Sentencia Nº 109 de Tribunal Contencioso Electoral, 14-12-2020, de 14 de Diciembre de 2020

Fecha14 Diciembre 2020
Número de sentencia109
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
ycr
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
ELTEC2
CAUSA
No.
109-2020-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
109-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“Sentencia
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
14
de
diciembre
de
2020.-
Las
16h58.-
VISTO:
Agréguese
a
los
autos:
A)
Oficio
No.
TCE-SG-OM-2020-0778-O,
de
02
de
diciembre
de
2020,
suscrito
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.
ANTECEDENTES.
-
1.1.
El
26
de
octubre
de
2020,
a
las
10h52,
ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
(1)
escrito
en
trece
(13)
fojas
y,
en
calidad
de
anexos,
ochenta
(80)
fojas,
suscrito
por
el
señor
Fabián
Patricio
Garcés
Narváez,
mediante
el
cual
interpuso
un
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
en
contra
de
la
Resolución
PLE-CNE-20-22-
10-2020,
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
22
de
octubre
de
2020.
1.2.
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
le
asignó
a
la
causa
el
número
109-2020-TCE
y
en
virtud
del
sorteo electrónico
efectuado
el
26
de
octubre
de
2020,
a
las
14h46,
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Arturo
Cabrera Peñaherrera,
Juez
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
de
conformidad
a
la
documentación
que
obra
de
autos.
1.3.
El
24 de
noviembre
de
2020,
a
las
12h37,
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
en
su
calidad
de
juez
sustanciador
de
la
causa
dictó
sentencia,
la
cual,
conforme
la
razón
sentada
por
la
abogada
Karen
Mejia
Alcivar,
secretaria relatora
del
despacho
fue
notificada
a
las
partes
procesales
el
24 de
noviembre
de
2020.
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TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
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L•’SA
yo.
109-2020-TETE
1.4.
El
27
de
noviembre
de
2020,
el
señor
Fabián
Patricio
Garcés
Narváez,
presenta
recurso
de
apelación,
contra
la
sentencia
de
primera
instancia.
1.5. Mediante
auto
dictado
el
30 de
noviembre
de
2020
a
las
15h47,
el
doctor
Arturo
Peñaherrera,
en
su
calidad
de
Juez
sustanciador
de
la
causa,
concedió
el
recurso
de
apelación
señalado
en
el
numeral
anterior,
afin
de
que,
en
segunda
instancia,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
lo
resuelva.
1.6.
Conforme
se
desprende
del
Acta
de
Sorteo
No.
143-01-12-2020-SG
de
01
de
diciembre
de
2020
y
de
la
razón
de
sorteo
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
la
sustanciación,
en
segunda
instancia,
correspondió
al
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.7.
Con
auto
dictado
el
02 de
diciembre
de
2020,
a
las
09h50,
el
juez
sustanciador
de
la
causa,
al
amparo
de
lo
previsto
en
el
artículo
215
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
Admitió
a
Trámite
el
recurso
de
apelación
presentado
dentro
de
la
presente causa.
1.8.
Con
oficio
No.
TCE-SG-OM-2020-0778-O,
de 02
de
diciembre
de
2020,
suscrito
por
el
señor
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
se
convocó
al
magister
Guillermo
Ortega
Caicedo,
Juez
Suplente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
a
fin
de
que
integre
el
Pleno
de
este
órgano
jurisdiccional,
encargado
de
conocer
y
resolver
el
recurso
de
apelación
presentado.
Con
los
antecedentes
expuestos,
y
por
corresponder
al
estado
de la
causa,
se
procede
analizar
y
resolver
II.-
CONSIDERACIONES
DE
FORMA
2.1.
De
la
competencia
El
articulo
221,
numeral
1
de la
Constitución
de la
República, estab’ece
que
el
Tribunal
Contencioso Electoral
tiene,
entre
sus
funciones,
“conocer
y
resolver
los
recursos
electorales
contra
los
actos
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
de
los
organismos desconcentrados,
y
los
asuntos
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