtandazo@gmaiLcojm
al
Consejo
Nacional
Electoral
secrçaij’ejalñJcne.goh.eç
davanatorres@cne.gob.ec;
enr1çp4\aca@cne.goh.ec;
katberinevasc&cne.gob.ec;
cinthvaniorales@cne.gçi.eç
diegocordova@cnegoh.cc;
jngonzalez@cne.
goh.ec;
danielestrada@cne.gQk.ec
y,
en
la
casilla
contencioso
b)
A
la
señora T.
.
d.
.
C.
.
T.
.
A.
y
a
su
patrocinador
en
las
direcciones
de
correo
electrónico
dagonzalezperez@gmail.com; tdtandazo@gmail.com;
y,
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
111.
c)
Al
Consejo
Nacional
Electoral
en
la
persona
de
su
presidenta
ingeniera
D.
.
A.W.,
çqetariaejjejal@cne.goheç,
santiagovjgjocne.gjçç,
enriquevaca@cnc.gob.ec,
dayanatorres@cne.gob.ec;
y,
en
la
casilla
contenciosa
electoral
No.
003.
QUINTO.-
Siga
actuando
el
abogado
A.
.
G.
.
T.,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
SEXTO.-
Publíquese
en
la
cartelera
virtual-página
web
institucional
wvv.tceob.cc.
CÚMPLASE
Y
NOTIFÍQUESE.-”
F)
Dra.
P.
.
G.
.
R., JUEZA
(VOTO
SALVADO,
D.
.
A.
.
C.,
JUEZ,
(VOTO
SALVADO).
en
las
direcciones
de
correo
electrónico
1
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
electoral
No.
003.
de
2022
RALTE—
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LAS
f
icics
cpse
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19

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