Sentencia Nº 109 de Tribunal Contencioso Electoral, 27-12-2017, de 27 de Diciembre de 2017

Número de sentencia109
Fecha27 Diciembre 2017
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TG
tattui{ aL coa{TEa{crolo
ELIC¡OIAL DA. EdJAOOE
PÁGINA WEB INSTITUCIONAL www.tce.gob.ec
A: PUBLICO EN GENERAL
Dentro de la causa No. 109-20L7:lCI, (ACUMULADA), se ha dictado lo que a
continuación me permito transcribir:
"CAUSA No. 109-2017-TCE (ACUMULADA)
SENTENCIA
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, D.M.,27 de diciembre de
2017,las 15h00.-VISTOS.- En atención al artfculo 9 del Reglamento de Trámites
Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral las señoras luezas y
señores fueces resolvieron autoconvocarse a Sesión Extraordinaria para el
conocimiento y resolución de la presente causa Acumulada No. 109-2017-TCE,
integrándose las señoras fuezas Suplentes: Dra. Patricia Guaicha Rivera y Dra.
Graciela Suárez Fajardo; por cuanto mediante resolución PLE-TCE540-18-72-2077
de 18 de diciembre de20l7 se aceptó la excusa del doctor Patricio Baca Manchenq
fuez Presidente de este Tribunal para el conocimiento de esta causai y del doctor
Arturo Cabrera Peñaherrera, por goce de sus vacaciones, solicitadas mediante
Memorando N' TCE-ACP-2017-0196-M y autorizadas con acción de personal No
185-TH-TCE-2017 de 20 de diciembre de2017.
1. ANTECEDENTES
El dfa 8 de diciembre de 2017, a las 15h55 se recibe en la Secretaría General
del Tribunal Contencioso Electoral, un documento suscrito por el señor
Ricardo Patiño Aroca, quien comparece por sus propios derechos y del
doctor Guillermo Got'vález abogado patrocinador, mismo que se encuentra
conformado de cinco (5) fojas y en calidad de anexos cuarenta y cinco (45)
fojaq mediante el cual interpone el Recurso Ordinario de Apelación en
contra de la Resolución PLE-CNE-3-1-12-20L7 emitida por el Consejo
Nacional Electoral de siete de diciembre de 2017, referida a la Convocatoria
para Referéndum y Consulta Popular a efectuarse el4 de febrero de 20L8 y
en cuyo contenido el recurrente expresa qre: "Por todas las consideraciones
anotadas es eoidente el error cometido por parte del C.onsejo Nacional Electoral al
haber emitido una Resolución conoocando a una Consulta Popular y Referendo que
14
b.
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no cumple con los requisitos mínimos estabbcidos m la Constitución y en las leyes
de la materia. Consecuentemente el Pleno del Tribunal Confencioso Electoral se
sentirá dejar sin efecto la Resolución objeto del presente recurso." (fofas 38 a 43
vta.)
Por sorteo institucional electrónico efectuado el día 8 de diciembre de2017,
se asignó a la presente causa el No. 109-2017-TCE y radicó la competencia
en el doctor Miguel Pérez Astudillo en calidad de fuez Sustanciador,
conforme a Ia razón sentada por la abogada Ivonne Coloma, Secretaria
General de este Tribunal. ( fs. )
Mediante providencia emitida por el doctor Miguel Pérez Astudilto de L9
de diciembre de2017, a las 14h00, se admitió a trámite la causa signada con
el No. 109-2017-TCE, Juez Sustanciador que avocó conocimiento del
Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el señor Ricardo Paüño
Aroca en contra de la Resolución PLE-CNE-3-1-12-20L7 emitida por el
Consejo Nacional Electoral el07 de diciembre de2017. (fs.M12)
Mediante sorteo electrónico efectuado los días 9 y L0 de diciembre de2017,
la Secretarla General remite a cada uno de los despachos de la señora jueza
y señores jueces las causas que contienen los recursos ordinarios de
apelación referidos a la misma materia, (fs. 46 a 50) esto es, en contra de la
Resolución PLE-CNE-3-1-12-2017 de siete de diciembre de 2017, emitida
por el Consejo Nacional Electoral, correspondió en el siguiente orden el
sorteo de las causas: Al fuez Sustanciador, doctor Miguet Pérez Astudillo
las causas números: 109 -2017 -T G; 112-2017 -TG,; lf8-2017 -T G; 123-2017 -
2017:lCE. De estas causas se dispuso el archivo de las siguientes, conforme
a los respectivos autos notificados a los recurrentes; la causa 112-2017-TCE;
778-2017:lCE;123-2017-TCE;127-2017-TCk135-2017:lCE;1.41.-2017-TCEy
1.43-2017:lCE. Al doctor Arturo Cabrera Peñaherrera le correspondieron
por sorteo las siguientes causas: L1.5-2017-TCE; 121,-2017-TCE; 122-2017-
TCE; 131-2017-TCE; 136-2017-TG,; 137-2017-TCE Y 145-2017-TCE. Al
doctor Vicente Cárdenas Cedillo le correspondieron por sorteo las
siguientes causas : l1'1.-20L7 -T CE; 116-2017 -T CE; 117 -2017 -T CE; 125 -2017 -
TCE; 129-2017-TCE; 134-2017-TCE; 139-2017-TCE; 144-2017-TCE de las
cuales, la No. ll6-2017:lcE se archivó conforme al auto emitido para tal
efecto. A la Mgtr. Mónica Rodríguez Ayala, le correspondió las causas: 1.1.3-
d.

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