Sentencia Nº 089 de Tribunal Contencioso Electoral, 25-08-2022, de 25 de Agosto de 2022

Número de sentencia089
Fecha25 Agosto 2022
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
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PÁGINA WEB-CARTELERA VIRTUAL
DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
A: PÚBLICO EN GENERAL
Dentro de la causa signada con el Nro. 089-2022-TCE (ACUMULADA), se ha dictado lo que
a continuación me permito transcribir:
SENTENCIA
CAUSA Nro. 089-2022-TCE (ACUMULADA)
Quito, D. M. 25 de agosto de 2022, las 12h57.
VISTOS.- Agréguese a los autos:
a) Razón de citación en persona al licenciado Washington Emilio Soriano Enríquez,
efectuada el 11 de julio de 2022 a las 16h37 y boletín de citación.
b) Acta de la audiencia oral de prueba y juzgamiento firmada por el suscrito juez electoral y
por la secretaria relatora del despacho, así como documentos anexos a la misma
correspondiente a copias de cédulas de ciudadanía, matrícula profesionales de abogados,
fichas simplificadas de datos del ciudadano obtenidas de la página web de la DINARDAP
y un soporte digital que contiene la grabación en audio de la referida diligencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 16 de mayo de 2022 a las 11h36 ingresó en el Tribunal Contencioso Electoral, (01)
un escrito en (06) seis fojas, firmado por la licenciada J.A.A.P.,
directora de la Delegación Provincial Electoral de Santa Elena (E) y por su abogado
patrocinador J.S.P., al que se adjuntan (217) doscientas diecisiete fojas.
Mediante ese escrito, la directora de la Delegación Provincial Electoral de Santa Elena
(E) presentó una denuncia contra el licenciado WASHINGTON E.S..
.
E., en su calidad de responsable económico de la organización política
MOVIMIENTO DEMOCRACIA SÍ, LISTA 20, para la dignidad de VOCALES DE
JUNTAS PARROQUIALES, PARROQUIA SIMÓN BOLÍVAR, CANTÓN
SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA, en el proceso electoral de
Elecciones Seccionales 2019 y elección de consejeros del CPCCS, por el cometimiento
de presuntas infracciones electorales tipificadas en el artículo 275 numerales 1, 2 y 4 del
Código de la Democracia.
1.2. A la causa la Secretaría General de este Tribunal, le asignó el número 089-2022-TCE y
en virtud del sorteo electrónico efectuado el 18 de mayo de 2022, radicó la competencia
en el doctor A.C.P., juez del Tribunal Contencioso Electoral. El
expediente ingresó a este despacho el 19 de mayo de 2022 a las 14h50, en (03) tres
cuerpos contenidos en (226) doscientas veintiséis fojas.
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1.3. Mediante auto dictado el 01 de junio de 2022 a las 14h47, dispuse a la denunciante que
en el término de (02) dos días, aclare y complete su denuncia.
1.4. Con fecha 03 de junio de 2022 a las 11h29, ingresó a través del correo electrónico
institucional de la Secretaria General del Tribunal Contencioso Electoral un mail desde
la dirección electrónica: juansuarez@cne.gob.ec con el asunto ESCRITO
COMPLETAR Y ACLARAR CAUSA No. 089-2022-TCE”, mismo que contiene un
archivo adjunto en extensión PDF con el título “AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN VJP
SIMÓN BOLÍVAR CAUSA No. 089-2022-TCE- LISTA 20- LEY ANTERIOR.pdf” con
141 KB de tamaño, corresponde a (1) un escrito en (2) dos fojas, documento que luego
de su verificación en el sistema oficial de validación de documentos firmados
electrónicamente FirmaEc 2.10.1, reporta el mensaje “Documento sin firmas”. El
documento fue remitido electronicamente a este despacho el mismo día a las 11h39.
1.5. El 03 de junio de 2022 a las 11h37, ingresó a través del correo electrónico institucional
de la Secretaria General de este Tribunal, un mail desde la dirección electrónica:
juansuarez@cne.gob.ec con el asunto “ESCRITO COMPLETAR Y ACLARAR CAUSA
No. 089-2022-TCE”, mismo que contiene un archivo adjunto en extensión PDF con el
título “AMPLIACIÓN Y ACLARACIÓN VJP SIMÓN BOLÍVAR CAUSA No. 089-2022-
TCE- LISTA 20- LEY ANTERIOR-signed-signed.pdfde 162 KB de tamaño, que
corresponde a (1) un escrito en (2) dos fojas, firmado electrónicamente por la licenciada
J.A.A..i.P., directora de la Delegación Provincial de Santa Elena
del Consejo Nacional Electoral, encargada y por el abogado J.S.P.
documento que luego de su verificación en el sistema oficial de validación de
documentos firmados electrónicamente FirmaEc 2.10.1, reporta el mensaje “Firma
Válida”. El documento fue remitido electronicamente a este despacho el mismo día a
las 11h55.
1.6. Escrito en (02) dos fojas, que contiene en imagen las firmas electrónicas de la licenciada
J.A.A..i.P., directora de la Delegación Provincial de Santa Elena
del Consejo Nacional Electoral, encargada y del abogado J..S..P.,
ingresado al Tribunal Contencioso Electoral el 06 de junio de 2022 a las 10h48, y
recibido en este despacho el mismo día a las 11h11.
1.7. Auto dictado el 04 de julio de 2022 a las 15h27, mediante el cual dispuse en lo
principal: a) Admitir a trámite la presente causa; b) Acumular las causas 090-2022-
TCE, 096-2022-TCE, 102-2022-TCE y 113-2022-TCE a la causa Nro. 089-2022-TCE,
en atención a lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Además señalé que por efectos de la acumulación, en adelante la presente causa se
identificaría con el número “089-2022-TCE (ACUMULADA)”; c) Citar al presunto
infractor W.ngton E.S.E.; d) Fijar lugar, fecha y hora para la
realización de la audiencia oral de prueba y juzgamiento; e) O.iar a la Defensoría
Pública de Santa Elena para que designe un defensor público que asuma la defensa del
denunciado, en caso de requerirlo; y f) Oficiar a la Comandancia General de Policía
para que garantice la seguridad y orden público en las instalaciones de lugar en que se
efectuaría la audiencia.

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