Sentencia Nº 15-14-IN/20 de la Corte Constitucional, 2020

Sentido del falloDesestimar
Número de sentencia15-14-IN/20
Número de expediente15-14-IN/20
Fecha21 Octubre 2020
Año2020
Tipo de procesoAcción Pública de Inconstitucionalidad (Corte Constitucional de Ecuador)
Normativa aplicadaArt. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.,Art. 120. 7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados,Art. 264. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.,Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley,Art. 261. 1. La defensa nacional, protección interna y orden público.,Art. 264. Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:,Art. 147. 16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
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