Sentencia Nº 16-09-IN/20 de la Corte Constitucional, 2020

Sentido del falloDesestimar
Normativa aplicadaArt. 341. El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos…,Art. 370. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias…,Art. 371. Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia…,Art. 34. Derecho a la seguridad social,Art. 369. El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo…,Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.,Art. 372. Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir los fines de su creación y su funciones,Art. 367. El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.,Art. 340. El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios…
Número de sentencia16-09-IN/20
Número de expediente16-09-IN/20
Fecha28 Octubre 2020
Tipo de procesoAcción Pública de Inconstitucionalidad (Corte Constitucional de Ecuador)
Año2020
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