Sentencia Nº 080 de Tribunal Contencioso Electoral, 19-12-2020, de 19 de Diciembre de 2020

Fecha19 Diciembre 2020
Número de sentencia080
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TcG
Causa
No.
080-2020-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
080-2020-TCE,
se ha
dictado
¡oque
a
continuación
me
permito
Ira
os
c
r
ib
ir:
“Quito,
D.
NI.,
19
de
diciembre
de
2020.
a
las
09h37.
EL
TRIBUNAL
CONTENOOSO
ELECTORAL
En
uso
de
sus
atribuciones
y
facultades
previstas
en
el
último
inciso
del
artículo
221
de
la
Constitución
de
¡a
República
del
Ecuador,
el
último
inciso
del
articulo
70
de
¡a
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador, Código
de
la
Democracia,
primer
inciso
del
artículo
44 del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso Electorales
del
TCE,
en
concordancia
con
la
Disposición
General
Primera
del
referido
Reglamento,
durante
la
fase
de
verificación
del
cumplimiento
y
ejecución
integral, expide
la
siguiente
resolución
de
ejecución.
dentro
de
la
sentencia
expedida
el
30
de
octubre
de
2020,
a
las
12h02.
dentro
de la
causa
No.
080-2020-TCE.
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente:
a)
Memorando
Nro.
TCE-ATM-2020-0154-M
de
17
de
diciembre
de
2020;
b)
Memorando
Nro.
TCE-SG-OM-2020-0162-M
de
17
de
diciembre
de
2020
suscrito
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
secretario
general;
c)
escrito
de
17
de
diciembre
de
2020,
a
las
14h27
suscrito
por
el
abogado Enrique Vaca Batallas, director
nacional
de
Asesoría
Jurídica
del
CNE; d)
escrito
de
17
de
diciembre
de
2020,
a
las
14h30
suscrito
por
el
abogado
Enrique
Vaca
Batallas,
director nacional
de
Asesoría Jurídica
del
CNE:
y.
e)
escrito
de
18
de
diciembre
de
2020,
a
las
12h13
suscrito
por
el
abogado
Santiago
Esteban
Machuca
Lozano.
1.
ANTECEDENTES
1.
El
06
de
octubre
de
2020,
a
las
17h57,
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera.
juez
de
primera
instancia
dicca
sentencia
en
la
causa
signada
con
el
No.
080-2020-TCE
y
resuelve:
‘1...)
PRJ4’IERO.—
Aceptar
el
ccci
ww
subjetivo
contencioso
electoral
presentado
por
el
set3or
Ji,n,ni
Román
Salazar
Sánchez.
representante legal y
Director
Ejecutivo
Nacional
Encargado
del
Movimiento
Justicia
Social,
Listas
1]
en
contra
de
la
resolución
PLE—CNE—
3-16-9-2020
de
16
de
septiembre
de
2020,
dictada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral.
SEGUNDO.-
Declarar
la
nulidad
de
la
resolución
PLE-UNE-3-16-9-2020
de
16
de
septiembre
de
2020
y
de
todo
lo
actuado
en
sede administrativa,
con
posterioridad
al
29
de
julio
cte
2020,fecha
en
la
que
feneció
el
plazo
de
(10,)
diez
días concedido
a
la
organización
política
para
la
presentación
de
descargos.
(...)“.
(Fs.
1051
1071
vta.).
1
Causa
No.
080-2020-TCE
2.
El
09
de
octubre
de
2020,
a
las
17h50,
se
recibe
en
la
Secretaría
General
de
este
organismo,
un
escrito
en
sictc
(07)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
cinco
(05)
fojas,
suscrito por
la
ingeniera
Shiram
Diana
Atamaint
Wamputsar,
presidenta
del
Consejo Nacional
Electoral;
el
abogado
Enrique
Vaca
Batallas;
y,
el
doctor
Gandy
Cárdenas
García,
con
el
cual
interponen
el
Recurso
de
Apelación
a
la
sentencia
de
06
de
octubre
de
2020.
(Fs.
1078— 1089
vta.).
3.
Mediante
auto
de
10
de
octubre
de
2020,
a
las 15h47,
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera
dispone:
(...)
TERCERO.
En
atención
al
escrito
presentado
en
contra
(le/fallo
que
se
(ficto
en
la
presente
causa,
se
concede
el
recurso
de
apelación interpuesto
y
se
dispone
que
a
travós
de
la
secretaria relatora
de
este
Despacho,
se
remita
el
expediente
íntegro
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
que
en
segunda
instancia,
se
reszteh’a
conf
orine
en
derecho
corresponda.
(
(Es.
1091
vta.).
4.
La
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
cn
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado
el
10
de
octubre
de
2020
a
las
19h32,
radica
la
competencia
en
el
doctor
Ángel Torres
Maldonado,
juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
que
sea
el
juez
sustanciador
de
la
presente
causa.
(Es.
1098
a
1100).
5.
En
la
causa
No.
080-2020-TCE
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
dictó
sentencia
el
30
de
octubre
de
2020
a
las
12h02,
mediante
la
cual resolvió:
“C..)
PRIMERO.-
NEGAR
el
recurso
de
apelación presentado
por
la
ingeniera
Diana
Atamaint Wamputsar,
Presidenta
del
Consejo Nacional Electoral
contra
la
sentencia
dictada
el
06
de
octubre
de
2020,
a
las
17h57
por
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera.
SEGUNDO.-
MODIFICAR
la
sentencia
dictada
el
06
de
octubre
de
2020,
a
las
17h57
por
el
doctor
Arturo Cabrera
Peñaherrera,
juez
de
instancia,
en
los
siguientes
términos:
2.1.
Dejar
sin
efecto
la
Resolución
PLE-C
E-3-1
6-9-2020.
y,
en
consecuencia
dejar
cnfirn,e
la
resolución
Nro.
PLE-CNE-7-l3-1l-2017
de
13
de
noviembre
de
2017v
la
resolución
Nro.
PLE-CNE—7-21—2
-2020, de
21
de
febrero
de
2020
a
través
de
las
cuales
se
resolvió
otorgar
y
mantener
la
personería
jurídica
y
la
inscripción
del
Movimiento
Justicia
Social,
Lista
11
en
el
Registro
Permanente
de
Organizaciones
Políticas
del
Consejo
Nacional
Electoral.
TERCERO.-
Dictar
las
siguientes medidas
de
reparación
integral:
3.1.
El
Consejo
Nacional
Electoral
adoptara,
dentro
(le
los
dos
días siguientes
a
la
ejecutoria
de
la
presente
sentencia,
todas
las medidas
administrativas
necesarias
y
pertinentes
para
que
los
organos
de la
Organi:ación
Política
Justicia
Social,
listas
11.
y
sus
representantes
legales
a
nivel
nacional,
provincial
y
circunscripciones
del
exterior
cuenten
con
el
tiempo
razonable
y
los
medios
adecuados.
en
igualdad
de
condiciones
que
tuvieron
las
demós
organizaciones
políticas,
para
realizar
los
actos
de
democracia
interna,
inscripción
y
calificación
(le
candidaturas
a
las
dignidades
constantes
en
la
Convocatoria
a
Elecciones
Generales
de
2021.
2

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