Sentencia Nº 1293 de Tribunal Contencioso Electoral, 04-02-2022, de 4 de Febrero de 2022

Número de sentencia1293
Fecha04 Febrero 2022
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Sentencia
Causa Nro. 1293-2021-TCE
PÁGINA WEB-CARTELERA VIRTUAL
DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
A: PÚBLICO EN GENERAL
Dentro de la causa signada con el Nro. 1293-2021-TCE, se ha dictado lo que a continuación
me permito transcribir:
SENTENCIA
CAUSA Nro. 1293-2021-TCE
Quito, D. M., 04 de febrero de 2022, las 16h47.-
VISTOS.- Agréguese a los autos:
a) Copia certificada del M...N.. TCE-PRE-2022-0012-M de 19 de enero de
2022, suscrito por la abogada K...G.M.A., Especialista Contencioso
Electoral 2 - Secretaria Relatora, dirigido al doctor A.F.C...
.
P., mediante el cual solicitó vacacion es desde el 20 al 27 de enero de 2022.
b) Copia certificada de la Acción de Personal Nro. 006-TH-TCE-2022 de 19 de enero de
2022, suscrita por la doctora A.L.C. Vargas, delegada de la máxima
autoridad.
c) Copia certificada del M...N.. TCE-PRE-2022-0013-M de 20 de enero de
2022, suscrito por el Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, dirigido a la
doctora M.F.P.L., asesora 4.
d) Designación de la doctora M.F.da Paredes Loza, como secretaria relatora
Ad-Hoc para la causa Nro. 1293-2021-TCE , mientras dure la ausencia de la titular
del cargo.
e) Oficio Nro. CNE-SG-2022-0202-OF en (01) una foja con (33) treinta y tres fojas en
calidad de anexos, dentro de las cuales consta a foja (18) dieciocho (01) un CD-R
marca MAXELL, documentos ingresados en el Tribunal Contencioso Electoral el 20
de enero de 2022 a las 15h34; y, recibidos en este Despacho en la misma fecha a las
15h54.
f) Escrito ingresado en este Tribunal el 21 de ener o de 2022 a las 16h23, firmado por
el abogado J.R.S.S., director ejecutivo nacional (E) del
Movimiento Justicia Social Lista 11 y por su abogado patrocinador, recibido en este
Despacho el mismo día a las 16h28.
I.- ANTECEDENTES PROCESALES
1.1. El 02 de diciembre de 2021 a las 14h47, ingresó en el Tribunal Contencioso
Electoral, (01) un escrito firmado por el abogado J.R.S. ar S.,
director ejecutivo nacional (E) del MOVIMIENTO JUSTICIA SOCIAL, LISTA 11 y por
su abogado patrocinador C.C.V., a través del cual presentó un
recurso subjetivo contencioso electoral en contra de la resolución No. PLE-CNE-
6-27-11-2021 emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral el 27 de noviembre
de 20211.
1.2. La Secretaría General de este Tribunal, le asignó a la causa el número 1293-2021-
TCE y en virtud del sorteo electrónico efectuado el 03 de diciembre de 2021, radicó
1 Fs. 1 a 13 vuelta.
Sentencia
Causa Nro. 1293-2021-TCE
la competencia en el doctor A.C.P., juez del Tribunal
Contencioso Electoral2.
La causa ingresó al Despacho el 03 de diciembre de 2021 a las 12h37, en (01) un
cuerpo contenido en (16) dieciséis fojas 3.
1.3. Auto dictado el 08 de diciembre de 2021 a las 10h174, mediante el cual se dispuso al
recurrente que en (02) dos días contados desde la notificación de ese aut o, aclare y
complete su recurso; además se ordenó al Consejo Nacional Electoral remita en (02)
dos días el expediente administrativo que guarde relación con la resolución PLE-
CNE-6-27-11-2021.
1.4. Mediante Oficio Nro. CNE-SG-2021-3509-OF de 09 de dici embre de 2021, el
secretario general del Consejo Nacional Electoral, remitió el expediente que guarda
relación con la resolución PLE-CNE-6-27-11-2021, atendiendo el requerimiento
efectuado a través del auto dictado el 08 de diciembre de 2021 5.
1.5. Escrito del abogado J..m..R.S.S., Direct or Ejecutivo Nacional (E)
del Movimiento Justicia Social, Listas 11 y su patrocinador, ingresado en este
Tribunal el 10 de diciembre de 2021 6.
1.6. Auto de 27 de diciembre de 2021 a las 16h37 mediante el cual se admitió a trámite
la presente causa y se dio atenci ón al auxilio de prueba solicitado por el director
nacional encargado del MOVIMIENTO JUSTICIA SOCIAL LISTA 117.
1.7. Auto emitido el 19 de enero de 2022 a las 10h47 en el que se solicitó al Consejo
Nacional Electoral remita documentación en aplicación de lo dispuesto en el artículo
260 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia 8.
II.- ANÁLISIS DE FORMA
2.1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 221 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; artículos 70 numeral 2, 72, 268 numeral 1, 269 numeral 15 de la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia; y, artículos 4 numeral 1, 180 y 181 numeral 15 del Reglamento de Trámites
del Tribunal Contencioso Electoral, este juzgador es competente para conocer y resolver la
presente causa.
2.2. LEGITIMACIÓN ACTIVA
El señor J.R.S.S., en calidad de director ejecutivo nacional (E) del
MOVIMIENTO JUSTICIA SOCIAL LISTA 11 9, intervino como parte procesal en el
procedimiento administrativo que se sustan ció ante el Consejo Nacional Electoral para la
cancelación de la inscripción de la organización política que representa, por lo expuesto
2 Fs. 14 a 16.
3 F. 17.
4 Fs. 21 a 21 vuelta.
5 Fs. 26 a 105.
6 Fs. 108 a 119.
7 Fs. 121 a 122.
8 Fs. 521 a 521 vuelta.
9 F.108.

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