Sentencia Nº 102 de Tribunal Contencioso Electoral, 14-11-2020, de 14 de Noviembre de 2020

Fecha14 Noviembre 2020
Número de sentencia102
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
ycr
1
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
EL)cIORAL
Di).
)CUADO
SENTENCIA
CAUSA
No.
102-2020-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
l02-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
«Sentencia
CAUSA
No.
102-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito Metropolitano,
14
de
noviembre
de
2020.-
Las
11h40.-
VISTOS.
1.-
ANTECEDENTES
1.
El
19
de
octubre
de
2020
a
las 16h08,
se
recibe
en
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
el
oficio
No.
CNE-SG-2020-1756-O,
de
19
de
octubre
de
2020,
suscrito
por
el
abogado
Santiago
Vallejo
Vásquez,
MSc.,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional Electoral, por
el
cual
remite
el
escrito
presentado
por
el
señor
Salvador
Quishpe
Lozano,
candidato
a
Asambleista
Nacional
por
el
Movimiento
Unidad
Plurinacional
Pachakutik,
Lista
18; y, el
señor
Marlon
Santi
Gualinga,
Coordinador
del
Movimiento
de
Unidad
Plurinacional
Pachakutik,
Lista
18; y,
su
abogado
patrocinador
Edy
Jadan,
el
cual
contiene
el
Recurso Ordinario
de
Apelación
en
contra
de la
resolución
No.
PLE
CNE-49-14-10-2020
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
14
de
octubre
de
2020.
Al
oficio
de
remisión
del
escrito
de
interposición
del
Recurso
Ordinario
de
Apelación,
se
adjunta
en
doscientos
ocho
(208)
fojas
el
expediente
de
la
resolución
apelada.
2.
Conforme
consta
en
el
Acta
de
Sorteo
No.
102-19-10-2020-SG,
del
19
de
octubre
de
2020,
al
que
se
adjunta
el
informe
del
Sistema
de
Realización
de
Sorteo
de
Causa
Jurisdiccional
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
así
como
de
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
conocimiento
de
la
presente
causa,
identificada
con
el
No.
102-2020-
TCE,
le
correspondió
al
doctor
Joaquin
Viteri
Llanga,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
3.
El
expediente
ingresó
al
Despacho,
el
20
de
octubre
de
2020,
a
las
08h58,
en
tres
(03)
cuerpos
que
contienen doscientas
doce
(212)
fojas.
4.
Mediante
auto
de
22
octubre
de
2020,
a
las 13h04,
en
lo
principal
el
juez
sustanciador
dispuso:
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1.,
ycq
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
ELECTORAL
OS.
ECUADOq
SEN
TENCIA
CAUSA
No.
102-2020-TCE
“PRIMERO.-
Al
tenor
de
lo
previsto
en
el
articulo
7
del
Reglamento
de
Tramites del Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
el
plazo
de
dos días,
contados
a
partir
de
la
notficación
del
presente
auto,
los
recurrentes
aclaren
y
completen
su
pretensión,
cumpla
con
los
requisitos
previstos
en
el
artículo
245.2
del
Código
de
la
Democracia,
en
este
sentido,
fundamente
con
precisión
y
claridad
su
pretensión,
señalando
qué
tipo
de recurso
interpone
y
a
que
causal
se
refiere.”
5.
Con
escrito
presentado
por
los
recurrentes
el
24
de
octubre
de
2020
a
las 14h18,
aclaran
y
completan
su
recurso,
indicando
que
su
comparecencia
es:
“Marlon
Santi
Gualinga,
Coordinador
del
Movimiento
de
Unidad
Plurinacional
Pachakutik,
Lista
18,
por
los
derechos
que
representa;
y,
Salvador
Quishpe
Lozano,
por
sus
propios
derechos
y
por
los
que
representa”.
6.
Con
auto
de
30
de
octubre
de
2020,
a
las
10h35,
el
juez
de
sustanciador
de
la
causa
dispuso:
“PRIMERO.-
Por
cuanto
en
el
escrito
de
24 de
octubre
de
2020
a
las
14h18,
por
el
cual,
los
recurrentes
aclaran
y
completan
su
recurso,
señalan
que
su
comparecencia
es:
“Marlon
Santi
Gualinga,
Coordinador
del
Movimiento
de
Unidad
Plurinacional
Pachakutik,
Lista
18,
por
los
derechos
que
representa;
y,
Salvador
Quishpe
Lozano,
por
sus
propios
derechos
y
por
los
que
representa”,
los
recurrentes,
en
el
plazo
de
un
(01)
día
contado
a
partir
de
la
notficación
del
presente
auto
legitimen
documentadamente
su
comparecencia.”
7.
El
29 de
octubre
de
2020,
a
las
15h26,
los
recurrentes
señores
Marlon
Santi
Gualinga
y
Salvador
Quishpe
Lozano,
dan
cumplimiento
a
lo
solicitado
por
este
juzgador,
e
indican
que
se
comparecencia
la
realizan
en
los
siguientes
términos:
“Nosotros:
MARLON
SANTI
GUALINGA,
en
mi
calidad
de
Coordinador
del
MOVIMIENTO
DE
UNIDAD
PLURINACIONAL
PACHAKUTIK,
LISTA
18,
por
los
derechos
que
represento;
y,
SALVADOR
QUISHPE
LOZANO,
por
mis
propios
derechos
y
en
mi
calidad
de
candidato
a
primer
Asambleísta
Nacional
..“
8.
Con
auto
dictado
el
30
de
octubre
de
2020,
a
las
12h33,
el
juez
sustanciador
admitió
a
trámite
la
presente
causa.
Con
los
antecedentes
expuestos,
y
por
corresponder
al
estado
de
la
causa,
se
procede
analizar
y
resolver
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