Sentencia Nº 133 de Tribunal Contencioso Electoral, 02-02-2021, de 2 de Febrero de 2021

Número de sentencia133
Fecha02 Febrero 2021
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
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IP
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CONFERCIOSO
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DR.
FERNANDO MUNOZ
BENI
TEZ
CAUSA
No.
133-2020-TCE
Cartelera
virtual-página
web
institucional
www.tce.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Se
le
hace
conocer
que,
dentro
de
la
causa
No.
133-2020-TOE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
‘Quito
Distrito
Metropolitano,
02 de
febrero
de
2021,
las
09h45.-
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
a)
El
Oficio
Nro.
DP-PPP17-2021-0016-O
de
la
Defensoría
Pública,
ingresado
por
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
el
25
de
enero
de
2021.
b)
El
escrito
presentado
por
el
señor
Fernando
Vargas
Alarcón
y
sus
adjuntos,
ingresados
por
la
Secretaría
General
de
este Organismo
el
27 de
enero
de
2021.
c)
El
escrito
presentado
por
el
señor
Fernando
Vargas
Alarcón
y
su
adjunto, ingresados
por
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
el
27 de
enero
de
2021.
SENTENCIA
Tema:
Acción
de
queja
por
supuesto
incumplimiento
de
la
ley
y
cometimiento
de
infracción
electoral,
fundamentada
en
el
artículo
270
numerales
1
y
3
del
Código
de la
Democracia,
interpuesta
por
el
señor
Fernando
Alfredo
Vargas
Alarcón,
quien
solicita que
se
sancione
al
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
y
al
presidente
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Santa
Elena.
El
Juez
electoral
declara
la
inocencia
de
los
accionados
y
archiva
la
causa.
ANTECEDENTES:
1.
Con
fecha
16
de
noviembre
de
2020
se
recibió,
a
través
de
la
secretaría
general
de
este
Tribunal
el
Oficio
Nro.
CNE-DPSE-2020-
0563-Of
de
13
de
noviembre
de
2020,
el
mismo
que
contiene
una
acción
de
queja
interpuesta
por
el
señor
Fernando
Alfredo
Vargas
Alarcón
en
contra
de
los
señores
Giovanni
Bonfanti
Habze
y
Marcos
Quiroz
Viteri,
Director
Provincial
de
la
Delegación
Electoral
de
Santa
Elena
y
presidente
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Santa
Elena.
(f.
15)
2.
Luego
del
sorteo
efectuado
el
16
de
noviembre
de
2020,
correspondió
al
señor
juez, doctor
Fernando
Muñoz
Benítez,
la
sustanciación
de
la
presente
causa,
identificada
con
el
número
133-2020-TCE.
El
expediente
se
recibió
en ese
despacho
el
17
de
noviembre
de
2020.
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MUNOZ
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TEZ
CAUSA
No.
133-2020-TCE
3. Con
fecha
de
19
y
25
de
noviembre
de
2020,
mediante autos
de
sustanciación
el
juez
sustanciador
dispuso
que
el
accionante
aclare
y
complete
su
petitorio
conforme
lo
previsto
en
el
artículo
6
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(f.
20
y
44)
4. Con
fecha
24
de
noviembre
y
1
de
diciembre
de
2020, ingresó
a
través
de
la
secretaria
general
de
este
Tribunal
el
oficio Nro.
CNE-DPSE
2020-059
1-Of,
de
20
de
noviembre
de
2020;
y,
oficio
Nro.
CNE-DPSE
2020-0598-Of,
de 27 de
noviembre
de
2020,
los
mismos
que
contienes
un
escrito
suscrito
por
el
señor
Fernando
Vargas
Alarcón
y
su
patrocinador, mediante
el
cual
da
atención
a
lo
solicitado
en
los
autos
de
19
y
25
de
noviembre
de
2020.
(f.33-42;
56-62)
5.
Mediante
auto
de
04 de
diciembre
de
2020,
el
señor
juez sustanciador
admitió
a
trámite
la
presente
causa.
(fs.
65.)
6.
Razón
de
citación
en
persona
al
señor
Giovanni
Bonfanti
Habze, en
calidad
de
director
de
la
Delegación Provincial
Electoral
de
Santa
Elena;
y,
al
señor
Marcos
Quiroz
Viteri,
en
calidad
de
presidente
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Santa
Elena,
realizada
el
día
7
de
diciembre
de
2020,
por
la
señora
Magaly
González
Grande,
en
su
calidad
de
citadora
notificadora
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
78
y
80)
7.
Mediante
Oficio
Nro.
CNE-DPSE-2020-0602-Of,
de
07
de
diciembre
de
2020,
el
licenciado Giovanni Bonfanti
Habze,
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Santa
Elena,
remite
la documentación
solicitada
en
auto
de
admisión
de
04
de
diciembre
de
2020.
(f.
85)
8.
El
accionado,
Giovanni
Bonfanti
Habze,
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Santa
Elena,
mediante
Oficio
Nro.
CNE-DPSE
2020-06
12-Of,
de
10
de
diciembre
de
2020,
presentado
en la
Secretaria
General
de
este Tribunal,
el
11
de
diciembre
de
2020
remite
la
contestación
a
la
acción
de
queja
interpuesta
en su
contra.
(fs.
128-192)
9.
El
accionado,
Marcos
Quiroz
Viteri,
en
calidad
de
presidente
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Santa
Elena,
mediante
escrito
presentado
en
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
el
11
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PflX:
53)
02 30’
5000

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