Sentencia Nº 149 de Tribunal Contencioso Electoral, 05-01-2018, de 5 de Enero de 2018

Fecha05 Enero 2018
Número de sentencia149
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rcs
-
TRISLINAL
CONTENCIOSO
EtCTOnAL
DEL
ECIJA
DOS
Causa
No.
149-2017-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
No.
149-2017-TCE,
se
ha
dictado
lo
que a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA No.
149-2017-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito Metropolitano
5
de
enero
de
2018,
las
15h00.
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos
el
escrito
firmado
por
la
economista
Denisse
Robles
Andrade,
Alcaldesa
del
GAD
Municipal
del
cantón
Milagro
yel
abogado
Fabricio
Guerrero
Valarezo,
presentado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
29
de
diciembre
de
2017,
alas
15H54.
1.
ANTECEDENTES
1.1.
Resolución
PLE-CNE-7-l-12-2017,
dictada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
1
de
diciembre
de
2017,
en
la
cual
se
resolvió
inadmitir
la
solicitud
de
entrega
del
formato
de
formulario
para
la
recolección
de
firmas
para
la
revocatoria
de
mandato
presentada
por
la
señora
Cynthia
Vanessa
Carrión
Centanaro,
en
contra
de
la
señora
Denisse
Priscila
Robles
Andrade,
Alcaldesa
del
cantón
Milagro,
de
la
provincia
del
Guayas.
((Fs.
2921
a
2929
vuelta)
1.2.
Recurso Ordinario
de
Apelación
interpuesto
por
la
señora
Cynthia
Vanessa
Carrión
Centanaro,
proponente
de
la
revocatoria
de
mandato
de
la
señora
Denisse
Priscila
Robles
Andrade,
Alcaldesa
del
cantón
Milagro,
provincia
del
Guayas, en
contra
de
la Resolución
PLE-CNE-7-1-12-2017.
(Es.
1
aS)
1.3. Razón
de
sorteo
electrónico
sentada
por
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
el
11
de
diciembre
de
2017,
mediante
la
cual
se
radica
la
competencia
de
la
causa
No.
149-2017-TCE,
en
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
en
calidad
de
Juez
Sustanciador.
(Fs.
28)
1.41
Providencia
dictada
por
el
Juez
Sustanciador,
el
12
de
diciembre
de
2017,
a
las
11h30,
mediante
la
cual
dispuso
en
lo
principal
que
el
Consejo
Nacional
Electoral,
en
el
plazo
de
(2)
dos
dias,
contados
a
partir
de
la
notificación
de
la
providencia,
remita
en
original
o
en
copia
certificada,
el
expediente
integro
que
guarda
relación
con la
Resolución
PLE-CNE-7-1-12-2017.
(Es.
29-29
vuelta)
1.5.
Oficio
No.
CNE-SG-2017-0638
de
14
de
diciembre
de
2017,
suscrito
por
el
abogado
Fausto
Holguín
Ochoa,
en
su
calidad
de
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
el
cual
remite
“C..)
1.
Ciento
noventa
y
seis
(196)
fojas
_J
ci
st
¡
cia
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e
Sara
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e
rn
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ra
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Josó
anot
c
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N3749
y
Portete
1
P8X;
(593)
02
381
5000
OL,ito
-
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TflI•UNAI.
CONTNCIOtO
•LICTONAL
DtL.
.CUAOO
Causa
No.
249-2017-TCE
útiles,
en
copias certificadas;
2.
Anexos
en
dos
mil
seiscientas
seis
(2606) fojas
originales
(...)
Referente
al
Recurso
Contencioso Electoral
de
Apelación
interpuesto
por
la
señora
Cynthia
Vanessa
Carrión
Centanaro,
en
contra
de
la
resolución
PLE-CNE-7-1-12-2017,
de
ide
diciembre
de
2017C.j”
(Fs.
2879
a2879
vuelta)
1.6.
Providencia
dictada
el
19
de
diciembre
de
2017,
a
las
09h00,
en
la
que
se
ordena
al
Consejo Nacional
Electoral
que
en
el
plazo
de
un
(1)
dia
complete
el
expediente,
en
los
términos
señalados
en
esa
providencia.
(Fs.
2881
a
2882
vuelta)
1.7.
Oficio
CNE-SG-2017-00693
de
19
de
diciembre
de
2017,
suscrito
por
el
abogado
Fausto
Holguin
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
el
cual
da
cumplimiento a
lo
dispuesto
en
el
acápite
primero
de
la
providencia
dictada
el
19
de
diciembre
de
2017,
a
las
19h00.
(Fs.
2941)
1.8.
Auto
de
admisión
a
trámite
dictado
por
el
Juez
Sustanciador
el
20
de
diciembre
de
2017,
a
las 12h30.
(Ps.
2943
-2943
vuelta)
1.9.
Escrito
suscrito
por
la
economista
Denisse
Robles
Andrade,
Alcaldesa
del
cantón
Milagro
y
el
abogado
Fabricio
Guerrero
Valarezo,
ingresado
en
el
Tribunal
Contencioso Electoral,
el
29
de
diciembre
de
2017
a
las
15h54,
con
(1)
un
anexo.
(Fs.
2955
a
2959
vuelta)
II.
COMPETENCIA
La
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
en
su
articulo
221,
numeral
1,
asi
como
el
artículo
70
numeral
2
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Politicas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
señalan
dentro
de
las
atribuciones
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
‘Conocer
y
resolver
los
recursos
electorales
contra
los
actos
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
de
los
organismos
desconcentrados,
y
los
asuntos
litigiosos
de
las
organizaciones
políticas’.
De
la
revisión
del
expediente
se
desprende
que
la
recurrente interpuso
recurso
ordinario
de
apelación
en
contra
de
la
Resolución PLE-CNE-7-1-12-2017
dictada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
en sesión
ordinaria
de
1
de
diciembre
de
2017.
Por
lo
expuesto,
este
Tribunal
es
competente
para
conocer
y
resolver
la
presente
causa
de
conformidad
con
lo
establecido en
el
numeral
12
del
articulo
269
del
Código
de
la
Democracia,
en
concordancia
con
el
artículo
268 ibídem.
III.
LEGITIMACIÓN
ACTIVA
El
inciso
tercero
del
articulo
244
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
ci
st
¡
cia
cj
c
e
ga
rcl’
n
t
i.
a
cte
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Josó
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óascoI
N37-49
y
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2
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(593)
02
381
5000
O’JiIo-EOL,ad’,r
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rc
WflIOtflAL
CONTENCIOSO
ELECTOflL
DEL
ECUfr.00fl
Causa
No.
149-2017-TCE
dispone:
“En
el
caso
de
consultas
populares
y
referéndum,
podrán
proponer
los
recursos
quienes
hayan
solicitado
el
ejercicio
de
la
democracia
directa;
en
el
caso
de
revocatorias
del
mandato,
los que
han
concurrido
en
nombre
de
los
ciudadanos
en
goce
de
sus
derechos
politicos
para
pedir
la
revocatoria,
así
como
la
servidora
o
servidor
público
de
elección
popular
a
quien
se
solicite
revocar
el
mandato.”
(El
énfasis
no
corresponde
al
texto
original)
Conforme
se
verifica
del
expediente
la
señora
Cynthia
Vanessa
Carrión
Centanaro,
compareció
en
el
ámbito
administrativo
ante
el
Consejo Nacional
Electoral,
por
sus
propios derechos,
como
solicitante
del
formulario
para
la
recolección
de
firmas
de
la revocatoria
del
mandato
de
la
señora
Denisse
Priscila
Robles
Andrade,
Alcaldesa
del
cantón
Milagro,
de
la
provincia
del
Guayas;
por
lo
expuesto,
la
accionante
en
la
calidad
en
la
que
interviene
cuenta
con
legitimación
activa
para
interponer
el
presente
recurso.
IV.
OPORTUNIDAD DE
LA
INTERPOSICIÓN
DEL
RECURSO
El
Oficio
No.
CNE-SG-2017-000544-Of,
de
4
de
diciembre
de
2017,
que
contiene
la
Resolución
PLE-CNE-7-1-12-2017,
dictada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
el
1
de
diciembre
del
2017,
fue
notificado
a
través
del
correo
electrónico
cvnthia.vanessaccigmail.com,
perteneciente
ala
señora
ingeniera
Cynthia
Vanessa
Carrión
Centanaro,
el
lunes
4
de
diciembre
de
2017,
a
las
19h10, conforme
se
verifica en
la
razón
de
notificación
sentada
por
el
abogado
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario General
del
Consejo
Nacional Electoral,
que
obra
a fojas
2933
del
expediente.
Consta
en
el
expediente
la
notificación
y
razón
de
notificación
del texto
de
la
Resolución
Nro.
PLE-CNE-7-1-12-2017
efectuada
el
6
de
Diciembre
de
2017,
a
las
10h00,
por
parte
de
la
abogada
Jussara
Cucalón
Borbor,
en
su
calidad
de
Responsable
de
la
Secretaria
General
de
la
Delegación Provincial
Electoral
del
Guayas
a
la
señora
Cynthia
Vanessa
Carrión
Centanaro.
(Fs.
8,
2939,
2940)
El
escrito
que
contiene
el
recurso
ordinario
de
apelación
se
presentó
en
la
Delegación
Provincial
Electoral
del
Guayas
el
9
de
diciembre
de
2017,
a
las
15h46, conforme
se
desprende
del
Oficio
Nro.
CNE-DPGY-2017-0727-Of
suscrito
por
el
economista
Marlon
Antonio
Lanata
Carbo,
Director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
del
Guayas;
el
referido
oficio
ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
11
de
diciembre
de
2017,
por
lo
tanto,
el
recurso
fue
presentado oportunamente
dentro
del
plazo
previsto
en
la
ley.
Una
vez
constatado
que
el
recurso
reúne
todos
y
cada uno
de
los
requisitos
de
forma
se
procede
a
efectuar
el
análisis
de
fondo.
V.
ANÁLISIS
DE FONDO
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