Sentencia Nº 103 de Tribunal Contencioso Electoral, 16-01-2018, de 16 de Enero de 2018

Fecha16 Enero 2018
Número de sentencia103
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc,r
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
VICENTE
CÁRDENAS
CEDILLO
CAUSA
No.
103-2017-TCE
PÁGINA
WEB:
www.tce.ob.ec
Dentro
de
la
causa
electoral
103-2017-TC.E,
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
CAUSA
N°103-2017-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.
-Quito,
Distrito
Metropolitano,
16
de
enero
de
2018,
las
11h00.-
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
1.-
El
escrito
en
dos
fojas,
presentado
por
el
señor Ricardo
Zambrano
Arteaga,
el
jueves
4
de
enero
de
2018
a
las
23h45
ye!
anexo
en
cinco
fojas.
2.-
Oficio
No.
CNE-SG-20
18-0011,
de
5
de
enero
de
2018
suscrito
por
el
Ab. Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario General
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
los
anexos
en
24
fojas.
1.-
ANTECEDENTES
a)
El
13
de
noviembre
de
2017,
a
las
17h46,
ingresa
por
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
el
escrito
en
ocho
(8)
fojas
y
anexos
en
veinte
y
siete (27)
fojas, suscrito
por
la
licenciada
Gabriela
Rivadeneira
Burbano,
por
sus
propios
derechos
y
en
calidad
de
Secretaria Ejecutiva
del
Movimiento
Alianza
PAIS,
Patria
Altiva
1
Soberana;
con
el
patrocinio
del
doctor
Guillermo González
y
del
abogado
Luis
Fernando
Molina
Onofa.
que
contiene
la
denuncia
por
el
presunto
cometimiento
de
una
infracción
electoral
en
contra
de
los
doctores: Esneider
Ramiro Gómez Romero,
Wilson
Rodrigo
Caiza
Reinoso
y
Juan Tenesaca
Atupaña,
Jueces
del
Tribunal
de
Garantías
Penales
con
sede
en
la
parroquia
Quitumbe
de!
Distrito
Metropolitano
de
Quito,
provincia
de
Pichincha.
(Fs.
1
a
27)
b)
Luego
de!
sorteo
electrónico,
a
la
causa
se
le
asigné
el
No.
l03-2017-TCEy
se
radicó
la
competencia
en
la
persona
del
Dr.
Patricio Baca
Mancheno, Juez
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
conforme
la
razón
sentada
por
la
abogada
Ivonne
Coloma Peralta, Secretaria General, conforme obra
a
fojas
treinta
y
seis
(36)
de
la
causa.
c)
Mediante
providencia
de
14
de
noviembre
de
2017,
a
las
16h20,
el
doctor
Patricio
Baca
Mancheno,
dispuso
que:
“En
e/plazo
de
dos
(2)
días,
contados
desde
la
notificación
(le/presente
auto,
la
licenciada
Gabriela
Rivadeneira
Burbano,
proceda
a
dar
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
inciso
final
del
artículo
9
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral”.
d)
El
16
de
noviembre
de
2017,
a
las
16h10,
el
Ab.
Luis
Femando
Molina
O..
patrocinador
de
la
licenciada
Gabre1a Rivadeneira
Burbano,
entrega
un
escrito
con
el
cual
adjunla:
Tcc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
VICENTE
CÁRDENAS
CEDILLO
CAUSA
No.
103-2017-TCE
1)
Certificación
emitida
por
el
Canse/o
Nacional
Electoral
en
la
que
consta
mi
nombramiento
como
Secretaria
Ejecutiva
del
Movimiento
Patria
Altiva
1
Soberana
lista
35;
y,
2)
‘Copia
certficada
emitida
por
el
Consejo
Nacional Electoral
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-11-22-6-2017,
con
fecha
22
de
Junio
del
2017,
en
la
que
se
registra
la
Directiva
del
Movimiento
Patria
Altiva
ISoberana
listas
35
(..j.
e)
El
28
de
noviembre
de
2017,
los
doctores:
Esneider
Rami
Wilson
Romero,
Wilson
Rodrigo
Caiza
Reinoso
y
Juan
Tenesaca
Atupafla,
propusieron
la
recusación
en
contra
del
doctor
Patricio
Baca
Mancheno,
(fs.
204)
la
que
se
tramitó como
Causa
Nro.
106-
2017-TCE,
en
la
que
el
13
de
diciembre
de
2017
a
las
16h30
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electora]
decidió
aceptar
la
petición
y
dispuso
que
el
Juez sustanciador
devuelva
la
causa para que
otro
Juez
la
sustancie.
f)
Conforme
sc
desprende
de
la
razón
sentada
por
la
Ab.
Ivonne
Colonia
Peralta,
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
que
consta
a
fojas
308
del
proceso,
esta
causa
le
correspondió
conocer,
por
el
nuevo
sorteo,
al
doctor
Vicente
Cárdenas
Cedillo.
Juez
Principal
del
Tribunal
Contencioso Electoral.
g)
Mediante
auto
de
21
de
diciembre
de
2017;
las
11h00,
se
avocó
conocimiento
de
la
causa
y
se
dispuso.
en
lo
principal:
“PRIMERO:
Conforme
lo
previsto
en
la
Disposición
Transitoria
Unica
del
Reglamento
de
Sustanciación
de
Recusaciones
presentadas
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
lite
go
de
habe,-se
sustanciado
la
recusación
se
habilita
el
tiempo
para
la
tramitación
de
la
causa
que
jite
suspendida
en
la
providencia
dictada
el
08
de
diciembre
de
2017,
a
las
9h00,
por
el
doctor
Miguel
Pérez
Astudillo,
dentro
de
la
causa
en
la que
se
sustanció
la
¡-ecusación que
se
siguió
en
contra
del
doctor
Patricio
Baca
Mancheno.
(...)
CU4R
TO:
En
atención
al
pedido
formulado
por
el
señor
José Ricardo
Zambrano
Arteaga,
ojiciese
al
Consejo
iVacional
Electoral
ajin
de
que
por
la
(Jnidadvpersona
autorizada
remita,
para
que
se
agregue
a
este
proceso
la
certificación
cíe
si
el
señor
,José
Ricardo
Zambrano
Arteaga
estó
inscrito
cuino
Secretario
Ejecutivo,
encargado,
del
Movimiento
PA
TRL4,
ALTIVA
1
SOBERANA-
PA
15:
(...)
SEXTO:
Conjbrme
a
lo
di.5puesto
e,?
el
artículo
260
del
Código
de
la
Democracia
y
antes
de
señalar
día
y
hora
para
la
realización
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento,
o,ficiese
al
Consejo
Nacional electoral
ajin
de
que
rem
ita
la
certificación
de
la situación
en
la que
se
encuentra
la
señora
Gabriela
Rivadeneira
Burbano.
(Fç.
310a
31]
vta.)
h)
Con
Oficios
Nos.
CNE-SG-2017-0705
y
CNE-SG-2017-0706
de
22
de
diciembre
de
2017
el
abogado
Fausto
Holguín
Secretario
General
del
Consejo Nacional
Electoral,
remite
en
copias
documentación
relacionada
con:
la
Resolución
de
inscripción
de
la
Directiva
Nacional
del
Movimiento Alianza
PAIS;
la
Resolución
emitida
por
la
Comisión
de
Ética
y
Disciplina
de
PAIS
de
13
de
noviembre
de
2017,
y
el
Acta
de
la
Sesión Extraordinaria
de
PAÍS
de
23
noviembre
de
2017(345
y
362)

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