Sentencia Nº 085 de Tribunal Contencioso Electoral, 18-07-2022, de 18 de Julio de 2022

Número de sentencia085
Fecha18 Julio 2022
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
DESPACHO
DR JOAQüNVTIERI LLANGA 7CE
lt raalGor¡tÍGÉlo
¡¡gtüat DÉ.¡qAoe
S.ld
CAUSA No. A85-2022-ÍCE
CARTILERA VIRTUAL
pÁcncr wrs
TRIBI'NAL CONTT¡TCIOSO ELESTORAL
r¡, rúg¿¡co EN cElfER.áL, sE EACE coltocER eIrE EN r.a cAüsA ro.
o8s-2o22-TcE, sE rra Dlspt tsro Lo euE a colfrntuAcrón rrn
PERUITIO TRANSCRIBIR 'Sedt*,ln
TRIBITTIAL COI¡TENCIOSO ELECÍORA¡.- Quito, Distrito Metropolitano, 18
de juüo de 2022,las I th48.- VI§TO§.- Agréguese a los autos 1o siguiente:
Copias de las cédulas de ciudadanía de las partes procesales y
credenciales de los patrocinadores intervinientes en la audiencia oral
única de prueba y alegato.
Acta de la audieneia oral única de pmeba y alegato celebrada el 07 de
julio de 2022 en la presente causa.
Medios magnéticos que contienen el audio y el video de la audiencia
oral única de prueba y alegato celebrada en la presente causa el 07 de
jttbo de 2022.
I.. ANTECEDE¡ÍTES
1. Conforme la raz6n sentada por el secretario general del Tribunal
Contencíoso Eiectoral, el 10 de mayo de 2022, a ias loh32, se recibe de
la señora J.¡ P.C.C., Asambleísta Nacional de Ia
Aüanza E.ctoral LINES, LISTA l-5, una denuncia por presunta
infracción electoral de violencia politica de género.
2. Conforme consta en el Acta de Sortco l{o. O5O-1O-O5-2O22-SG, de 1O
de mayo de 2Q22; asi como, de la razón sentada por el secretario
general del Tribunal Contencioso E.ctoral, el conocirniento de la
presente causa, identificada con el No. O85-2O22-TICE, le correspondió
al doctor J...V..L., Juez del Tribunal Contencioso
E.ctoral.
3. El expediente de ia causa ingresó aI despacho del doctor J.V.....
.
L., el 10 de mayo de 2022, a las 16h09, en un (01) cuerpo,
compuesto por dieciocho (18) fojas.
4. Con auto dictado eL24 de mayo de 2022, a las 12h16, en mi
juez de instáncia, dispuse:
A.
.
B.
.
c.
.
Y.
¡-rgEl--
TFt¡0 ^t (ot¡fE¡crolo
IttaToR¡t {r8L !at ^oo,
SECRETARIO/A
üÉ
DE§PACHO
DR JOAQTÍ N VTTERI LLANGA 7G
itr¡¡ lr^l ootatEc¡o¡o
S.lo
CAUSA No. O85-2O22-TCE
«PRIIIERO: Al tenor de lo preuisto en el antíanlo 7 del Reglamento de
Tramites del Tribunal Contencioso E.doral, en el tér¡nlno de dos días,
contados a partir de la notíficación del presente auto, la denunciante
complcte la pretersióry a tal efecto:
1.1. Cumplan con los reguisitos preuistos en el artíanlo 245.2 del
Código de la Democracia, numerales:
3) espec'lffquen con clarldad g preclslón el rrc¿o, resoktclón o
h.echo respedo del cual se presenta la acción cort el seño,lamle¡ta del
órgano Ek emiüó g la ldentldad de la o las rcttonas a la ouc se lc
atrl ure la resoo¡sabllldqd del h.echo denunciado;
4) aclatzn su ptetcnslón, Jund.amcnte con ptec'lslón g claridad su
denuncia" señalando los agrauíos cp,e causa el acto, resolución o hecLa g
los preceptos legales trulnerados;
5) El anuncio de los medios de prueba qte se ofrecen para acreditar los
heclps. Sobre este punto, la denunciante tenga en a)enta lo previsto en
el artfculo 171 del Reglamento de Trámites del Tribunal Contencioso
E.ctoral que señnla:
"A.1.d...J..- La prueba pericial podrd ser solicitad.a
g a.d.mitid.a siempre g anando su prdctica sea posible en los plazos
legalmente estqblecidos para la resolución del Tfibunal, debe ser
requerldrr en el esc¡lto lnlclol, señalorsc la materla sobre la que
aersa, detenninará los hechos sobre los que se pronunclará, el
perlto, g especificar lo que se pretenda demostrar g probar.
En los procedimientos conlencioso electorales la interuención g análisis
peicial solo puede ser ordetada por el juez A de manera preuia a Ia
realización d.e la pericia."
Tenga en cuanta Ia denunciante que, de conformidad a lo preui.sto en el
artículo 79 del Reglamento de Trámites el TCE, la prueba E. no se lnya
anunciado g presentado oportunamente, no podrá íntroducirse en la
audiencia;
7.2. Especiftque la denuncíante en que causal del artíanlo 280 del
Código de la Democracia fundamenta su denuncia.
7.3. Justifrque la calidad en la que camparece, por cuanto el
doanmento 'credencial" ha sido presentado en copia simple.
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