Sentencia Nº 14-Q de Tribunal Contencioso Electoral, 19-11-2009, de 19 de Noviembre de 2009

Número de sentencia14-Q
Fecha19 Noviembre 2009
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPUBLICA
DEL
ECUADOR
T~
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TRIBUNAL
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NOTIFICACION
PAGINAWEB
Quito,
19 de
noviembre
de
2009
Dentro
del
recurso
contencioso
electoral
de
queja
No. 14-Q-2009,
propuesto
par
el Dr.
Francisco
Dillon
Toral, en
contra
de la senora
Jessica
Nella Escala
Maccaferri,
se ha
dictado
la
sentencia
que
sigue:
PRESIDENCIA DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Queja No.
014-Q-2009. Quito, Distrito Metropolitano, 19 de noviembre del 2009, las 11h30.-
VISTOS: Francisco Dillon Toral, candidato a la dignidad de Asambleista por el
Exterior, en la jurisdicci6n de Estados Unidos y Canada por la Lista 402, del
Movimiento de Ecuatorianos Unidos de USA y CANADA -ECUNISACA-, en
tlempo oportuno plante6 recurso contencioso electoral de queja en contra de la
senora Jessica Nella Escala Maccaferri, Consulesa del
Ecuador
en
New
Jersey y
Pennsylvania de los Estados Unidos de America, "como funcionaria encargada
de la organizaciOn de los comicios en el Ecuador y responsable
de
la legalidad,
legitirnidad y transparencia del proceso eleccionario, par incumplirniento e
infracciones a las normas legales que rigen el proceso de votaciones y el
escrutinio en las Delegaciones Consulares acreditadas por el Ecuador en el
Estado de New Jersey, Estados Unidos de America" (sic), raz6n por la cual
solicita la sanci6n de asta funcionaria electoral, por ser el momento procesal
para su resolucion, al hacerlo, se ccnsidera: COMPETENCIA.- PRIMERO:
Siendo obligaci6n de los juzgadores asegurar la competencia para conocer las
causas pueslas a su resoluci6n, se anota: a) EI Tribunal Contencioso Electoral
es e\ orqano jurisdiccional de la Funci6n Electoral encargado de administrar
justicia como instancia final en materia electoral, con el fin de garantizar los
derechos politicos que se expresan a traves del sufragio, asi como
lOS
referentes
a la organizaci6n politica de la ciudadania, de conformidad con
10
senalado en
los articulos 217 y 221 de la Constitucion de la Republica del Ecuador. b) Los
articulos 25 y 26 de las Normas indispensables para viabilizar el ejercicio de las
competencias del Tribunal Contencioso Electoral, conforme a la Constituci6n (SS
RO.
No. 472 de noviembre 21 de 2008) en concordancia con los articulos 51 y
52 del Reglarnento de Tramites en el Tribunal Conlencioso Electoral (SS
RO.
No. 524 de febrero 9 de 2009), vigentes al momento en que se planteo el
recurso contencioso electoral de queja -hoy acci6n de queja-, establecfan que el
Presidente 0 la Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral tiene competencia
para conocer
105
recursos contencioso electorales de queja per incumplimiento e
infracciones de las normas vigentes, per parte de los Consejeros del Consejo
Nacional Electoral 0 de los organismos electorales desconcentrados. c) Por su
parte, el articulo 61 de la Codificacion de las Normas Generales para las
Elecciones Dispuestas en el Regimen de Transicion de la Constituci6n de la
Republica, expedidas por el Consejo Nacional Electoral
(RO.
No. 562 de 2 de
abril de 2009) amplia el ambito de accion del Tribunal Contencioso Electoral al
disponer que el recurso electoral de queja procedera por incumplirniento e
infracciones de las normas vigentes por parte de los Consejeros del Consejo
Nacional Electoral, de
105
Vocales de las Juntas Provinciales Electorales y de
105
servidores del Consejo Nacional Electoral. d] EI articulo 3 de la Ley Orqanica
Causa No. 14-Q-2009 Paqina l

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