Sentencia Nº 14-18-CN/20 de la Corte Constitucional, 2020

Sentido del falloConformidad con la Constitución
Normativa aplicadaArt. 326. 12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.,Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…,Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Número de sentencia14-18-CN/20
Fecha15 Enero 2020
Número de expediente14-18-CN/20
Tipo de procesoConsulta de Constitucionalidad de Norma (Corte Constitucional de Ecuador)
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