Sentencia Nº 090 de Tribunal Contencioso Electoral, 14-10-2020, de 14 de Octubre de 2020

Número de sentencia090
Fecha14 Octubre 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Sentencia
090-2020-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
Nro.
090-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
090-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL,
Quito,
Distrito
Metropolitano,
14
de
octubre
de
2020,
las
09h42.
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos
los
siguientes
documentos:
a)
Oficio
Nro.
CNE-SG-2020-1650-Of
de
11
de
octubre
de
2020
suscrito
por
el
abogado
Santiago
Vallejo
Vásquez,
MSc.,
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
en este
Tribunal
el
11
de
octubre
de
2020
a
las
15h14,
en
(01)
una
foja
con
(65)
sesenta
y
cinco
fojas
de
anexos.
b)
Copia
certificada
de
la
convocatoria
a
sesión
extraordinaria
jurisdiccional
No,
090-2020-PLE-TCE
a
realizarse
el
día
14
de
octubre
de
2020.
PRIMERO.-
ANTECEDENTES
1.1.
El
04
de
octubre
de
2020
a
las
13h14
ingresó
en
este Tribunal,
un
escrito
en
(16)
dieciséis
fojas,
firmado
por
el
señor
Joseph
Santiago
Diaz
Asque,
en
calidad
de
Procurador
Común
de
la
Alianza
“1,5
UNION
POR
LA
ESPERANZA”,
a
través
del
cual,
interpone
un
recurso
subjetivo
contencioso
electoral en
contra
de
la
Resolución
PLE-CNE-6-30-9-2020,
mediante
la
cual
“se
niega
la
objeción
presentada
por
la
Alianza
1-5
UNIÓN
POR
LA
ESPERANZA
en
contra
de
la
lista
de
candidatos
del
binomio
Guillermo
Alberto
Santigao
(SIC)
Lasso
Mendoza
Alfredo
Enrique
Borrero
Vega,
para
la
dignidad
de
Presidente
y
Vicepresidente
de
la
República,
auspiciados
por
la
Alianza
conformada
por
el
Movimiento
CREO,
Creando
Oportunidades,
Lista
21
y
el
Partido
Social Cristiano,
Lista
6,
a
nivel
nacional,
denominada
‘CREO
21
-
PSC
6”.
(Fs.
1
a
16).
1.2.
A
la
causa,
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
le
asignó
el
número
090-2020-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado
el
04
de
octubre
de
2020
a
las
15:33:04,
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera, juez
Presidente
de
este
Tribunal.
(Fs.
17
a
19).
El
expediente
de
la
causa
Nro.
090-2020-TCE
ingresó
al
Despacho,
el
05
de
octubre
de
2020
a
las
11h57,
en
(01)
un
cuerpo,
constante
en
(19)
diecinueve
fojas.
justicia
que
garantiza
democracia
1
José
Manuel
de
Abascal
N37-49
y
Portete
PBX:
(593)
02381
5000
Quito
-
Ecuador
wwwtce.gob.ec
TC
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Sentencia
090-2020-TU
1.3.
Auto
previo
dictado
el
05 de
octubre
de
2020
a
las 16h37,
mediante
el
cual
el
juez
sustanciador
dispuso
que
el
recurrente
aclare
y
complete
el
recurso
y
que
el
Consejo
Nacional
Electoral
remita
a
este
Tribunal
el
expediente
íntegro
correspondiente
a
la
resolución
PLE-CNE-6-30-9-2020.
(Es.
20 a
20
vuelta).
1.4.
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2020-0267.-O
de
05
de
octubre
de
2020,
suscrito
por
el
abogado
Alex
Leonardo
Guerra
Troya,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
dirigido
al
señor
Joseph
Santiago
Díaz
Asque,
a
través
del
cual,
le
comunica
la
asignación
de
la
casilla
contencioso
electoral
Nro.
069
para
las
notificaciones
que
le
correspondan
dentro
de
la
presente
causa.
(E.
25).
1.5. Escrito
firmado
por
el
señor
Joseph
Santiago
Díaz
Asque
y
el
abogado
Diego
Madero,
ingresado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
07
de
octubre
de
2020
a
las 15h03, en
(02)
dos
fojas,
con
(15)
quince
fojas
en
calidad
de
anexos.
(Es.
26
a
43).
1.6.
Oficio
Nro.
CNE-SG-2020--1584-Of
de 06 de
octubre
de
2020,
firmado
electrónicamente
abogado
Santiago
Vallejo
Vásquez,
MSc.,
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
en
este
Tribunal
el
07
de
octubre
de
2020
a
las
15h36,
en
(01)
una
foja,
con
(274)
doscientas
setenta
y
cuatro
fojas de
anexos,
mediante
el
cual
se
remite
copias
certificadas
del
expediente
y
de
los
actos
administrativos
solicitados en
el
auto
emitido
dentro
de
la
causa
Nro.
090-2020-TCE.
(Fs.
45
a
319).
1.7.
Auto
de
Admisión
a
trámite
dictado
por
el
juez
sustanciador
el
08
de
octubre
de
2020
alas
14h47.
(Fs.
321
a
322).
1.8. Escrito
ingresado
el
09
de
octubre
de
2020
a las
09h24,
en
(09)
nueve
fojas
con
(07)
siete
fojas de
anexos
firmado
por
el
señor
Lorenzo
Calvas
Preciado,
en
su
calidad
de
Procurador
Común
de
la
Alianza
CREO
2
1-PSC
6
y
el
doctor
Hernán
Enrique
Ponce
Aray.
(Ps.
335
a
343).
1.9.
Auto
dictado
el
10
de
octubre
de
2020 a las
19h07,
a
través
del
cual
el
juez
sustanciador,
dispuso
que
el
Consejo
Nacional
Electoral
que
remita
en
originales
o
copias
certificadas,
los
documentos
que
evidencien
el
cumplimiento
de
requisitos
y
la
documentación
habilitante,
previstos
en
los
artículos
2y7
del
Reglamento
para
la
Inscripción
y
Calificación
de
Candidaturas
de
Elección
Popular,
en relación
al
binomio
para
las
dignidades
de
Presidente
y
Vicepresidente
de
la
República,
por
la
alianza
CREO 21
PSC
6,
en
consideración
de
que
en la
revisión
de
los
autos,
se
justicia
que
garantiza
democracia
2
José
Manuel
de
Abasca’
N37-49
y
Portete
PBX:
593)
02381
5000
Quito
-
Ecuador
www
tc
e
go
b
oc

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