Sentencia Nº 079 de Tribunal Contencioso Electoral, 06-07-2022, de 6 de Julio de 2022

Número de sentencia079
Fecha06 Julio 2022
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
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TRPUUNALCDMTfl•CIOSO
EL1flOAL
DEL
cuAOOa
SENTENCIA
CAUSA
No.
079-2022-TCE
(Acumulada)
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
079-2022-TCE
(Acumulada),
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“Segteørc6s
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito Metropolitano,
06
de
julio
de
2022.-
Las
18h19.-
VISTOS:
A.
al
expediente:
A)
Oficio
No.
TCE-SG-OM-2022-0311-O
de
29
de
junio
de
2022,
suscrito
por
el
abogado
A.
.
G.
.
T.,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso Electoral
a
esa
fecha, por
el
cual
certifica
que
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso Electoral
encargado
de
conocer
y
resolver
la
presente
causa
lo
integran:
doctora
P.
.
G.
.
R.,
doctor
A.
.
C.
&ñaherrera,
doctor
J.
.
V.
.
L.,
magíster
G.
.
O.
.
C.;
y,
abogada
I.
.
C.
.
P..
B)
Oficio
No.
TCE-SG-OM-2022-0312-O
de
29
de
junio
de
2022,
suscrito
por
el
abogado
A.
.
G.
.
T.,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso Electoral
a
esa
fecha,
por
el
que
se
convoca
a
la
abogada
I.C.
.
P., a
fin
de
que
integre
el
Pleno
de
este
organismo
jurisdiccional
encargado
de
conocer
y
resolver
la
presente
causa.
C)
Oficio
No.
TCE-SG-OM-2022-03
13-O
de
29
de
junio
de
2022,
suscrito
por
el
abogado
A.
.
G.
.
T.,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
a
esa
fecha.
D)
Copia
certificada
de
la
Resolución
No.
PLE-TCE-2-23-06-2022-EXT,
de
23
de
junio
de
2022,
por la
cual
se
designa
al
magister
D.
.
E.
.
C.F.,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
a
partir
del
01
de
julio
de
2022.
E)
Copia
certificada
de
la
convocatoria
sesión
No.
014-2022-PLE-TCE.
1.
ANTECEDENTES
1.1.
El
20
de
mayo
de
2022,
a
las 16h35,
el
doctor
A.
.
T.
.
M.,
juez
de
instancia,
dictó
sentencia
dentro
de
la
presente
causa
identificada
con
el No.
079-2022-TCE
(acumuladas)
1.2. Recurso
de
aclaración
y
ampliación
presentado
el
24
de
mayo
de
2022
por la
doctora
G.
.
S.
.
V.
.
C..
1.3. Recurso
de
aclaración
y
ampliación
presentado
el
26
de
mayo
de
2022
por la
doctora
E.
.
J.
.
A.
.
V..
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J.
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y
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(59r3)
C
301 5,X70
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TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
VSI
SUNAI.
CONTENC
loso
LLECTORn
DEI.
ECUADOR
SENTENCIA
CAUSA
No.
079-2022-TCE
(Acumulada)
1.4.
Recurso
de
aclaración
y
ampliación
presentado
el
26
de
mayo
de
2022
p9r
la
magister
D.
.
A.
.
W., presidenta
y
representante
legal del
Consejo
Nacional Electoral.
1.5.
Con
auto
dictado
el
31
de
mayo
de
2022,
a
las 14h30,
el
doctor
Á.
.
T.
.
M.
da
por
atendido
los
recursos
horizontales
de
aclaración
y
ampliación
presentados
por
las
comparecientes.
1.6.
Con
fecha
3
de
junio
de
2022,
el
ingeniero
E.
.
P.
.
G.,
en
su
calidad
de
presidente
subrogante
del
Consejo Nacional
Electoral,
presenta
recurso
de
apelación
contra
la
sentencia
dictada
el
20
de
mayo
de
2022
por
el
doctor
Á.
.
T.M..
1.7.
El
3
de
junio
de
2022,
la
doctora
G.
.
S.
.
V.
.
C.
presenta
recurso
de
apelación
contra
la
sentencia
dictada
por
el
juez
a
quo.
1.8.
Con
auto
de
07
de
junio
de
2022,
a
las
08h30,
el
juez
doctor
Á.
.
T.
.
M.,
concedió
el
recurso
de
apelación
presentado
por
el
Consejo
Nacional
Electoral
y
la
doctora
S.
.
V.,
a
fin
de
que
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
lo
resuelva.
1.9.
Conforme
acta
de
sorteo
No.
072-08-06-2022-SG,
de
08
de
junio
de
2022,
la
sustanciación
de
la
causa
No.
079-2022-TCE
en
segunda
instancia,
le
correspondió
al
doctor
J.
.
V.
.
L..
1.10.
Auto
dictado
el
14
de
junio
de
2022,
alas
11h46,
por
el
cual
el
doctor
J.
.
V.
.
L.,
de
conformidad
a
lo
previsto
en
el
artículo
215
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso Electoral
admitió
a
trámite
la
presente
causa.
1.11.
Auto
de
fecha
29
de
junio
de
2022,
suscrito
por
el
juez
sustanciador
de
la
causa.
1.12.
Oficio
No.
TCE-SG-OM-2022-03
11-O
de 29
de
junio
de
2022,
suscrito
por
el
abogado
A.
.
G.
.
T.,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral, por
el
cual
certifica
que
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
encargado
de
conocer
y
resolver
la
presente
causa
lo
integran:
doctora
P.
.
G.
.
R.,
doctor A.
.
C.
.
P.,
doctor
J.
.
V.
.
L.,
magíster
G.
.
O.
.
C.;
y,
abogada
I.
.
C.
.
P..
1.13.
Oficio
No.
TCE-SG-OM-2022-03
12-O
de
29
de
junio
de
2022,
suscrito
por
el
abogado
A.
.
G.
.
T.,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral, por
el
que
se
convoca
a
la
abogada
I.
.
C.
.
P.,
a
fin
de
que
integre
el
Pleno
de
este
organismo
jurisdiccional
encargado
de
conocer
y
resolver
la
presente
causa.
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TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
zE:
TPI
SUNALCOtYI4CIOSO
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Pa
ÇUADO
SENTENCIA
CAUSA
No.
079-2022-TCE
(Acumulada)
1.14.
Convocatoria
sesión
No.
014-2022-PLE-TCE,
para
el
tratamiento
de
la
presente
causa.
Con
los
antecedentes
expuestos,
y
por
corresponder
al
estado
de
la
causa,
se
procede
a
analizar
y
resolver.
II.
CONSIDERACIONES
DE
FORMA
2.1.
De
la
competencia
El
artículo
221,
numeral
1
de
la
Constitución
de
la
República,
establece
que
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
tiene,
entre
sus
funciones,
‘conocer
y
resolver
los
recursos
electorales
contra
los
actos
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
de
los
organismos
desconcentrados,
y
los
asuntos
litigiosos
de
las
organizaciones
políticas...”.
El
inciso
tercero
del
artículo
72
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
establece
que
en
el
trámite
del
recurso
subjetivo
contencioso
electoral,
excepto
en
los
casos previstos
en
los
numerales
12,
13
y
15
del
artículo
269
de
la
presente
ley, y
el
recurso
excepcional
de
revisión,
habrá
una
sola
instancia
ante
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral;
de
lo
cual
se
infiere
entonces
que
la
presente
causa
es
de
aquellas
que,
por
mandato
legal,
se
trarnita
en
dos
instancias.
Por
su
parte,
el
inciso
cuarto
del
artículo
72
del
Código
de
la
Democracia
dispone
lo
siguiente:
“(..)
En
los
casos
de
doble
instancia,
la
primera
estará
a
cargo
del
juez
seleccionado
por
sorteo,
de
cuya
decisión
cabe
el
recurso
de
apelación
ante
el
pleno
del
Tribunal,
en
cuyo
caso,
la
selección
del
juez
sustanciador
se
efectuará
por
sorteo”
(énfasis
fuera
del
texto
original}.
Por
lo
expuesto,
de
conformidad
con
la
normativa
invocada,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
es,competente
para
conocer
y
resolver
los
recursos
de
apelación
presentados
contra
la
sentencia
dictada
por
el
juez
electoral, doctor
Á.
.
T.
.
M.
el
20
de
mayo
de
2022,
a
las 16h35;
por:
i)
ingeniero
F.
.
E.
.
P.
.
G.,
quien a
la
fecha
de
presentación
del
recurso
ostentaba
la calidad
de
presidente
subrogarite
del
Consejo
Nacional
Electoral,
conforme
acción
de
personal
No.
259-CNE-DNTH-
2022,
de
fecha
31
de
mayo
de
2022;
y,%ii)
G.
.
V.
.
C.,
Ph.D.,
postulante
en
el
Concurso
Público
de
Méritos
y
Oposición
para
la
Designación
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