Sentencia Nº 083 de Tribunal Contencioso Electoral, 19-10-2020, de 19 de Octubre de 2020

Fecha19 Octubre 2020
Número de sentencia083
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL www.tce.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
083-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
‘RFSOLUCIÓN
INCIDENTE
DE
RECUSACIÓN
CAUSA
N°083-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito, Distrito
Metropolitano
19
de
octubre
de
2020.-
Las
20H12.-
VISTOS.
1
ANTECEDENTES
1.1.
El
19
de
septiembre
de
2020
comparece
la
ciudadana
Vanessa
Lorena
Freire
Vergara
en
representación
del
Movimiento
F
Compromiso
Social,
Lista
5
y
propone
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
en
contra
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-
1-16-9-2020
expedida por
el
Consejo
Nacional
Electoral
con
fecha
16
de
septiembre
de
2020.
1.2.
Mediante
auto
de
29
de
septiembre
de
2020,
a
las
14h30,
el
Dr.
Fernando
Muñoz,
admite
a
trámite
el
referido
Recurso
Subjetivo
propuesto.
1.3.
El
01
de
octubre
de
2020,
\7anessa
Lorena
Freire
Vergara
presenta
Recusación
en
contra
de
los
Jueces
del
Tribunal
Contencioso
Electoral:
Dr.
Joaquín
Viteri Llanga,
Dr.
Arturo
Cabrera
Peñaherrrera,
Dra.
Patricia
Guaicha
Rivera,
Dr.
Ángel
Torres
Maldonado,
Dr.
Fernando
Muñoz
Benítez
y
Dr.
Guillermo
Ortega
Caicedo.
1.4.
El
05
de
octubre
de
2020,
se
efectuó
el
sorteo
correspondiente,
asignándosele
la
elaboración
de
la
ponencia
de
resolución
del
incidente
de
recusación
al
abogado
Richard
González
Dávila,
Juez
Suplente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral, en
tal
virtud,
el
09
de
octubre
de
2020,
se
avoca
conocimiento.
1.5.
Mediante
auto de
09
de
octubre de
2020,
a
las
10h00,
el
juez
sustanciador
de
la
causa,
Richard
González
Dávila, avoca
conocimiento
del
Incidente
de
1
rc
Recusación
y
dispone
se
conozca
la
excusa
presentada
por
la
Jueza
Ivonne
Coloma.
1.6.
Mediante
Resolución
PLE-TCE-1-10-10-2020-EXT
adoptada
el
10
de
octubre
de
2020,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
resol’io”Negar
la
excnsa
presentada por
la
abogada
h’onne
Colonia
Peralta,
Jueza
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
conocer
i
resolT’er
los
incidentes
de
recusación
presentados
en
la
Causa
No.
083-2020-TCE.”
II
COMPETENCIA
2.1. El
artículo
70
de
la
Lev
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas de
la
República del
Ecuador, Código
de
la
Democracia,
en
sus
numerales
1
y
10,
establece
la
competencia
de este
Tribunal
en
materia
electoral.
El
artículo
248
numeral
1,
ibídem, específicamente
prevé
la
posibilidad
de
proponer
incidentes
de
recusación
en
contra
de
los
jueces
contencioso
electorales
de este
Tribunal
y
la
forma
en
la
que
se
procesarán
tales
incidentes por
este
mismo Tribunal.
III
LEGITIMACIÓN
3.1.
El
artículo
55
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
prevé
la
posibilidad
de que
una
de
las
partes
solicite
a
través
de
las
distintas
causales
de
recusación,
que
un
juez
se
aparte
del
conocimiento
de
la
causa.
La
señora
Vanessa
Lorena
Freire Vergara
en
representación
del
Movimiento
F
Compromiso
Social,
Lista
5,
es
la
que
ha
interpuesto
recursos
subjetivo
contencioso
electoral
en
el
presente
caso,
estando
así
legitimada
para
proponer
recusación.
lv
OPORTUNIDAD
4.1.
El
artículo
61
del
Reglamento
de
Trámites del
Tribunal
Contencioso
Electoral
dispone
que
se
podrá presentar
recusación
dentro
del
plazo
de dos
días
contados
a
partir
de
la
notificación
del
auto
de
admisión
a
trámite
de
la
causa
principal.
En
el
presente
caso,
mediante
auto
de
29
de
septiembre
de
2020,
a
las
14h30,
el
Dr.
Fernando
Muñoz,
admite
a
trámite
el
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
y
el
01
de
octubre
de
2020,
Vanessa Lorena
Freire
Vergara
presenta
Recusación,
estando
dentro
del
plazo
correspondiente.
2

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