Sentencia Nº 109 de Tribunal Contencioso Electoral, 24-11-2020, de 24 de Noviembre de 2020

Número de sentencia109
Fecha24 Noviembre 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
DESPACHO
7rrfl
DR.
ARTURO
CABRERA
PENAHERRERA
Wa
TRIOUNAL
CONflNCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
SENTENCIA
Causa
Nro.
109-2020-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
Causa
signada
con
el
Nro.
109-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
Nro.
109-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
24
de
noviembre
de
2020,
las
12h37.
VISTOS.-
PRIMERO.
-ANTECEDENTES
1.1.
El
26
de
octubre
de
2020,
a
las
10h52,
ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
(1)
escrito
en
trece
(13)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
ochenta
(80)
fojas,
suscrito
por
el
señor Fabián
Patricio
Garcés
Narváez,
mediante
el
cual
interpuso
un
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
en
contra
de
la
Resolución
PLE-CNE-20-22-
10-2020,
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
22
de
octubre
de
2020.
(Fs.
1
a
93).
1.2.
La
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
le
asignó
a
la
causa
el
número
109-2020-TCE
y
en
virtud
del
sorteo electrónico
efectuado
el
26
de
octubre
de
2020,
a
las
14:46:56,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
Juez
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
de
conformidad
a
la
documentación
que
obra
de
autos.
(Fs.
94
a
96).
1.3.
El
expediente
ingresó
al
Despacho
el
26
de
octubre
de
2020,
a
las
17h28
en
un
(1)
cuerpo,
constante
en
noventa
y
seis
(96)
fojas.
(F.97).
1.4.
Auto
dictado
el
26
de
octubre
de
2020,
a
las
18h17,
mediante
el
cual dispuse
que
el
Consejo Nacional
Electoral,
en
(02)
dos
dias
contados
a
partir
de la
notificación
del
presente
auto,
remita
a
este
juzgador
en
original
o
copias
certificadas
y
debidamente
foliado
el
expediente
completo
correspondiente
a
la
resolución
Nro.
PLE
CNE-20-22-10-2020.
(Fs.
98 a
98
vuelta).
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garantiza
democracia
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José
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de
Abascal
N37-49
y
Poncio
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1
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DESPACHO
-
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DR.ARI’URO CABRERA
PENAHERRERA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
SENTENCIA
Causa
Nra. 109-2020-TCE
1.5.
Oficio Nro.
TCE-SG-OM-2020-0457
de
26
de
octubre
de
2020,
suscrito
por
el
secretario
general
de
este
Tribunal
dirigido
al
señor
Fabián
Patricio
Garcés
Narváez,
mediante
el
cual
se
le
asigna
la
casilla
contencioso
electoral
No.
081.
(F.
103).
1.6.
Oficio
Nro.
CNE-SG-2020-1908-Of
de 28 de
octubre
de
2020
firmado
por
el
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
en
(01)
una
foja
y
en
calidad
de
anexos
(964)
novecientas
sesenta
y
cuatro
fojas,
dentro
de
los
cuales
a
fojas
(65)
sesenta
y
cinco
y
(296)
doscientos
noventa
y
seis,
constan
un
(01)
CD—R
marca
Maxell
de
700
MB,
respectivamente.
(F.
105
a 1069).
1.7.
Auto
de
admisión
a
trámite
dictado
el
30
de
octubre
de
2020, a
las
17h07
(Ps.
1072
a 1073).
SEGUNDO.-
ANÁLISIS DE
FORMA
2.1.
JURISDICCIÓN
Y
COMPETENCIA
Este
juzgador
es
competente
para
conocer
y
resolver
la
presente
causa,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
221
numeral
1
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador; articulos
268
numeral
1,
269
numeral
15
de la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de la
República
del
Ecuador,
Código de la
Democracia,
y;
artículos
4
numeral
1,
181
numeral
15
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
2.2.
LEGITIMACIÓN
ACTIVA
Y
OPORTUNIDAD
DE
LA
INTERPOSICIÓN
DEL
RECURSO
2.2.1.
El
artículo
244
del
Código
de
la
Democracia’,
en
su
inciso
tercero
determina
lo
siguiente:
(...)
en
el
caso
de
revocatoria
del
mandato,
los
que
han
concurrido
en
nombre
de
los
ciudadanos
en
goce
de sus
derechos
políticos
para
pedir
la
revocatoria.
(...)
Por
su
parte
el
articulo
13
numeral
9
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electoral,
señala
que
se
consideran
como
partes
procesales:
9.
En
caso
de
revocatorias
de
mandato,
quien
ha
incurrido
en
nombre
de
los
ciudadanos
en
goce
de
sus
derechos
políticos
para
pedir
revocatoria,
así
como
la
servidora
o
servidor
público
de
elección popular
cuyo
mandato
se
solicita
revocar
1
En
concordancia
con
el
artículo
14 deI
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
(legitimación
activa).
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