Sentencia Nº 150 de Tribunal Contencioso Electoral, 07-05-2019, de 7 de Mayo de 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de sentencia150
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Causo
No.
150-2019-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
150-20l9-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
pennito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
150-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
7
de
mayo
de
2019,
a
las 17h39.
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
a)
Oficio
Nro.
TCE-SG
OM-2019-0497-O
de
30
de
abril
de
2019,
suscrito
por
el
Secretario General
de
este
Tribunal,
mediante
el
cual
asigna
al
señor
Edgar
Pava Sagbay,
Procurador
Común
de
la
Alianza
Popular
Salitreña,
Listas
2-107,
la
casilla
contencioso
electoral
141.
b)
Oficio
Nro.
CNE-SG-2019-1355-0f
de
2
de
mayo
de
2019,
suscrito
por
el
doctor
Víctor
Hugo
Ajila Mora,
Secretario General
del
Consejo
Nacional Electoral, ingresado
en
este
Tribunal
el
2
de
mayo
de
2019
a
las
18h51, en
(1)
una
foja
con
(33)
treinta
y
tres
fojas
de
anexos,
en las
que
se
incluye
(1) un
soporte
digital.
c)
Copia
certificada
de
la
Convocatoria
a
sesión
de
Pleno
Jurisdiccional
No.
091-2019-PLT-TCE,
a
realizarse
el
07
de
mayo
de
2019
a
las 16h00.
1.
ANTECEDENTES
1.1
El
23
de
abril
de
2019
a
las
16h14.
ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
en
(5)
cinco
fojas
y
en
calidad
de
anexos
(6)
seis
fojas,
firmado
por
el
señor
Gilmar
Gutiérrez
Borbúa,
Presidente Nacional
del
Partido
Sociedad
Patriótica
“21
de
enero”,
Lista
3
y
su
abogado
doctor
Guillermo
González
O.,
mediante
el
cual
interpone recurso ordinario
de
apelación
contra
la
resolución PLE-CNE-36-19-4-2019, emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
19
de
abril
de
2019.
(Fs.
7-11)
1.2
A
la
causa
la
Secretaría General
de
este
Tribunal
le
asignó
el
número
de
identificación 150-2019-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico efectuado
el
23
de
abril
de
2019,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Arturo Cabrera
Peñaherrera,
Juez
del
Tribunal
Contencioso.
(F.
12)
1.3
Auto
dictado
el
24
de
abril
de
2019
a
las
20h24,
mediante
el
cual
el
Juez
Sustanciador
agregó
documentación,
dispuso
en
lo
principal
que
el
recurrente
aclare
y
complete
el
recurso,
especificando
la
causal
sobre
la
cual
interpone
el
recurso;
y
que
el
Consejo
Nacional
Electoral
al
igual que
la
Junta
Provincial
Electoral
remitan
documentación.
(Fs.
13
-14)
Justicia
que
garantiza
dernocracia
1
Jos,
Monje]
cje
A
,ojciI
N57-49
y
Per]ek
PBX
(52
](
02
:0,’
Sil]
II)
Ce,’
te
-
E.-
‘,i,l
e
,vvdV/lce
ci,:.L,.ec
rci
Causa
No.
I5O-2019-TCE
1.4
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2019-0467-O
de
24
de
abril
de
2019,
suscrito por
el
Secretario
General
de
este
Tribunal,
mediante
el
cual
asigna
al
recurrente
la
casilla contencioso
electoral
081.
(F.
16)
1.5
Escrito
en
(1)
una
foja
remitido por
el
señor
Gilmar Gutiérrez
Borbúa,
suscrito
por
su
abogado
patrocinador
e
ingresado
en
el
Tribunal Contencioso
Electoral
el
25
de
abril
de
2019
a
las
16h46. (Fs.
18
a
18
vuelta)
1.6
Escrito
de
los
abogados
Edgar
Pava
Sagbay
y
Julio Olmedo Alfaro
Mieles,
en
sus
calidades
de
Procurador
Común
y
Candidato
a
la
Alcaldía
del
cantón
Salitre,
provincia
del
Guayas,
por
la
Alianza
Popular Salitreña
Listas
2
-
107
y
la
abogada
Annabell
Guerrero
Pita,
ingresado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
26
de
abril
de
2019
a
las
18h07,
en
(5)
cinco fojas
con
(131) ciento
treinta
y
un
fojas
de
anexos.
(Es.
20-155)
1.7
OFICIO
CNE-SG-2019-00564-Of
de
26
de
abril
de
2019,
firmado
por
el
doctor
Víctor
Hugo
Ajila
Mora,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
en
este
Tribunal
el
26
de
abril
de
2019
a
las
20h05,
en
(1)
una
foja
yen
calidad
de
anexos
(1045)
mil
cuarenta
y
cinco
fojas,
a
través
del
cual
remite:
“1)
El
expediente
que guarda
relación
con
la
resolución
No.
PLE
CNE-
36-19-4-2019.
2)
Copia
Certificada
del
Informe Técnico
Jurídico
No.
0153-DNAJ-CNE-2019;
y,
las
razones
de
notificación
de
la
resolución
PLE
CNE-36-19-4-2019.
(...)
3)
En
15
fojas
los
documentos notarizados;
y,
el
anillado
que
fue
adjuntado
a
la
impugnación
presentada
por
el
abogado Edgar
Pava
Sagbay,
procurador
común
de
la
Alianza
Popular
Salitreña
Lista
2-107.”
(Fs.
157
a
1202)
1.8
Memorando
Nro.
CNE-JPEGY-2019-002l-M
de
26
de
abril
de
2019,
firmado
por
el
abogado
Giovanny
Miguel
Murillo
Vargas, Secretario
de
la
Junta
Provincial Electoral
del
Guayas,
ingresado
en
este
Tribunal
el
26
de
abril
de
2019
a
las
20h45,
en
(1)
una
foja
con
(446)
cuatrocientos
cuarenta
y
seis fojas
de
anexos.
(F.
1651)
1.9
Auto
dictado
el
30
de
abril
de
2019
a
las
22h34,
mediante
el
cual
el
Juez
Sustanciador
en lo
principal:
agregó
la
documentación remitida
a
este
Tribunal;
admitió
a
trámite
la
presente
causa;
dispuso
que
el
Consejo
Nacional
Electoral
rernita
documentación;
que
se
torne
en
cuenta
corno
terceros
interesados
a
los
señores
Edgar Pava
Sagbay
y
Julio
Olmedo
Alfaro
Mieles
y,
que
a
través
de
Secretaria General
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
se
remita
en
formato
digital
a
los
Jueces
que
conforman
el
Pleno,
el
expediente
de
la
causa
en
mención.
(Es.
1653
-
1654)
1.10
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2019-0497-O
de
30
de
abril
de
2019,
suscrito por
el
Secretario
General
de este
Tribunal,
mediante
el
cual
asigna
al
señor
Edgar
Jtsst
icia
que
garantiza
democracia
2
jasO’
Ñtcrsuc
1
sic,
Al-,c,
scc
‘137—49
y
r
crt
le
t’BX:
(593)
02
381
505$)
Quito
-
renales
www.Fceqcb.co

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR