Sentencia Nº 116 de Tribunal Contencioso Electoral, 16-09-2019, de 16 de Septiembre de 2019

Fecha16 Septiembre 2019
Número de sentencia116
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
//
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
Rcpúhlic,
del
Lcuador
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.
116-2019-TCE
PÁGINA
WEB
www.tce.gob.ec
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
116-2019--TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
116-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
D.
M.,
16
de
septiembre
de
2019.-
Las
21h14.-
VISTOS:
Agréguese
a
los
autos
el
Oficio
No.
TCE-SG-OM-20
19-0892-O,
de
10
de
septiembre
de
2019,
por
el
cual
se
convoca
a
la
abogada
Ivonne
Coloma
Peralta,
Jueza
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
a
fin
de
que
integre
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
conocer
y
resolver
el
recurso
de
apelación
interpuesto
dentro
de
la
causa
No.
1
16-2019-TCE.
1.-
ANTECEDENTES:
1.1.
El
02
de
agosto
del
2019, a
las
19h01,
la
doctora
Patricia
Guaicha
Rivera,
en
su
calidad
de
Jueza
de
primera
instancia
dictó
sentencia
dentro
de
la
causa
No.
1
16-2019-TCE
(fs.
192-203), la
cual
conforme
razón
sentada
por
la
Secretaria
Relatora
del
despacho,
fue
notificada
en
la
misma
fecha.
(fs.
204 a
204
vta.)
1.2.
El
05
de
agosto
de
2019, a
las
20h05,
el
señor
Pendes
Napoleón Velastegui,
Gerente
General
y
Representante
Legal del
medio
de
comunicación
COMPAÑÍA
ZARAVISIÓN
TV,
ZARAVISIÓN-TV
C.A.
presenta
recurso
horizontal
de
ampliación
a
la
sentencia
de 02 de
agosto
del
2019,
a
las 19h01.
(fs.
205-206)
1.3.
El
07 de
agosto
de
2019, a
las
10h01,
la
doctora Patricia
Guaicha
Rivera,
Jueza
de
instancia,
atendió
el
recurso
horizontal
de
ampliación
propuesto
por
el
señor
Pendes
Napoleón
Velastegui,
Gerente
General
y
Representante
Legal
del
medio
de
comunicación
COMPAÑÍA ZARAVISIÓN
TV,
ZARAVISIÓN-TV
CA.
(fs.
212
a
214
vta.)
1.4.
El
10
de
agosto
de
2019, a
las
22h49,
el
señor
Pendes
Napoleón
Velastegui,
Gerente
General
y
Representante
Legal
del
medio
de
comunicación
COMPAÑIA
ZARAVISIÓN
TV,
ZARAVISIÓN-TV C.A.,
presenta
recurso
de
apelación,
contra
la
sentencia dictada
el
02
de
agosto
del
2019, a
las 19h01,
por
la
doctora
Patricia
Guaicha
Rivera.
(fs.
2
17-224)
1.5.
Mediante
auto
dictado
el
12
de
agosto
de
2019, a
las
14h31,
la
Jueza
Electoral,
doctora Patricia
Guaicha
Rivera
concede
la
apelación
presentada
por
el
señor
Pendes
Napoleón
Velastegui,
Gerente
General
y
Representante
Legal
del
medio
de
comunicación
COMPAÑIA ZARAVISIÓN
TV,
ZARAVISIÓN-TV
C.A.,
remitiéndola
al
Pleno
para
el
trámite
de
ley.
(fs.
227-228)
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TRIBUNAL
CONTENCIOSO
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II-
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ElECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.
116-2019-TCE
1.6.
Mediante
Oficio
No.
TCE-PGR-JA-0O1-2019,
de
13
de
agosto
de
2019,
suscrito
por
la
magister
Jazmín
Almeida
Villacís,
Secretaria
Relatora
remite
a
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
el
expediente
de
la
causa
No.
116-2019-
TC
E.
1.7.
El
03
de
septiembre
de
2019,
se
procede
al
resorteo
de
la
causa
No.
116-2019-
TCE,
correspondiendo
la
sustanciación
en
segunda
instancia
al
doctor
Joaquín
Viteri Llanga,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral, conforme
la
razón
sentada
por
el Ab.
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
238)
1.8. Mediante
Oficio
No.
TCE-PRE-2019-0056-O,
de
6
de
septiembre
del
2019,
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
Presidente
del
Tribuna]
Contencioso
Electoral, convoca
al
magíster
Guillermo
Ortega
Calcedo,
Juez
Suplente
del
Tribunal
Contencioso
Electora],
para
que
reemplace
en
funciones
y
atribuciones
al
Juez
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
a
partir
del
6
hasta
el
20
de
septiembre
de
2019
inclusive.
1.9. Mediante
Auto de
10
de
septiembre
de
2019,
a
las 11h32,
el
magíster
Guillermo
Ortega
Caicedo
admitió,
a
trámite la
causa.
(fs.
24
1-242)
Con
los
antecedentes
descritos
y,
por
corresponder
al
estado
de
la
causa,
se
procede
a
analizar
y
resolver:
II.-
ANÁLISIS
DE
FORMA
2.1.
Jurisdicción
y
competencia
El
articulo
221 de
la
Constitución
de
la
República
establece
que
el
Tribunal
Contencioso Electoral
tendrá, además
de
las
funciones
que
determine
la
ley,
las
siguientes:
“(..)
2.-
Sancionar
por
incumplimiento de
las
normas
sobre
financiamiento,
propaganda,
gasto
electoral
y
en
general
por
vulneraciones
de
normas
electorales”.
Por
su
parte,
el
artículo
70,
numeral
5
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Politicas
de la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
señala
como
funciones
del
Tribunal
Contencioso
Electoral:
«Sancionar
el
incumplimiento
de
las
normas
sobre
financiamiento,
propaganda,
gasto
electoral
y,
en
general, las
vulneraciones de
normas
electorales”.
El
articulo
72
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
dispone
-en
sus
incisos
tercero
y
cuarto-
lo
siguiente:
«(..)
Para
la
resolución
de
la
acción
de
queja,
para
el
juzgamiento
y
sanción
de
las
infracciones
electora
les,
así
como
para
resolver
los
temas
internos
de
las
organizaciones
políticas
sometidos
a
su
competencia,
existirán
dos
instancias
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral.
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ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.
116-2019-TCE
En caso
de dos
instancias,
la
primera
será
tramitada
por
una
jueza
o
un
juez por
sofleo
para
cada
proceso;
la
segunda
y
definitiva
que
corresponde
al
Pleno
del
Tribunal”.
El
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electoral
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
señala
en
el
artículo
42
que:
“En
los
casos
de
doble instancia)
se
podrá
interponer
recurso
de
apelación
de
los
autos
que
den
fin
al
proceso
y
de
la
sentencia
de
lajueza
o
juez
de
primera
instancia.
La
segunda
y
definitiva
instancia
corresponde
al
Pleno
del
Tribunal.”
Por
lo
expuesto,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral, es
el
órgano
competente
para
conocer
y
resolver
respecto
a
la
presentación
de
un
recurso
de
apelación dictado
en
contra
de
una
sentencia
de
primera
instancia
en
el
caso
de
infracciones
electorales.
2.2.
Legitimación
activa
El
articulo
76,
numeral
7,
literal
m)
de la
Constitución
de la
República
consagra
como
garantías
del
debido
proceso
y
del
derecho
a
la
defensa:
“Recurrir
el
fallo
o
resolución
en
todos
los
procedimientos
en
los
que
se
decida
sobre
sus
derechos”.
El
apelante
Pendes
Napoleón
Velasteguí
Ramírez,
Representante
Legal
de
la
compañía
ZARAVISIÓN
TV
-
ZARAVISIÓN
TV
C.A.,
fue
parte
procesal
dentro
de la
causa
identificada
con
el
No.
1
16-2019-TCE;
por
lo
tanto,
se
encuentra
legitimado
para
interponer
el
presente
recurso
de
apelación.
2.3.
Oportunidad
de
la
interposición
del
recurso
En
cuanto
a
la
oportunidad
para
la
interposición
del
presente
recurso,
el
inciso
tercero
del
articulo
278
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
establece
lo
siguiente:
“Art.
278.-
(...)
De
la
sentencia de primera
instancia
se
podrá
apelar
en
el
plazo
de
tres
días desde su
notificación.
Concedida
la
apelación,
el
proceso
será
remitido
al
Pleno
del
Tribunal Contencioso
Electoral
para
su
conocimiento
y
resolución
en
mérito
de
lo
actuado,
en
el
plazo
de
10
días
desde
la
interposición
del
recurso”.
De
la
revisión
de
la
causa,
se
advierte
que la
sentencia
de
primera
instancia,
expedida
el
2
de
agosto
de
2019, a
las
19h01,
por
lajueza
a
quo,
Dra.
Patricia
Guaicha
Rivera,
fue
notificada
el
mismo
día,
esto
es
viernes
2
de
agosto
de
2019,
conforme
consta
de
la
razón
sentada
por
la
abogada
Gabriela
Cecibel
Rodríguez
Jaramillo,
Secretaria
Relatora
ad
hoc.
El
ciudadano
Pendes
Napoleón
Velasteguí
Ramírez,
mediante
escrito
presentado
el
lunes
5
de
agosto
de
2019,
interpuso
recurso
horizontal
de
ampliación
de
la
sentencia
de
primera
instancia,
mismo
que
fue
resuelto
mediante
auto
expedido
por
la
jueza
a
quo
el
7
de
agosto
de
2019 a
las
10h01,
constante
de fojas
212
a
214
vta.,
decisión
judicial
notificada
en
la
misma
fecha,
como
se
advierte
de
la
razón
sentada
por
la
3
Juisticia
qt.se
garantiza
democracia
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