Sentencia Nº 115 de Tribunal Contencioso Electoral, 17-07-2019, de 17 de Julio de 2019

Número de sentencia115
Fecha17 Julio 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Tcq
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAl.
DEL
ECUADOR
CARTELERA
VIRTUAL
/
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL
En
la
causa
115-2019-TCE,
se
ha
dispuesto
lo
que
me
permito
transcribir:
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
DM.,
17
de
julio
de
2019.-
Las
11h32.-
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente:
A)
Oficio
No.
TCE-SG-OM-2019-0809-O,
de
8
de
julio
de
2019,
por
el
cual
Secretaria
General
asigna
casilla
contencioso
al
denunciado.
1.-
ANTECEDENTES
1.1.-
El
12
de
abril
de
2019
a
las
16h25,
se
recibe
del
abogado
Andersson
Junior
Silva,
Director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral de
Zamora
Chinchipe,
el
oficio
CNE-DPZC
2019-0778-M
de
10
de
abril
de
2019,
mediante
el
cual
pone
en
conocimiento
una
denuncia
de
infracción
electoral
del
periódico
El
Zamorano,
de circulación
en
la
provincia de
Zamora
Chinchipe,
referente
a
la
difusión
de
Propaganda
Electoral
no
autorizada
de
varios
candidatos
a
elección
popular,
y
difundida
el
3
de
febrero
de
2019.
1.2.-
Según
razón
de
sorteo
electrónico realizado
por
la
señora
Secretaria
General
Subrogante
del
Tribunal,
abogada
Laura
Flores
Arias,
al
expediente
se
le
asigné
el
115-
2019-TCE,
y
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.3.-
El
12
de
abril
de
2019
a
las
19h30,
se
recibe
en
el
despacho
del
señor
Juez
de
Instancia,
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
el
expediente
de
la
causa
115-2019-TCE
constante
en
un
cuerpo
de
treinta
y
ocho
fojas.
1.4.-
Mediante
Auto
de
12
de
junio
de
2019
a
las
10h02,
el
suscrito
Juez
de
Instancia,
dispone,
principalmente,
admitir
a
trámite
la
presente
causa,
citar
al
denunciado,
señor
José
Floresmilo
Andrade
Minga,
Representante
Legal
del
periódico
El
Zamorano
en
el
lugar
de
citación
señalado
en
la
denuncia
y
señala
día,
hora
y
lugar para
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento.
1.5.-
En
cumplimiento
al
Auto
de
Admisión, con
oficios
004-2019-ANSS-TCE
y
N0
005-
2019-ANSS-TCE,
ambos
de
12
de
junio
de
2019,
se pone
en
conocimiento
el
contenido
del
Auto
al
titular
de
la
Defensoria
Pública
en
Quito,
así
como
en
la
ciudad
de
Zamora,
y
al
Comandante
Janio
Bustillos,
titular
de
la
Subzona
de
Zamora
Chinchipe
de
la
Policía
Nacional.
1.6.-
Con
Oficio
TCE-SG-OM-2019-0755-O
de
12
de
junio
de
2019, firmado
por
el
señor
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
abogado
Alex
Guerra
Troya,
en
cumplimiento
al
Auto
de
Admisión
dentro
de
la
presente
causa,
se
le
asigna
casilla
contencioso
electoral
045
al
denunciante,
abogado
Andersson
Silva
Vargas, Director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Zamora
Chinchipe.
justicia
que
garantiza
democracia
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Tc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
1.7.-
Según
razón
sentada
de
la
Secretaria
Relatora
del
despacho,
a
través
del
citador/notificador
de
la
Secretaría
General
del
Tribunal,
en
cumplimiento
a
los
artículos
26
y
30
del
Reglamento
de
Trámites Contencioso
[lectorales,
el
16
de
junio
de
2019
a
las
11h00,
se
cita
en
persona
con
la
primera
boleta,
al
señor
José
Floresmilo
Andrade
Minga,
Representante
Legal
del
periódico
El
Zamorano.
1.8.-
El
18
de
junio
de
2019
a
las
12h29,
se
recibe
por
Secretaría
General
del
Tribunal
un
escrito
con
tres
fojas
en
calidad
de
anexos,
presentado
por
el
abogado
Andersson
Junior
Silva
Vargas,
Director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Zamora
Chinchipe,
con
el
cual
solicita se
le
confiera
copias
certificadas
del
expediente
de
la
causa
115-2019-TCE.
1.9.-
Por
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
18
de
junio
de
2019
a
las
12h52,
se
recibe
de
la
empresa
de
mensajería
SERVIENTREGA un
sobre cerrado
en
el
que
consta
como
remitente
el
señor
José
Andrade
Minga
dirigido
al
Juez
de
Instancia,
doctor
Joaquin
Viteri
Llanga.
Del
contenido
del
sobre
cerrado,
se
desprende
un
escrito
con
cinco
fojas
en
calidad
de
anexos,
firmado
por
el
señor
denunciado
y
su
abogado
defensor,
señor
Jaime
Armijos,
por
el
cual
solicita:
a)
se
difiera
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
en
razón
que
su
abogado
defensor
debe
atender
otra
diligencia
en
la
misma
fecha;
y,
b)
la
presunta
infracción
electoral
sea derivada
al
Centro
de
Mediación
del
Consejo
de
la
Judicatura
de
la
ciudad
de
Loja.
1.10.-
Mediante
Providencia
de
18
de
junio
de
2019
a
las
17h42,
el
señor
Juez
de
Instancia
de
la
causa, dispone
que
a
través
de
la
Secretaría
Relatora
del
despacho
se
confieran
las
copias
certificadas solicitadas
por
el
denunciante,
abogado
Andersson
Silva
Vargas;
niega por
improcedente
la
solicitud
del
denunciado
en
cuanto
al
diferimiento
de
fecha
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento dentro
de
la
causa
115-2019-TCE;
y,
se
le
hace
saber
al
denunciado,
señor
José
Floresmilo
Andrade
Minga,
que
el
conocimiento
y
juzgamiento
de
las
infracciones
electorales
es
de
competencia
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
según
lo
dispuesto
en
el
artículo
221,
numeral
2
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
en
concordancia
con
el
artículo
70,
numeral
5
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas de
la
República
del
Ecuador,
Código de
la
Democracia.
1.11.-
En
cumplimiento
al
Auto
de
Admisión
de
12
de junio
de
2019
a
las
10h02,
se
lleva
a
cabo
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
dentro
de
la
causa
115-2O19-TCE,
por una
presunta
infracción
electoral
denunciada
por
el
abogado
Andersson
Junior
Silva
Vargas,
Director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Zamora
Chinchipe,
en
contra
del
abogado
José
Floresmilo
Andrade
Minga,
Gerente
del
periódico
El
Zamorano,
en
el
Auditorio
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Zamora
Chinchipe,
ubicado
en
las
calles
José
Durán
y
Flavio
Paz
de
la
ciudad
de
Zamora.
1.12.-
Conforme
razón
sentada
por
la
Secretaria
Relatora
del
Despacho,
el
jueves
20
de
junio
de
2019
a
las
09h09,
durante
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento dentro
de
la
causa
115-2019-TCE,
señalada
en
el
Auto
de
12
de junio
de
2019
a
las
10h02,
se
recibe
del
señor
César
Andrade
Minga,
un
escrito
con
tres
fojas
en
calidad
de
anexos,
firmado
por
el
señor
José
Floresmilo
Andrade
Minga,
conjuntamente
con
su
abogado
defensor,
doctor
Herman
Espinoza,
con
el
cual
pone
en
conocimiento
del
señor
Juez
de
Instancia,
el
certificado
médico
emitido
por
la
casa
de
salud,
Hospital
Provincial
General
“Julios
Doepfner”
2
Justicia
que
garantizo
democracia
A
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