Sentencia Nº 096 de Tribunal Contencioso Electoral, 12-11-2020, de 12 de Noviembre de 2020

Número de sentencia096
Fecha12 Noviembre 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
1
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
S
--
UIT
UNAL
CONTENCIOSO
ULECTORAL
OEL
ECUATCR
CAUSA
No.
096-2020-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
096-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“Sentencia
CAUSA
No.
096-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito Metropolitano,
12
de
noviembre
de
2020.-
Las
18H27.-
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente:
A)
Oficio
No.
TCE-SG-OM-2020-0508-O,
de
29
de
octubre
de
2020,
suscrito
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
B)
Oficio-DPO9-2020-1 166-OF,
de
30
de
octubre
de
2020,
suscrito
electrónicamente
por
el
magister
Francisco
Javier
Jácome
Marín,
Director
Provincial,
Dirección
Provincial
del
Guayas,
en
una
(01)
foja,
sin
anexos,
ingresado
en
este
Tribunal
el
5
de
noviembre
de
2020,
a
las
14h00.
1.-
ANTECEDENTES
1.
El
15
de
octubre
de
2020 a
las 16h32,
se
recibe
en
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
un
escrito
suscrito
por
la
licenciada
Minan
Lucila
López
Carvajal,
quien indica
ser
la
procuradora
común
de
la
Alianza
“UNIDAD
MINGA
POR
LA
VIDA,
LISTA
2-62”,
en
siete
(07)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
veintitrés
(23)
fojas,
por
el
cual,
presenta
Recurso
Subjetivo
Contencioso
Electoral,
contra
la
Resolución
No.
PLE-CNE-1-12-10-2020,
de
12
de
octubre
de
2020.
2.
Conforme
consta
en
el
Acta
de
Sorteo
No.
095-16-10-2020-SG,
del
16
de
octubre
de
2020,
el
conocimiento
de
la
presente
causa,
identificada
con
el
No.
096-2020-TCE,
le
correspondió
al
doctor
Joaquín
Viterí
Llanga,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
3.
Mediante
auto
dicto
del
20 de
octubre
de
2020,
a
las
12h33,
el
Juez
sustanciador
dispuso:
“PRIMERO.-
Al
tenor
de
lo
previsto
en
el
inciso
final
articulo
14
del
Reglamento
de
Tramites
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
en
el
plazo
de
dos
días,
contados
a
partir
de
la
notificación del
presente
auto,
la
recurrente,
licenciada
Minan
Lucila López
Carvajal
legitime
su
intervención,
a
tal
efecto
remita
a
este
1
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TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
Nl
flIJNAL
CONflNCIGSO
EUCTCAL
GLVADOft
CAUSA
No.
096-2020-TCE
despacho
original
o
copia
certficada
del
documento
que
de
fe
que
ha
sido
designada
procuradora
común
de
la
Alianza
“UNIDAD
MINGA
POR
LA
VIDA,
LISTA
2-62”.
SEGUNDO.-
Al
tenor
de
lo
previsto
en
el
artículo
7
del
Reglamento
de
Tramites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
el
plazo
de
dos
días,
contados
a
partir
de
la
notficación
del
presente
auto,
la
recurrente licenciada
Mirlan Lucila
López
Carvajal,
aclare
la
pretensión,
a
tal efecto,
señale
en
qué
numeral
del articulo
269
se
fundamenta
su
petición.
TER
CERO.-
De
conformidad
a
lo
previsto
en
el
articulo
8
del
Reglamento de Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
Consejo
Nacional
Electoral,
en
el
plazo
de
dos
(2)
días,
contados
a
partir
de
la
notflcación
del
presente
auto,
remita
a
este
Tribunal
el
expediente
integro
en
original
o
en
copias
certficadas,
debidamente
foliado
y
que
guarde
relación
con la
resolución
del
Pleno
del
Consejo
Nacional Electoral
No.
PLE
CNE-1-12-1O-2020,
de
12
de
octubre
de
2020.
5.
Con
escrito
presentado
el
21
de
octubre
de
2020,
la
recurrente
da
cumplimiento
a
lo
ordenado
por
el
doctor
Joaquín
Viteri Llanga,
Juez
sustanciador
en
auto
de
20
de
octubre
de
2020,
a
las
12h33.
6.
El
22
de
octubre
de
2020,
con
oficio
No.
CNE-SG-2020-1814-Of,
de
22
de
octubre
de
2020,
el
abogado
Santiago
Vallejo
Vásquez,
Msc.,
Secretario
General
del
Consejo Nacional
Electoral, remite
el
expediente
que
guarda
relación
con
la
resolución
del
Pleno
del
Consejo
Nacional Electoral
No.
PLE-CNE.1-12-10-
2020,
de
12
de
octubre
de
2020.
7.
Mediante
auto
dictado
el
23
de
octubre
de
2020,
a
las
11h17,
el
doctor
Joaquin
Viteri
Llanga
admitió
a
trámite
la
presente
causa.
8.
Al
amparo
de
lo
previsto
en
el
artículo 245.3
del
Código
de
la
Democracia,
el
Juez
sustanciador,
con
auto
dictado
el
29 de
octubre
de
2020,
a
las
11h22,
dispuso;
“PRIMERO.-
Por
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
ofíciese al
señor
Coordinador
General
del
Consejo
de
la
Judicatura,
doctor Pedro
Crespo,
afin
de
que,
requiera
de
la
Dirección
Nacional
de Tecnologías
de
la
Información
y
Comunicación del
CJ
que,
a
través
de la
Coordinación
del
manejo
del
Sistema
Único
de
Pensiones
Alimenticias,
responsables
del
sistema
SUPA,
cert,fique:
i)
en qué
fecha
se
realizaron
los
pagos
de
pensiones
alimenticias
por
parte
del
obligado
señor
Edwin
Luis
Ortega
Sevilla,
con Cédula
No.
1706860945, a
favor
de
la
señora
Silvia
Dioselina
Quintero
Arteaga,
con
cédula
No.
0923143127,
correspondiente
a
los
meses
de
mayo,
junio,
julio, agosto
y
septiembre
de
2020,
dentro
del
juicio
No.
09951-2011-0127;
y,
u)
en qué
fecha
se
modificó
la
cuenta
kárdex
No.
0901-41163
de
impago
a
acreditado.
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