Sentencia Nº 081 de Tribunal Contencioso Electoral, 02-04-2019, de 2 de Abril de 2019

Fecha02 Abril 2019
Número de sentencia081
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
a.cTo.t
pa
VICEPRESIDENCIA
CAUSA
081
-2019-TCE
PÁGINA
WEB INSTITUCIONAL:
www.tce.gob.ec
AL:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
Causa
No.
081-2019-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
02
de
abril
de
2019.-
Las
15h00.-
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente
el
reporte
de
la
dirección
electrónica
secretaria.eeneraItce.gob.ec,
así como
el
escrito
adjunto
enviado
por
el Ab.
Hernán
Ulloa
Ordóñez
a
este
Tribunal,
mediante
correo
electrónico,
el
30
de
marzo
de
2019
a
las
15h52.
1.-
ANTECEDENTES:
1.1.
El
28
de
marzo
de
2019,
ingresa por Secretaría
General
de
este
Tribunal
el
Oficio
No.
CNE-DPGY-2019-0016-Of,
documento
mediante
el
cual
el
lng.
John
Fernando
Gamboa
Yanza,
Director
de
la
Delegación Provincial
Electoral
del
Guayas,
remite
la
Acción
de
Queja
presentada
por
el Ab.
Hernán
Ulloa
Ordoñez,
candidato
al
Consejo
de
Participación
Ciudadana
y
Control
Social,
en
nueve
(9) fojas.
(fs.
1-10)
1.2.
Al
expediente,
Secretaría
General
le
asignó
el
número
081-2019-TCE
y,
conforme
sorteo
electrónico realizado
el
28
de
marzo
de
2019,
radicó
la
competencia
de
la
causa
en
la
Dra.
María de
los
Angeles
Sones
Reasco,
Jueza
Vicepresidenta
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
conforme
la
razón
sentada
por
el
Secretario
General
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
que
consta
en
el
expediente
a
fojas
once
(11).
1.3.
El
29
de
marzo
de
2019,
se
recibe
en
este
Despacho
el
expediente
en
once
(11)
fojas.
1.4.
Mediante
providencia
previa,
de
29
de
marzo
de
2019
a
las
13h05,
en
lo
principal
dispuse:
“PRIMERO.-
El
Ab.
Hernán
Ulloa
Ordoñez,
en
el
plazo
de
un
día,
observe
y
cumplimiento
a
lo
previsto
en
los
numerales
3, 4, 6,
7
y10
del
artículo
13
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
SEGUNDO.-
La
documentación
con
la
que
se
dará
cumplimiento
al
considerando
“PRIMERO”
de
este
Auto,
serán
entregados
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
ubicado
en
la
calle José
Manuel
Abascal
N37-49
y
Portete,
de
esta
ciudad
de
Quito,
Distrito
Metropolitano,
a
tal
efecto
téngase
en
cuenta
lo
previsto
en
el
artículo
4
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
normativa
que
dispone
que:
“durante
el
período
electoral
todos
los
días
y
horas
son
hábiles”.”
(fs.
20
y
20
vta.)
1.5.
La
providencia referida
en
el
numeral
anterior
fue
notificada
en
legal
y
debida
forma,
conforme
la
razón
sentada
por
la
Secretaria
Relatora
del
despacho.
1

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