Sentencia Nº 114 de Tribunal Contencioso Electoral, 22-12-2020, de 22 de Diciembre de 2020

Número de sentencia114
Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
DESPACHO
:
I)R.
AREl
¡RO
CABRERA
PENAI-IERRERA
S
Wa
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Sentencia
Causa
Nro,
114-2020-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
Causa
signada
con
el
Nro.
1
14-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
Nro.
1
14-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
22 de
diciembre
de
2020,
las
20h37.
VISTOS.
Agréguese
a los
autos:
a)
Oficio Nro.
TCE-SG-OM-2020-0732-O,
de 23 de
noviembre
de
2020,
suscrito
por
el
abogado
Alex
Leonardo
Guerra
Troya,
secretario general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
dirigido
al
doctor
Luis
Fernando
Verdesoto
Custode,
consejero
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
el
cual
le
asigna
la
casilla
contencioso
electoral
Nro.
096
para
las
notificaciones
que
le
correspondan
dentro
de
la
presente
causa.
b)
OFICIOS
Nros.
058-2020-KGMA-ACP
y
059-2020-KGMA-ACP,
de
23
de
noviembre
de
2020,
suscritos
por
la
abogada
Karen
Mejía
Alcívar,
secretaria
relatora
de
este
Despacho,
dirigidos
al
Defensor
Público
Provincial
de
Pichincha
yal
Comandante
de
Policía
del
Distrito
Eugenio
Espejo,
respectivamente.
c)
Escrito
firmado
por
el
Vicepresidente
del
Consejo
Nacional
Electoral,
Fernando
Enrique
Pita
García
y
su
abogado
patrocinador,
Diego
Paúl
Barrera
Andaluz,
en
(01)
una
foja,
al
que
se
adjuntaron
(02)
dos
fojas
en
calidad
de
anexos,
ingresado
en
este
Tribunal
el
24
de
noviembre
de
2020
a
las
09h54
y
recibido
en
este
Despacho
el
mismo
día
a
las
10h14.
d)
Oficio Nro.
TCE-SG-OM-2020-0733-O,
de
24
de
noviembre
de
2020
suscrito
por
el
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
dirigido
a
este
juzgador,
constante
en
(01)
una
foja
con
(40)
cuarenta
fojas
en calidad
de
anexos,
recibido
en
este
Despacho
el
24
de
noviembre
de
2020,
a
las
11h02.
Justicia
que
garantiza
democracia
1
José
Manuel
de
Abascal
N3/
49
y
Portete
PBX:
(593)02
38’
5000
jir,
FctjciJor
I)IZSPA(’l-I()
LJ1
I)R
AR
1
1
¡Ro
(
ABRI-tRA
PENAl
IERRLRA
_____
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
a
s
ELrCTORAL
DEL
ECUADOR
Sentencia
Causa
Nra.
114-2020-TCE
e)
Acta
de la
audiencia
oral
única
de
prueba
y
alegatos
suscrita
por
el
juez
de
instancia
y
la
secretaria
relatora
del
Despacho,
así
como
los
documentos
presentados
dentro
de
la
misma
y
(02)
dos
soportes digitales
de la
diligencia
en
audio
y
video.
fl
Escrito
firmado
por
el
ingeniero
Fernando
Enrique
Pita
Garcia,
Vicepresidente
del Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
en
el
Tribunal Contencioso
Electoral
el
01
de
diciembre
de
2020
a
las
10h53,
en
(01)
una
foja
y
recibido
en
este
Despacho
en
la
misma
fechaalas
11h33.
g)
Escrito
del
doctor
Luis
Verdesoto
Custode,
consejero
del
Consejero
del
Consejo
Nacional
Electoral,
suscrito
por
su
abogado
patrocinador Jorge
Benitez
Sánchez,
en
(01)
una
foja,
ingresado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
01
de
diciembre
de
2020
a
las
11h26
y
recibido
en
este
Despacho
en
la
misma
fecha
a
las
11h53.
h)
Escrito
en
(01)
una
foja
suscrito
por
la
ingeniera
Shiram
Diana
Atamaint
Wamputsar,
prcsidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingeniera
Esthela
Liliana
Acero
Lanchimba,
ingeniero
José
Ricardo
Cabrera
Zurita,
Msc.,
consejera
y
consejeros
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
sus
abogados
patrocinadores
doctor
Daniel
Vásconez
Hinojosa,
abogado Erik
Andrade
Veintimilla
y
abogada
Silvana
Robalino
Coronel,
ingresado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
01
de
diciembre
de
2020
a
las
16h14
y
recibido
en
este
Despacho
el
mismo
día
a
las
16h42.
PRIMERO.
-
ANTECEDENTES
1.1.
El
27
de
octubre
de
2020
a
las 22h05, ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
(01)
un
escrito
del
señor
Enrique
Xavier
Menoscal
Vera,
representante
legal
del Movimiento
Centro
Democrático,
Lista
1,
suscrito
por
la
abogada
Ana Karen
Gómez
Orozco,
en
(11)
once
fojas,
con
(429)
cuatrocientas
veintinueve
fojas
en
calidad
de
anexos’.
1.2.
La
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
le
asignó
a
la
causa
el
número
114-2020-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado
el
28
de
octubre
de
2020
a
las
15:46:35,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Arturo
Cabrera Peñaherrera,
juez Presidente
1
Fs.
1
a
440
vuelta.
Justicia
que
garantiza
democracia
2
‘OSS
M
IrflieI
cje
A
bcjscctl
N3/
49
y
PCI
jeIto
PBX:
(593)
02381
5000
(21
itc,
Fc
LJcIcIc,r
I)JtSPA(’H()
7•rnw
I)R.AIU’tJW)(’A13Rl-iRAPENA1lERRI-RA
S
Ws
—-
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DELECUADOR
Sentencia
Causo
Nro.
114-2020-TCE
del
Tribunal
Contencioso
Electoral, conforme
se
verifica
de
la
documentación
que
obra
de
autos2.
1.3.
El
expediente
ingresó
en
el
Despacho
el
29 de
octubre
de
2020
a
las
09h10,
en
(05)
cinco
cuerpos contenidos
en
(443)
cuatrocientas
cuarenta
y
tres
fojas3.
1.4.
Mediante
auto
previo
dictado
el
30
de
octubre
de
2020
a
las
15h57,
dispuse
que
el
recurrente
en
(02)
dos
dias
contados
a
partir
de
la
notificación
del
referido
auto,
aclare
y
complete
su
recurso4.
1.5.
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2020-0536-O
de 30 de
octubre
de
2020,
suscrito
por
el
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso Electoral
dirigido
al
señor
Enrique
Xavier
Menoscal
Vera
y
su abogada,
mediante
el
cual,
le
asignó
al
recurrente
la
casilla
contencioso
electoral
Nro.
158
para
las
notificaciones que
le
correspondan
dentro
de
la
presente
causa5.
1.6.
Escrito
en
(24)
veinticuatro
fojas
con
(36)
treinta
y
seis
fojas
de
anexos,
firmado
por
el
Director
Ejecutivo
del
Movimiento
Centro
Democrático
Lista
1
y
su
abogada
patrocinadora,
ingresado
en
este
Tribunal
el
05 de
noviembre
de
2020
a
las
18h31
y
recibido
en
el
Despacho
en
la
misma
fecha
a
las
19h
166.
1.7.
Auto
dictado
el
09 de
noviembre
de
2020
a
las
19h07,
a
través
del
cual
dispuse
en
lo
principal:
a)
Admitir
a
trámite
la
presente
causa.
b)
Citar
a
los
recurridos
y
otorgarles
(05)
cinco
dias
para
que
contesten
el
recurso
y
presenten
sus
pruebas
de
descargo.
c)
Atender
la
petición
del
anuncio
de
prueba
solicitada
por
el
recurrente
en
su
escrito
inicial
y
el
posterior
de
aclaración.
d)
En
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
260
del
Código
de
la
Democracia
requerir
información
al
Consejo
Nacional
Electoral;
y,
e)
Disponer
que
el
secretario
del
Tribunal
Contencioso Electoral
remita
copia
certificada
de
la
sentencia dictada
dentro
de
la
causa
Nro.
032-2018-TCE/038-2018-TCE
(acumulada)
y
de
la
razón
de
su
ejecutoria7.
1
Ps.
441
a
443.
F.
444.
Es,
445
a
445
vuelta,
E.
450.
6
Fs.
453
a
512
Fs.
514
a
516
Justicia
que
garantiza
democracia
3
José
Manuel
de
Abascal
N37-49
y
Poitete
Pl5X:
(593)02
381
5000
Quito
Fc
Lindar

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