Sentencia Nº 132 de Tribunal Contencioso Electoral, 14-12-2020, de 14 de Diciembre de 2020

Número de sentencia132
Fecha14 Diciembre 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
SENTENCIA
Causa
Nro.
132-2020-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
132-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
Nro.
132-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
14
de
diciembre
de
2020,
las
17h34.
VISTOS.
Agréguese
a
los
autos:
a)
Oficio
Nro.
CNE-SG-2020-2224-Of
de 02 de
diciembre
de
2020,
suscrito
por
el
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
en
este
órgano
de
administración
de
justicia
electoral
el
02
de
diciembre
de
2020
a
las
19h54, en
(01)
una
foja
con
(21)
veintiún
fojas
de
anexos.
b)
Copia
certificada
de la
convocatoria
modificada
a
sesión
extraordinaria
jurisdiccional
del Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
No.
145-2020PLE-TCE.
PRIMERO.
-
ANTECEDENTES
1.1.
El
15
de
noviembre
de
2020
a
las
20h05,
ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
a
las
20h05,
(01)
un
escrito
en
(11)
once
fojas, con
(01)
una
foja de
anexo,
firmado
por
el
señor
Leandro
Rufino
Ullón
Rodríguez,
quien
comparece
en
calidad
de
Director
Provincial
de
Los
Rios
del
Partido
Sociedad
Patriótica,
Lista
3
y
el
doctor
Patricio
Morales
Gómez,
mediante
el
cual
presenta
un
“RECURSO
SUBJETIVO
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DE
APELACIÓN
en
contra de
la
Resolución
en
sede
administrativa
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
signada
con
el
número PLE-CNE-23-11-2020
.
(Fs.
1
a
12).
1.2.
A
la
causa
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal
le
asignó
el
número
132-2020-TCE
y
en
virtud
del
sorteo electrónico
efectuado
el
16
de
noviembre
de
2020
a
las
16:06:01,
radicó
la
competencia
Justicia
que
garantiza
democracia
1
José
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TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
SEN
TENCIA
Causa
Nro. 132-2020-TCE
de
la
causa
en
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
juez
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Ps.
13
a
15).
El
expediente
ingresó
al
Despacho
el
17
de
noviembre
de
2020
a
las
08h19,
en
(01)
un
cuerpo contenido
en
(15)
quince
fojas.
1.3.
Mediante
auto
dictado
el
18
de
noviembre
de
2020
a
las
10h37,
el
juez
sustanciador,
dispuso
que
el
recurrente
aclare
y
complete
su
recurso.
(Ps.
18
a
18
vuelta).
1.4.
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2020-0698-O
de
18
de
noviembre
de
2020,
suscrito
por
el
abogado
Alex
Leonardo
Guerra
Troya,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
dirigido
al
señor
Leandro
Rufino
Ullón
Rodriguez,
mediante
el
cual
le
asignó
la
casilla
contencioso
electoral
Nro.
091.
(Ps.
22).
1.5.
Escrito
del
señor
Leandro
Rufino
Ullón
Rodríguez,
Director
Provincial
de
Los
Ríos del
Partido
Sociedad
Patriótica
“21
de
enero”,
Lista
3,
firmado
por su
abogado
patrocinador,
en
(06)
seis
fojas
con
(06)
seis fojas
de
anexos,
ingresado
en
este
Tribunal
el
20
de
noviembre
de
2020
a
las
10h31.
(Ps.
25
a
36).
1.6.
En
auto
de
fecha
23
de
noviembre
de
2020
a
las
18h07,
se
dispuso
en
lo
principal:
a)
Agregar
documentación
al
expediente;
y,
b)
Que
el
Consejo
Nacional
Electoral,
remita
en
el
plazo
de
(02)
dos
días
contados
desde
la
notificación
de
ese
auto,
el
expediente
en
original
o
en
copia
certificada,
debidamente
foliado
y
ordenado
de
forma
cronológica
desde
el
documento
más
antiguo
al
más
reciente,
correspondiente
a
la
resolución
PLE-CNE-23-11-11-2020
dictada
por
el
Pleno
del
Consejo Nacional
Electoral
el
11
de
noviembre
de
2020,
asi
como
otra
documentación.
(Fs.
38
a 38
vuelta).
1.7.
Oficio
Nro.
CNE-SG-2020-2178-Of
de 25
de
noviembre
de
2020,
firmado
por
el
abogado
Santiago
Vallejo
Vásquez
MSc.,
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
en
este
Tribunal
el
25
de
noviembre
de
2020
a
las
18h28,
en
(01)
una
foja
con
(259)
doscientas
cincuenta
y
nueve
fojas
de
anexos.
(Ps.
44
a
303).
1.8.
Auto
dictado
el
30
de
noviembre
de
2020
a
las
17h07
mediante
el
cual
se
admitió
a
trámite
la
presente
causa
y
se
dispuso
que
el
Consejo
Nacional
Electoral
remita
información
en
el
plazo
de
(02)
itisticia
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