Sentencia Nº 098 de Tribunal Contencioso Electoral, 04-11-2020, de 4 de Noviembre de 2020

Número de sentencia098
Fecha04 Noviembre 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRiBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
SENTENCIA
Causa
Nra. 098-2020-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de la
causa
signada
con
el No.
098-2020-TCE,
se
ha
dispuesto
1
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
Nro.
098-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
04 de
noviembre
de
2020,
a
las
15h31.
VISTOS.-
Agréguese
alos
autos:
a)
Oficio Nro.
TCE-SG-OM-0506-O
de
28
de
octubre
de
2020,
suscrito
por
el
secretario
general
de
este Tribunal,
dirigido
a la
jueza
de
la
Unidad
Judicial
Cuarta
de
la
Familia,
Mujer,
Niñez
y
Adolescencia
con
sede
en
la
parroquia
Iñaquito
del
Distrito Metropolitano
de
Quito.
b)
Diligencia
de
Verificación
Directa
de
Información
Pública
desde
la
página
web
de
la
Función
Judicial,
realizada
el
29
de
octubre
de
2020.
c)
Copia
certificada
del
Memorando Nro.TCE-SG-2020-0387-M,
de
30 de
octubre
de
2020,
suscrito
por
el
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
al
que
se
adjunta
la
copia
del
escrito
firmado
por
la
Presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
el
Director
Nacional
de
Asesoría
Jurídica,
mediante
el
cual
se
informan
que
señalan
nuevas
direcciones
de
correo
electrónicas
paa-a
notificaciones
de
autos
y
sentencias.
d)
Copia
certificada
de
la
Convocatoria
a
Sesión
Extraordinaria
Jurisdiccional
del Pleno del
Tribunal
Contencioso
Nro.
106-2020-
PLE-TCE.
PRIMERO.
-
ANTECEDENTES
1.1.
El
16
de
octubre
de
2020
a
las
17h46, ingresó
al
Tribunal
Contencioso
Electoral,
(1)
un
escrito
en
(8)
ocho fojas,
suscrito
por
el
doctor
César
Patricio
Rodríguez,
primer
candidato
a
la
Asamblea
Justicia
que
garantiza
democracia
José
Manuel
de
Abosad
837-49
y
Portete
1
PBX:
593
02
381
5000
Quito
-
Ecuador
W.’AÇ
t
canhen
ycq
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
SENTENCIA
Causa
Nro.
098-2020-TCE
Nacional
auspiciado
por
el
Movimiento
Político
Unión
Ecuatoriana,
Lista
19
y
el
doctor
Washington
Arturo
Pesántez
Muñoz,
director
nacional
y
representante
legal
del
mismo movimiento,
mediante
el
cual
interpusieron
un
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
en
contra
de la
resolución
PLE-CNE-51-14-10-2020
de
14
de
octubre
de
2020,
al
que
se
adjuntaron
(53)
cincuenta
y
tres
fojas
en
calidad
de
anexos
(Fs.
1
a
61).
1.2.
La
Secretaría
General
de
este Tribunal,
le
asignó
a
la
causa
el
número
098-2020-TCE
y
en
virtud
del
sorteo electrónico
efectuado
el
16
de
octubre
de
2020
a
las
20:06:07,
radicó
la
competencia
en
el
doctor Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
Juez
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
conforme
se
verifica
de la
documentación
que
obra
de
autos.
(Fs.62
a
64).
El
expediente
ingresó
en
el
Despacho
del
juez
sustanciador
el
19
de
octubre
de
2020
a
las
10h04,
en
(01)
un
cuerpo contenido
en
(64)
sesenta
y
cuatro
fojas.
1.3.
El
19
de
octubre
de
2020
a
las
15h07,
el
juez
sustanciador
dictó
un
auto
previo,
mediante
el
cual
dispuso
que
los
recurrentes
en
el
plazo
de
(02)
dos
días
aclaren
y
completen
el
recurso
interpuesto
en
este
Tribunal;
y;
que
en
el
mismo
plazo,
el
Consejo
Nacional Electoral
remita
el
expediente
completo
relacionado
con
la
resolución
PLE-CNE
5
1-14-10-2020
(Ps.
65
a
66).
1.4.
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2020-0372-O
de
19
de
octubre
de
2020,
suscrito
por
el
abogado
Alex
Leonardo
Guerra
Troya,
secretario
general
de
este Tribunal,
dirigido
a
los
recurrentes,
a
través
del
cual,
les
asignó
la
casilla
contencioso
electoral
Nro.
076
para
las
notificaciones
que
les
correspondan
dentro
de la
presente
causa.
(Fs.7
1).
1.5.
Oficio
Nro.
CNE-SG-2020-l783-Of
de
20
de
octubre
de
2020,
firmado
electrónicamente
por
el
abogado
Santiago
Vallejo
Vásquez,
MSc.,
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
constante
en
(01)
una
foja,
ingresado
en
este
Tribunal
el
día
21
de
octubre
de
2020
a
las
11h16,
al
que
se
adjuntaron
(258)
doscientas
cincuenta
y
ocho
fojas
en
calidad
de
anexos,
que
corresponden
a
la
documentación
solicitada
por
el
juez
sustanciador
en
auto dictado
el
19
de
octubre
de
Justicia
que
garantiza
democracia
José
Manuel
de
Abarco]
837-49
y
Portete
2
PBX:
{593)
02381
5000
Quito
-
Ecuador
www.tce.qob.co

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